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martes, 1 de marzo de 2016

catorce de octubre de dos mil quince

Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil quince
Vistos
Que a fojas 1 comparece do帽a Ana Mar铆a Jara Mart铆nez, due帽a de casa, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda, n煤mero 278, Poblaci贸n Manuel Rodr铆guez, Puerto Montt, en representaci贸n de su hijo menor de edad Yerald Wladimir Edgardo Navarro Jara, estudiante de tercer a帽o de ense帽anza media del Liceo Comercial Miramar de Puerto Montt, deduciendo recurso de protecci贸n en contra de su directora, do帽a Cecilia Elvira Silva Guerrero, de la Inspectora General do帽a Carolina Emilia Rojas Gerding, ambas domiciliadas en calle Deber Cumplido, n煤mero 253 Puerto Montt, y en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt, en calidad de sostenedor de dicho liceo, representada legalmente por su Alcalde, don Gervoy Amador Paredes Rojas, domiciliado en San Felipe, n煤mero 80, Puerto Montt, fundada en que el d铆a martes 18 de agosto de los corrientes, su hijo Yerald Navarro guardaba en su mochila una linterna color negro, con la finalidad de solicitarle a su compa帽ero Alan Cruces un cargador, ya que 茅l hab铆a perdido el suyo en un cambio de residencia que realizaron una semana antes, y se encontraba con bater铆a baja, explicando que entre las funciones de dicho artefacto se encontraba la posibilidad de ser utilizado cono bast贸n el茅ctrico o electroshock, conforme al Dictamen de Clasificaci贸n n煤mero 62, de 23 de agosto de 2002, exponiendo que tal elemento tiene por finalidad repeler agresiones y ataques de las que pueda ser v铆ctima su hijo, en atenci贸n a que muchas veces debe trasladarse solo desde su domicilio hasta el liceo recurrido.

As铆, ese d铆a, durante la jornada lectiva de la tarde, como a las 15:30 horas, el compa帽ero de su hijo, Alan Cruces saco la linterna de la mochila de su hijo, y procedi贸 sin autorizaci贸n ni consentimiento alguno de Yerald a aplicar una descarga el茅ctrica a otro de sus compa帽eros, de nombre Jos茅 Oyarzo, situaci贸n que no tuvo mayores consecuencias.
Se帽ala que al d铆a siguiente el alumno Jos茅 Oyarzo puso los hechos en conocimiento de la Inspectora General y de la Directora, a ra铆z de lo cual la primera ingres贸 a la sala de clases orden谩ndole a un par de alumnos, incluyendo su hijo, que pudieran sobre la mesa todos los elementos personales que ten铆an en sus mochilas, sin encontrar la linterna, para luego citarla telef贸nicamente a una reuni贸n a realizar el d铆a viernes 21 de agosto, la que en definitiva no se llev贸 a efecto, manifestando que el d铆a lunes 24 de agosto acompa帽o a su hijo al Liceo para poder reunirse con la Inspectora General del establecimiento, inform谩ndoles en la entrada que su hijo no podr铆a ingresar a clases, entrevist谩ndose con la Directora e Inspectora General, quienes le informaron que su hijo hab铆a sido expulsado del colegio y se le cancelar铆a la matricula por lo sucedido el 18 de agosto de 2015, y que su compa帽ero Alan Cruces se encontraba suspendido, ante lo cual se dirigi贸 a la Superintendencia de Educaci贸n, instituci贸n que le se帽al贸 que s贸lo podr铆a tener una respuesta en un plazo de 15 d铆as h谩biles, per铆odo en el cual su hijo permanecer铆a alejado del Liceo sin poder asistir a clases como regularmente lo hacia, acusando vulneradas las garant铆as de los numerales 1,2, 3 10, por lo que solicita se declare que los recurridos han actuado de forma ilegal y arbitraria, conculcando diversos derechos constitucionales del adolescente Yerald Navarro, disponiendo su reincorporaci贸n al Tercer A帽os A de ense帽anza media el Liceo Comercial Miramar de Puerto Montt, y las medidas que la Corte estime pertinente, con costas.
A fojas 9 se declar贸 admisible el recurso de protecci贸n, decret谩ndose, con fecha 01 de septiembre de 2015 una Orden de No Innovar a solicitud de la recurrente.
A fojas 18 comparece do帽a Carolina Rojas Gerding, Inspectora General, informado que el 19 de agosto, casi al t茅rmino de la jornada escolar concurri贸 a Inspector铆a General el profesor jefe del tercer a帽o A de Contabilidad, don Juan Carlos Altamirano, muye preocupado porque dos alumnas, de nombre Javiera Molina y Michelle Vicu帽a le informaron que a un compa帽ero de su curso le aplicaron corriente con una linterna de electroshock, concurriendo a la sala de clases, solicitando la colaboraci贸n de los estudiantes a fin de que los responsables reconozcan su falta, lo que no ocurrio, por lo que solicit贸 a los estudiantes de la fila de la ventana que saquen sus cosas de la mochila sin encontrar el arma utilizada, lo que no fue posible, procediendo a tomarle testimonio al alumno agredido, Jos茅 Oyarzo, con quien estuvo hasta las 18:15 horas, llamando a la apoderada para que concurra al liceo, quien manifest贸 que no pod铆a concurrir en ese momento, pero que lo har铆a al d铆a siguiente, indic谩ndosele que lleve al adolescente al hospital, present谩ndose al d铆a siguiente la madre de Jos茅 Oyarzo, do帽a Filomena Soto, informando que su hijo tuvo mucho dolor en la tarde, por lo que lo llev贸 a CESFAM Alerce, indicando que en la noche se le revent贸 la nariz, realizando la denuncia en Carabineros.
En ese contexto, indica que se procedi贸 a entrevistar al alumnado, quienes entregaron los nombres de los responsables, Jorge Herrera, Gerald Navarro y Alan Cruce, a quienes se les entrevist贸, se帽alando el adolecente recurrente en estos autos que llev贸 un “mechero” y que se lo sacaron de la mochila, manifestando cambios en su versi贸n, se帽alando luego que no era un mechero, sino que una linterna de electroshock, expresando posteriormente que la tir贸 por la ventana, entrando en contradicciones, llamando a la apoderada para que concurra al Liceo, quien dej贸 constancia por escrito que retirar谩 a sus dos hijos del colegio, sin perjuicio de se帽alarle que el Comit茅 de Convivencia resolver铆a la medida disciplinaria d铆as despu茅s.
As铆, al notificarle a la recurrente la decisi贸n adoptada se retir贸 indignada del Liceo, indicando que en el Liceo eran prostitutas, que su abogado las iba a contactar y se enterar铆an de quien era ella, entre otras cosas, entrando sin autorizaci贸n a la sala de clases, en donde se impart铆a la clase de matem谩ticas, retirando a sus dos hijos, sin firmar el registro de salida obligatorio.
En cuanto a las medidas adoptadas, refiere que en virtud del reglamento interno, manual de convivencia y datos recabados, estas correspondieron respecto a Yerald Navarro la desvinculaci贸n del establecimiento, por cometer faltas muye graves como mentir, enga帽ar, portar arma, re铆rse del afectado y no cumplir con el perfil de estudiante t茅cnico profesional; Alan Cruce la derivaci贸n a una dupla psicosocial, pues este alumno confeso su participaci贸n en los hechos, pidi贸 disculpas al afectado y demostr贸 arrepentimiento por lo sucedido, al igual que su padre, quien se mostr贸 afectado y concurri贸 al domicilio del alumno agredido a pedir disculpas y Jorge Herrera Vivanco fue suspendido tres d铆as, quedo condicional y fue derivado a una dupla psicosocial.
A fojas 46 comparece el abogado Rodolfo Lazo Araya, en representaci贸n de los recurridos, exponiendo que los hechos del recurso son efectivos s贸lo en cuanto el adolescente recurrente concurri贸 al liceo ingresando una linterna t谩ctica con electroshock, con capacidad de descarga de 1000 Kv, apta para defensa personal, seguridad y vigilancia, el que fue facilitado voluntariamente al alumno Alan Cruces, inst谩ndolo a aplicar una descarga el茅ctrica al compa帽ero que en definitiva termin贸 agredido, siendo falsos todos los dem谩s argumentos de la recurrente, pues el hecho s铆 tuvo consecuencias, al contrario de lo que se se帽ala en el recurso, puesto que se debi贸 concurrir el 19 de agosto a las 22:29 horas a CESFAM Alerce en donde se le diagnosticaron a Jos茅 Oyarzo lesiones en funci贸n de una fuerte descarga el茅ctrica en el gl煤teo derecho, constatando problemas de sue帽o, angustia y temor frente al actuar de sus compa帽eros, hemorragia nasal, realiz谩ndose una denuncia por lesiones en la Tenencia de Reloncav铆, indicando que efectivamente la Inspectora concurri贸 a la sala de clases solicitando que se presentaran los responsables, lo que no ocurri贸, pidi茅ndoles que dejaran sus pertenencias sobre la mesa, sin encontrar nada en ese momento, describiendo Jos茅 Oyarzo el artefacto como un mechero.  
Hace presente que en un primer momento el alumno recurrente como sus amigos negaron los hechos y se pusieron de acuerdo para decir que el artefacto era un mechero y no una linterna de electroshock, lo que se logr贸 determinar a trav茅s de diversas diligencias, estableci茅ndose de igual forma que el recurrente fue quien facilit贸 el artefacto e inst贸 a Alan Cruces para que lo accionara contra Jos茅 Oyarzo, no siendo efectivo que se citara a la apoderada recurrente para el 21 de agosto, pues dada la gravedad de los hechos, se cit贸 al apoderado de Yerald para el mismo 20 de agosto, comprometi茅ndose su madre a concurrir ese d铆a a las 15:30 horas, quien luego de informarle la situaci贸n decidi贸 retirar a sus dos hijos del colegio de forma inmediata, advirtiendo que ya ven铆a predispuesta a tomar esa decisi贸n.
Expone que el 21 de agosto se reuni贸 el Comit茅 de Convivencia Escolar, revisando los antecedentes recabados, solicit谩ndole la opini贸n a la profesora representante de los docentes, a la educadora diferencial, la psic贸loga, la asistente social, a la representante del centro de alumnos y a la encargada de convivencia escolar, quienes resolvieron la solicitud de retiro del establecimiento del menor Yerald Navarro Jara, inform谩ndole a la apoderada el 21 de agosto la decisi贸n adoptada, y que ten铆a el plazo de 5 d铆as para apelar, quien se molest贸 de sobremanera entrando a la sala de clases sin autorizaci贸n retirando a sus hijos del Liceo, amenazando a las alumnas que proporcionaron antecedentes en la investigaci贸n que realiz贸 el colegio, agregando finalmente que el municipio se encuentra gestionando una nueva matr铆cula para el menor recurrente, sin perjuicio que de seguir incurriendo en estas conductas se elimine completamente del sistema escolar municipal, por lo que solicita se rechace el recurso de protecci贸n, con costas. 
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que el recurso de protecci贸n es un instituto procesal de car谩cter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y como es un谩nimemente aceptado, requiere para su procedencia, la concurrencia simult谩nea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisi贸n ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garant铆as que la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acci贸n constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcaci贸n de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo se帽alado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema.
Segundo: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a do帽a Ana Mar铆a Jara Mart铆nez en representaci贸n de su hijo Yerald Wladimir Navarro Jara, por la aplicaci贸n de la sanci贸n m谩xima contemplada en el Reglamento Interno y Manual de Convivencia del Liceo Comercial Miramar, motivada en un episodio donde el adolecente de autos concurri贸 al Liceo Comercial Miramar de Puerto Montt con una linterna o bast贸n el茅ctrico que emite descargas de electroshock.
Tercero: Que, los recurridos informaron en s铆ntesis que no ha existido vulneraci贸n a garant铆a constitucional alguna, pues la sanci贸n aplicada al alumno recurrente se adopt贸 en sesi贸n de 21 de agosto de los corrientes por el Comit茅 de Convivencia Escolar, la que se ajusta al reglamento y que fue informada debidamente a la apoderada, conjuntamente con el plazo que le asiste para recurrir de la decisi贸n.
Cuarto: Que, en la especie, aparece como hecho no controvertido que el d铆a martes 18 de agosto del a帽o en curso el adolescente Yerald Navarro llev贸 al Liceo Comercial Miramar de Puerto Montt, donde cursa tercer a帽o de ense帽anza media, una linterna con electroshok, la que se encontraba en su mochila, y con la cual el alumno Alan Cruces Mu帽oz le propin贸 una descarga el茅ctrica a su compa帽ero Jos茅 Oyarzo Soto.  
Quinto: Que, en cambio, del tenor del recurso y del respectivo informe se lee que resulta un hecho discutido que el recurrente prestara su consentimiento en que Alan Cruces tomara de la mochila del primero la referida linterna, con la finalidad de aplicar la descarga que motiva la sanci贸n que se reprocha, neg谩ndose en el recurso que Yerald autorizara a su compa帽ero a sacar la linterna de su mochila, mientras que los recurridos manifiestan que Yerald inst贸 a Alan Cruces para que realizara el referido acto.
Sexto: Que, a su turno, de los antecedentes arribados al proceso consta que la sanci贸n de expulsi贸n y cancelaci贸n de la matr铆cula de Yerald Navarro Jara no fue la aplicada a Alan Cruces Mu帽oz, a quien se le deriv贸 a una dupla psicosocial del Liceo, as铆 como tampoco a un tercer alumno, Jorge Herrera Vivanco, quien fue suspendido por tres d铆as, quedando condicional, de manera tal  que existi贸 por parte de los recurridos una diferenciaci贸n, la que se funda en la conducta posterior de los alumnos y la de sus padres, seg煤n se lee a fojas 19. 
As铆, sobre el particular, esta Corte tiene presente la proporcionalidad de la medida impuesta a quien en los hechos descritos s贸lo le cupo participaci贸n como titular del artefacto con el que se realiz贸 la descarga, mas no con el acto material, que como los propios recurridos reconocen, se le atribuye a otro adolescente, a quien se le impuso una sanci贸n considerablemente de menor gravedad a la aplicada al recurrente de autos, a quien se le aplic贸 una dentro del tramo m谩s alto, establecido como muy grave, en circunstancias que de las p谩ginas 36 y 37 del Reglamento Interno y Manual de Convivencia del Liceo Miramar, custodiado bajo el n煤mero 60-2015 de estos antecedentes, no se lee tipificaci贸n alguna que establezca una sanci贸n como la aplicada, resaltando incluso que la sanci贸n de su compa帽ero ni siquiera se encuentra dentro de las faltas muy graves, sino que dentro del tramo denominado simplemente grave, el cual se encuentra en una escala inferior.
S茅ptimo: Que, sentado lo anterior, al no guardar proporci贸n la sanci贸n impuesta con la de los dem谩s alumnos castigados, y al aplicar una sanci贸n que no se advierte en el reglamento que le sirve de fuente, esta Corte estima que los recurridos no respetaron sus propias reglamentaciones en la aplicaci贸n de la sanci贸n que se reclama, la que resulta del todo arbitraria y constituye un quebrantamiento de la garant铆a constitucional prevista en el segundo numeral del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, pues al establecerse un Manual de Convivencia que rige para todo el alumnado, debe ponerse en marcha ese instrumento tanto en la investigaci贸n como al momento de la aplicaci贸n de sanciones, y al no haberse hecho as铆 en el caso de marras se ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley en relaci贸n con el resto del alumnado.
Octavo: Que acorde a lo que se ha venido argumentando procede acoger el recurso de protecci贸n deducido y dejar sin efecto por arbitrarias las medidas de cancelaci贸n de la matr铆cula y expulsi贸n del adolescente Yerald Wladimir Navarro Jara.

 Por estas consideraciones y de conformidad adem谩s con lo dispuesto por el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protecci贸n deducido a fojas 2 y, en consecuencia, se ordena la reincorporaci贸n de Yerald Wladimir Navarro Jara, al Liceo Comercial Miramar de Puerto Montt, dej谩ndose sin efecto las medidas de cancelaci贸n de matricula y expulsi贸n que le afectan.

D茅jese sin efecto la orden de no innovar decretada a fs. 10
Reg铆strese y comun铆quese.

Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante, don Pedro Campos Latorre.

Rol 722-2015



 Resolvi贸 la Primera Sala, Presidida por la Ministra Titular do帽a Teresa Mora Torres, e integrada por el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular. 
En Puerto Montt, a catorce de octubre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n precedente. Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.