Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 1 de marzo de 2016

diecinueve de octubre de dos mil quince

Puerto Montt, diecinueve de octubre de dos mil quince-
Vistos:
       
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que seg煤n consta del expediente administrativo de regularizaci贸n de la propiedad ra铆z, custodiado, la solicitud pertinente fue ingresada por la demandada en las oficinas del Ministerio de Bienes Nacionales el 4 de julio de 2008, por lo tanto la posesi贸n material de Orita Na铆n Na铆n debi贸 detentarse por lo menos desde el a帽o 2003 y acorde con lo declarado por Esterlina P茅rez Oyarz煤n, Ren茅 Quel铆n Quel铆n y Sixto Huichalaf Valle desde fojas 38 a 43, resulta suficientemente acreditada la posesi贸n material que detentaba la demandada en el terreno de 0,71 H谩s. que regulariz贸 en virtud del Decreto Ley 2695, sin que la afecten los testimonios de los dos testigos de la actora, ya que Elizabeth Vera Qui帽anpera declar贸 en base a lo que le dijo la demandante y Pedro Iv谩n Segovia Vel谩squez no aclar贸 mucho respecto de lo que se le interrog贸, en circunstancias que las declaraciones de los tres primeros son contestes, no fueron tachados y explicaron sus dichos en forma clara.
 Se comprob贸 as铆 que la demandada vivi贸 all铆 durante todo el tiempo que convivi贸 con Armando Kram hasta que 茅ste falleci贸 en el a帽o 2004 y que con posterioridad y actualmente contin煤a viviendo en dicho terreno, ausent谩ndose de 茅l solamente con motivo de trabajo y visitas a parientes. Adem谩s ha efectuado mejoras en la propiedad, construyendo una casa, cerrando el terreno, plantando 谩rboles y con posterioridad a la muerte de Kram ha seguido sembrando y teniendo animales.
SEGUNDO: Que con lo referido anteriormente se demuestra que la demadada ha tenido la posesi贸n material continua y exclusiva del predio de 0,71 H谩s. ubicado en el sector de Tara, comuna de Chonchi, ejecutando mejoras e incluso existe una casa construida en la 茅poca que convivi贸 con Armando Kram hasta la fecha de su fallecimiento y en la que actualmente habita desde hace m谩s de quince a帽os, con las salidas espor谩dicas a que hemos hecho menci贸n anteriormente.
TERCERO: Que el hecho que la demandante tenga llave de la casa construida en el predio regularizado no es prueba suficiente de que detente la posesi贸n del mismo, toda vez que se ha demostrado que la casa tiene dos puertas y que la llave que portaba la actora, si bien abri贸 el candado existente en una de las puertas 茅sta  no pudo ser abierta por estar trabada por dentro, seg煤n se dej贸 constancia en el acta levantada durante la inspecci贸n ocular que realiz贸 el tribunal y que rola a fojas 106.
Adem谩s, necesario resulta se帽alar que el Ministerio de Bienes Nacionales, en m茅rito de todos los antecedentes recopilados antes y durante el procedimiento de regularizaci贸n, como declaraciones juradas, fotos, planos, informes topogr谩ficos y otros, estim贸 procedente la regularizaci贸n del inmueble solicitado por Orita Na铆n Na铆n ya que cumpl铆a con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley 2695.
CUARTO: Que por otra parte, en el caso que nos ocupa, la actora no cumpli贸 con lo previsto en el art铆culo 19 del D.L. 2695, al no indicar con precisi贸n la causal en que funda su oposici贸n y a煤n si se estimara que es la del N潞 2, como parece, no dedujo la reconvenci贸n a que estaba obligada por dicha disposici贸n.
QUINTO: Que por todo lo relacionado precedentemente la oposici贸n de la actora necesariamente debe ser desestimada, raz贸n por la cual se acoger谩 el recurso de apelaci贸n deducido por la parte demandada.

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el art铆culo 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil y Decreto Ley 2695,  SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha  15 de enero de 2015, escrita a fojas 117 y siguientes, que acogi贸 la demanda de fojas 9 y en consecuencia rechaz贸 el saneamiento de la peque帽a propiedad que consta en el expediente administrativo N潞 104SAC426218 del Ministerio de Bienes Nacionales, intentado por Orita Ester Na铆n Na铆n y la conden贸 en costas y en su lugar se declara que se rechaza la referida demanda de oposici贸n y se ordena inscribir la propiedad de 0,71 H谩s. ubicada en el sector de Tara, comuna de Chonchi, a nombre de Orita Ester Na铆n Na铆n, sin costas por haber  

tenido la actora motivo plausible para litigar.

Reg铆strese y devu茅lvase.

         Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.

         Rol 621-2015 civ.
                    


  Pronunciada por la Primero Sala, integrada por los Ministros don Jorge Ebensperger Brito y don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.


  Puerto Montt, diecinueve de octubre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.