Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad por el Sr. Abogado Mat铆as Ruiz Tagle M茅ndez por la demandada Productos del Mar Ventisqueros S.A., representada legalmente por don Jos茅 Alvarez Cantwell en contra de la sentencia definitiva dictada el d铆a 13 de octubre del presente a帽o por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Hualaihu茅 Sr. Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, en autos laborales sobre despido injustificado, caratulados “Cruces con Productos del Mar Ventisqueros S.A., Ruc 14400039023-2, Rit M-3-2014, fallo que en lo resolutivo declar贸:
I.- Que se acoge la demanda interpuesta por do帽a Rossana Ivonne Cruces Carrasco en contra de Productos del Mar Ventisqueros S.A., representada legalmente por don Jos茅 Alvarez Cantwell y se declara:
1.- Que el despido de la demandante es indebido.
2.- Que se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones:
a) Indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, por la suma de $306.515
b) Indemnizaci贸n por 02 a帽os de servicio, por la suma de $613.030
c) Incremento del 80% de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio, por la suma de $490.424
d) Remuneraci贸n por los d铆as trabajados del mes de Julio de 2014, por la suma de $52.558
e) Indemnizaci贸n por feriado legal/proporcional por la suma de $121.602
II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deber谩n serlo con los reajustes e intereses que establece el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo.
III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de esta causa, por haber sido totalmente vencida, regul谩ndose las personales en un ingreso m铆nimo mensual remuneracional.
IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, c煤mplase lo dispuesto en ella dentro de quinto d铆a; en caso contrario, certif铆quese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la acci贸n de nulidad dirigida en contra del fallo impugnado se funda en haberse dictado 茅ste con infracci贸n manifiesta a las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba, conforme a las reglas de la sana cr铆tica, es decir, la causal de la letra b) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo.
Explic谩ndose respecto de los antecedentes del recurso, que el d铆a 30 de septiembre de 2014, do帽a Rossana Ivonne Cruces interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, fundada en que el d铆a 7 de julio de 2014, su empleador le comunic贸 el t茅rmino de la relaci贸n laboral que los un铆a, mediante carta de despido de acuerdo a la causal del art铆culo 160 n煤mero 7 del C贸digo del Trabajo, sin estar de acuerdo en ello; solicitando se declarase improcedente tal despido y requiriendo el pago de diversas prestaciones que se rese帽aron en el escrito del recurso, los que para estos efectos se tienen por reproducidas.
A帽adiendo la recurrente, que el d铆a 13 de octubre de 2014, en audiencia 煤nica, su parte contest贸 la demanda controvirti茅ndola, entendiendo procedente el cuestionado despido; fij谩ndose dos puntos de prueba; adem谩s de determinarse dos hechos no controvertidos, e incorpor谩ndose la prueba de ambas partes. Dict谩ndose sentencia condenatoria en la misma data, acogiendo la demanda en todas sus partes.
Fundando la acci贸n de nulidad, como ya se ha rese帽ado, en la causal contemplada en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, precis谩ndose que para que se configure el se帽alado motivo de nulidad es necesario determinar: 1) Cu谩les son las razones jur铆dicas y las simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia que han sido infringidas; 2) C贸mo se infringieron uno o m谩s de los elementos indicados precedentemente, y 3) C贸mo dichas infracciones afectan sustancialmente lo dispositivo del fallo.
Despu茅s de exponer y desarrollar los se帽alados t贸picos desde la perspectiva te贸rica en relaci贸n con los hechos de la causa, y adem谩s de transcribir el considerando s茅ptimo de la sentencia impugnada, la recurrente estim贸 infringidas en el fallo las reglas de la identidad, de la no contradicci贸n, de tercero excluido, y de la raz贸n suficiente.
Expres谩ndose por la recurrente, que en relaci贸n a la regla de la identidad, que asegura que una cosa s贸lo puede ser lo que es y no otra, resulta vulnerado ya que no se puede entender que dentro de la "Descripci贸n de Cargo" queda establecido, que se deb铆a alimentar a los peces de cultivo, realizar los manejos necesarios en los peces con la finalidad de dar cumplimiento a plan de producci贸n, realizar el control de puntos cr铆ticos indicados por la jefatura, poner atenci贸n en la condici贸n de los peces de cultivo e indicar inmediatamente las posibles anomal铆as encontradas y realizar los registros necesarios, en el tiempo correspondiente y en las planillas que correspondan para el control de producci贸n, queda expresamente establecido que las trabajadoras por medio de su cargo, deb铆an realizar los procedimientos establecidos en el check-list respecto a la revisi贸n de caudales en batea, o en realidad s贸lo deb铆an realizar las funciones que les encomendaba la "Asistente de Centro" las que iban variando, dependiendo del turno que les tocaba ejecutar a las trabajadoras.
Que en cuanto a la regla de la no contradicci贸n, una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera al mismo tiempo, siendo infringida en la sentencia precedente, porque no es posible entender que reconocido por el sentenciador las funciones que debe ejercer una operadora acu铆cola, seg煤n contrato, son las se帽aladas en el tenor del documento incorporado "Descripciones de Cargo", y solo por el relato conteste de tres testigos de la parte demandante, determine que las funciones que deb铆an realizar las trabajadores, "seg煤n instrucci贸n de la asistente de centro", eran las de ir a trabajar al "galpon", "sala" y "patio" a realizar funciones que la propia asistente de centro les hab铆a encomendado para ese turno particular.
Que en lo tocante a la regla de tercero excluido, establece que entre dos proposiciones en la cual una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera, 铆ntimamente relacionada con la anterior, no puede afirmarse que la parte demandante aplic贸 las funciones de su cargo de una manera el d铆a 06 de julio de 2014, seg煤n instrucciones particulares de la "asistente de centro", en atenci贸n al turno que le corresponde ejecutar, excluyendo todas las dem谩s funciones que se describen en el documento "Descripci贸n del Cargo" de operador acu铆cola, donde se desarrolla expresamente la funci贸n invocada en la carta de despido y convenida por el contrato de trabajo.
Y finalmente la regla de la raz贸n suficiente, que se帽ala que cualquier afirmaci贸n o proposici贸n que acredite la existencia o no de un hecho debe estar fundamentado en una raz贸n que la acredite suficientemente, este punto aparece vulnerado, toda vez que el sentenciador no entrega razones suficientes para desestimar que los servicios que deben prestar los operadores acu铆colas de la empresa productos del mar ventisqueros, son los enumerados en el documento de "Descripci贸n de Cargo", funciones que fueron ratificada de manera conteste por la declaraci贸n de los testigos aportados por la parte demandada.
Para terminar se帽alando que la mencionada infracci贸n a influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo toda vez que valorando el sentenciador la prueba rendida en la manera se帽alada, debi贸 determinar que nos encontr谩bamos ante un monto que se devengaba por 煤nica vez, sin perjuicio que para su pago se hubiese realizado en forma parcializada, encontr谩ndonos en el supuesto establecido en el art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, esto es aquellas asignaciones o beneficios que se otorgan por una vez al a帽o o en forma espor谩dica y en tal sentido debi贸 ser excluido del monto a considerar como 煤ltima remuneraci贸n.
Solicitando la recurrente a esta Corte que acogiese el presente recurso, invalidando el fallo, dictando sentencia de reemplazo, y resolviendo que las funciones que desempe帽aba la demandante por contrato de trabajo eran las se帽aladas en el documento "Descripci贸n de cargo", documento firmado por ambas partes; que su representada no fuese condenada en costas por no haber sido completamente vencida; y rechazando la demanda interpuesta por do帽a Rossana Ivonne Cruces Carrasco, declar谩ndose procedente el despido del que fue objeto la trabajadora, pagando cada parte sus costas.
SEGUNDO: Que, por su parte, el Sr. Abogado Claudio Fern谩ndez Melo de la Defensor铆a Laboral de Puerto Montt, en representaci贸n de la demandante Rossana Cruces, solicit贸 el rechazo del presente recurso de nulidad interpuesto por la demandada, respecto del fallo en comento, el que estim贸 ajustado a derecho. Expresando que en cuanto a lo formal del recurso, no se cumpli贸 con el requisito de exponer de qu茅 manera las infracciones afectan sustancialmente lo dispositivo del fallo, espec铆ficamente en cuanto a la relevancia o trascendencia del vicio alegado, puesto que ha sido un error el referir el art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, debido a que su contenido no est谩 debatido.
Y en relaci贸n al an谩lisis de fondo la causal intentada, su primera finalidad es la de controlar el razonamiento y el correcto entendimiento del juez al momento de dictar sentencia; y la segunda, requiere que de la sola lectura del fallo se pueda apreciar que este es incoherente, ambiguo, contradictorio o carente de fundamentaci贸n para ser encasillado en la causal en comento. A帽ade, que la recurrente estim贸 vulneradas todas las reglas de la l贸gica; sin embargo, aparece que quien acciona de nulidad err贸 en la causal planteada, puesto que de sus alegaciones se colige que lo que quiso intentar evidenciar correspondi贸 a un error de calificaci贸n por parte del juzgador al determinar las funciones que desempe帽aba su representada en el considerando s茅ptimo del fallo que impugn贸. Agregando, que si bien la ley permite la polifuncionalidad, ella est谩 supeditada a que la funci贸n se efectu茅 en forma alternada, y que en efecto la demandante el d铆a 6 de junio estaba cumpliendo una de las tareas referidas en la descripci贸n de cargo; por lo que el juez hizo un correcto an谩lisis al expresar que el contenido del contrato en lo formal se refiere a la descripci贸n de cargo, y lo que las partes efectivamente determinaron d铆a a d铆a en el cumplimiento de la funci贸n; que sus testigos al efecto, se帽alaron que la demandante estaba cumpliendo funciones en galp贸n, la se帽ora Aguayo en sala y do帽a Lilian Gonz谩lez lo hac铆a en patio. Quedando acreditado que en sala fue donde se produjo la perdida de treinta y cinco mil alevines, locaci贸n en la que no estaba su representada. Ello adem谩s de establecerse por convenci贸n probatoria que la actora no ten铆a ninguna funci贸n de supervisi贸n del trabajo efectuado en sala; por lo que bien entonces el juzgador concluye que la trabajadora despedida no ten铆a por obligaci贸n lo que se le imputa en la carta de despido, ni menos el d铆a en que ocurrieron los hechos. Por lo que entonces, sostiene la defensa de la demandante, el fallo re煤ne las caracter铆sticas de ser coherente, que es el primer elemento de la l贸gica y el de la derivaci贸n. Que de contrario, el principio de la identidad en relaci贸n a la coherencia que se dice infringido, al respecto aquel est谩 plenamente establecido en la decisi贸n del juez, existiendo al respecto dos verdades posibles, es decir, atenerse a la descripci贸n de cargo, o bien al principio de primac铆a de la realidad a que determina las instrucciones que se le entregaron a su representada el d铆a de los hechos, 煤ltima opci贸n que estim贸 pertinente el juzgador, y que hace compatible su decisi贸n con los dem谩s principios alegados de contradicci贸n, de tercero excluido, y de la derivaci贸n, los que no se encuentran presentes.
TERCERO: Que el d铆a 13 de noviembre del presente a帽o, se escuch贸 a las partes en la audiencia de la vista del recurso alegando por la parte recurrente el Abogado Sr. Rodrigo Mauricio Paredes Aro, y en contra del recurso el Abogado Claudio Fern谩ndez Melo en representaci贸n de la do帽a Rossana Cruces Carrasco, recurrida quedando la causa en estado de estudio.
CUARTO: Que corresponde en primer t茅rmino se帽alar que el recurso de nulidad contemplado en el C贸digo del Trabajo tiene por objeto, seg煤n sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garant铆as o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se colige de los art铆culos 477 y 478 del mismo cuerpo legal, recurso que adem谩s es de car谩cter estricto, lo que determina un 谩mbito restringido de revisi贸n por parte de la Corte y como contrapartida impone al recurrente la obligaci贸n de precisar con rigurosidad los fundamentos y efectos de aquella que invoca; sin que el citado examen pueda constituir un escrutinio del juicio propio del recurso de apelaci贸n el que difiere la acci贸n de nulidad intentada en sede laboral.
QUINTO: Que, la cuesti贸n jur铆dica sometida al conocimiento del tribunal, es determinar legalmente, si la sentencia recurrida fue dictada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica, conforme lo se帽ala el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo.
SEXTO: Que de la lectura del recurso en estudio, de los argumentos vertidos por la defensa de la demandante en estrados, es posible compartir con 茅sta 煤ltima, en los fundamentos del fondo, que en el fallo impugnado el Juez ha establecido los hechos conforme al m茅rito de las pruebas incorporadas en el juicio, apareciendo un correcto an谩lisis y detalle de las mismas, las que aparecen ponderadas con estricto apego a las normas de la sana cr铆tica, sin vulnerar en consecuencia, ninguna de las normas o reglas de apreciaci贸n de la prueba, y entregando argumentos bastantes para acoger las pretensiones de la demandante, y vertiendo fundamentos contundentes para desestimar la tesis planteada por la demandada; por lo que no puede estimarse, bajo ninguna circunstancia, que en dicha labor intelectual se haya apartado el juzgador de las exigencias prevista en el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, y que en definitiva haya dictado la sentencia con la infracciones denunciadas vulnerando todos los principios de la l贸gica, que por el contrario, desde que el sentenciador en se帽alado considerando s茅ptimo al referirse respecto de si la demandante incurri贸 o no en los hechos y la causal de despido planteada por la demandada en la carta pertinente, concluyendo la improcedencia de la misma; estadio procesal en el que se aprecia que el juzgador con todo celo analiz贸 por el juzgador la documental y testimonial que le permiti贸 arribar a la citada convicci贸n; y con los mismos antecedentes pudo arribar en motivaci贸n novena determin贸 que el d铆a 6 de junio la trabajadora y demandante no se encontraba en sala, lugar en el que se produjo la mortandad de alevines. A mayor abundamiento en la consideraci贸n octava se aprecia un especial an谩lisis a las observaciones de la prueba de la demandada; mismo an谩lisis que se denota en el los siguientes considerandos haci茅ndose cargo de las alegaciones de ambas partes, sin que tales conclusiones vulnerasen los principios de la l贸gica anteriormente referidos y claramente expuestos por la defensa de la demandante, los que esta Corte hace suyos; pudiendo concluir que no se ha incurrido en la causal de nulidad invocada, por lo que en consecuencia, no es posible sostener la existencia de misma, la que entonces se rechazar谩, atento se indicara a continuaci贸n.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 477, 478, 479, 480, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, SE DECLARA:
Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demanda, representada por su abogado Sr. Mat铆as Ruiz-Tagle M茅ndez, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de octubre del presente a帽o, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Hualaihu茅 don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida en la causa Ruc 14-4-0039023-2, Rit M-3-2014 sobre despido injustificado, caratulados “Cruces con Productos del Mar Ventisqueros S.A.”, fallo que en consecuencia no es nulo.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 el Ministro Titular Jorge B. Pizarro Astudillo.
Rol Corte N° 158-2014 Reforma Laboral.
Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de
Apelaciones, presidida por don Jorge Pizarro Astudillo e integrada por la Ministra Suplente do帽a Ivonne Avenda帽o G贸mez y por el Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. No firma la Ministra Suplente do帽a Ivonne Avenda帽o G贸mez, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, uno de diciembre de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.