Santiago, nueve de junio de dos mil diecis茅is.
VISTOS:
En estos autos Rol N潞 8731-2015 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Varas Boetsch, Miguel Andr茅s con Boetsch Garc铆a-Huidobro, Eduardo y la Finca S.A.”, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-21.562-2012, el demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de trece de mayo de dos mil quince, que se lee a fojas 80 y siguientes, que revoc贸 la resoluci贸n de primer grado de veinte de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 38 y siguientes de estas compulsas, que rechazaba el abandono del procedimiento promovido por los demandados y, en su lugar, lo acoge, con costas.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de casaci贸n denuncia como infringido el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Explica el recurrente que lo actuado en el cuaderno de medida precautoria dentro del plazo de abandono pedido por el demandado debe ser considerado para verificar la concurrencia de este incidente, previsto en el citado art铆culo 152, pues en virtud del principio de la unidad del proceso, 茅ste debe ser considerado como un todo, integr谩ndose por lo obrado en sus diversos cuadernos.
Refiere que, de este modo, la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en gesti贸n 煤til es de fecha 20 de marzo de 2014, ocasi贸n en la que se produjo la vista de la apelaci贸n deducida por la demandada en contra de la resoluci贸n que concedi贸 la medida precautoria, 茅poca desde la cual y hasta la petici贸n de abandono no ha transcurrido el plazo de seis meses exigido en el art铆culo 152 para sancionar la p茅rdida del procedimiento.
Pide que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia, declarando que no se hace lugar a la solicitud de abandono del procedimiento, con costas.
SEGUNDO: Que para el adecuado conocimiento del presente arbitrio cabe tener en consideraci贸n las siguientes actuaciones del proceso:
a) En el cuaderno principal, por resoluci贸n de 2 de diciembre de 2013 se tuvo por evacuada la d煤plica y se cit贸 a las partes a audiencia de conciliaci贸n al quinto d铆a h谩bil luego de notificadas, a las 09:00 horas o al d铆a h谩bil siguiente si recayere en s谩bado, disponi茅ndose su notificaci贸n por c茅dula.
b) El 13 de marzo de 2014 los abogados de la parte demandante renuncian al patrocinio y poder, se帽alando que informaron del estado de la causa a su cliente. El tribunal lo tiene presente para todos los efectos legales.
c) El 25 de agosto de 2014 se certifica por el receptor judicial que se devuelve la causa sin diligenciar porque el abogado demandante suspende dicha diligencia.
d) El d铆a 3 de septiembre de 2014 se notifica a los abogados de ambas partes de la citaci贸n a audiencia de conciliaci贸n.
e) Con fecha 4 de septiembre de 2014 las demandadas piden el abandono de procedimiento, basado en que desde la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en gesti贸n 煤til de fecha 2 de diciembre de 2013, que tuvo por evacuado el tr谩mite de d煤plica y cit贸 a las partes a audiencia de conciliaci贸n, hasta la notificaci贸n efectuada el 3 de septiembre de 2014, transcurrieron m谩s de 6 meses.
f) En el cuaderno de medida prejudicial, con fecha 26 de julio de 2013, el tribunal concedi贸 la medida de prohibici贸n de celebrar actos y contratos sobre el inmueble que indica. Esta decisi贸n fue apelada por la parte demandada, confirm谩ndose la resoluci贸n por la Corte de Apelaciones con fecha 20 de marzo de 2014, dict谩ndose el c煤mplase de la misma el 17 de abril de 2014.
TERCERO: Que la sentencia recurrida de segunda instancia acogi贸 el abandono de procedimiento teniendo presente -en s铆ntesis- que en el proceso no se ha realizado ninguna gesti贸n 煤til tendiente a dar curso progresivo a los autos desde el 2 de diciembre de 2013, fecha en la que se tuvo por evacuado el tr谩mite de d煤plica y se llam贸 a las partes a la audiencia de conciliaci贸n, disponi茅ndose que la citaci贸n a dicha audiencia se notificara por c茅dula, lo que se cumpli贸 respecto del demandado con fecha 3 de septiembre de 2014, cuando ya hab铆a transcurrido los seis meses que establece el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil.
Agrega que respecto de lo actuado en el recurso de apelaci贸n deducido en cuaderno separado en contra de la resoluci贸n que hizo lugar a la medida precautoria de prohibici贸n de celebrar actos y contratos respecto de un inmueble determinado, cabe tener presente que dicho recurso se otorg贸 en el solo efecto devolutivo, por lo que no se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo del asunto, lo que implica que cualquiera de las partes pod铆a realizar las actuaciones necesarias tendientes a dar curso progresivo a los autos.
Por 煤ltimo, indica que no puede concluirse que el actor haya estado imposibilitado de realizar gestiones 煤tiles en el cuaderno principal, desde que la apelaci贸n se concedi贸 en el solo efecto devolutivo, en t茅rminos tales que, de acuerdo al art铆culo 192 del C贸digo de Procedimiento Civil, no existe
obst谩culo alguno para la prosecuci贸n del procedimiento en primera instancia, m谩s a煤n si lo apelado no forma parte de lo principal del caso sub lite, puesto que se trata de una medida precautoria sustanciada en cuaderno separado. Concluye que la concesi贸n de la apelaci贸n en el solo efecto devolutivo no legitima la inactividad de quien ten铆a la carga de hacerlo.
CUARTO: Que el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecuci贸n durante seis meses, contados desde la fecha de la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en alguna gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos.
De este modo, lo que el legislador sanciona con esta instituci贸n procesal es la inactividad culpable de las partes, el desinter茅s de ellas en activar el proceso a objeto de obtener una decisi贸n pronta y oportuna del tribunal. Pero adem谩s esta Corte ha precisado que dicha inacci贸n ha de extenderse a todo el juicio, el cual est谩 compuesto por todas las acciones y excepciones que se han hecho valer y que se tramitan en sus diversos cuadernos. As铆, la inactividad est谩 relacionada con la totalidad del litigio y no s贸lo referida a uno de sus cuadernos (Corte Suprema, 21 de septiembre de 1994, RDJ, Tomo XCI, septiembre-diciembre de 1994, secci贸n 1陋., p谩g. 83).
Lo dicho resulta coherente con la modificaci贸n introducida a este art铆culo por la Ley 18.705, de 24 de mayo de 1998, que sustituy贸 el ep铆grafe del t铆tulo XVI “Del Abandono de la Instancia” por “Del Abandono del Procedimiento”, cambio que no fue una sustituci贸n insignificante o meramente terminol贸gica, pues tal como lo destaca en su obra el autor Rodrigo Ram铆rez Herrera, con ella “se clarific贸 meridianamente que al pedir el abandono del procedimiento en segunda instancia se comprenden tanto los actos realizados en el tribunal de alzada como los realizados ante el tribunal a quo. Por ello es que con la expresi贸n ‘procedimiento’ se entiende que el abandono comprende ambas instancias” (Ram铆rez H., Rodrigo, El Abandono del Procedimiento, Doctrina y Jurisprudencia 1903-1998, Tomo I, Ediciones Congreso, a帽o 2000, p谩g. 37).
QUINTO: Que, profundizando a煤n m谩s el sentido de la sustituci贸n del ep铆grafe ya referido, don Miguel Otero Lathrop destaca que el origen de esta modificaci贸n se encuentra en una proposici贸n efectuada por el mismo autor, en la sesi贸n legislativa N° 12 de 15 de diciembre de 1987, con el prop贸sito de mantener la necesaria correspondencia conceptual con el nuevo articulado introducido por la Ley 18.705. Agrega, refiri茅ndose al abandono del procedimiento y no de la instancia, que el proceso civil, por regla general, se desarrolla en una doble instancia y, m谩s a煤n, finalizadas ambas es posible que se planteen recursos de casaci贸n para ante la Corte Suprema. La obligaci贸n procesal del actor de impulsar el proceso cesa s贸lo cuando hay sentencia de t茅rmino y, hasta que ello no suceda, el demandado puede solicitar el abandono del procedimiento si se cumplen los requisitos para ello. As铆 lo dispone expresamente el art铆culo 153 (Otero L. Miguel, Derecho Procesal Civil, Modificaciones a la Legislaci贸n 1988-2000, Editorial Jur铆dica de Chile, a帽o 2000, p谩g.37).
En este mismo sentido, el autor Davor Harasic Yaksic, refiri茅ndose a la reforma del ep铆grafe introducida por la Ley 18.705, expresa: “recordemos que, hasta la fecha, se hac铆a referencia al abandono de la ‘instancia’, t茅rmino -este 煤ltimo- que hab铆a sido criticado por la doctrina pues cuando se declaraba abandonada ‘la instancia’, se perd铆a no s贸lo lo actuado en cada uno de los grados de conocimiento de hecho y de derecho de los asuntos, sino que todo lo obrado en el procedimiento. La reforma pues adec煤a la ley
a los requerimientos doctrinarios y procede a denominar la instituci贸n como efectivamente se debe llamar” (Harasic Y. Davor, Ley 18.705: Modificaciones a las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento y al Procedimiento Ordinario, en “Las Reformas Procesales de la Ley 18.705, Versi贸n Actualizada”, Cuadernos de An谩lisis Jur铆dico N° 17, serie Seminarios abril de 1991, Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales, p谩g.38).
SEXTO: Que, conforme a lo razonado, el abandono del procedimiento importa analizar la actividad procesal desplegada por las partes en todo el proceso que, como se dijo, puede desarrollarse en m谩s de una instancia y en diversos cuadernos. Por tanto, resulta improcedente limitar el examen de los presupuestos del art铆culo 152 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil s贸lo a lo actuado en el cuaderno principal y en primera instancia -como lo hicieron los jueces del grado-, pues durante el lapso en que se consider贸 abandonado el procedimiento se llev贸 a cabo la vista de la apelaci贸n deducida por la parte demandada en contra de la resoluci贸n que concedi贸 la medida precautoria, ocasi贸n en la que ambas partes alegaron ante la Corte de Apelaciones, para finalmente dictarse en el mismo d铆a por el tribunal de alzada, el 20 de marzo de 2014, la resoluci贸n que confirm贸 el otorgamiento de la medida de prohibici贸n de celebrar actos y contratos sobre un inmueble determinado.
De este modo, las actuaciones realizadas por las partes en la segunda instancia en el cuaderno de medida precautoria por cierto tienen el car谩cter de 煤tiles, tanto porque estaban encaminadas a la resoluci贸n de la apelaci贸n aludida como porque el hecho de que el demandante inste por la confirmaci贸n de la medida precautoria resulta demostrativo de su intenci贸n de continuar con la tramitaci贸n del juicio contando con una medida que asegure el resultado de la acci贸n, de modo tal que estas actuaciones deb铆an ser consideradas para resolver si el actor hab铆a incurrido en la inactividad procesal que le imputaban los incidentistas.
En consecuencia, durante el plazo alegado para el abandono el actor realiz贸 actuaciones tendientes a dar curso progresivo al proceso considerado como un todo, las que necesariamente tornan improcedente reprocharle inactividad procesal en el periodo en cuesti贸n.
S脡PTIMO: Que, por otra parte, tampoco resulta correcto -como lo hacen los jueces del fondo- recurrir al efecto devolutivo de la apelaci贸n, contemplado en el art铆culo 197 del C贸digo de Procedimiento Civil, para justificar una supuesta obligaci贸n del demandante de actuar en la primera instancia mientras se encontraba pendiente la apelaci贸n, por cuanto sin perjuicio de que el efecto devolutivo mantiene la competencia del juez de primer grado, el abandono del procedimiento se extiende a ambas instancias del proceso, siendo indiferente para los efectos de esta instituci贸n que la apelaci贸n se conceda de acuerdo al art铆culo 197, pues ello s贸lo conlleva la posibilidad de que existan actuaciones en ambos estadios en forma simult谩nea.
Por lo dem谩s, esta posibilidad concedida por la ley para que las partes puedan seguir actuando ante el tribunal inferior cuando una apelaci贸n se concede 煤nicamente en lo devolutivo, es facultativa y condicional. Facultativa, porque queda entregada a la voluntad de las partes instar por la prosecuci贸n del juicio puesto que los tribunales s贸lo act煤an a requerimiento de parte interesada; y condicional, porque todo lo obrado ante el juez de primer grado queda entregado a lo que, en definitiva, resuelva el superior. En la especie, la revocaci贸n de la medida precautoria concedida sin duda podr铆a haber afectado el inter茅s del demandante de proseguir la tramitaci贸n del juicio, por lo que todo lo actuado en dicho cuaderno tiene una evidente influencia en el devenir del proceso.
OCTAVO: Que, en conclusi贸n, el fallo recurrido efectivamente ha incurrido en el yerro normativo denunciado por el impugnante, el que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo desde que llev贸 a los sentenciadores del fondo a acoger el incidente de abandono del procedimiento en circunstancias que proced铆a rechazarlo y continuar con la tramitaci贸n de la causa, raz贸n por la cual el recurso en estudio debe ser acogido.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo que disponen los art铆culos 764, 767,785, y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n de fondo deducido en lo principal de fojas 82 por el abogado Francisco Javier Hurtado Pe帽aloza, en representaci贸n del demandante, en contra de la sentencia de trece de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 80 y siguiente, la que se invalida y reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, separadamente y sin nueva vista.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Vald茅s y del abogado integrante Sr. Lagos, quienes estuvieron por rechazar el recurso de casaci贸n en el fondo por estimar que los jueces de la instancia no infringieron el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, debido a que en la especie se cumplen los requisitos que hacen procedente el abandono del procedimiento, sin que lo actuado en el cuaderno de medida precautoria pueda ser calificado como gesti贸n 煤til destinada a dar curso progresivo a los autos, puesto que de acuerdo a lo prescrito en el art铆culo 302 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n con el art铆culo 87 del mismo C贸digo, la tramitaci贸n de las medidas precautorias se efect煤a en ramo separado y no suspende el curso de la causa principal, de modo que el demandante sin perjuicio de los resultados del cuaderno de medida precautoria, deb铆a instar por la prosecuci贸n del juicio principal, carga que no cumpli贸.
Reg铆strese.
Redacci贸n a cargo del abogado integrante Sr. Lagos.
Rol N潞 8.731-2015
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Vald茅s A., Sr. H茅ctor Carre帽o S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de junio de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
_____________________________________________
Santiago, nueve de junio de dos mil diecis茅is.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.
VISTOS:
Teniendo presente lo expresado en los motivos segundo a s茅ptimo del fallo de casaci贸n que antecede y lo dispuesto en los art铆culos 152 y 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la resoluci贸n apelada de veinte de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 38 y siguientes.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Vald茅s y del abogado integrante Sr. Lagos, quienes estuvieron por revocar la referida resoluci贸n, por las razones contenidas en la disidencia del fallo de casaci贸n.
Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.
Redacci贸n a cargo del abogado integrante Sr. Lagos.
Rol N潞 8731-2015
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Vald茅s A., Sr. H茅ctor Carre帽o S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.
Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de junio de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.