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viernes, 26 de febrero de 2016

diez de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, diez de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
          
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que conforme al art. 1683 del C贸digo Civil la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petici贸n de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato.  Al conceder el art铆culo 1683 esta facultad e imponer tal deber al juez, le obliga a declarar de oficio la nulidad absoluta en el solo caso que aparezca de manifiesto, esdecir, con toda claridad en el documento que da fe del acto o contrato. (C.S. 07 de abril de 1924. G. 1924, 1潞 Sem. N潞 19, p谩g. 190.). En igual sentido la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago ha se帽alado que “para que el juez declare la nulidad de oficio, es requisito fundamental que 茅sta aparezca "de manifiesto" en el acto o contrato, lo que ha sido interpretado en forma un谩nime por la doctrina y la jurisprudencia en el sentido que es necesario que ella est茅 patente y clara en el instrumento mismo en que consta el acto o contrato, de manera que si para establecer la existencia del vicio se ha de recurrir a otros antecedentes y medios probatorios, no se puede considerar que aparece de manifiesto en el acto o contrato.” (C.A. Santiago Rol N潞 10.553-2005, siendo rechazado el recurso de casaci贸n en el fondo. C.S. Rol Rol N潞 8.639-2009) 

SEGUNDO: Que en la presente causa se fijaron como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de haberse encontrado afectada por objeto il铆cito el contrato celebrado  entre don Pablo Morales Maldonado con do帽a Marcela Del Carmen Morales Krause, contrato suscrito por escritura p煤blica de fecha catorce de septiembre del 2012, extendida ante el Notario P煤blico de la Segunda Notaria de Puerto Varas, con oficio en Llanquihue don Ricardo Fontecilla Gallardo. 2.  Efectividad  de ser simulado el contrato de compra venta referido en el punto 1, contenido de la voluntad real de ambas partes o su inexistencia.
TERCERO: Que del s贸lo tenor de los puntos de prueba aparece que el tema relativo a la existencia de un objeto il铆cito respecto del contrato de marras es una cuesti贸n debatida y, por lo mismo, mal podr铆a haber procedido la sentenciadora en los t茅rminos del art.1683 del C贸digo Civil.  M谩xime que el contrato de Cesi贸n de Derechos celebrado entre don PABLO MORALES MALDONADO y do帽a MARCELA DEL CARMEN MORALES KRAUSE recay贸 sobre  sus derechos heredados por su c贸nyuge en la cuota de dominio que le correspond铆a a la causante y en la cuota o parte que le correspond铆a en la sociedad conyugal habida con do帽a MARIA BERNARDA KRAUSE ALVARADO, de modo que al no haber una sucesi贸n abierta a su respecto pudo ceder estos derechos a una de sus hijas y si ello eventualmente perjudica otros herederos ser谩 una cuesti贸n controvertida y que no puede desprenderse de la sola lectura del documento de cesi贸n. De modo que se acoger谩 la apelaci贸n.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 1683 del C贸digo Civil y 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:

         Que se revoca, el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia en alzada de fecha 11 de noviembre de 2014, escrita a fojas 194 y siguientes y en su lugar se resuelve que el contrato celebrado mediante escritura p煤blica de fecha 14 de Septiembre del a帽o 2012, otorgada en la Notaria de don Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario P煤blico Titular de la segunda Notaria de Puerto Varas con asiento en la comuna de Llanquihue, en la cual figura como cedente don Pablo Morales Maldonado, y como  Cesionaria do帽a Marcela del Carmen Morales Krause, no es nulo.

Reg铆strese y notif铆quese.

         Redacci贸n del Ministro Suplente don Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila.

         Rol 688-2015 civ.
                     

  Pronunciada por la Segunda Sala integrada por el Presidente don Jorge Arturo Ebensperger Brito, Ministro Suplente don Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila y Fiscal Judicial do帽a  Mirta Sonia Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.


  En Puerto Montt, diez de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.-