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martes, 11 de octubre de 2016

Reclamo de ilegalidad acogido contra municipalidad por certificado

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil diecis茅is. Vistos: 

A fojas 23 comparece don Felipe Jofr茅 Rodr铆guez, abogado, en representaci贸n de don Marcelo Andr茅s Zamora Valdivia y de don Juan Pablo 脕lvarez Redenbeck, quien deduce reclamo de ilegalidad, solicitando que se declare ilegal y en consecuencia nulo el certificado N潞 0216 de la D.O.M. de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, no permitiendo en el pasaje Alfonso Brintrup la salido y/o entrada de veh铆culos hacia el proyecto inmobiliario Plaza Brintrup, de la ciudad de Puerto Varas, con costas.
Refiere que frente al requerimiento presentado por su parte con fecha 30 de diciembre de 2015, en sede municipal, el Alcalde ha omitido pronunciarse sobre la ilegalidad del certificado N潞 0216 de fecha 25 de noviembre de 2015, venciendo el plazo con fecha 22 de enero de 2016. Mediante certificado N潞 026 de fecha 25 de noviembre de 2015, el municipio de Puerto Varas concedi贸 a la solicitante Inmobiliaria Ebco Avellaneda Sur Puerto Varas, la recepci贸n definitiva parcial de su conjunto habitacional ubicado en Alfonso Brintrup N潞 1515, Puerto Varas. Esta resoluci贸n emanada de la D.O.M. es ilegal, contraria a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante L.G.U.C. y Ordenanza General de Urbanismo y Construcci贸n, en adelante O.G.U.C. y a la propia Ley N潞 18.695. Al efecto, indica que los lotes A2 y A3, que constituyen los domicilios de sus representados, y son colindantes al proyecto inmobiliario, tienen con anterioridad a la existencia de este proyecto, una servidumbre de acceso a sus inmuebles; la que por v铆a de t铆tulos de dominio y subdivisiones aprobadas por la DO.M. tiene el car谩cter de pasaje desde su constituci贸n, antecedente omitido por la D.O.M. al modificar, a trav茅s de una resoluci贸n administrativa, una condici贸n legal como la de pasaje exclusivo y excluyente de los propietarios de los lotes A2 y A3 para transformarlo, al aprobar el proyecto inmobiliario, en un pasaje p煤blico, sin cumplir con est谩ndar legal. Inmobiliaria Ebco Avellaneda Sur adquiri贸 por compraventa de fecha 14 de junio de 2007, el lote A1 de una superficie total de 1.190,99 metros cuadrados, inscrita a fojas 1060 vta. N潞 1422 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Varas del a帽o 2007. En la cl谩usula segunda de la escritura p煤blica de compraventa se da cuenta de la exclusi贸n del lote A2 y A3 de 658,65 y 564,36 metros cuadrados, respectivamente. En la citada cl谩usula adem谩s se deja estipulado que el inmueble tiene aprobado por la D.O.M. de Puerto Varas mediante permiso de divisi贸n N潞 2 de fecha 27 de enero de 1998, los lotes A1, A2 y Pasaje. Posteriormente el propietario subdividi贸 el lote A1 en dos lotes, resultando el denominado Lote A1 y el Lote A3, seg煤n plano de subdivisi贸n, memoria explicativa y proyecto aprobado por la D.O.M. de Puerto Varas mediante permiso de subdivisi贸n N潞 13 de fecha 21 de noviembre de 2000. En esta memoria explicativa se expresa “El sitio A3 que se encuentra en la situaci贸n actual de una superficie de 299 metros cuadrados. En la situaci贸n propuesta se transforma en sitio A4, con una superficie de 265 metros cuadrados que corresponde al camino de servidumbre”. Lo consignado es la situaci贸n real de la servidumbre, la que tiene un largo de 56,7 metros y un ancho de 5,8 metros. Al conceder la recepci贸n definitiva parcial la v铆a de acceso de los residentes y propietarios de los lotes A2 y A3 se altera, puesto que al tenor de la documentaci贸n incorporada por la inmobiliaria- Estudio de Accesos Condominio Brintrup, ante el Depto. De Tr谩nsito de Puerto Varas de fecha 16 de agosto de 2014 -, se presenta como salida vehicular en pasaje existente, en circunstancias que dicho pasaje, como lo disponen los t铆tulos de dominio tiene el car谩cter de acceso particular de los Lotes A2 y A3. Mediante certificado N潞 052 de 2010 de la D.O.M. se da cuenta de la factibilidad de fusionar el lote A4 de acuerdo a la LG.U.C.; fusi贸n que lleva aparejada la irregularidad que se impugna por este medio. Esta petici贸n de fusi贸n fue invocada con fecha 17 de noviembre de 2010 por el representante legal de la Inmobiliaria, que se sustenta en el permiso de subdivisi贸n N潞 13 del a帽o 2000 de la D.O.M. el que dispone que el lote A4 est谩 especificado como servidumbre de tr谩nsito a favor de los propietarios de los lotes A1, A2 , A3 y lote B, antecedente inexacto al tenor de los permisos de subdivisi贸n que la anteceden, tal como lo se帽ala el Ord. N潞 034 de fecha 21 de marzo de 2013 de la misma D.O.M., que se帽ala que corresponden a un pasaje p煤blico y que la v铆a de acceso antes referida no pertenece al dominio del lote B. Si lo consignado en el certificado N潞 034 de fecha 21 de marzo de 2013 es efectivo, t茅cnicamente la D.O.M. de acuerdo a la L.G.U.C. y O.G.U.C. ha determinado que el Lote A4, denominado “camino de servidumbre”, cumple el est谩ndar legal dispuesto en el art铆culo 2.3.3. de la Ordenanza. La antedicha fusi贸n fue justificada bajo la condici贸n propuesta por la solicitante de que las negociaciones para adquirir el dominio de los lotes A2 y A3 surtir铆an efecto, lo que nunca ocurri贸 y esta fusi贸n se otorg贸 sobre los lotes A de propiedad de la Inmobiliaria. La D.O.M. estim贸 dar lugar a al fusi贸n, asentando una situaci贸n de hecho inexistente, convertir en pasaje p煤blico uno de car谩cter particular. Esta situaci贸n se consolida actualmente por v铆a de la ilegalidad, al conceder la fusi贸n de los lotes descritos en tal petici贸n, incluyendo los lotes A2 y A3, como eventuales peticionarios, sin tener facultad para legitimar a su nombre la Inmobiliaria y menos a煤n el municipio, los predios de sus representados. La recepci贸n definitiva parcial que se impugna, es el acto administrativo que consolida una situaci贸n ilegal ya que el mencionado pasaje no puede constituirse en pasaje p煤blico por cuanto no cumple con las dimensiones m铆nimas de 8 metros de l铆nea de cierro a l铆nea de cierro en pasajes de longitud mayor a 50 metros, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 2.3.3. de la O.G.U.C., y que resulta de los proyectos de subdivisi贸n aprobados, proyecto E.I.S.T.U. ingresado al Depto. de Tr谩nsito y plano ingresado bajo el permiso N潞 071 de fecha 10 de abril de 2014 ante la D.O.M. De los antecedentes aportados en el Depto. de Tr谩nsito, mediante el estudio de impacto vial, aparece que se considera un tr谩nsito de car谩cter unidireccional cuando, los residentes de los lotes A2 y A3 tienen bidireccional. A pesar de ello, se autoriza la salida de veh铆culos del condominio con el car谩cter unidireccional en circunstancias que este es un pasaje particular y de tr谩nsito bidireccional. El mencionado pasaje estrechamente permite la circulaci贸n de veh铆culos en un solo sentido. El estudio de impacto vial presentado por la Inmobiliaria omite considerar en este pasaje, aspectos de carga vehicular ante situaciones de emergencia. Indica adem谩s que, la ilegalidad se manifiesta en el tecnicismo, de que para aprobarse la fusi贸n, ella debe evaluarse sobre las l铆neas de edificaci贸n y l铆mites del proyecto inmobiliario, que tiene su acceso y salida por calle Alfonso Brintrup y no por el pasaje. Las l铆neas de edificaci贸n est谩n dadas respecto del Lote B, el que no accede a la servidumbre conferida a los lotes A. La fusi贸n predial que da cuenta el certificado N潞 052 de 2010, reafirma que el acceso y salida del Lote B, en donde se emplazan los departamentos del proyecto inmobiliario, es la calle y no el pasaje. En el proyecto final y los planos aprobados por la D.O.M. en el otrora lote A1 solo se han construido estacionamientos, no accediendo a lugar habitable que permita, por parte de la D.O.M. la consolidaci贸n de una situaci贸n inexistente y perjudicial a los intereses, privacidad y legalidad de sus representados. Reproduce a continuaci贸n el art铆culo 9° de la L.G.U.C. y art铆culos 1.1.3. 1.1.2. y 2.3.3. de l O.G.U.C. Acompa帽a al reclamo, copia de certificado de recepci贸n definitiva N潞 0216, presentaci贸n en sede municipal, plano de dise帽o de accesos al proyecto “Condominio Brintrup”, contrato de compraventa, plano de subdivisi贸n, memoria explicativa, certificado de aprobaci贸n de subdivisi贸n N潞 13 de fecha 21 de noviembre de 2000, certificado N潞 052 de la D.O.M. de Puerto Varas de fecha 22 de noviembre de 2010, solicitud de Inmobiliaria Santa In茅s de fecha 17 de noviembre de 2010 y Ord. N潞 034 de fecha 21 de marzo de 2013 de la D.O.M. de Puerto Varas. A fojas 37 se declara admisible y se tiene por interpuesto reclamo de ilegalidad. A fojas 40 comparece do帽a Renata Llorens Carrasco, abogado, en representaci贸n de la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas quien evac煤a el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo interpuesto con costas. Argumenta en relaci贸n a la improcedencia del reclamo por no reunirse los requisitos del art铆culo 51 de la Ley N潞 18.695 y en todo caso, de reclamarse de algo debi贸 ser en contra del permiso de edificaci贸n N潞 71 de fecha 10 de abril de 2014 y no en contra de la recepci贸n definitiva parcial la que se emiti贸 conforme a las obras de edificaci贸n ejecutadas conforme al permiso antedicho, resultando adem谩s por ello improcedente. En cuanto al fondo sostiene que Inmobiliaria Ebco Avellaneda Sur est谩 construyendo un proyecto inmobiliario denominado “Condominio Plaza Brintrup” ubicado en calle Alfonso Brintrup N潞 1515 de Puerto Varas. Colindante al proyecto se encuentran los lotes A2 y A3 que corresponde al domicilio de los solicitantes y que se generaron por la subdivisi贸n de un lote de mayor cabida denominado Lote A, aprobado con el N潞 002 de fecha 27 de enero de 1998 y N潞 0013 de fecha 21 de noviembre de 2000. En ambas resoluciones se conforma un pasaje, servidumbre que viene en servir a todos los lotes resultantes y no como err贸neamente entienden los reclamantes, solo a ellos, pues entonces el Lote A1 hubiera quedado sin acceso a espacio p煤blico, situaci贸n que ser铆a irregular pues todo sitio resultante de una subdivisi贸n debe tener acceso a v铆a p煤blica o servidumbre. Inmobiliaria Ebco Avellaneda Sur adquiri贸 el saldo del lote A1 con todos sus derechos, accesos y usos, Dicho Lote se fusion贸 con el Lote B para as铆 conformar un terreno con acceso a calle Alfonso Brintrup y al pasaje preexistente. En la fusi贸n, contrario a lo manifestado por los reclamantes, no se incluyeron los lotes A2 y A3 por tratarse de lotes que pertenecen a otros propietarios. El pasaje en cuesti贸n, aprobado bajo el N潞 002 de fecha 27 de enero de 1998, se estableci贸 de acuerdo a las normas vigentes a dicha fecha, las cuales permit铆an anchos m铆nimos de 6 metros para este tipo de v铆as y se consider贸 como bien nacional de uso p煤blico de acuerdo al certificado emitido por el Serviu N潞 546 del a帽o 1997 y no tiene por tanto car谩cter de acceso particular de los lotes como err贸neamente sostienen los reclamantes. El dise帽o de accesibilidad consider贸 este pasaje como alternativa de salida para parte de los estacionamientos del condominio, no impidiendo el acceso y salida vehicular seg煤n el an谩lisis vial b谩sico aprobado por la Direcci贸n de Tr谩nsito, pero no es la 煤nica ni la principal salida del condominio. La Inmobiliaria desarroll贸 un estudio vial b谩sico, no obligatorio, pues el proyecto considera 90 estacionamientos y la O.G.U.C. exige 150 estacionamientos o unidades para la realizaci贸n de un estudio de impacto sobre el Transporte urbano. Este estudio vial determina la utilizaci贸n del pasaje preexistente como salida de algunos veh铆culos para mitigar el impacto al flujo vehicular de los residentes, pero el mayor flujo se produce por el acceso principal hacia calle Brintrup, precisamente para causar el menor impacto en los vecinos. A fojas 43 se recibi贸 el reclamo a prueba. A fojas 53 la parte reclamante ratifica los documentos acompa帽ados al reclamo y acompa帽a Circular de la Direcci贸n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo N潞 05/2001 y art铆culo 2.3.6 de la O.G.U.C. A fojas 58 se recibe la prueba testimonial ofrecida por la reclamada consistente en el testimonio de do帽a Tamara Soledad Kretschmar Ortega y don Sigifredo Arnoldo G谩ez C谩rdenas, quienes deponen sobre el primer punto de prueba A fojas 71 la reclamada acompa帽a documentos consistentes en carta emitida por Inmobiliaria Ebco Avellaneda Sur Puerto Varas, certificado N潞 546 del SERVIU, inscripciones de dominio y certificado de hipotecas y grav谩menes, permiso de edificaci贸n N潞 0071 y resoluci贸n de aprobaci贸n de subdivisi贸n o fusi贸n N潞 001. A fojas 77 se recibe la prueba testimonial ofrecida por la parte reclamante compareciendo do帽a Andrea Paz P茅rez Sabja, quien declara respecto de ambos puntos de prueba. A fojas 88 informa la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo, siendo del parecer de rechazar el reclamo de ilegalidad al no haber acreditado los recurrentes la efectividad de ser titulares del derecho de servidumbre en forma exclusiva del pasaje que motiva el recurso el que se consider贸 como bien nacional de uso publico de acuerdo al certificado N潞 546 del a帽o 1997 y no tiene por tanto el car谩cter de acceso particular de los lotes A 2 y A3; as铆 tampoco se ha acreditado que dicho pasaje infrinja la normativa vigente en relaci贸n a las dimensiones m铆nimas, atendido que su construcci贸n como tal, data del a帽o 1997. A fojas 92 se orden贸 traer los autos en relaci贸n. 
Con lo relacionado y considerando: 
Primero: Que se ha deducido el presente reclamo de ilegalidad en representaci贸n de dos personas naturales, que revisten la calidad de propietarios, de terrenos colindantes al proyecto inmobiliario en construcci贸n de Inmobiliaria Ebco Avellaneda Sur, en calle Alfonso Brintrup N° 1515, Puerto Varas, el que se funda en la extensi贸n por parte de la Direcci贸n de Obras del municipio del certificado N° 026 de fecha 25 de noviembre de 2015 que concedi贸 la recepci贸n definitiva parcial del conjunto habitacional. En la especie, se ha verificado la hip贸tesis del art铆culo 151 de la Ley N° 18.695 al omitir el Alcalde delmunicipio de Puerto Varas, pronunciarse sobre el requerimiento de ambos reclamantes , venciendo el plazo con fecha 22 de enero de 2016. Se esgrime en sede judicial similares planteamientos a los hecho valer en sede municipal, sin obtener respuesta a la misma y que consisten en que el citado certificado N° 0216 de fecha 25 de noviembre de 2015 de la Direcci贸n de Obras del municipio de Puerto Varas es ilegal, contrario a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci贸n y a la propia Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades; pues seg煤n refiere las propiedades de los reclamantes signados como lotes A2 y A3 y que constituyen sus domicilios, tienen con anterioridad a la existencia del proyecto inmobiliario una servidumbre de acceso que tiene el car谩cter de pasaje exclusivo y excluyente; car谩cter que ha desconocido la Direcci贸n de Obras Municipales al transformarlo con ocasi贸n de la recepci贸n definitiva parcial que da cuenta el certificado impugnado de un car谩cter p煤blico, sin cumplir con el est谩ndar legal de superficie m铆nima. 
Segundo: Que el municipio dando respuesta al reclamo ha planteado en primer lugar la falta de inter茅s esgrimido por los solicitantes para entablar el reclamo de ilegalidad. Agrega que, en todo caso, la recepci贸n se emiti贸 conforme a las obras de edificaci贸n ejecutadas conforme al permiso de edificaci贸n N° 71 de fecha 10 de abril de 2014, por lo que debi贸 en contra de este 煤ltimo acto haberse reclamado en su oportunidad lo que no se hizo, raz贸n por la cual resulta igualmente improcedente la acci贸n entablada. En cuanto al fondo, el pasaje servidumbre se constituy贸 para servir a todos los lotes resultantes de una subdivisi贸n aprobada por el municipio de un lote urbano de mayor cabida , de all铆 que Inmobiliaria Ebco Avellaneda Sur al adquirir el saldo del denominado Lote A1 con todos sus derechos, accesos y usos, ello incluye la posibilidad igualmente de servirse de dicho pasaje. Posteriormente al fusionar dicho lote con el Lote B conform贸 un terreno con acceso a calle Alfonso Brintrup y al pasaje preexistente en cuesti贸n, raz贸n por la cual no existe impedimento para negar dicho acceso y el permiso de edificaci贸n aprobado. En cuanto a las dimensiones del pasaje, explica que a su fecha de aprobaci贸n, certificado N° 002 de fecha 27 de enero de 1998 la norma vigente de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones exig铆a en el art铆culo 2.3.3. un ancho m铆nimo de 6 metros y se consider贸 como bien nacional de uso p煤blico de acuerdo al certificado emitido por el Serviu N° 546 del a帽o 1997 que acompa帽a por lo tanto no tiene el car谩cter de acceso particular de los Lotes en cuesti贸n Tercero: Que recibido a prueba el reclamo a fojas 43, se fijaron los siguientes hechos: 1.- Efectividad de haberse satisfecho cada uno de los supuestos de hecho contemplados en la ley para emitir el certificado de recepci贸n de Obras impugnado en autos; y 2. En su caso, efectividad de haberse afectado el inter茅s general de la comuna o producido agravio a los reclamantes. Hechos que lo configuran. 
Cuarto: Que al efecto, correspondiendo el primer punto de prueba acreditarlo a la reclamada 茅sta rindi贸 la documental acompa帽ada a fojas 71 y no objetada consistente en carta de Inmobiliaria Ebco Avellaneda Sur Puerto Varas S.A., a la Direcci贸n de Obras Municipales, de fecha 30 de abril de 2014 dando cuenta del cambio de propietario del terreno del proyecto Edificio “Plaza Brintrup”, solicitando el cambio de nombre del nuevo propietario en el permiso de edificaci贸n N° 71 de fecha 10 de abril de 2014 ; certificado N° 546 de fecha 17 de diciembre de 1997 de do帽a Carmen Godoy Paz, Ministro de Fe Serviu Regi贸n de Los Lagos, en el que certifica que la propiedad ubicada en Pasaje Alfonso Brintrup N° 1515, Rol de Aval煤o N° 176-2 de la comuna de Puerto Varas, cuenta con las siguientes obras de pavimentaci贸n: soleras Tipo A, rectas hcv. y calzada de Adocretos hcv. de 08 m. espesor. Certificado que es extendido a petici贸n del Sr. Sergio Vicencio Sanguinetti para ser presentado a la Direcci贸n de Obras de Puerto Varas; inscripciones de dominio de compraventas Inmobiliaria Ebco Avellaneda Sur Puerto Varas S.A. a Agroindustrial Santa In茅s Limitada de fojas 978 vta. N° 1511 y fojas 979 N° 1512, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Varas del a帽o 2014, certificado de hipotecas, grav谩menes, interdicciones, prohibiciones y litigios de ambos inmuebles otorgados en el mes de abril del a帽o 2014 e inscripci贸n de hipoteca sobre el inmueble de 4.505 metros cuadrados, Rol Aval煤o N° 144-53 e inscripci贸n de prohibici贸n del denominado Lote A Uno de 1.099 metros cuadrados Rol de Contribuciones N° 176-2; permiso de Edificaci贸n N° 71 de fecha 10 de abril de 2014 Rol S.I.I. 176-10 que resuelve otorgar permiso para obra nueva de 4 edificios con una superficie total de 5619,96 metros cuadrados y de 3 pisos de altura destinado a departamentos ubicado en calle Alfonso Brintrup N° 1515, sector urbano de la ciudad de Puerto Varas, propietario Inmobiliaria Ebco Avellaneda Sur Puerto Varas con 90 unidades de viviendas y 90 unidades de estacionamientos. Resoluci贸n de Aprobaci贸n de Subdivisi贸n o Fusi贸n N° 1 de fecha 23 de julio de 2013, Rol S.I.I. 176-10/144-53/176-2 que resuelve aprobar la fusi贸n para los predios ubicados en calle Alfonso Brintrup N° 1515, sector urbano de Puerto Varas de propiedad de Constructora e Inmobiliaria Santa In茅s Ltda. representada por don Patricio Vivencio Brintrup. A fojas 58 se provoca la testimonial de do帽a Tamara Soledad Krestchmar Ortega y de don Sigifredo Arnoldo G谩ez C谩rdenas; ambos declaran 煤nicamente sobre el punto primero de prueba manifestando la primera de las nombradas que la recepci贸n municipal a煤n no est谩 otorgada, por lo tanto no corresponde preguntarse “ de si est谩 okey o no”, lo que s铆 est谩 con el permiso de edificaci贸n y por lo tanto ello quiere decir que se revisaron los antecedentes y todos se cumplen. Declara lo anterior por ser arquitecto revisora de obras de la Municipalidad de Puerto Varas y los proyectos pasan por su revisi贸n; el segundo de los nombrados es inspector de obras raz贸n por la cual se traslada a los lugares donde es requerida su intervenci贸n. En este caso, no tuvo participaci贸n en fiscalizar el pasaje donde se ubica la construcci贸n, “porque mi pasaje era por entrada principal y me entrevistaba con el arquitecto encargado de la obra y la expedici贸n del certificado es natural que haya sido bajo la Ley absolutamente, por el Director de Obras”, responde a la pregunta, que el certificado de recepci贸n de obras ya fue entregado por la Municipalidad. Si bien el reclamante hace presente a fojas 83 que la testimonial de la reclamada fue rendida en forma extempor谩nea, la misma ha sido mencionada pues al efecto, ninguna incidencia formal v谩lida efectu贸 en su oportunidad respecto a la misma. 
Quinto: Que, por su parte la reclamante acompa帽贸 a fojas 23, certificado de recepci贸n definitiva de obras de edificaci贸n N潞 216 de fecha 25 de noviembre de 2015, escrito reclamo de ilegalidad presentado en el municipio de Puerto Varas con fecha 31 de diciembre de 2015, suscrito por don Marcelo Zamora Valdivia y Juan Pablo 脕lvarez Rodenbeek, copia simple de escritura de compraventa de Inmobiliaria Santa In茅s Limitada a Sergio Aquiles Vicencio Sanguinetti, otorgada en la Notar铆a de Puerto Varas, con oficio en la ciudad de Llanquihue, con fecha 14 de junio de 2007 por la cual se transfiere el Lote A Uno de una superficie de 1.190,99 metros cuadrados. Copia simple de memoria explicativa de proyecto de subdivisi贸n de inmueble de propiedad de Sergio Vicencio Sanguinetti, suscrito por Clara Lucio Mac铆as, con timbre de recepci贸n en la D.O.M. de Puerto Varas , permiso N潞 013, 21 de noviembre de 2000; certificado de aprobaci贸n de subdivisi贸n N潞 013 de fecha 21 de noviembre de 2000, certificado N潞 052 suscrito por el Director de Obras (S) de fecha 22 de noviembre de 2010, carta del representante legal de Inmobiliaria Santa In茅s Ltda., de fecha 17 de noviembre de 2010, presentada ante la DOM de Puerto Varas, Ord. N潞 34 del Director de Obras al representante de Inmobiliaria Ebco Sur S.A. de fecha 21 de marzo de 2013 que refiere como antecedente, carta de fecha 08 de marzo de 2013. En el t茅rmino probatorio acompa帽贸 copia de DDU- Espec铆fica N陋 05/2011, Circular Ord. N潞 0453 de fecha 04 de julio de 2011 del Jefe de Divisi贸n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre aplicaci贸n n煤mero 1 del art铆culo 2.3.3. de la OGUC, sobre pasajes en general. A fojas 23, acompa帽贸 copia de plano de dise帽o de acceso del proyecto “Condominio Brintrup” de fecha 16 de agosto de 2014 ante el Depto. de Tr谩nsito y Transporte P煤blico de la Municipalidad de Puerto Varas y copia de plano de subdivisi贸n  elaborado por la arquitecto Clara Lucio Mac铆as, l谩minas 1 y 2 de fecha 13 de abril de 2000, custodiados bajo el N° 291-2016. Finalmente rindi贸 la testimonial de do帽a Andrea Paz P茅rez Sabja, arquitecto, quien a fojas 77 declara respecto al punto 1 que el proyecto cuenta con 88 estacionamientos, con dos salidas vehiculares, una a trav茅s de una calle y otra a trav茅s de un pasaje, el que por definici贸n de la ordenanza sirve para tr谩nsito peatonal y eventualmente vehicular. En el caso, el pasaje no cumple con largo m铆nimo de 50 metros, el ancho m铆nimos de 8 metros as铆 como tampoco el fondo de saco para retorno vehicular. Es arquitecta de profesi贸n y revisora de estos proyectos en la Municipalidad de Puerto Montt; en relaci贸n al punto 2 afirma que ello es efectivo por cuanto los reclamantes son habitantes de viviendas cuyo 煤nico acceso es a trav茅s del pasaje, por lo que van a tener problemas con los 88 veh铆culos, haci茅ndose dificultosa la salida porque los pasajes son para el tr谩nsito eventual de veh铆culos. El plano aprobado en el que consta el permiso N潞 071 de fecha 10 de abril de 2014 del cual se aprecia que dicho pasaje no podr铆a llegar a ser calle porque debiera cumplir con un ancho de 11 metros entre l铆neas oficiales y estar urbanizado, lo que no resulta posible porque ya est谩 construido en el sector. Sexto: Que de la prueba documental acompa帽ada, se advierte tras sucesivas subdivisiones del Lote A Uno tanto el que mantuvo dicha denominaci贸n de actual propiedad de Inmobiliaria Ebco Avellaneda Sur Ltda. as铆 como los denominados Lotes A2 y A3, de propiedad de Marcelo Zamora Valdivia y Juan Pablo Alvarez Rodenbeek, se sirven para su acceso desde calle Alfonso Brintrup de un pasaje construido con dicho fin resultante de la subdivisi贸n predial urbana, la que se practic贸 en el a帽o 1998, fecha en que el art铆culo 2.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones exig铆a una distancia m铆nima de ancho de 6 metros, norma reemplazada por el N° 26 del art铆culo 煤nico del D.S. N° 75 MINVU de 2001. “Art铆culo 2.3.3. Las v铆as de uso p煤blico para la circulaci贸n peatonal, se definir谩n considerando las siguientes caracter铆sticas: 1. Pasajes en general. Est谩n destinados a la circulaci贸n de peatones y al tr谩nsito eventual de veh铆culos. Para que una v铆a sea considerada como pasaje, deber谩 tener un ancho no inferior a 8 metros ni superior a 11 metros, medidos entre l铆neas oficiales, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: Ancho de Ancho Distancia Largo m谩ximo Pasaje V铆a entre L铆neas de Calzada m铆nima Pasaje sin salida con salida Oficiales entre L铆nea Oficial a calzada M铆nimo 8 Entre 3,5 y 4,5 2,25 metros 50 metros 100 metros metros metros Los pasajes sin salida corresponden a aquellos a los cuales se accede s贸lo por uno de sus extremos desde una v铆a de circulaci贸n vehicular continua y contemplan en el otro extremo una 谩rea pavimentada que permita el giro en 180° de veh铆culos, incluidos los de emergencia, cuyo radio interior no sea inferior a 6 metros. Los pasajes con salida corresponden a aquellos en que por ambos extremos se accede a v铆as de circulaci贸n vehicular continua. Con todo, los pasajes no podr谩n considerarse como acceso para los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento y residencial, con excepci贸n del destino de vivienda. En este 煤ltimo caso los pasajes no podr谩n servir de acceso exclusivo a viviendas que excedan los dos pisos de altura m谩s mansarda. Los pasajes peatonales exclusivos no podr谩n constituir el 煤nico acceso a las viviendas, salvo en los casos en que no existan v铆as p煤blicas que le den acceso…” En cuanto a las caracter铆sticas del pasaje de los planos acompa帽ados y que obran en custodia aparece claramente que se trata de un pasaje ciego, y es posible advertir del examen de estos mismos documentos que en la actualidad el proyecto inmobiliario abarca 2 terrenos de la Inmobiliaria el signado como Lote A1 y el signado como Lote B, Roles de Aval煤o N° 176-2 y 144-53, respectivamente, ejecut谩ndose en ambos un n煤mero similar de unidades de estacionamientos, y obras de edificaci贸n de viviendas, seg煤n permiso de edificaci贸n, terrenos entre los cuales se interponen los lotes A2 y A3 de propiedad de los reclamantes. 
S茅ptimo: Que lo anterior denota que no existe continuidad predial entre los terrenos A1 y B, la circunstancia que ambos pertenezcan a contar del mes de abril del a帽o 2014 a un mismo propietario, Inmobiliaria Ebco Avellaneda Sur Puerto Varas no hace extensible el uso del paso establecido al Lote A1 seg煤n antes se ha indicado al lote B, respecto al cual no existe a su favor servidumbre alguna de tr谩nsito legalmente constituida. La fusi贸n predial solicitada en su oportunidad por el antecesor en el dominio de los lotes A1 y B, seg煤n da cuenta la autorizaci贸n acompa帽ada por la reclamada a fojas 70, se refiere a tres roles de aval煤o, 2 de los cuales corresponden al Lote A1 Rol aval煤o N° 176- 2 y lote B Rol aval煤o N° 144-53, de propiedad de la inmobiliaria; el signado en la resoluci贸n de fusi贸n predial urbana con el Rol de aval煤o N° 176-10, no se encuentra acreditado sea de propiedad de la inmobiliaria. Por su parte, el certificado emitido por el Serviu en el a帽o 1997 a petici贸n del entonces propietario del inmueble ubicado en Pasaje Alfonso Brintrup N° 1515, Puerto Varas, da cuenta de obras de pavimentaci贸n, pero en caso alguno da cuenta del car谩cter de uso p煤blico de un acceso o v铆a que a la fecha de extensi贸n del mentado certificado a煤n no hab铆a sido dispuesta desde que la aprobaci贸n de la subdivisi贸n fue resuelta mediante N° 2 de fecha 27 de enero de 1998 y posteriormente mediante N° 3 de fecha 21 de noviembre de 2000. Por lo dem谩s el art铆culo 135 de la L.G.U.C. establec铆a, en similares t茅rminos que en la actualidad, que terminados los trabajos de urbanizaci贸n y acordada la recepci贸n por parte de la Direcci贸n de Obras Municipales, se considerar谩n, por este solo hecho, incorporadas “al dominio nacional de uso p煤blico, todas las calles, avenidas, 谩reas verdes y espacios p煤blicos en general, contemplados como tales en el proyecto”. 
Octavo: Que as铆 las cosas, la prueba aportada por el municipio reclamado ha sido insuficiente para acreditar sus alegaciones en que fundamenta el rechazo en lo sustantivo del presente reclamo de ilegalidad; si bien como se ha dicho, el pasaje interior desde calle Alfonso Brintrup hacia los inmuebles de propiedad de los reclamantes fue establecido tanto para beneficio de dichas propiedades como para el Lote A1, no lo fue sin embargo para el Lote B en el que actualmente se construyen los edificios habitables y a lo menos 45 unidades de estacionamientos conectados a trav茅s de una vialidad interior en ambos sentidos directamente a la v铆a p煤blica, calle Alfonso Brintrup como as铆 al pasaje interior, el que por definici贸n es una “ v铆a destinada al tr谩nsito peatonal con circulaci贸n eventual de veh铆culos, con salida a otras v铆as o espacios de uso p煤blico, y edificada a uno o ambos costados”, no existiendo en los hechos, de acuerdo al plano dise帽o de accesos de fecha 16 de agosto de 2014, presentado en el Depto. de Tr谩nsito y Transporte P煤blico de la Municipalidad de Puerto Varas una fusi贸n predial que permita a este ultimo lote conectarse vialmente con el pasaje interior pues se interponen precisamente las propiedades de los reclamantes. En este sentido, por lo dem谩s, la prueba testimonial rendida por la reclamada result贸 difusa y nada aclar贸. 
Noveno: Que conforme se ha venido considerando, estos sentenciadores no comparten lo dictaminado por la Fiscal铆a Judicial en su informe agregado a fojas 88 que estima rechazar el reclamo por considerar que el pasaje corresponde a un bien nacional de uso p煤blico de acuerdo al certificado N° 546 del a帽o 1997 as铆 como tampoco dicha v铆a infringe la normativa vigente. 
D茅cimo: Que en cuanto a la legitimidad activa alegada por el municipio, resulta evidente que la emisi贸n de un certificado por la Direcci贸n de Obras Municipales que da su conformidad a la ejecuci贸n de obras que en situ afectan el inter茅s leg铆timo de los propietarios colindantes o mejor dicho circundantes al proyecto habitacional, legitima su intervenci贸n pues no solo es posible reclamar respecto a resoluciones generales sino que  tambi茅n a particulares, como se帽ala en su letra b) el art铆culo 151 de la Ley N° 18.695. De otro modo el particular que puede verse afectado en sus leg铆timos derechos por un acto de la autoridad municipal o sus dependientes, se ver铆a imposibilitado de impetrar esta v铆a contenciosa administrativa especial para obtener el resguardo de sus derechos, la que s贸lo vendr铆a a ser reconocida si se afectaran intereses generales de la comunidad, siendo que tanto en uno como en el otro, el acto podr铆a revestir similar reproche legal. 
D茅cimo primero: Que, por lo dem谩s, no parece ajustado a las normas de buen entendimiento que en los hechos un pasaje que actualmente tiene menos dimensiones de las exigidas por las normas urban铆sticas, por el solo hecho de existir y emplazarse colindante a la ejecuci贸n de un proyecto habitacional de envergadura, pueda ser utilizado a煤n eventualmente, cuesti贸n de mera afirmaci贸n, para el tr谩nsito de al menos 90 veh铆culos que tendr谩n su estacionamiento emplazado a lo menos en un 50% en el lote B y otro tanto en el Lote A1. T茅ngase presente que al efecto, el municipio reclamado omiti贸 todo aporte probatorio en relaci贸n al flujo y circulaci贸n vehicular que 煤nicamente se帽ala encontrarse ajustado a los requerimientos normativos, as铆 tampoco acompa帽贸 otros planos que los agregados por la reclamante y los cuales tampoco objet贸 u observ贸 de modo alguno. D茅cimo segundo: Que en las condiciones antes referidas, la resoluci贸n reclamada que da cuenta de la recepci贸n definitiva parcial de obras, en los t茅rminos del art铆culo 144 de la L. G.U.C., contenida en el Certificado N° 0216 de fecha 25 de noviembre de 2015, contraviene las normas urban铆sticas referentes a las subdivisiones de loteos urbanos y trazados viales urbanos, afectando el inter茅s particular de los reclamantes que emana del derecho de dominio de los Lotes A2 y A3 no discutido en autos y que incide en el uso de tr谩nsito constituido en el pasaje interior en calle Brintrup N°1515, de la ciudad de Puerto Varas. 

Y, visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 151 de la Ley N潞 18.695 Org谩nica Constitucional de Municipalidades, se declara: I.- Que se acoge, el reclamo de ilegalidad planteado en la presentaci贸n de fojas 23 en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt, y en consecuencia se deja sin efecto el certificado N° 0216 de fecha 25 de noviembre de 2015 de la Direcci贸n de Obras de la Municipalidad de Puerto Varas sobre recepci贸n definitiva parcial de obras de edificaci贸n. II.- Que no se condena en costas a la Municipalidad de Puerto Varas. Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad. Redacci贸n del Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. 

Rol N潞 158-2016. 

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines Mora T., Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a treinta y uno de agosto de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente