PUERTO MONTT, dos de octubre de dos mil quince
VISTOS:
Que se ha elevado, la presente causa, Rol Ingreso Corte N ° 701-2015 y Rol N ° 493-2011 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, para conocer del recurso apelaci贸n, deducido por el abogado don Carlos Andr茅s Thieck Le贸n, por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de enero de dos mil quince, que en lo resolutivo declara:
I. Que, se rechaza el incidente del segundo otros铆 de fojas 68 consistente en una observaci贸n documental.
II. Que, se rechaza la prescripci贸n alegada por la demandada, en el punto 3 de la contestaci贸n de la demanda.
III. Que se rechaza en todas sus partes la demanda sobre indemnizaci贸n de perjuicios de lo principal de fojas 1.
IV. Que se exime a la demandante del pago de las costas por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los motivos d茅cimo noveno y vig茅simo primero,
Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEM脕S PRESENTE:
PRIMERO: Que, la acci贸n deducida en la que se demanda una suma de dinero a t铆tulo de da帽o patrimonial se fundamenta, como lo se帽ala la demanda de fojas 1 y siguientes, en contra de don Christian Javier Ruiz Linnebrink, en calidad de conductor del veh铆culo de lo que da cuenta el parte allegado a fojas 20, y en contra de la Sociedad de Transporte y Turismo e Inversiones Kemelbus Ltda., en su calidad de propietario del veh铆culo causante del accidente, seg煤n acredita el certificado de fojas 15 y 16.
SEGUNDO: Que, a fin de establecer la responsabilidad que a la Empresa Kemelbus, demandada en este pleito, le corresponde en el evento acaecido de que dan cuenta los motivos cuarto a duod茅cimo, de la sentencia que por esta v铆a se revisa, y que se dan reproducidos, aparece que 茅sta ha quedado all铆 establecida, es m谩s la demandada no alleg贸 probanzas al presente juicio.
TERCERO: Que, adem谩s se acredit贸 que la empresa demandada era propietaria del veh铆culo involucrado en el accidente, con los certificados de anotaciones vigente agregados a fojas 15 y 16, en cuanto al hecho del accidente da cuenta el parte agregado a fojas 20, con lo que se acredit贸 la acci贸n culpable del conductor del veh铆culo don Christian Javier Ruiz Linnebrink, quien colision贸 al auto Mazda, del actor, en la parte trasera cuando 茅ste fren贸 producto de la detenci贸n intempestiva del autom贸vil que lo anteced铆a, lo que se acredit贸 con el proceso del Juzgado de Polic铆a Local, acompa帽ado a fojas 20 a 40, en donde aqu茅l fue condenado por conducir un veh铆culo motorizado sin estar atento a las condiciones del tr谩nsito del momento causando da帽os al veh铆culo placa patente DD189, de propiedad del actor.
CUARTO: Que, el da帽o patrimonial sufrido por el actor asciende a la suma de $1.800.000 –un mill贸n ochocientos mil pesos- acreditado con los presupuestos inobjetados de reparaci贸n al veh铆culo siniestrado allegados a los autos a fojas 41, 43 y 44, lo que en concepto de estos jueces constituyen prueba suficiente para acreditar el da帽o ocasionado al veh铆culo y sufrido por el actor.
QUINTO: Que, en consecuencia, de lo expuesto, documentos agregados al proceso y dem谩s antecedentes del mismo, la demanda de autos debe ser acogida, solo en cuanto al da帽o patrimonial demandado.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiocho de enero de dos mil quince escrita a fojas ciento catorce a ciento veinticinco por la que no se hace lugar a la demanda y en su lugar se declara:
1. Que se hace lugar a la demanda de fojas 1, solo en cuanto la demandada deber谩 pagar al actor a t铆tulo de da帽o patrimonial la suma de $1.800.000, -un mill贸n ochocientos mil pesos-, con costas.
2. Que, se confirma en lo dem谩s la referida sentencia.
Reg铆strese y devu茅lvase
Redact贸 la Ministra do帽a Teresa In茅s Mora Torres
Rol N ° 701-2015
Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por do帽a Teresa Mora Torres e integrada por la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza el Secretario Subrogante don Juan Marcelo Inostroza Salazar.
Puerto Montt, a dos de octubre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.