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martes, 1 de marzo de 2016

veintiuno de octubre de dos mil quince

Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada a excepci贸n de los p谩rrafos 1°, 2° y 7° del considerando quinto que se eliminan. En el mismo considerando, p谩rrafo 3° se elimina el vocablo inicial “Igualmente”; y en el considerando sexto se reemplazo la frase “y inteligible” por “ y legible”.
  
Y, se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que, en cuanto a la excepci贸n formulada por la ejecutada prevista en el art铆culo 464 N° 2 del C贸digo de Procedimiento Civil, consta que en estos autos comparece don Nelson Ibachace Doddis, abogado, actuando en calidad de mandatario y en representaci贸n convencional de Banco de Cr茅dito e Inversiones, seg煤n endoso en comisi贸n de cobranza que le hiciera do帽a Vanessa Jorquera Fuenzalida, solicitando en el tercer otros铆 de la demanda ejecutiva, que se tenga a la vista y por acompa帽ado con citaci贸n, escritura p煤blica de fecha 21 de octubre de 2011, otorgada ante el Notario Titular de la Cuadrag茅sima Notar铆a de Santiago, don Albero Mozo Aguilar, que se encuentra depositada en la Secretar铆a del Tribunal, en la cual, seg煤n dice,  consta la personer铆a de do帽a Vanessa Jorquera Fuenzalida, para endosar pagar茅s en representaci贸n del Banco de Cr茅dito e Inversiones, facultad que le fuera conferida por el Directorio de dicha entidad bancaria.
Segundo: Que, seg煤n copia autorizada de escritura p煤blica de fecha 21 de octubre de 2011, otorgada en la Notar铆a de don Alberto Mozo Aguilar, tenida a la vista al momento de resolver, custodiada en Secretar铆a del Tribunal y que en copia simple se encuentra agregada a fojas 65 y siguientes, comparece don Alvaro Schlack Mujica, en su car谩cter de abogado del Banco de Cr茅dito e Inversiones, quien expone que viene en reducir a escritura p煤blica los Nombramientos que se Indican, bajo el numeral Tres ) NOMBRAMIENTO, se lee “Designase a contar del uno de julio de dos mil once a do帽a Vanessa Andrea Jorquera Fuenzalida como Ejecutiva de Servicio a Clientes. La citada Ejecutiva gozar谩 de las facultades correspondientes a los Apoderados Categor铆a C de la estructura de poderes del Banco de Cr茅dito e Inversiones, en conformidad a los Acuerdos adoptados en sesi贸n de Directorio de fecha veintiocho de julio de dos mil nueve, cuya Acta de redujo a escritura p煤blica con fecha uno de Septiembre de dos mil nueve, en la Notar铆a de don Alberto Mozo Aguilar y se modific贸 en sesi贸n de Directorio de fecha veinticuatro de Agosto de dos mil diez, cuya Acta 
se redujo a escritura p煤blica con fecha veintiocho de Octubre de dos mil diez, en la misma Notar铆a antes citada. El poder de quien suscribe, para efectuar este nombramiento, consta de las mismas sesiones Directorio antes referidas…”, no expres谩ndose en parte alguna del referido instrumento las facultades correspondientes a los “Apoderados Categor铆a C”.
Tercero: Que el abogado a quien se le ha endosado en comisi贸n de cobranza el pagar茅 N°D060128538, extendido a la orden de su representada – Banco de Cr茅dito e Inversiones -,  materia de la presente ejecuci贸n, al consistir en una substituci贸n de la parte - el endosante por otra persona -, que realizar谩 todos los actos necesarios para el cobro judicial del documento, contando al ser abogado con todas las facultades del mandato judicial incluso aquellas que conforme a la ley requieren menci贸n expresa, requiere sin embrago, que el endosante en este caso do帽a Vanessa Jorquera Fuenzalida, ostente las facultades de entregar en cobro los pagar茅s de que la entidad bancaria es due帽a y cuya representaci贸n esgrime, siendo el t铆tulo exhibido al tiempo de hacerse la presentaci贸n de la demanda insuficiente para acreditar dicha circunstancia. Al respecto la alusi贸n en la copia de escritura p煤blica de fecha 21 de octubre de 2011, antes citada, referente a la estructura de poderes del Banco de Cr茅dito e Inversiones, resulta del todo insuficiente para concluir que los “Apoderados Categor铆a C” como es el caso de do帽a Vanessa Jorquera Fuenzalida, tienen entre otras, las facultades de endosar en comisi贸n de cobranza documentos mercantiles. 
Cuarto: Que no habiendo acreditado el demandante el t铆tulo de la representaci贸n invocada para comparecer en autos, la excepci贸n del art铆culo 464 N° 2 del C贸digo de Procedimiento Civil, en el sentido antes se帽alado, ser谩 acogida.

Por estas consideraciones y vistos adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 6, 186, 464 N° 2 y 471 del C贸digo de Procedimiento Civil y art铆culo 1698 del C贸digo Civil, se declara que se revoca la sentencia apelada en cuanto rechaza la excepci贸n del art铆culo 464 N° 2 del C贸digo de Procedimiento Civil, y en su lugar se declara que dicha excepci贸n opuesta por la ejecutada es acogida, rechaz谩ndose la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal de fojas 1 por don Nelson Ibacache Doddis en representaci贸n del Banco de Cr茅dito e Inversiones en contra de Sociedad de Transportes Los Casta帽os Limitada, representada por don Ricardo Luis Oliva Rodr铆guez y en contra de este 煤ltimo como como aval y codeudor solidario por la suma de $50.600.000, intereses y comisi贸n legal.
II.- Que se revoca la sentencia apelada en aquella parte que condena en costas a los ejecutados, decidiendo en su lugar que las costas de primera y segunda instancia se distribuir谩n proporcionalmente entre las partes. 

III.- Que en lo dem谩s, se confirma la sentencia apelada.

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n de la Ministra Titular do帽a Teresa Mora Torres.

Rol N° 865-2015.


Pronunciada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares do帽a Teresa Mora Torres, don Jorge Ebensperger Brito y Fiscal Judicial do帽a Mira Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones. 

En Puerto Montt, a veintiuno de octubre de dos mil quince, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado la resoluci贸n precedente.