Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil quince.
Vistos y considerando:
1) Que, la parte demandante Orfelia del Tr谩nsito Tecay Melipichun, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de julio de 2015, por la que se conden贸 a Hern谩n Vargas S谩nchez y Servicios Acu铆colas y Comercializadora de Productos del Mar EIRL, representada por Hern谩n Vargas S谩nchez a pagar remuneraciones, cotizaciones previsionales, feriados e indemnizaciones, rechaz谩ndose la demanda en contra de la empresa principal Sea Flavors S.A;
2) Que, el recurso se fund贸 en las causales de los art铆culos 477 y 478, e) del C贸digo del Trabajo, solicitando se anule la sentencia impugnada, dict谩ndose sentencia de reemplazo, debi茅ndose condenar a la empresa principal Sea Flavors S.A, al pago solidario de las remuneraciones y dem谩s prestaciones emanadas de la nulidad del despido, con costas;
3) Que, la sentencia en el considerando 16, estableci贸 que “en cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria de Sea Flavors S.A., ser谩 rechazada, por haberse acreditado con la carta dirigida a Servicios Acu铆colas y Comercializadora de Productos del Mar Hern谩n Vargas E.I.R.L. de fecha 5 Septiembre 2014 que con esa fecha se puso t茅rmino al contrato de prestaci贸n de servicios de maquila. El despido de la actora se produjo con fecha 28 Enero 2015, una vez terminado el r茅gimen de subcontrataci贸n. El art铆culo 183-B del C贸digo del Trabajo limita la responsabilidad de la empresa principal “al tiempo o per铆odo durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en r茅gimen de subcontrataci贸n”. De esta manera habi茅ndose producido los supuestos que generan el pago de indemnizaciones, remuneraci贸n, feriado y nulidad del despido con
posterioridad a la vigencia de la subcontrataci贸n no le cabe responsabilidad a la empresa mandante en el pago de las mismas”;
4) Que, la primera causal de nulidad que se invoca es la del art铆culo 478 e) del C贸digo del Trabajo que se帽ala que “el recurso de nulidad proceder谩 e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisi贸n de cualquiera de los requisitos establecidos en el art铆culo 459 de este C贸digo”, el cual a su vez dispone que “la sentencia definitiva deber谩 contener 5) los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jur铆dicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda”;
El recurso se centra en “las consideraciones jur铆dicas o falta de fundamentaci贸n jur铆dica. Recalca que el considerando 16, se帽ala que el despido e la actora se produjo una vez terminado el r茅gimen de subcontrataci贸n, precisando que habi茅ndose producido los supuestos que generan la nulidad del despido con posterioridad a la vigencia de la subcontrataci贸n, no le cabe responsabilidad a la mandante.
Al indicarse que no se han producido los supuestos que generan la nulidad del despido, sin expresar cu谩les son los supuestos que considera al momento de resolver el asunto sometido a su decisi贸n, se formula solo una fundamentaci贸n aparente y carente de significado, sin argumentaci贸n previa;
Tales supuestos requieren el incumplimiento en el pago de cotizaciones que se produjo durante el r茅gimen de subcontrataci贸n, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo, debi茅ndose acoger la demanda solidaria;
5) Que, la causal de nulidad invocada ser谩 rechazada atendido los fundamentos del considerando 16° ya transcrito, en el considerando tercero.
6) Que, en segundo lugar, y subsidiariamente invoca la recurrente de nulidad la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en cuanto la sentencia se ha dictado con infracci贸n de ley, al aplicarse err贸neamente lo dispuesto en los art铆culos 183 b) y 183 c) del C贸digo del Trabajo.
“La infracci贸n alegada se presenta cuando se aplica el l铆mite temporal de responsabilidad a una situaci贸n que no corresponde”.
“El mandante, en r茅gimen de subcontrataci贸n, posee un rol de garante del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales existentes entre el trabajador y empleador, debiendo controlar el oportuno y efectivo cumplimiento de tales obligaciones. Dicho rol debe ejercerse durante la vigencia de la relaci贸n contractual entre mandante y contratista. As铆, ser谩 la empresa principal, quien deber谩 requerir informaci贸n, retener pagos cuando 茅sta reporte incumplimientos, y efectuar los pagos pendientes. Esta funci贸n debe ser ejercida, durante la vigencia del r茅gimen de subcontrataci贸n y respecto de todos los trabajadores.
En este caso, el incumplimiento es el no pago de cotizaciones y la consecuencia de lo mismo es la nulidad del despido; de esta forma las normas que regulan la materia no excluyen de manera expresa la aplicaci贸n de los efectos de la nulidad del despido al mandante, pues el supuesto de la misma es el no pago de las cotizaciones previsionales, lo cual se verific贸 sin lugar a dudas durante la vigencia de la subcontrataci贸n, suficiente demostraci贸n que el mandante no dio cumplimiento a la obligaci贸n que la ley le impone, esto es, resguardar el cumplimiento por parte del empleador de sus deberes en cuanto a los trabajadores”.
Por 煤ltimo, si el hecho que genera la sanci贸n que establece el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo se presenta durante la vigencia del r茅gimen de subcontrataci贸n, como ocurre en autos, se debe concluir que el fundamento de la misma, el no pago de cotizaciones, ocurri贸 dentro de la esfera de control y responsabilidad de la empresa principal y por ende la mandante debe responder de las consecuencias de la nulidad del despido, que es efecto directo del no pago de cotizaciones.
En consecuencia, se ha incurrido en una mera interpretaci贸n y aplicaci贸n de la ley, que tiene lugar cuando se asigna a la ley un sentido distinto, o bien, cuando se le atribuye un alcance diferente, sea amplio o restringido.
La interpretaci贸n errada que se ha hecho, ha llevado al tribunal a desestimar la condena solidaria de Sea Flavors S.A, y ser responsable de las prestaciones emanadas de la nulidad del contrato;
7) Que, se acoger谩 el recurso de nulidad solo en cuanto la empresa principal Sea Flavors S.A, es responsable del pago de las cotizaciones adeudadas durante el per铆odo de subcontrataci贸n.
Y, vistos, lo dispuesto en los art铆culos 477 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se declara:
Que, se hace lugar al recurso de nulidad impetrado por Orfelia Tecay Melipichun en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de julio de dos mil quince, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, la que se declara nula, por la sola causal del art铆culo 477 del C贸digo Laboral, debiendo dictarse sentencia de reemplazo.
Reg铆strese y comun铆quese.
Rol 99-2015.
Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.-
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros do帽a Teresa Mora Torres y don Jorge Ebensperger Brito y el Abogado integrante don Rafael Gallardo Dur谩n. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.
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Sentencia de reemplazo.
Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia recurrida de fecha 28 de julio de 2015 del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, con excepci贸n del considerando 16°;
Lo expuesto en la sentencia de nulidad en los considerandos sexto y s茅ptimo.
Y, teniendo presente:
1) Que, la subcontrataci贸n entre Hern谩n Vargas S谩nchez y Servicios Acu铆colas y Comercializadora de Productos del Mar EIRL con la empresa principal Sea Flavors S.A termin贸 el 5 de septiembre de 2014;
2) Que, el despido de la demandante Orfelia Tecay Melipichun con el demandado y empresa subcontratista se produjo el 28 de enero de 2015;
3) Que, en el primer per铆odo se incumpli贸 la obligaci贸n de pagar cotizaciones de la trabajadora devengadas en los meses de septiembre de 2013 y mayo 2014;
4) Que, la obligaci贸n solidaria que se demanda solo alcanza a la empresa Sea Flavors S.A respecto a dichas cotizaciones;
5) Que, el l铆mite de responsabilidad de la demandada solidaria Sea Flavors S.A s贸lo alcanza al t茅rmino durante el cual rigi贸 la subcontrataci贸n como se establece en el considerando primero;
6) Que, se declar贸 nulo el despido operado durante el contrato vigente entre el subcontratista y la demandante.
Y, vistos, lo dispuesto en el art铆culo 182 b) del C贸digo del Trabajo, se declara:
Que, se acoge la demanda de Orfelia Tecay Melipichun en contra de la empresa principal Sea Flavors SA, como solidaria del subcontratista Hern谩n Vargas S谩nchez o Servicios Acu铆colas y Comercializadora de Productos del Mar EIRL, por el s贸lo pago de las cotizaciones previsionales y de salud por los meses de septiembre 2013 y mayo 2014, m谩s los reajustes, intereses y recargos de acuerdo a lo que informaren las respectivas instituciones sin perjuicio de la responsabilidad del pago de la parte demandante principal, rechaz谩ndose en lo dem谩s;
Reg铆strese y comun铆quese.
Rol 99-2015.
Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.-
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros do帽a Teresa Mora Torres y don Jorge Ebensperger Brito y el Abogado integrante don Rafael Gallardo Dur谩n. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que precede.