Puerto Montt, diez de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, por resolución de fs. 37 del cuaderno principal, con fecha 26 de febrero de 2015 el Tribunal dejó sin efecto el mandamiento de fs. 1 del cuaderno de apremio, ordenándose notificar y requerir a don Rodrigo Falcón Silva en representación de la Sociedad Prístino Alimentos SpA., en calidad de deudor principal, y en contra de don Rodrigo Francisco Falcón Silva, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, ordenando despachar un nuevo mandamiento.
SEGUNDO: Que, consta de fs. 38 que el Receptor Judicial Julio Álamos Idialborde, certificó haberse constituido los días 16 y 17 de marzo de 2015 a las 1:48 y 19:15 horas respectivamente en el domicilio de los demandados y en sus respectivas calidades, ubicado en calle La Paz N° 535 de Puerto Varas, a fin de notificar personalmente la demanda de autos Rol N° 2347-2014, acumulada a estos autos, diligencia que no pudo realizar, en atención a que el demandado no se encontraba en ese instante en su domicilio; sin embargo personas adultas de las casas aledañas al domicilio indicado, me señalan que efectivamente este es el domicilio, donde ejerce su industria, profesión y empleo el señor Falcón y que este se encuentra en el lugar del juicio. Puerto Varas, 16 y 17 de marzo del año 2015.
A fs. 41 y 42 se notificó la demanda con fecha 30 de marzo de 2015, dejándose cédula de espera para practicar el requerimiento de pago por la suma de $49.281.016 para el día 31 de marzo de 2015 a las 12:00 horas.
TERCERO: Que, recibido a prueba el incidente de nulidad de la notificación por cédula, fundado en que a la fecha de practicadas las búsquedas positivas, según estampado del Receptor Judicial, 16 y 17 de marzo de 2015, el ejecutado y representante de Prístino Alimentos SpA., don Rodrigo Falcón, acreditó a fs. 65 con la fotocopia autorizada ante Notario Público, el 17 de agosto de 2015, y certificado del Ministro de Fe del Tribunal, que en dicho documento registra salida del país el 13 de marzo de 2015 y entrada el 21 de ese mismo mes y año, por lo que la notificación personal y requerimiento de pago no se ha efectuado conforme a derecho, al no encontrarse en el lugar del juicio el ejecutado en la fecha de las búsquedas, 16 y 17 de marzo de 2015.
CUARTO: Que, atendido lo anterior, SE REVOCA la resolución en alzada de fecha 1 de marzo de 2016, escrita a fs. 98 y siguiente, y en su lugar se declara que SE ACOGE el incidente de nulidad de lo principal de fs. 35, por falta de emplazamiento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, téngase al incidentista don Rodrigo Francisco Falcón Silva, notificado y requerido de pago en representación de la Sociedad Prístino Alimentos SpA. en calidad de deudor principal, y además, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario de dicha sociedad, desde la fecha de notificación del cúmplase de la presente notificación por el Estado Diario.
Regístrese.
Redacción de la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo.
Rol Corte N° 244-2016 Civil.
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Sra. Presidenta doña Teresa Mora Torres, la Sra. Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo y el Sr. Abogado Integrante don
Pedro Campos Latorre. Autoriza la Sra. Secretaria titular doña Lorena Fresard Briones.
Puerto Montt, diez de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario la sentencia que precede. Lorena Fresard Briones, Secretaria titular.