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martes, 1 de marzo de 2016

veintinueve de septiembre de dos mil quince

Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce el considerando primero y el quinto de  la resoluci贸n  de fecha 17 de junio de 2015, escrita a fojas 22 y siguientes y se eliminan todos los dem谩s, y se tiene presente en su lugar:
Primero: Que las partes no desconocen el hecho que efectivamente la ejecutada no fue requerida de pago de conformidad al art铆culo 443 N° 1 del C贸digo de Procedimiento Civil, el d铆a que fue notificada de la demanda ejecutiva.

Segundo: Que no habiendo sido requerida de pago la ejecutada, no resulta procedente aplicar el plazo de abandono del procedimiento del art铆culo 153 inciso 2° del C贸digo de Procedimiento Civil, ya que no existe sentencia definitiva, ni se han podido oponer excepciones de conformidad a los art铆culos 466 y siguientes del mismo cuerpo legal, ya que no existi贸 requerimiento.
Tercero: Que en las anotadas circunstancias, ha debido estarse al plazo de inactividad de las partes de seis meses, regulado en el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil para fallar la presente incidencia. De esta forma, habiendo transcurrido con creces m谩s de seis meses desde la fecha en que se decret贸 notificar a la demandada por medio de la notificaci贸n personal subsidiaria (05 de septiembre de 2014), a la 茅poca en que la ejecutada aleg贸 el abandono del procedimiento, corresponde acogerlo.
Cuarto: Que conforme a lo resuelto precedentemente, no se emitir谩 pronunciamiento sobre la petici贸n subsidiaria de nulidad de lo obrado.

 Y atendido el m茅rito de los antecedentes, lo dispuesto en los art铆culos 152 y siguientes y 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil se declara:

I.- Que se revoca la resoluci贸n en alzada, de fecha diecisiete de junio de dos mil quince, escrita a foja  22 de estas compulsas, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la ejecutada, con costas.

II.- Que no se emite pronunciamiento sobre el incidente de nulidad promovido por la ejecutada, al haberse deducido en forma subsidiaria.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n del  Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre.

Rol N° 111-2015.



 Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurri贸 a la vista y acuerdo por encontrarse en comisi贸n de servicio.  Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones. 



  Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.