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martes, 18 de octubre de 2016

Cancelación de matricula a alumna . Recurso de Protección

Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil dieciséis. 

Vistos: 
Que, a fojas 7 comparece doña Elizabeth Sandoval Azocar, quien en favor de su hija María Fernanda Villarroel, recurre de protección en contra de la Dirección del Liceo Comercial Miramar, ubicado en calle Deber Cumplido de esta ciudad, a fin se deje sin efecto la cancelación de la matrícula.
Refiere que su hija cursa 3°medio en el Liceo Técnico Profesional recurrido, y el día 25 de mayo se ve involucrada en el hurto de un celular, ocurrido en el colegio, siendo su hija revisada por una docente del Establecimiento, Sra. Marcela Velásquez, sintiéndose su hija ultrajada en sus derechos, ya que incluso un efectivo de Carabineros mujer, procedió a bajarle su ropa interior, detrás de un biombo, estando los demás compañeros presentes. Incluso posteriormente se pretendió sacar esposada a su hija menor de edad, cuestión que evitó su cónyuge, representando el daño psicológico y físico que ello implicaba, además de recordar que su hija padece de epilepsia. Al día siguiente de estos hechos asiste a la empresa en que había sido asignada, pasando previamente a dejar a su hija al jardín, trabajando hasta las 16:00 hrs. cuando es informada por uno de sus jefes que desde su Liceo estaría siendo suspendida, lo que no fue informado a los apoderados. El marte 31 de mayo de 2016, fue citada al Liceo donde se le informa que el Comité de Convivencia Escolar, había decidido cancelarle la matrícula a su hija, y que tendría 5 días para apelar a la Directora del Establecimiento, pero que en nada iba a cambiar su decisión. Solicita en definitiva se deje sin efecto la cancelación de matrícula, ya que la alumna se sintió presionada y asustada y procedió a reconocer algo que no había hecho, por lo demás este es el único Liceo que tiene la carrera de operaciones portuarias; igualmente se vería afectado el hijo de María Fernanda quien asiste al jardín del Liceo, ya que como abuelos no tienen recursos suficientes para costear un jardín para su nieto. Se adjunta parte denuncia respecto de hurto de celular. Posteriormente se acompaña carta remitida por la Directora del Liceo la Superintendencia de Educación, donde se comunica la expulsión de la alumna, por los problemas conductuales de ésta que afectan gravemente la convivencia escolar. A fojas 17 se concede orden de no innovar en estos autos, A fojas 49 informa la Directora del Liceo Comercial Miramar, doña Celia Silvia Guerrero, quien refiere que los hechos en que se funda el recurso son falsos y no se condicen con la realidad. Que, es efectivo y está claramente demostrada la participación de la menor María Fernanda Villarroel, en el hurto de un celular de propiedad de la alumna Yeni Velásquez de tercer año medio F. Los alumnos atrasados por procedimiento son conducidos a la biblioteca, en ese lugar la dueña del teléfono, lo dejó sobre la mesa mientras recibía su pase por atraso, y al volver el celular ya no estaba, identificando a la alumna Denise Reyes, como la responsable, ante las pocas atribuciones con que cuenta el personal del Establecimiento, se procedió a llamar a Carabineros, haciendo la alumna afectada la correspondiente denuncia por hurto. Luego una funcionaria de Carabineros en presencia de la jefa de UTP, en la sala de enfermería concentró su acción en la alumna Dennise Reyes quien sólo tenía la carcasa del celular, señalando que el teléfono en cuestión se lo había pasado a Fernanda Villarroel. Se llama a esta última a la Dirección del Establecimiento, por petición de carabineros y dos funcionarios proceden a tomarle declaración, reconociendo la alumna haber recibido el equipo para luego dejarlo en el baño, sin embargo, en dicho lugar no se encontró el aparato. Posteriormente se hace presente el padre de la alumna quien conversó con Carabineros, y se le explicó que Fernanda sería llevada a constatar lesiones y luego a la Comisaría de Pichipelluco. En cuanto a la cancelación de la matrícula, se hace presente que el Reglamento Interno del Establecimiento fue entregado a los apoderados de la alumna, y en el Manual de convivencia página 43 punto 6 se establece que son faltas graves, entre otras, el hurto. A su vez en el Reglamento se establece el procedimiento a seguir en caso de faltas graves, el que contempla el diálogo con el alumno, y su apoderado, la suspensión y finalmente la expulsión, cumpliéndose este procedimiento a cabalidad. Si bien respecto a la expulsión, el apoderado interpuso Apelación conocida por el Consejo de Profesores, éstos por unanimidad decidieron mantener la medida de expulsión. Concluye señalando que el actuar del personal del Establecimiento tanto en el protocolo de acción para el caso de hurto, como en el de aplicación de la medida de expulsión se ajusta a la normativa interna vigente y a la ley de Inclusión Escolar N°20.845. Acompaña denuncia de Yeni Velásquez, por hurto de celular, parte de Carabineros, informe de Marcela Velásquez respecto a lo sucedido el día del hurto, ficha de matrícula, apelación presentada ante la Directora del Liceo, Acta N°17 de Consejo de Profesores (leer dupla), Acta N°1 Comité Escolar en que se acuerda la medida disciplinaria de retiro del Establecimiento, Carta de Directora a la Superintendencia comunicando expulsión. A fojas 57 se acompaña por el recurrente informe psicológico de Fernanda Villarroel. A fojas 139 a solicitud de esta Corte informa la Superintendencia de Educación. A fojas 210 se envía por el recurrido Reglamento Interno del Establecimiento. A fojas 213 se trajeron los autos en relación. 
Con lo relacionado y considerando: 
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio. 
Segundo: Que, de lo expuesto se desprende, que la acción cautelar supone esencialmente la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos antes indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. 
Tercero: Que, según puede inferirse del planteamiento del recurso de fojas 7, éste se ha hecho consistir en la cancelación de la matrícula de la alumna Fernanda Villarroel, en el Liceo Miramar, luego de determinar que ésta ha participado en el hurto de un celular, lo que constituye una falta grave conforme al Manual de Convivencia Escolar. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, apreciados conforme a las reglas de la sala crítica, se desprende que respecto a la participación de la alumna en el supuesto delito de hurto de un celular, cuestión que fundamentaría la medida de expulsión, se efectuó denuncia por doña Celia Silva Guerrero, Directora del Establecimiento ante Carabineros de Chile, quienes intervienen en el procedimiento, y con los antecedentes portados por la anterior, procedieron a la detención de la menor María Fernanda Villarroel Sandoval de 17 años de edad, y Denisse Arlette Reyes Villarroel de 15 años de edad, según se lee en el Parte de Detenidos de Fs. 20 de esos antecedentes, y que a fs. 21 ratifica que las menores María Fernanda y Denisse Arlette, fueron detenidas por el delito de hurto de hallazgo, trasladándolas a constatar lesiones y entregarlas en la unidad, siendo dejadas en libertad por el Fiscal de turno 
Quinto: Que, en forma previa al término del procedimiento adoptado por la propia Directora del Establecimiento recurrido, sin considerar que es al Ministerio Público, a quien corresponde llevar adelante cualquier indagación o investigación a personal policial con el correspondiente conocimiento del Ministerio Público, siendo luego los Tribunales de Justicia los llamados a resolver respecto del establecimiento de los ilícitos sometidos a su conocimiento y consiguiente participación de los imputados; y que en lo concerniente a menores de edad, el legislador ha establecido rigurosas normas dirigidas a resguardar sus derechos, atendida su propia condición. Que, así las cosas, la recurrida al proceder de la manera antes reseñada, se ha constituido en una verdadera comisión especial, resolviendo tener por acreditada la participación de la alumna María Fernanda Villarroel Sandoval en un supuesto delito de hurto de un celular, y como consecuencia de ello consideró que la referida alumna incurrió en falta grave al Reglamento Interno, lo que en definitiva sirvió de fundamento para resolver la expulsión de la misma, lo que lleva a esta Corte a concluir que en este sentido el recurrido ha vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°3 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso habrá de ser acogido. 
Sexto: Que, a mayor abundamiento, y conforme a los documentos acompañados por la recurrida, es de parecer de estos sentenciadores, que se ha infringido además la garantía constitucional del artículo 19 N°11 de nuestra Carta Fundamental, desde que para aplicar la medida de expulsión, no se han utilizado y activado los protocolos establecidos en el propio Manual de Convivencia, ya que no se ha acreditado una intervención previa con la menor, respecto de los hechos que motivaron su expulsión, conforme se establece en el referido manual. 

Y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Elizabeth Sandoval Azocar, en favor de su hija María Fernanda Villarroel, en contra de la Dirección del Liceo Comercial Miramar, y en consecuencia se deja sin efecto la medida de expulsión resuelta por el Establecimiento recurrido respecto de la alumna María Fernanda Villarroel Sandoval. Que, del merito de los antecedentes, se ordena remitir estos antecedentes al Ministerio Público, con el objeto de poner en conocimiento del órgano persecutor hechos que podrían constituir algún ilícito, en relación a la detención de las menores de edad María Fernanda Villarroel Sandoval y Denisse Arlette Reyes Villarroel de 15 años de edad Regístrese y archívese en su oportunidad. 

Rol Nº 1052-2016.- 

Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministro Jorge Pizarro A., Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil dieciséis. En Puerto Montt, a cinco de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente