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martes, 17 de marzo de 2015

dos de diciembre de dos mil catorce

Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS:
Que a fojas 55 comparece ante esta Corte don Gonzalo Tapia Elorza, abogado, en representaci贸n de Enrique Javier Rehbein Villegas, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Del Salvador N°322, oficina N°5, Puerto Varas; quien deduce recurso de protecci贸n en contra de do帽a Ingrid Ester Bohle Guichacoy, ignora profesi贸n u oficio, domiciliada en el Tepual, kil贸metro 3, Puerto Montt; en contra de do帽a Marjorie A铆da Soto Smith, corredora de propiedades, domiciliada en calle Oscar Wollmer N°366, Poblaci贸n Mirasol, Puerto Montt; en contra de don Juan Andr茅s Contreras Vega, ignora profesi贸n u oficio, domiciliado en Las Quemas, kil贸metro 16,5, Puerto Montt; en contra de do帽a Yolanda Vegas Mansilla, ignora profesi贸n u oficio, del mismo domicilio del recurrido anterior; y en contra de don Paul Neil Beyer Hornig, no indica profesi贸n u oficio, domiciliado en camino a Tepual, kil贸metro 1,5, sector Cardonal Bajo, comuna de Puerto Montt; en atenci贸n a los antecedentes que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n.

Afirma que su representado es copropietario de un predio ubicado en el kil贸metro 15,5 del sector Las Quemas, comuna de Puerto Montt, de una superficie de 10,1 hect谩reas, y que posee los deslindes que detalla en su libelo. Su derecho de propiedad se encuentra amparado  mediante inscripci贸n de fojas 1942 vuelta, n煤mero 2567 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt correspondiente al a帽o 2014; haciendo referencia a la historia registral del inmueble.
Indica que a partir del 9 de agosto de 2014 se est谩n realizando trabajos y obras con maquinaria pesada y movimiento de tierras en el inmueble referido, las que se mantienen en ejecuci贸n hasta la fecha de interposici贸n del recurso, las que pretenden estabilizar y emparejar el terreno, hacer caminos, labores de limpieza y destroncado de 谩rboles, delimitando diversos lotes dentro del inmueble. Tales obras no han sido ni contratadas ni autorizadas por el recurrente ni por el otro copropietario que es el Fisco.
Refiere que tales acciones han provocado la destrucci贸n de cercos y de la arboleda existente, ocasionando graves destrozos y efectuando instalaciones para surtir de agua a los diversos lotes.
Expresa que, habiendo concurrido al lugar de los hechos, el recurrente fue repelido con insultos, piedras y otros proyectiles, conducta que se repite en contra de la casa de su madre, Em茅rita Villegas, y de otros familiares.
Precisa que, gracias de una investigaci贸n particular y de consultas efectuadas en el sector, pudo averiguar que las obras fueron encargadas por la recurrida Ingrid Bohle, quien est谩 ejecutando lo que com煤nmente se denomina “loteo irregular” o “loteo brujo”, sin autorizaci贸n de la autoridad competente ni de su representado; en tanto que los recurridos Juan Contreras y Yolanda Vegas han actuado como cuidadores de los intereses de la primera, habitando una vivienda emplazada en el lugar; atribuyendo a la recurrida Marjorie Soto la calidad de promotora de la venta de los lotes se帽alados.
Detalla los veh铆culos y maquinarias que participan en la ejecuci贸n de las obras, especificando que una retroexcavadora y un cami贸n pertenecen al recurrido Paul Beyer. 
Por lo anterior, y estimando que los hechos denunciados atentan en contra de su derecho de propiedad, de su derecho a la integridad personal y de su derecho a desarrollar actividades econ贸micas, garantizados en los numerales 24, 1 y 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, solicita se acoja el presente recurso y se ordene a los recurridos: a) cesar en forma inmediata todo tipo de obras en el inmueble en cuesti贸n, especialmente el movimiento de tierras, ingreso y salida de maquinaria pesada, camiones y cualquier otro tipo de veh铆culos; b) quedar los recurridos con prohibici贸n de ingreso al terreno referido; c) quedar los recurridos con prohibici贸n de seguir adelante con el loteo de sitios en el inmueble referido, y de promover la venta de tales lotes o celebrar actos y contratos de todo tipo sin autorizaci贸n escrita del recurrente; o, d) disponer toda otra medida que esta Corte estime necesaria y prudente para poner fin a las acciones ilegales y de hecho ya referidas. 
Que a fojas 67 se tuvo por interpuesto el recurso y se orden贸 informar los recurridos.
Que a fojas 87 informa el recurrido Paul Beyer Hornig, quien afirma que su empresa de 谩ridos vendi贸 13 camionadas de 谩ridos para la confecci贸n de un camino en el kil贸metro 16 del sector Las Quemas. Tal operaci贸n fue requerida por do帽a Majorie Soto Smith, y concluy贸 el 11 de agosto, acompa帽ando las boletas respectivas. 
Que a fojas 111 informa el abogado Sergio Soto Hergutt, en representaci贸n de la recurrida Ingrid Bohle Guichacoy, quien, en lo pertinente, afirma que su representada detenta la posesi贸n material del inmueble en cuesti贸n desde enero de 2007, antecedi茅ndole en tal hecho do帽a Amalia Melania Bohle Werner quien ocup贸 el predio por m谩s de treinta a帽os, por lo que tal posesi贸n se ha ejercido de manera continua, exclusiva, y sin violencia ni clandestinidad. 
Refiere que, desde 2007, se encuentra en proceso de regularizaci贸n ante el Ministerio de Bienes Nacionales, precisando que el inmueble se encuentra amparado por una inscripci贸n a nombre del Fisco, la que rola a fojas 342, bajo el n煤mero 375 del Registro de Propiedad del a帽o 1976 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt.
Afirma que, en consecuencia, el recurrente ha obtenido una inscripci贸n paralela a la del Fisco, respecto del mismo inmueble, el cual es tambi茅n el que ella y su antecesora han pose铆do materialmente por largo tiempo. As铆, la adquisici贸n de acciones y derechos respecto del predio por el actor aparece como una situaci贸n imprecisa, indeterminada, no pudiendo deducirse que 茅ste ejerza el dominio absoluto o excluyente sobre el predio.  
Indica que, por lo anterior, se trata de una materia que no puede ser dilucidada mediante un recurso de protecci贸n, requiriendo de un procedimiento de lato conocimiento, citando jurisprudencia en tal sentido. 
Estimando que no ha ejecutado conducta alguna que pueda atentar contra alguno de los derechos invocados por el recurrente, es que solicita el rechazo del recurso, con costas. 
Que a fojas 138 informa la recurrida Marjorie Soto Smith, quien corrobora el haber contratado los servicios de un transportista para un relleno al interior del predio de la recurrida Ingrid Bohle; hecho que no afecta la propiedad del recurrente puesto que sus l铆mites est谩n claramente determinados; solicitando el rechazo del recurso al no haber realizado ninguna acci贸n u omisi贸n ilegal o arbitraria que afecte los derechos invocados por el recurrente.
Que a fojas 145 informan conjuntamente los recurridos Juan Contreras Vegas y Yolanda Vegas Mansilla, quienes afirman que desde hace m谩s de cinco a帽os a la fecha son trabajadores agr铆colas contratados por la recurrida Ingrid Bohle Guichacoy, viviendo en el predio en cuesti贸n desde julio de 2009 en una vivienda por ella construida. 
Afirman que durante todo este lapso han ejercido labores agr铆colas en el inmueble sin que terceras personas lo hayan obstruido o alegado derecho alguno sobre el predio.
Refiere que, desde aproximadamente un mes, la Sra. Bohle Guichacoy ha tenido serios altercados verbales con el recurrente quien solicita la entrega del inmueble aduciendo alg煤n derecho de dominio sobre el mismo, asunto que les parece extra帽o y discutible, pues 茅ste ha sido pose铆do en forma ininterrumpida por su empleadora y la antecesora de 茅sta por m谩s de 30 a帽os.
Manifiestan, finalmente, su inquietud en relaci贸n con su integridad f铆sica, debido a diversos hechos de violencia de que han sido v铆ctima, ejecutados por terceras personas, que probablemente sean consecuencia de este conflicto legal, solicitando el rechazo del recurso a su respecto. 
Que a fojas 150 el recurrente se desiste de la presente acci贸n constitucional respecto del recurrido Paul Beyer Horning.
  Que a fojas 191, encontr谩ndose la causa en estado de ser vista, se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de evidente car谩cter cautelar, encaminada y destinada  a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 
SEGUNDO: Que en estos autos ha acudido a sede jurisdiccional a trav茅s de esta v铆a don Gonzalo Tapia Elorza, abogado, en representaci贸n de Enrique Javier Rehbein Villegas, en contra de do帽a Ingrid Ester Bohle Guichacoy, de do帽a Marjorie A铆da Soto Smith, de don Juan Andr茅s Contreras Vega, y de do帽a Yolanda Vegas Mansilla, imputando a los recurridos el haber ejecutado diversos actos al interior de un predio de su propiedad, ubicado en el sector Las Quemas de la comuna de Puerto Montt, los que tendr铆an como finalidad dividir el inmueble a fin de enajenar parcelas de menor extensi贸n.
TERCERO: Que para determinar la suerte de la acci贸n constitucional deducida es necesario analizar la concurrencia de sus dos elementos fundamentales, a saber: la existencia de un acto u omisi贸n arbitraria o ilegal y que, como consecuencia de aquello, se haya provocado un resultado consistente, en la especie, en la amenaza de algunos de los derechos o garant铆as amparados a trav茅s de esta v铆a.
CUARTO: Que se invocan por el actor tres derechos constitucionales vulnerados, a saber: a) su derecho de propiedad sobre el inmueble en cuesti贸n; b) su derecho a ejercer una actividad econ贸mica l铆cita consistente en la explotaci贸n del inmueble sub lite; y, c) su derecho a la integridad personal.
QUINTO: Que, respecto del 煤ltimo derecho invocado, es preciso destacar que no se ha allegado a estos antecedentes medio de convicci贸n alguno que permita corroborar las afirmaciones vertidas por el actor en su libelo, raz贸n por la cual debe concluirse que tales hechos no han resultado m铆nimamente acreditados, lo que determina el rechazo de esta alegaci贸n.
SEXTO: Que, a su vez, las dos primeras garant铆as se derivan del derecho de propiedad invocado por el actor sobre el predio intervenido por los recurridos. A este respecto cabe se帽alar que el actor pretende acreditar la titularidad de tal atributo mediante contratos de cesi贸n de derechos de fojas 3 y 6, e inscripci贸n de fojas 9. 
S脡PTIMO: Que la existencia de tal derecho es expresamente controvertida por la recurrida Ingrid Bohle Guichacoy en su informe de fojas 111, quien refiere que la posesi贸n inscrita es detentada por el Fisco, en tanto que alega que la posesi贸n material ha sido ejercida por ella desde 2007 y por su antecesora por m谩s de 30 a帽os.
OCTAVO: Que, as铆 las cosas, es posible concluir que la controversia respecto de la determinaci贸n de la titularidad de la posesi贸n inscrita constituye un asunto de fondo que debe ser determinado en la sede correspondiente, a trav茅s de un procedimiento de lato conocimiento, sin perjuicio del reconocimiento que el propio Ministerio de Bienes Nacionales ha hecho respecto de la situaci贸n de indivisi贸n, manifestado en su oficio de fojas 184.
NOVENO: Que, desde otra perspectiva, resulta especialmente trascendente a  la hora de resolver el asunto controvertido la constataci贸n de que el actor no ha ejercido la posesi贸n material del inmueble en cuesti贸n en el tiempo inmediato al hecho denunciado, por lo que no ha existido, por parte de los recurridos, una alteraci贸n de la situaci贸n de hecho preexistente que deba ser corregida por esta v铆a de urgencia y meramente cautelar, pretendi茅ndose por el actor obtener el ejercicio de una facultad de la que anteriormente carec铆a, asunto que escapa a la naturaleza de esta acci贸n constitucional.  

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se declara:

Que SE RECHAZA el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 55 por don Gonzalo Tapia Elorza, abogado, en representaci贸n de Enrique Javier Rehbein Villegas, en contra de do帽a Ingrid Ester Bohle Guichacoy, de do帽a Marjorie A铆da Soto Smith, de don Juan Andr茅s Contreras Vega, y de do帽a Yolanda Vegas Mansilla.
Que lo anterior se resuelve sin perjuicio de otras acciones y derechos que puedan ser ejercidos por el actor respecto de los hechos denunciados.

Que no se condena en costas al recurrente al haber tenido motivos plausibles para litigar.

Redactado por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito.

Rol N°436-2014.-


Resuelto por la Segunda Sala, integrada por los Ministros don Jorge Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Mu帽oz, y  por el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.



Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.