Puerto Montt, primero de octubre de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 5 comparece don Claudio Ernesto Thomas Veloso, abogado, quien actuando por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, deduce recurso de protecci贸n a favor de do帽a FIDELINA VARGAS MANCILLA, due帽a de casa, domiciliada en La Goleta camino a Pargua km 1043, Ruta 5 Sur, en contra de ANA ALICIA VARGAS VARGAS y ALBERTO C脡SAR QUINTEROS VALLEJOS, invocando al efecto el amago de los derechos reconocidos en los numerales 1 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Sostiene que los recurridos, que viven a veinte metros de su parte, la han insultado y han impedido que vecinos le lleven le帽a a su domicilio, cerrado el acceso a terceras personas que desean favorecerla y apoyarla en su condici贸n de adulto mayor, de 85 a帽os, y sin hijos que puedan asistir sus necesidades.
Explicita que el vecino Bernardo Gallardo Hanquin se acerc贸 al domicilio de la Sra. Fidelina para llevarle unas varas de le帽a, momento en que los recurridos, mediante improperios y violencia tanto en contra de la actora como en contra de su benefactor, lo rechazaron, bloqueando el acceso a la propiedad de aqu茅lla, situaci贸n que ha provocado grave afecci贸n en ella.
Sostiene que con estos actos, los recurridos han mostrado un velado inter茅s en que la Sra. Fidelina fallezca y poder quedarse de esta manera con su propiedad, regulariz谩ndola ante el Ministerio de Bienes Nacionales.
Hace presente que el derecho de propiedad de la recurrente se acredita con la inscripci贸n de 茅sta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt, a fojas 606 N潞 862 de 1992, en la que consta que es copropietaria de esta heredad, junto a do帽a Balbina Vargas Mansilla, quien falleci贸 sin dejar herederos.
Enseguida, invocando las garant铆as consagradas en los n煤meros 1 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n, y en la Carta de San Jos茅 sobre los Derechos de las Personas Mayores de Am茅rica Latina, argumentando que lo que su parte pretende no es m谩s que vivir en paz, solicita se acoja el recurso, haciendo cesar los embarazos al uso y goce de su propiedad, ordenando el inmediato desalojo de los recurridos de la propiedad de la actora.
A fojas 10 se declara admisible el recurso, por la eventual vulneraci贸n de la garant铆a consagrada en el art铆culo 19 N潞 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
A fojas 16 informan do帽a Ana Alicia Vargas Vargas y don Alberto C茅sar Quinteros, quien solicita el rechazo del recurso, con costas, manifestando que ninguna de las afirmaciones contenidas en 茅l son efectivas, estimando a su vez que el petitorio del recurso revela el verdadero inter茅s de la contraria cual es despojarlos de la posesi贸n material del inmueble.
Puntualiza que es efectivo que son vecinos y sobrinos de la recurrente, hermana de Edelmira Vargas Mancilla, fallecida, madre de la recurrida Ana Alicia Vargas Vargas, constando a su vez de la copia de inscripci贸n de dominio acompa帽ada al libelo del recurso, que el inmueble se encuentra inscrito tanto a nombre de la actora como a nombre de Balbina Vargas Mancilla, t铆a de la recurrida ya individualizada.
Enseguida, se帽ala que desde hace 15 a帽os han apoyado a la actora en todas sus necesidades b谩sicas, procur谩ndole alimentos, traslad谩ndola a sus controles m茅dicos, e instal谩ndole agua potable rural, y que desde igual data construyeron su casa habitaci贸n en la parte que de com煤n acuerdo era de propiedad de su t铆a Balbina Vargas Mancilla, por lo que el presente recurso es extempor谩neo.
Sostiene que ambas casas se ubican inmediatamente al norte del Cementerio Cat贸lico de la Goleta, teniendo acceso independiente y directo a la doble v铆a Puerto Montt, Calbuco, por lo tanto no es efectivo que para acceder a la casa de la actora, ella deba pasar por la casa de los recurridos.
En cuanto a Patricia Odette Aburto Santana, una de las supuestas testigos de la recurrente, es due帽a de cinco inmuebles en el sector, y se encuentra demandada de precario en causa conocida por el 1er Juzgado Civil de Puerto Montt, en los autos Rol C-5522-2014, por la ocupaci贸n de otro inmueble en el sector de la Goleta, causa en que la demandante es patrocinada por la Corporaci贸n de Asistencia Judicial.
Consignan asimismo que fueron denunciados por la recurrente, por supuesta violencia intrafamiliar, causa en la que se decret贸 como cautelar la prohibici贸n de acercarse a ella, sin perjuicio de que el Juzgado de Familia se declar贸 incompetente derivando la denuncia al Ministerio P煤blico, estando fijada para el 28 de septiembre en curso, audiencia de apercibimiento de cierre de la investigaci贸n ante el Juzgado de Garant铆a de Puerto Montt, en los autos rit N潞 4203-2015.
Conforme a lo expuesto, esto es, estando en discusi贸n la posesi贸n del inmueble, alega que este recurso no es la v铆a id贸nea para la resoluci贸n del asunto, sin perjuicio de no ser efectivos los hechos denunciados, los que est谩n siendo investigados por el Ministerio P煤blico.
Finalmente, haciendo presente que no pueden acercarse a la actora a consecuencia de la medida cautelar vigente, solicitan se ordene al SENAMA hacerse
cargo de su cuidado.
Encontr谩ndose en estado de ver, se traen los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbaci贸n o amenaza.
Segundo.- Que, en la especie, se ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a, a favor de do帽a Fidelina Vargas Mancilla, adulto mayor, quien denuncia ser v铆ctima de actos ilegales por los recurridos, que hace consistir en que 茅stos impiden a terceras personas que la quieren asistir en sus necesidades, acceder a su domicilio, a su juicio, con el velado inter茅s de que ella fallezca y poder quedarse con su propiedad.
Tercero.- Que, por su parte, los recurridos controvierten las imputaciones efectuadas en el recurso, aseverando que por el contrario, por m谩s de 15 a帽os han ayudado a la actora, quien no s贸lo es su vecina sino tambi茅n su t铆a, puntualizando que la acci贸n es adem谩s extempor谩nea, que no es la sede id贸nea para discutir sobre la posesi贸n del inmueble, existiendo adem谩s una prohibici贸n vigente impuesta por el Juzgado de Familia de esta ciudad.
Cuarto.- Que, analizados los elementos de convicci贸n acompa帽ados por las partes, de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, es posible dar por establecido los siguientes hechos:
Que, conforme a inscripci贸n de dominio de fojas 606 N° 862 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Calbuco, la recurrente es due帽a, en conjunto con Balbina Vargas Mansilla, de un predio de tres hect谩reas ubicado en Panitao, en un lugar denominado La Goleta.
Que, en el inmueble citado en lo precedente, la recurrente mantiene su casa habitaci贸n, lugar donde tambi茅n los recurridos construyeron su vivienda, como se reconoce por 茅stos al informar el recurso.
Que, con fecha 5 de mayo del presente a帽o, se verific贸 en el Juzgado de Familia de Puerto Montt, audiencia preparatoria en causa Rit N° F-62-2015, por Violencia Intrafamiliar, por denuncia presentada por do帽a Fidelina Vargas Mancilla en contra de los mismos recurridos de autos, en la que el tribunal se declar贸 incompetente al se帽alar que los hechos son constitutivos de violencia intrafamiliar habitual, remitiendo los antecedentes al Ministerio P煤blico, sin perjuicio de decretar la prohibici贸n de los denunciados de acercarse a la recurrente, por el plazo m谩ximo de 180 d铆as h谩biles.
Quinto.- Que, en las condiciones relacionadas previamente, en primer lugar habr谩 de rechazarse la alegaci贸n de extemporaneidad efectuada por los recurridos, teniendo presente que los hechos que motivaron su interposici贸n acontecieron en el tiempo inmediato a su presentaci贸n, conclusi贸n congruente con la declaraci贸n jurada acompa帽ada a fojas 34.
Sexto.- Que, enseguida, sobre el fondo de la cuesti贸n debatida, sin perjuicio de controvertir los recurridos las afirmaciones contenidas en el libelo del recurso, lo cierto es que 茅stas aparecen revestidas de verosimilitud, puesto que no s贸lo ha concurrido la actora ante esta sede persiguiendo el amparo de sus derechos, sino que antes present贸 una denuncia ante el Juzgado de Familia de esta ciudad, el cual, estimando que los hechos constituir铆an actos de violencia intrafamiliar habitual, remiti贸 la causa al Ministerio P煤blico, decretando, para salvaguardar la seguridad de la denunciante, la prohibici贸n de los recurridos de acercarse a ella.
S茅ptimo.- Que, as铆 las cosas, las actuaciones verificadas por los recurridos, consistentes en impedir que terceras personas visiten y asistan a la Sra. Fidelina Vargas Mansilla implican ejercer respecto de 茅sta una acci贸n voluntariosa que se aparta de la legalidad vigente, y que se traduce en un amago a sus derechos constitucionales, perturb谩ndose en particular su derecho de propiedad, seg煤n el cual puede ejercer el uso y goce del inmueble del que es propietaria.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se ACOGE el interpuesto a fojas 5 por don Claudio Ernesto Thomas Veloso, abogado del Servicio Nacional del Adulto Mayor, a favor de do帽a FIDELINA VARGAS MANCILLA, en contra de ANA ALICIA VARGAS VARGAS y ALBERTO C脡SAR QUINTEROS VALLEJOS, en cuanto los recurridos deber谩n abstenerse en lo sucesivo de impedir que terceras personas visiten a la recurrente en su domicilio ubicado en el sector La Goleta camino a Pargua km 1043, Ruta 5 Sur, as铆 como realizar cualquier acci贸n tendiente a perturbar los derechos de la actora.
Comun铆quese la decisi贸n precedente, por intermedio de Carabineros.
Reg铆strese y arch铆vese, en su oportunidad.
Redacci贸n de la Ministro Titular do帽a Teresa Mora Torres.
Rol N潞 701-2015
Dictada por la Primera Sala integrada por la Ministro Titular do帽a Teresa Mora Torres, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza don Marcelo Inostroza Salazar, Secretario Subrogante.
En Puerto Montt, a primero de octubre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.