Puerto Montt, seis de julio de dos mil diecis茅is.
Vistos:
A fojas 1 comparece Mauricio Hern谩ndez Miranda, funcionario de
Carabineros de dotaci贸n de la Plana Mayor de la Prefectura de Chilo茅 N°26, por si
y en representaci贸n de su grupo familiar, todos domiciliados en calle Enedina
Dumenez Paredes N°1442, Villa Insular, Castro, quien interpone recurso de
protecci贸n en contra de Marcelo Alejandro Vergara Aguilar, instructor de
Taekwondo y empresario, domiciliado en Villa Insular, calle Enedina Dumenes
Paredes N°1434, Castro a fin se ordene al recurrido cesar las actividades que
actualmente realiza en un gimnasio no autorizado, adosado a una pared de su
casa, se declare arbitrario e ilegal su actuar y se adopten las medidas necesarias
para restablecer el imperio del derecho.
Refiere, que siendo vecinos con el recurrido, 茅ste hace m谩s de un a帽o
construy贸 en el patio de su casa una especie de gimnasio para impartir clases de
Taekwondo, actividad que ha provocado distintos inconvenientes a esta parte y su
familia, ya que genera ruidos molestos producto de los gritos destemplados que se
realizan en las pr谩cticas, adem谩s de golpes en las paredes adosadas a su casa,
adem谩s los alumnos ocupan el pasaje con sus veh铆culos, produciendo una serie
de inconvenientes que ser铆a lato se帽alar.
Si bien se hizo saber al recurrido todas las incomodidades provocadas, 茅ste
s贸lo respondi贸 con insultos e improperios.
Por lo anterior concurri贸 a la Municipalidad de Castro, denunciando las
irregularidades, ya que el recurrido no contaba con ning煤n tipo de autorizaci贸n
para realizar obras, inicio de actividades y principalmente por vulnerar la
tranquilidad de su hogar, al desarrollar estas actividades en un sector residencial.
Posteriormente hizo una denuncia a Higiene Ambiental del Servicio de
Salud, por la ausencia de permisos sanitarios, curs谩ndole este Servicio una
infracci贸n y abriendo el correspondiente sumario sanitario, prohibi茅ndole funcionar
como academia y gimnasio.
No obstante todo lo anterior, el recurrido ha continuado con su actividad, y
si bien se han efectuado los reclamos respectivos ante la Municipalidad y el
Servicio de Salud, a la fecha nada se ha hecho para detener las actividades il铆citas
se帽aladas pese a existir prohibici贸n de funcionamiento.
Por lo dem谩s el recurrido, en represalia de lo anterior, ha realizado una
serie de reclamos infundados en su contra ante sus superiores, los que luego de
ser investigados fueron desestimados, adem谩s present贸 reclamo ante la
Gobernaci贸n Provincial, ha publicado “su caso” en los medios de comunicaci贸n
social y redes sociales, victimiz谩ndose y desprestigi谩ndolo como Carabinero.
Agrega que recurri贸 incluso al Instituto Nacional de Derechos Humanos,
organismo que envi贸 un documento a Carabineros de Chile, pidiendo
antecedentes de lo que se denuncia como una presunta vulneraci贸n de derechos
humanos, que tuvo su origen en que la hija del recurrido supuestamente habr铆a
sido agredida por la hija del recurrente en el Liceo Polit茅cnico.
Asimismo, esta parte fue v铆ctima de un intento de agresi贸n por 12 alumnos
del recurrido, quienes tiraron huevos a su casa y auto.
Refiere que toda esta situaci贸n ha perjudicado la sana convivencia entre los
vecinos, adem谩s de afectar su salud mental y f铆sica, provocando angustia y miedo
en los miembros de su familia, por temer que en alg煤n momento de arrebato el
recurrido lo agreda a 茅l o a su familia provoc谩ndole lesiones graves e incluso la
muerte, atendidos los conocimientos y golpes mortales que conoce al desarrollar
su disciplina.
Concluye que el actuar arbitrario e ilegal del recurrido de mantener el
funcionamiento de un gimnasio no autorizado realizando actividades de artes
marciales, ocasionando ruidos molestos para esta parte, vulnera sus garant铆as
fundamentales consagradas en el art铆culo 19 N°1, 8, 16 y 24 de la Constituci贸n
Pol铆tica de la Rep煤blica.
El derecho a la vida e integridad f铆sica y ps铆quica, por toda la situaci贸n
producida por los reclamos y acusaciones infundadas en su contra, el derecho a
vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n al desarrollar una actividad que
fue declarada insalubre por el Servicio de Higiene Ambiental de Chilo茅, su
derecho a que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga
a la salubridad p煤blica como es el caso y el derecho a que las limitaciones a la
propiedad deriven de su funci贸n social, esto es cuando lo exija la salubridad
p煤blica.
Acompa帽a carpeta con antecedentes.
A fojas 9 se declara admisible el recurso y se decreta orden de no innovar.
A fojas 15 informa el recurrido solicitando el rechazo del presente recurso,
alegando en primer t茅rmino la extemporaneidad del mismo, ya que del tenor del
recurso se desprende que las vulneraciones que se帽ala el actor se habr铆an
producido desde hace m谩s de un a帽o, excedi茅ndose con creces en el plazo de 30
d铆as corridos para la interposici贸n de la presente acci贸n cautelar.
Alega adem谩s, la falta de legitimaci贸n pasiva, ya que la acci贸n debi贸 ser
ejercida en contra de la Escuela de Artes Marciales MV ITF, Rut que indica, la que
cuenta con personalidad jur铆dica, debiendo por tanto haberse dirigido la acci贸n en
contra del representante de la referida Escuela. En tercer lugar, refiere que el actor ha activado otros mecanismos para
obtener el resguardo de sus derechos, pues ha solicitado el pronunciamiento y
aplicaci贸n de multas a la Direcci贸n de Obras Municipales de Castro, y al Servicio
de Salud, quienes han iniciado los respectivos procedimientos, por tanto habr铆a
que esperar el resultado de estas acciones para luego determinar en contra de
quien se deber铆a recurrir.
Alega por 煤ltimo la inexistencia de un actuar arbitrario o ilegal, ya que la
actividad realizada por la Escuela de Artes Marciales, es una actividad
reglamentada que se ha ejecutado de conformidad a la Ley.
En este punto, aclara que la actividad realizada por esta parte, no requiere
del pago de patente o derecho municipal alguno, ya que el art铆culo 1 inciso 1° de
la ley 18.039 dispone en lo pertinente, que el Taekwondo entre otros deportes, no
son considerados artes marciales, si茅ndoles aplicables para su ejercicio, fomento,
protecci贸n y control, las normas de la ley N°19.712, ley del Deporte, con el objeto
de que ellas se desarrollen de acuerdo con la reglamentaci贸n que les d茅 un
car谩cter estrictamente deportivo, y que en todo caso su fiscalizaci贸n, control o
regulaci贸n no estar谩 sujeta a pago de ninguna especie.
De lo anterior se desprende que esta parte no ha cometido ilegalidad
alguna.
En cuanto al permiso de construcci贸n, 茅ste se encuentra en proceso de
regularizaci贸n, y en este sentido la denunciada es Denisse del Carmen Segovia,
en todo caso la supuesta infracci贸n en este punto, bajo ning煤n respecto puede
estimarse como una amenaza, vulneraci贸n o privaci贸n de las garant铆as
constitucionales referidas por el recurrente.
Concluye se帽alando que al regirse por la ley del Deporte deben cumplir s贸lo
los requisitos de una organizaci贸n comunitaria, y en ning煤n caso la ley de artes
marciales, no existiendo adem谩s ruidos molestos ni problemas de salubridad, no
siendo efectivo que la actividad por 茅l desarrollada haya sido declarada insalubre,
desconociendo si existe alg煤n sumario administrativo en su contra, y el resultado
del mismo.
A fojas 44 acompa帽a set de fotograf铆as de publicaciones en el Diario La
Estrella, copia de credenciales de discapacidad , solicitud de permiso de obra
menor de fecha 25 de noviembre de 2015, presentaci贸n de fecha 4 de febrero de
2016 que corrige observaciones y certificado de la Federaci贸n de Taekwondo
respecto del recurrido.
A fojas 64, informa el Juzgado de Polic铆a Local de Castro, remitiendo causa
V-21 iniciada por denuncia de do帽a Gladys Guti茅rrez Ceballos en contra de
Marcelo Vergara por ruidos molestos en el patio de su casa, que utiliza como gimnasio, causa fallada el 23 de marzo de 2016, rechaz谩ndose la denuncia, por
no haberse podido establecer su efectividad.
A fojas 65 la Secretaria Regional Ministerial de Salud, do帽a Eugenia
Schnake, informa respecto de fiscalizaci贸n efectuada el 28 de septiembre de
2015, en el domicilio del recurrido.
A fojas 66 trajeron los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales,
constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio
de las garant铆as y derechos preexistentes que se enumeran en el art铆culo 20 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, mediante la adopci贸n de medidas de
resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que
impida, amague o entorpezca dicho ejercicio.
Segundo: Que, de lo expuesto se desprende, que la acci贸n cautelar
supone esencialmente la existencia de un acto u omisi贸n ilegal o arbitrario y que
provoque algunas de las situaciones o efectos antes indicado, afectando a una o
mas de las garant铆as protegidas.
Tercero: Que, seg煤n puede inferirse del planteamiento del recurso de fojas
1, el fundamento del mismo se ha hecho consistir en el funcionamiento de un
gimnasio no autorizado, donde se imparten clases de taekwondo, en el patio de la
propiedad vecina al recurrente, ocasionando ruidos molestos, asimismo se refiere
que los constantes reclamos infundados efectuados por el recurrido ante sus
superiores le han perturbado su tranquilidad personal y familiar, adem谩s de tener
el temor de sufrir agresiones por el recurrido, tanto 茅l como su familia.
Cuarto: Que, la primera alegaci贸n relativa a la extemporaneidad del
presente recurso habr谩 de ser rechazada ya que del m茅rito de autos aparece que
si bien hace un a帽o se comenz贸 a construir el gimnasio, este al d铆a de hoy sigue
funcionando produciendo d铆a a d铆a los ruidos molestos que fundan el actuar del
recurrente, por tanto el pazo para interponer la presente acci贸n, se mantiene
vigente.
Quinto: En cuanto a la falta de legitimidad pasiva, esta alegaci贸n
igualmente ser谩 rechazada, pues de la propia documental acompa帽ada por el
recurrido, aparece que es 茅ste quien tiene el car谩cter de instructor de la Escuela
de Taekwondo que funciona en la propiedad vecina a la recurrente, siendo dicho
inmueble de propiedad de la c贸nyuge del recurrido, seg煤n consta de los
antecedentes acompa帽ados, en especial del informe de Inspecci贸n de la
Autoridad Sanitaria.
Sexto: Que en cuanto al fondo de la acci贸n deducida, analizados los
antecedentes acompa帽ados en estos autos, conforme las reglas de la sana critica,
es de parecer de estos sentenciadores, que en virtud de ellos se ha acreditado
que efectivamente el gimnasio en cuesti贸n, funciona en el interior del domicilio de
calle Enedina Dumenes N°1434, inmueble vecino al del recurrente.
S茅ptimo: Que, el funcionamiento del gimnasio en que se imparten las
clases de Taekwondo, fue prohibido por la Autoridad Sanitaria, con fecha 28 de
octubre de 2015, inici谩ndose al respecto un Sumario Sanitario al no contar el
establecimiento con informe sanitario.
Siendo del caso, que el referido Sumario conforme lo informado por la
Secretar铆a Regional Ministerial de Salud, se encuentra pendiente, en espera del
cumplimiento de una medida para mejor resolver.
Octavo: Que, si bien conforme a lo dispuesto en el art铆culo 1 de la ley
18.039, el taekwondo es un deporte que no es considerado artes marciales,
si茅ndole aplicable para su ejercicio, fomento, protecci贸n y control las normas de la
ley N°19.712, Ley del Deporte, ello no implica que en el ejercicio de dicha
actividad no deba respetarse lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria,
desconociendo la prohibici贸n de funcionamiento.
Nuevo: Que conforme lo razonado precedentemente, habr谩 de acogerse el
presente recurso, por entender estos sentenciadores que el recurrido ha actuado
arbitrariamente vulnerando la garant铆a del recurrente, consagrada en el art铆culo 19
N°8 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en cuanto a los ruidos molestos
emanados del gimnasio que funciona sin las autorizaciones respectivas, como se
razon贸 precedentemente.
Y visto lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica y Auto Acordado de la Excelent铆sima Corte Suprema sobre Tramitaci贸n
y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se declara que
se acoge sin costas el recurso de protecci贸n interpuesto a fojas 1 por don
Mauricio Hern谩ndez Miranda, en contra de Marcelo Alejandro Vergara Aguilar,
quien en consecuencia deber谩 cesar las actividades que se realizan en el
gimnasio referido en estos autos, mientras no cuente con todos los permisos y
autorizaciones de rigor y estas actividades no afecten los derechos esenciales
de los vecinos reconocidos en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
D茅jese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos.
Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
No firma el Ministro Suplente don Francisco del Campo Toledo, quien
concurri贸 a la vista y acuerdo por haber cesado su cometido funcionario.
Rol N潞 667-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines
Mora T. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, seis de julio de dos mil diecis茅is.
En Puerto Montt, a seis de julio de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n
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