Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los párrafos 1°, 2° y 7° del considerando quinto que se eliminan. En el mismo considerando, párrafo 3° se elimina el vocablo inicial “Igualmente”; y en el considerando sexto se reemplazo la frase “y inteligible” por “ y legible”.
Y, se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, en cuanto a la excepción formulada por la ejecutada prevista en el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, consta que en estos autos comparece don Nelson Ibachace Doddis, abogado, actuando en calidad de mandatario y en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, según endoso en comisión de cobranza que le hiciera doña Vanessa Jorquera Fuenzalida, solicitando en el tercer otrosí de la demanda ejecutiva, que se tenga a la vista y por acompañado con citación, escritura pública de fecha 21 de octubre de 2011, otorgada ante el Notario Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, don Albero Mozo Aguilar, que se encuentra depositada en la Secretaría del Tribunal, en la cual, según dice, consta la personería de doña Vanessa Jorquera Fuenzalida, para endosar pagarés en representación del Banco de Crédito e Inversiones, facultad que le fuera conferida por el Directorio de dicha entidad bancaria.
Segundo: Que, según copia autorizada de escritura pública de fecha 21 de octubre de 2011, otorgada en la Notaría de don Alberto Mozo Aguilar, tenida a la vista al momento de resolver, custodiada en Secretaría del Tribunal y que en copia simple se encuentra agregada a fojas 65 y siguientes, comparece don Alvaro Schlack Mujica, en su carácter de abogado del Banco de Crédito e Inversiones, quien expone que viene en reducir a escritura pública los Nombramientos que se Indican, bajo el numeral Tres ) NOMBRAMIENTO, se lee “Designase a contar del uno de julio de dos mil once a doña Vanessa Andrea Jorquera Fuenzalida como Ejecutiva de Servicio a Clientes. La citada Ejecutiva gozará de las facultades correspondientes a los Apoderados Categoría C de la estructura de poderes del Banco de Crédito e Inversiones, en conformidad a los Acuerdos adoptados en sesión de Directorio de fecha veintiocho de julio de dos mil nueve, cuya Acta de redujo a escritura pública con fecha uno de Septiembre de dos mil nueve, en la Notaría de don Alberto Mozo Aguilar y se modificó en sesión de Directorio de fecha veinticuatro de Agosto de dos mil diez, cuya Acta
se redujo a escritura pública con fecha veintiocho de Octubre de dos mil diez, en la misma Notaría antes citada. El poder de quien suscribe, para efectuar este nombramiento, consta de las mismas sesiones Directorio antes referidas…”, no expresándose en parte alguna del referido instrumento las facultades correspondientes a los “Apoderados Categoría C”.
Tercero: Que el abogado a quien se le ha endosado en comisión de cobranza el pagaré N°D060128538, extendido a la orden de su representada – Banco de Crédito e Inversiones -, materia de la presente ejecución, al consistir en una substitución de la parte - el endosante por otra persona -, que realizará todos los actos necesarios para el cobro judicial del documento, contando al ser abogado con todas las facultades del mandato judicial incluso aquellas que conforme a la ley requieren mención expresa, requiere sin embrago, que el endosante en este caso doña Vanessa Jorquera Fuenzalida, ostente las facultades de entregar en cobro los pagarés de que la entidad bancaria es dueña y cuya representación esgrime, siendo el título exhibido al tiempo de hacerse la presentación de la demanda insuficiente para acreditar dicha circunstancia. Al respecto la alusión en la copia de escritura pública de fecha 21 de octubre de 2011, antes citada, referente a la estructura de poderes del Banco de Crédito e Inversiones, resulta del todo insuficiente para concluir que los “Apoderados Categoría C” como es el caso de doña Vanessa Jorquera Fuenzalida, tienen entre otras, las facultades de endosar en comisión de cobranza documentos mercantiles.
Cuarto: Que no habiendo acreditado el demandante el título de la representación invocada para comparecer en autos, la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido antes señalado, será acogida.
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 6, 186, 464 N° 2 y 471 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1698 del Código Civil, se declara que se revoca la sentencia apelada en cuanto rechaza la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar se declara que dicha excepción opuesta por la ejecutada es acogida, rechazándose la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal de fojas 1 por don Nelson Ibacache Doddis en representación del Banco de Crédito e Inversiones en contra de Sociedad de Transportes Los Castaños Limitada, representada por don Ricardo Luis Oliva Rodríguez y en contra de este último como como aval y codeudor solidario por la suma de $50.600.000, intereses y comisión legal.
II.- Que se revoca la sentencia apelada en aquella parte que condena en costas a los ejecutados, decidiendo en su lugar que las costas de primera y segunda instancia se distribuirán proporcionalmente entre las partes.
III.- Que en lo demás, se confirma la sentencia apelada.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministra Titular doña Teresa Mora Torres.
Rol N° 865-2015.
Pronunciada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Titulares doña Teresa Mora Torres, don Jorge Ebensperger Brito y Fiscal Judicial doña Mira Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular doña Lorena Fresard Briones.
En Puerto Montt, a veintiuno de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado la resolución precedente.