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martes, 1 de marzo de 2016

diecis茅is de octubre de dos mil quince

Puerto Montt, diecis茅is de octubre de dos mil quince.

Proveyendo excepci贸n de litis pendencia deducida por la isapre recurrida:
Vistos:
Primero: Que la isapre recurrida opone la excepci贸n de litis pendencia,atendido que entre la presente causa y la causa Rol 703-2015, se configurar铆an todos los requisitos para declarar dicha excepci贸n, por cuanto en ambos procesos
intervienen las mismas partes, existe el mismo objeto pedido y hay id茅ntica causa de pedir, y ambos procesos se encuentran pendientes, por lo que solicita se acoja dicha excepci贸n, y se rechace el recurso interpuesto en su contra, por encontrarse pendiente otro en esta misma Corte.

Segundo: Que se dio traslado a la parte recurrente, con fecha 08 de octubre de 2015, y no lo evacu贸.
Tercero: Que de la revisi贸n de la presente causa y de los autos rol de esta Corte 703-2015, se estima que ambas causas se encuentran pendientes en su tramitaci贸n, pues 茅sta 煤ltima causa si bien con fecha 01 de octubre de 2015, se dict贸 sentencia definitiva acogiendo el recurso de protecci贸n, a煤n no se encuentra firme, atendido a que la Isapre recurrida dedujo recurso de apelaci贸n concedido
con fecha 08 de octubre del presente a帽o, y entre esta causa y la presente, efectivamente se configuran los requisitos de dicha excepci贸n, por cuanto se trata de las mismas partes, con el mismo objeto pedido que es dejar sin efecto el alza del precio base del plan de salud del recurrente y tienen la misma causa de pedir, esto es, el acto arbitrario e ilegal por el cual se recurre, que es el alza del preciodel plan del actor, por lo que se acoger谩 dicha excepci贸n.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art铆culos 175 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitaci贸n
del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se declara que se acoge la excepci贸n de litis pendencia deducida por la Isapre M谩s Vida, y en consecuencia se declara terminada la presente causa para todos los efectos
legales, por existir recurso de protecci贸n pendiente en causa 
Rol 703-2015.

Rol N° 760-2015.-

Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Leopoldo Vera Mu帽oz, el Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado Integrante don Pedro
Campos Latorre. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.

En Puerto Montt, a diecis茅is de octubre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.
Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto montt, presidida por el Ministro(P) se帽or(a) Leopoldo Arcadio Vera Mu帽oz e integrada por el Ministro se帽or(a) Jorge Pizarro Astudillo y el Abogado
Integrante se帽or(a) Pedro Campos Latorre.
Autorizada por el (la) Ministro de Fe de esta Iltma Corte de Apelaciones de Puerto montt, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.