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viernes, 26 de febrero de 2016

diez de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil quince.
  Visto:
En estos autos Rol V-364-2011, del Juzgado de Letras de Puerto Montt, en autos sobre solicitud de reclamaci贸n monto de indemnizaci贸n provisional y fijaci贸n de indemnizaci贸n definitiva, caratulado “Ampuero con SERVIU”, don Alejandro C茅sar Mu帽oz Urz煤a, abogado, en representaci贸n de Maura del Carmen Ampuero Saldivia e Irene del Tr谩nsito Ampuero Saldivia, dedujo reclamo respecto del monto de indemnizaci贸n provisional determinado por la Comisi贸n de Peritos, en contra del Serviu Regi贸n de Los Lagos.

Funda su pretensi贸n se帽alando que la Comisi贸n de Peritos, al momento de realizar la tasaci贸n del bien ra铆z expropiado, el cual consiste en un inmueble de una superficie de 37.600,58 m2, no lo hizo considerando su valor real, esto es, su valor comercial. Se帽ala igualmente que no se tuvo en cuenta las posibilidades de uso del bien ra铆z y los valores referenciales reales de inmuebles del sector, tas谩ndolo finalmente en $9.000.- el m2. El monto de la indemnizaci贸n fijada por la Comisi贸n de Peritos asciende a $338.405.220.- seg煤n informe de Tasaci贸n de fecha 21 de noviembre de 2011. 
El recurrente estima que el valor comercial del metro cuadrado de suelo equivale a la suma de $85.000.-, valor comercial medio para un predio en zona con claro uso de suelo habitacional, tur铆stico y comercial. Por lo anterior, el monto de la indemnizaci贸n, considerando los 37.600,58 m2 expropiados, corresponder铆a a la suma de $142.242,74 Unidades de Fomento, equivalente a $3.196.049.300.-. 
En lo relativo al monto de la indemnizaci贸n, solicita el recurrente que la indemnizaci贸n sea reajustada desde la fecha de la consignaci贸n de la indemnizaci贸n provisional hasta la fecha de su liquidaci贸n por el tribunal. 
En lo concerniente a los intereses, solicita que la indemnizaci贸n sea pagada con el inter茅s legal que fija la le desde la fecha en que la entidad expropiante proceda a la toma de posesi贸n material del bien ra铆z. 
Solicita, por tanto, tener por deducido el reclamo del monto de la indemnizaci贸n provisional determinado por la Comisi贸n de Perito, en contra del Serviu Regi贸n de Los Lagos, a fin de que el Tribunal proceda a fijar el monto definitivo de la indemnizaci贸n expropiatoria.
El Serviu Regi贸n de Los Lagos, por su parte, contestando el reclamo, solicit贸 su rechazo, argumentando, en resumen, que la Comisi贸n de Peritos practic贸 una tasaci贸n que se adecuaba a las condiciones que pose铆a el predio expropiado al momento de emitir el correspondiente informe, seg煤n los antecedentes oficiales y constatables con que sus miembros contaban.
La sentencia de primera instancia, de doce de diciembre de dos mil catorce, que rola a fojas 380, rechaz贸 en todas sus partes el reclamo formulado por Alejandro C茅sar Mu帽oz Urz煤a, en representaci贸n de Maura del Carmen Ampuero Saldivia e Irene del Tr谩nsito Ampuero Saldivia, en contra del Serviu Regi贸n de Los Lagos. 
En contra de esta sentencia la parte reclamante dedujo recursos de casaci贸n en la forma  y apelaci贸n. 
Con lo relacionado y considerando:
PRIMERO: Que como causal de casaci贸n en la forma, el recurrente sostiene que la sentencia de primera instancia, al proceder del modo indicado en la parte expositiva, ha incurrido en el vicio apuntado en el art铆culo 768 N° 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n al numeral 170 N° 6 del mismo cuerpo legal, esto es, haberse dictado sentencia definitiva omitiendo la decisi贸n del asunto controvertido. En s铆ntesis, expone que el juez a quo desatendi贸 la obligaci贸n que le imponen los referidos preceptos al omitir no decidir el asunto controvertido, el cual consist铆a en fijar el monto de la indemnizaci贸n definitiva que deb铆a recibir el expropiado, limit谩ndose a rechazar el reclamo, reclamo que ten铆a por objeto que el Tribunal cumpla con su deber legal de fijar el monto de la indemnizaci贸n. 
SEGUNDO: Que analizando el vicio de nulidad formal esgrimido por el recurrente, es preciso se帽alar que de la lectura del libelo pretensor, a fojas 3, se desprende en forma incuestionable que el reclamante solicit贸 al juez a quo que proceda a fijar el monto definitivo de la indemnizaci贸n expropiatoria. 
TERCERO: Que la sentencia recurrida estima que no existen elementos para probar que el valor del metro cuadrado tenga un aval煤o de $85.000.- por m2, como se reclama, por lo que en definitiva rechaza, en todas sus partes la reclamaci贸n.
CUARTO: Que tal como se desprende de lo solicitado por reclamo interpuesto por el recurrente, y conforme a la finalidad misma de la reclamaci贸n, la obligaci贸n que pesaba sobre el tribunal a quo era fijar el monto definitivo de la indemnizaci贸n, no bastando para cumplir con dicho deber acoger o rechazar la reclamaci贸n deducida. 
QUINTO: Que en atenci贸n a lo expuesto en el motivo anterior, resulta evidente que la sentencia en estudio ha omitido la resoluci贸n de la cuesti贸n sometida a la decisi贸n del tribunal, incurriendo, por ende, en la causal de casaci贸n en la forma invocada por el recurrente, esto es, haberse dictado el fallo omitiendo la resoluci贸n de todas las cuestiones debatidas en la instancia, vicio descrito en el art铆culo 768 N潞 5, en relaci贸n con el art铆culo 170 N潞 6, ambos del C贸digo de Procedimiento Civil, raz贸n que conduce a concluir su invalidaci贸n, desde que el vicio anotado ha ocasionado un perjuicio reparable s贸lo con la anulaci贸n del mismo, sin que sea necesario emitir pronunciamiento sobre la restante causal hecha valer en la 
presentaci贸n en examen.
SEXTO: Que habi茅ndose incurrido en un vicio de aqu茅llos que dan lugar a la casaci贸n en la forma, se acoger谩 el recurso por dicha causal, resultando innecesario pronunciarse sobre apelaci贸n deducida. 

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 764, 765, 768, 786 y 798 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por la reclamante a fojas 390, contra la sentencia de doce de diciembre de dos mil catorce, que se lee a fojas 380, la que en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, en forma separada y sin nueva vista.

Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Rafael Gallardo Duran. 


Reg铆strese y devu茅lvase.

Rol N潞 152-2015.-

 Dictada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por do帽a Teresa Mora Torres e integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito y el Abogado Integrante don Rafael Gallardo Dur谩n. No firma la Ministra do帽a Teresa Mora Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.

 Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretario Titular.

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SENTENCIA DE REEMPLAZO:

  Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil quince.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casaci贸n que antecede y lo que dispone el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad con la ley. 
Visto:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del d茅cimo s茅ptimo que se elimina.
Y teniendo en su lugar, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que el art铆culo 10 del D.L. 2.186 de 1978 dispone: “La indemnizaci贸n definitiva se fijar谩 de com煤n acuerdo o por el Tribunal competente en su caso.” Por su parte, el art铆culo 12 del mismo cuerpo normativo, se帽ala: “La entidad expropiante y el expropiado podr谩n reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnizaci贸n y pedir su determinaci贸n definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificaci贸n del acto expropiatorio hasta el trig茅simo d铆a siguiente a la toma de posesi贸n material del bien expropiado.
    En el caso del inciso segundo del art铆culo 15 se entender谩 como fecha de la toma de posesi贸n material la de la escritura p煤blica a que se refiere dicho inciso.” De las normas precedentemente transcritas aparece con toda claridad que, en este caso en concreto, es el Tribunal el obligado a determinar el monto definitivo de la indemnizaci贸n.  
SEGUNDO: Que el art铆culo 38 del D.L. N° 2.186 de 1978 se帽ala: “Cada vez que en esta ley se emplea la palabra "indemnizaci贸n", debe entenderse que ella se refiere al da帽o patrimonial efectivamente causado con la expropiaci贸n, y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma.” Lo anterior se encuentra en armon铆a con lo prescrito por el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, que dispone que el expropiado tendr谩 siempre derecho a la indemnizaci贸n por el da帽o efectivamente causado. De este modo, se encuentran establecidos los supuestos que deben enmarcar al Tribunal al fijar la indemnizaci贸n definitiva cuando no exista acuerdo entre expropiante y expropiado.
TERCERO: Que el dominio del terreno expropiado, se acredit贸, por parte del actor, mediante copia autorizada con certificaci贸n de vigencia de inscripci贸n de dominio de fs.4451 Vta. N° 6402 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt correspondiente al a帽o 2010, agregada a fojas 25 del cuaderno de consignaci贸n.
CUARTO: Que habi茅ndose acreditado el dominio del terreno expropiado, corresponde acreditar si efectivamente se dan los presupuestos que justifican que se 
fije el monto de la indemnizaci贸n en la suma de $3.196.049.300, a raz贸n de $85.000.- por metro cuadrado, o lo que el Tribunal determine. 
QUINTO: Que la prueba rendida por las partes permite concluir que efectivamente el lote de autos se encontraba con urbanizaci贸n incompleta y que adem谩s no presentaba edificaciones. En lo relativo al peritaje, tanto el de la Comisi贸n de Peritos como el presentado por la reclamante fueron elaborados utilizando el m茅todo comparativo de mercado, teniendo presente los valores referenciales de tasaciones sobre bienes de similares caracter铆sticas, grado de urbanizaci贸n, siendo la diferencia entre ambos la 茅poca en que se realiz贸 el mismo.
SEXTO: Que el reclamante no ha logrado acreditar a trav茅s de la prueba rendida en autos que el valor por metro cuadrado del lote expropiado este avaluado en $85.000.- y no en $9.000.- como lo se帽al贸 la Comisi贸n de Peritos.
S脡PTIMO: Que no habi茅ndose acreditado por parte de la reclamante que el valor del terreno expropiado ni habi茅ndose acreditado tampoco que el da帽o patrimonial efectivamente causado con la expropiaci贸n asciende a la suma de 142.242,74 Unidades de Fomento, equivalentes a $3.196.049.300.-, es que la reclamaci贸n deber谩 ser rechazada.

Y visto, adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 1698 del C贸digo Civil y Decreto Ley 2.186 de 1978, se resuelve:
Que se rechaza, en todas sus partes el reclamo formulado en lo principal del escrito de fojas 3 por Alejandro C茅sar Mu帽oz Urz煤a, en representaci贸n de Maura del Carmen Ampuero Saldivia e Irene del Tr谩nsito Ampuero Saldivia, en contra del Serviu Regi贸n de Los Lagos, y se fija como monto definitivo de la indemnizaci贸n, aquel se帽alado por la Comisi贸n de Peritos en el informe de tasaci贸n de fecha 21 de noviembre de 2011 que rola a fojas 3 del cuaderno de consignaci贸n, por el cual se fij贸 el valor de cada metro cuadrado en $9.000.- Determin谩ndose de este modo que, por la superficie de 37.600,58 metros cuadrados, el monto de la indemnizaci贸n que corresponde a las expropiadas asciende a $338.405.220.-

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante don Rafael Gallardo Duran.

Rol N° 152-2015.-

 Dictada por la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por do帽a Teresa 
Mora Torres e integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito y el Abogado Integrante don Rafael Gallardo Dur谩n. No firma la Ministra do帽a Teresa Mora Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.



 Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretario Titular.