Puerto Montt, veintid贸s de septiembre de dos mil quince
Vistos
Que, a fojas 8 comparece don Gonzalo Serra Berrueco, en representaci贸n de SEGURIDAD Y PROMOCIONES LIMITADA, ambos con domicilio en calle Urmeneta, n煤mero 305, oficina 703, Puerto Montt, deduciendo recurso de protecci贸n en contra de la Inspecci贸n Provincial el Trabajo de Puerto Montt, representada por su inspector provincial, don V铆ctor Inostroza Flores, del cual desconoce profesi贸n u oficio, con domicilio en calle Benavente, n煤mero 485, Puerto Montt, fundado en que el 28 de abril de los corrientes solicit贸 la reconsideraci贸n administrativa de una multa cursada por un fiscalizador dependiente de la recurrida, do帽a Paulina Villegas Ayancan, mediante resoluci贸n n煤mero 6227/15/22, notificada a su parte el 25 de marzo del a帽o en curso, ante lo cual, el 15 de julio del presente a帽o, mediante ordinario n煤mero 1121, se le comunic贸 que no se dio curso a dicha solicitud por no haberse presentado dentro de plazo legal, esto es, de 30 d铆as corridos desde la fecha de su notificaci贸n.
Expone que el acto de la administraci贸n consistente en el ordinario 1121 es ilegal y arbitrario, pues el plazo de 30 d铆as que establece el art铆culo 512 del C贸digo del Trabajo es de d铆as h谩biles y no corridos como lo sostiene la recurrida, alegando que es un recurso que se present贸 en una etapa administrativa, debiendo aplicarse en forma supletoria el art铆culo 25 de la ley 19.880 que se refiere al c贸mputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposici贸n que alude a d铆as h谩biles y que prima por sobre las normas generales del C贸digo Civil, invocando como conculcada la garant铆a del art铆culo 19 n煤mero 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, solicitando en definitiva se deje sin efecto la Resoluci贸n Ordinaria n煤mero 1121 de 10 de julio de 2015, debiendo la recurrida admitir a tramitaci贸n la reconsideraci贸n administrativa planteada por su parte.
Acompa帽a a su recurso copia de ordinario n煤mero 1121 y resoluci贸n de multa n煤mero 6227/15/22-1.
A fojas 12 se declar贸 admisible el recurso de protecci贸n.
A fojas 28 comparece la abogada Francisca Massri Negr贸n, en representaci贸n de la recurrida, evacuando el informe de rigor, alegando en primer termino que el asunto de autos no origina una cuesti贸n constitucional que deba ser tutelada por el recurso de protecci贸n, pues la cuesti贸n debatida radica en la interpretaci贸n acerca de la naturaleza del plazo para solicitar la reconsideraci贸n solicitada por el actor, la que en su concepto es de 30 d铆as h谩biles por aplicaci贸n de la ley 19.880, en circunstancias que para la Inspecci贸n recurrida el plazo es de d铆as corridos, discusi贸n que se origina a partir del art铆culo 512 del C贸digo del Trabajo, no siendo 茅sta la v铆a id贸nea para reclamar del acto administrativo contenido en el ordinario N°1121 de 10 de julio de 2015, citando un fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa rol 2132-2013 en apoyo a su alegaci贸n.
Acto seguido, sostiene la inexistencia de acto arbitrario o ilegal, defendiendo la legalidad y racionabilidad del acto administrativo contenido en el Ordinario N°1121, esto es, que el plazo en discusi贸n es de d铆as corridos, transcribiendo diversas normas del C贸digo del Trabajo para sostener que cuando el legislador ha querido establecer un plazo de d铆as h谩biles lo ha consignado expresamente, de manera tal que al no se帽alar nada el art铆culo 512 del C贸digo del Ramo corresponde entender que el plazo es de d铆as corridos, agregando que la jurisprudencia administrativa de la Contralor铆a General de la Rep煤blica ha sostenido en reiterados dict谩menes que si existe una norma espec铆fica que regule una materia concreta, se prefiere a 茅sta en lugar de ley de procedimiento, por tener la 煤ltima un car谩cter supletorio.
Expone a su turno que en el mensaje del ejecutivo al Congreso Nacional, a prop贸sito de la ley 20.087, se consign贸 que una de las novedades consist铆a en simplificar las reclamaciones administrativas, a ra铆z de la cual se emiti贸 la Circular N°73, de 08 de junio de 2010 que establece el plazo de 30 d铆as para la reconsideraci贸n administrativa, agregando que sobre el punto la Contralor铆a General de la Rep煤blica se ha pronunciado en el Dictamen 64.985 de 2009, la que tuvo el efecto de hacer retornar a la recurrida a la interpretaci贸n que hist贸ricamente hab铆a sostenido en cuanto a que la naturaleza del plazo es de d铆as corridos, pasando a citar un fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, en causa rol 162-2012, 58-2011 y 173-2011 de esta Corte de Apelaciones en apoyo a sus alegaciones.
Finalmente, alega la inexistencia de conculcaci贸n de garant铆as constitucionales, ya que no hay acto ilegal ni arbitrario en la actuaci贸n del Inspector del Trabajo, quien actu贸 en amparo de por la ley, manifestando que no queda claro de que manera el Ordinario N°1121 pues afectar la igualdad ante la ley de la empresa recurrente, pues lo que se ha hecho es aplicar la ley vigente, solicitando el rechazo del recurso.
Acompa帽a a su recurso copia de ordinario N°1121 de 10 de julio de 2015, copia de solicitud de reconsideraci贸n administrativa presentada por el recurrente, copia de circular N°73 de 08 de junio de 2010 y copia de los Dict谩menes N°64.985 y N°17.344 de la Contralor铆a General de la Rep煤blica.
A fojas 36, encontr谩ndose en estado de ver, se trajeron los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n a los afectados cuando, por causa de alguna acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal, sufran privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en los n煤meros que 茅ste se帽ala.
SEGUNDO: Que, se ha solicitado se ha solicitado la protecci贸n constitucional producto de una errada interpretaci贸n del art铆culo 512 del C贸digo del Trabajo, norma que en concepto del recurrente establece un plazo de d铆as h谩biles por aplicaci贸n supletoria de la ley 19.880, acusando que los hechos denunciados vulneran la garant铆a de la igualdad ante la ley.
TERCERO: Que, el recurrido al informar defiende su interpretaci贸n, se帽alando en primer t茅rmino que 茅ste es un asunto interpretativo que no debe ventilarse en esta sede, pasando a formular alegaciones sobre la interpretaci贸n del art铆culo 512 del C贸digo del Ramo para concluir que dicha norma establece un t茅rmino de d铆as corridos y no h谩biles como lo pretende la actora, sosteniendo finalmente la inexistencia de vulneraci贸n alguna, pues su parte obro de conformidad a la ley, no quedando claro c贸mo se ha vulnerado el derecho a la igualdad en los t茅rminos que se帽ala el actor.
CUARTO: Que, para una acertada resoluci贸n de la litis, conviene dejar establecido que son hechos pac铆ficos: 1. Que el 25 de marzo del a帽o en curso se notific贸 a la recurrente una multa cursada por la Inspecci贸n del Trabajo; 2. Que el 28 de abril se solicit贸 la reconsideraci贸n administrativa de la referida multa, y; 3. Que por Ordinario 1121, de 10 de julio de 2015 se le inform贸 a la recurrente que no se dio curso a su solicitud de reconsideraci贸n por ser extempor谩nea.
QUINTO: Que, sin perjuicio de los antecedentes aportados por la recurrida, a juicio de estos sentenciadores el art铆culo 512 del C贸digo del Trabajo no establece un plazo de d铆as corridos como lo pretende la Inspecci贸n Provincial del Trabajo, sino de d铆as h谩biles, entendi茅ndose inh谩biles los d铆as s谩bados, domingos y festivos, pues habi茅ndose presentado el recurso en una estadio de tramitaci贸n administrativo debe aplicarse en forma supletoria el art铆culo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al c贸mputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposici贸n que alude a d铆as h谩biles, primando esta modalidad por sobre las normas de car谩cter general comprendidas en el C贸digo Civil, razonamiento que por lo dem谩s ha vertido la Excma. Corte Suprema sobre el punto que es materia de estos autos en causa rol 21.532-2014.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se acoge, sin costas el Recurso de Protecci贸n deducido a fojas 8 por Seguridad y Promociones Ltda. en contra de la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Puerto Montt, dej谩ndose sin efecto la Resoluci贸n Ordinaria N° 1121, de 10 de julio de 2015, debiendo la recurrida admitir a tramitaci贸n el recurso de reconsideraci贸n planteado por el actor respecto de la Resoluci贸n de Multa N°6227/15/22 de 20 de marzo del a帽o en curso.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n a cargo del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.
Rol N°641-2015.-
Resolvi贸 la Segunda Sala, integrada por don Jorge Ebensperger Brito, el Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila, quien no firma por haber terminado su per铆odo de suplencia, y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a veintid贸s de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.-