Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil dieciséis.
Vistos:
Que, a fojas 7 comparece doña Elizabeth Sandoval Azocar, quien en favor de su hija
María Fernanda Villarroel, recurre de protección en contra de la Dirección del Liceo
Comercial Miramar, ubicado en calle Deber Cumplido de esta ciudad, a fin se deje sin efecto
la cancelación de la matrícula.
Refiere que su hija cursa 3°medio en el Liceo Técnico Profesional recurrido, y el día
25 de mayo se ve involucrada en el hurto de un celular, ocurrido en el colegio, siendo su hija
revisada por una docente del Establecimiento, Sra. Marcela Velásquez, sintiéndose su hija
ultrajada en sus derechos, ya que incluso un efectivo de Carabineros mujer, procedió a
bajarle su ropa interior, detrás de un biombo, estando los demás compañeros presentes.
Incluso posteriormente se pretendió sacar esposada a su hija menor de edad, cuestión que
evitó su cónyuge, representando el daño psicológico y físico que ello implicaba, además de
recordar que su hija padece de epilepsia.
Al día siguiente de estos hechos asiste a la empresa en que había sido asignada,
pasando previamente a dejar a su hija al jardín, trabajando hasta las 16:00 hrs. cuando es
informada por uno de sus jefes que desde su Liceo estaría siendo suspendida, lo que no fue
informado a los apoderados.
El marte 31 de mayo de 2016, fue citada al Liceo donde se le informa que el Comité
de Convivencia Escolar, había decidido cancelarle la matrícula a su hija, y que tendría 5 días
para apelar a la Directora del Establecimiento, pero que en nada iba a cambiar su decisión.
Solicita en definitiva se deje sin efecto la cancelación de matrícula, ya que la alumna
se sintió presionada y asustada y procedió a reconocer algo que no había hecho, por lo
demás este es el único Liceo que tiene la carrera de operaciones portuarias; igualmente se
vería afectado el hijo de María Fernanda quien asiste al jardín del Liceo, ya que como
abuelos no tienen recursos suficientes para costear un jardín para su nieto.
Se adjunta parte denuncia respecto de hurto de celular. Posteriormente se acompaña
carta remitida por la Directora del Liceo la Superintendencia de Educación, donde se
comunica la expulsión de la alumna, por los problemas conductuales de ésta que afectan
gravemente la convivencia escolar.
A fojas 17 se concede orden de no innovar en estos autos,
A fojas 49 informa la Directora del Liceo Comercial Miramar, doña Celia Silvia
Guerrero, quien refiere que los hechos en que se funda el recurso son falsos y no se
condicen con la realidad.
Que, es efectivo y está claramente demostrada la participación de la menor María
Fernanda Villarroel, en el hurto de un celular de propiedad de la alumna Yeni Velásquez de tercer año medio F. Los alumnos atrasados por procedimiento son conducidos a la
biblioteca, en ese lugar la dueña del teléfono, lo dejó sobre la mesa mientras recibía su pase
por atraso, y al volver el celular ya no estaba, identificando a la alumna Denise Reyes, como
la responsable, ante las pocas atribuciones con que cuenta el personal del Establecimiento,
se procedió a llamar a Carabineros, haciendo la alumna afectada la correspondiente
denuncia por hurto.
Luego una funcionaria de Carabineros en presencia de la jefa de UTP, en la sala de
enfermería concentró su acción en la alumna Dennise Reyes quien sólo tenía la carcasa del
celular, señalando que el teléfono en cuestión se lo había pasado a Fernanda Villarroel.
Se llama a esta última a la Dirección del Establecimiento, por petición de carabineros
y dos funcionarios proceden a tomarle declaración, reconociendo la alumna haber recibido el
equipo para luego dejarlo en el baño, sin embargo, en dicho lugar no se encontró el aparato.
Posteriormente se hace presente el padre de la alumna quien conversó con Carabineros, y
se le explicó que Fernanda sería llevada a constatar lesiones y luego a la Comisaría de
Pichipelluco.
En cuanto a la cancelación de la matrícula, se hace presente que el Reglamento
Interno del Establecimiento fue entregado a los apoderados de la alumna, y en el Manual de
convivencia página 43 punto 6 se establece que son faltas graves, entre otras, el hurto. A su
vez en el Reglamento se establece el procedimiento a seguir en caso de faltas graves, el
que contempla el diálogo con el alumno, y su apoderado, la suspensión y finalmente la
expulsión, cumpliéndose este procedimiento a cabalidad.
Si bien respecto a la expulsión, el apoderado interpuso Apelación conocida por el
Consejo de Profesores, éstos por unanimidad decidieron mantener la medida de expulsión.
Concluye señalando que el actuar del personal del Establecimiento tanto en el
protocolo de acción para el caso de hurto, como en el de aplicación de la medida de
expulsión se ajusta a la normativa interna vigente y a la ley de Inclusión Escolar N°20.845.
Acompaña denuncia de Yeni Velásquez, por hurto de celular, parte de Carabineros,
informe de Marcela Velásquez respecto a lo sucedido el día del hurto, ficha de matrícula,
apelación presentada ante la Directora del Liceo, Acta N°17 de Consejo de Profesores (leer
dupla), Acta N°1 Comité Escolar en que se acuerda la medida disciplinaria de retiro del
Establecimiento, Carta de Directora a la Superintendencia comunicando expulsión.
A fojas 57 se acompaña por el recurrente informe psicológico de Fernanda Villarroel.
A fojas 139 a solicitud de esta Corte informa la Superintendencia de Educación.
A fojas 210 se envía por el recurrido Reglamento Interno del Establecimiento.
A fojas 213 se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye
jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y
derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la
República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto
u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio.
Segundo: Que, de lo expuesto se desprende, que la acción cautelar supone
esencialmente la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas
de las situaciones o efectos antes indicado, afectando a una o más de las garantías
protegidas.
Tercero: Que, según puede inferirse del planteamiento del recurso de fojas 7, éste se
ha hecho consistir en la cancelación de la matrícula de la alumna Fernanda Villarroel, en el
Liceo Miramar, luego de determinar que ésta ha participado en el hurto de un celular, lo que
constituye una falta grave conforme al Manual de Convivencia Escolar.
Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, apreciados conforme a las reglas de la
sala crítica, se desprende que respecto a la participación de la alumna en el supuesto delito
de hurto de un celular, cuestión que fundamentaría la medida de expulsión, se efectuó
denuncia por doña Celia Silva Guerrero, Directora del Establecimiento ante Carabineros de
Chile, quienes intervienen en el procedimiento, y con los antecedentes portados por la
anterior, procedieron a la detención de la menor María Fernanda Villarroel Sandoval de 17
años de edad, y Denisse Arlette Reyes Villarroel de 15 años de edad, según se lee en el
Parte de Detenidos de Fs. 20 de esos antecedentes, y que a fs. 21 ratifica que las menores
María Fernanda y Denisse Arlette, fueron detenidas por el delito de hurto de hallazgo,
trasladándolas a constatar lesiones y entregarlas en la unidad, siendo dejadas en libertad
por el Fiscal de turno
Quinto: Que, en forma previa al término del procedimiento adoptado por la propia
Directora del Establecimiento recurrido, sin considerar que es al Ministerio Público, a quien
corresponde llevar adelante cualquier indagación o investigación a personal policial con el
correspondiente conocimiento del Ministerio Público, siendo luego los Tribunales de Justicia
los llamados a resolver respecto del establecimiento de los ilícitos sometidos a su
conocimiento y consiguiente participación de los imputados; y que en lo concerniente a
menores de edad, el legislador ha establecido rigurosas normas dirigidas a resguardar sus
derechos, atendida su propia condición.
Que, así las cosas, la recurrida al proceder de la manera antes reseñada, se ha
constituido en una verdadera comisión especial, resolviendo tener por acreditada la
participación de la alumna María Fernanda Villarroel Sandoval en un supuesto delito de
hurto de un celular, y como consecuencia de ello consideró que la referida alumna incurrió
en falta grave al Reglamento Interno, lo que en definitiva sirvió de fundamento para resolver
la expulsión de la misma, lo que lleva a esta Corte a concluir que en este sentido el recurrido ha vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°3 inciso cuarto de la
Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso habrá de ser acogido.
Sexto: Que, a mayor abundamiento, y conforme a los documentos acompañados por
la recurrida, es de parecer de estos sentenciadores, que se ha infringido además la garantía
constitucional del artículo 19 N°11 de nuestra Carta Fundamental, desde que para aplicar la
medida de expulsión, no se han utilizado y activado los protocolos establecidos en el propio
Manual de Convivencia, ya que no se ha acreditado una intervención previa con la menor,
respecto de los hechos que motivaron su expulsión, conforme se establece en el referido
manual.
Y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la
República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo
del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge el
recurso de protección interpuesto por doña Elizabeth Sandoval Azocar, en favor de su hija
María Fernanda Villarroel, en contra de la Dirección del Liceo Comercial Miramar, y en
consecuencia se deja sin efecto la medida de expulsión resuelta por el Establecimiento
recurrido respecto de la alumna María Fernanda Villarroel Sandoval.
Que, del merito de los antecedentes, se ordena remitir estos antecedentes al
Ministerio Público, con el objeto de poner en conocimiento del órgano persecutor hechos
que podrían constituir algún ilícito, en relación a la detención de las menores de edad María
Fernanda Villarroel Sandoval y Denisse Arlette Reyes Villarroel de 15 años de edad
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol Nº 1052-2016.-
Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministro Jorge Pizarro A., Fiscal
Judicial Mirta Sonia Zurita G. y Abogado Integrante Mauricio Antonio Cardenas G. Puerto Montt, cinco de
agosto de dos mil dieciséis.
En Puerto Montt, a cinco de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente