Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
En autos RIT O-137-2015, RUC 1540032114-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, don Germ谩n Rivera Parra demanda a la Municipalidad de Arica la nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y en subsidio de despido injustificado y cobro de prestaciones, en ambos casos con costas.
Por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil quince, se rechaz贸 la demanda principal y se acogi贸 aquella subsidiaria declarando el despido injustificado, sin costas.
En contra de dicho fallo, ambas partes interpusieron recurso de nulidad, los que conocidos por la Corte de Apelaciones de Arica, con fecha dos de febrero de dos mil diecis茅is, los rechaz贸, sin costas.
Impugnando la resoluci贸n que desestim贸 su recurso de nulidad, la demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y, en consecuencia, invalide la sentencia impugnada y dicte una de reemplazo que acoja su demanda principal, en todas sus partes, con costas.
Considerando:
1°) Que, de acuerdo a lo preceptuado en los art铆culos 483 y 483-A del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes, emanados de tribunales superiores de justicia.
2°) Que, el recurrente propone unificar como materia de derecho, si la sentencia que reconoce la relaci贸n laboral entre las partes es de car谩cter declarativa o constitutiva, lo que importa decidir si el empleador debe o no pagar las cotizaciones previsionales precedentes o, en cambio, s贸lo hacia el futuro.
En s铆ntesis, su recurso justifica el car谩cter constitutivo de la sentencia, la que reconoce la existencia del v铆nculo laboral desde que el trabajador comenz贸 a prestar sus servicios, quedando sometido desde esa 茅poca a la legislaci贸n laboral, sin que pueda exceptuarse la obligaci贸n del pago de las cotizaciones, cuya ausencia de soluci贸n importa la nulidad del despido y la sanci贸n prevista en el art铆culo 162 inciso 5潞 del C贸digo del Trabajo.
Invoca, con el objeto de satisfacer el requisito de contraste que muestre diversas interpretaciones a prop贸sito de una misma materia de derecho por los tribunales superiores de justicia, la sentencia de esta Corte de 1潞 de abril de 2015,
Rol 11.584-2014, la que una vez establecida la improcedencia del despido y la configuraci贸n del vinculo laboral condena a la empleadora demandada al pago de las cotizaciones previsionales por todo el per铆odo trabajado ordenando se oficiara a las entidades pertinentes.
Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso subsan谩ndose la transgresi贸n hecha por la sentencia recurrida y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte una de reemplazo en unificaci贸n de jurisprudencia que acoja su demanda de nulidad, con costas.
3潞) Que del examen de la sentencia que acompa帽a el recurso, ya individualizada, fluye que existen posiciones contradictorias a partir de supuestos f谩cticos an谩logos, al constar que la sentencia recurrida asume el car谩cter constitutivo de aquella que reconoce un v铆nculo laboral sin que proceda el pago retroactivo de las cotizaciones previsionales, lo que debemos concluir impide la nulidad del despido; en cambio la que se trae en contraste asume la necesidad del pago de dichas cotizaciones lo que trasluce el car谩cter declarativo de la sentencia, la necesidad del pago de cotizaciones desde el nacimiento del v铆nculo laboral y, por 煤ltimo, en estricta l贸gica si 茅stas no fueron pagadas, la nulidad del despido de acuerdo al art铆culo 162 inciso 5潞 del C贸digo del Trabajo.
4潞) Que, en definitiva, el problema jur铆dico sobre el cual procede pronunciarse refiere, tal como la plantea la recurrente, si corresponde el pago de las cotizaciones desde la configuraci贸n del v铆nculo laboral atendida la naturaleza declarativa de la sentencia o, en cambio, seg煤n lo asume la impugnada no cabe la nulidad dado que el empleador al entender que no hab铆a relaci贸n laboral no procedi贸 a ning煤n descuento, lo que impide aplicar la sanci贸n del art铆culo 162 inciso 5潞 del C贸digo del Trabajo.
5潞) Que no existe controversia acerca de la existencia del v铆nculo laboral entre el demandante y el demandado desde el 1潞 de marzo de 2014 hasta el 30 de junio de 2015 y al momento del despido no se indic贸 causal alguna, ni se pag贸 cotizaci贸n previsional durante el per铆odo trabajado, lo que fue justificado por la sentencia en atenci贸n a que el empleador actu贸 como si no hubiera relaci贸n laboral y no realiz贸 descuento por ese concepto. Es esta 煤ltima circunstancia lo que fundamenta la demanda principal de la recurrente, pues al quedar sin soluci贸n la deuda por cotizaciones previsionales procede declarar nulo el despido, sin perjuicio de la convalidaci贸n.
6潞) Que esta Corte, cumpliendo con la finalidad primordial del recurso de unificaci贸n, considera que la sentencia que reconoce un v铆nculo laboral hasta esa 茅poca ignorado o desconocido en forma consciente o involuntaria por el empleador tiene car谩cter declarativa, lo que importa que la relaci贸n laboral que ah铆 aflora rige en todos sus efectos desde el momento en que se origin贸. No puede justificarse el no pago de las cotizaciones en la ignorancia del empleador de la relaci贸n laboral, lo que llevar铆a al absurdo que resultare beneficiado en relaci贸n a otros que s铆 cumplen la ley del trabajo y otorgar铆a una divisibilidad impropias a los efectos del v铆nculo de trabajo, pues respecto de ciertas obligaciones si los generar铆a, remuneraci贸n, aviso previo, indemnizaci贸n por a帽os de servicio, recargos previstos en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, pero en lo que atinge al pago de las cotizaciones no tendr铆a lugar.
Es en este sentido que debe interpretarse el art铆culo 161 inciso 5潞 ya citado, el cual dispone: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes, o el art铆culo anterior, el empleador le deber谩 informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el 煤ltimo d铆a del mes anterior al del despido, adjunt谩ndose los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el 铆ntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, 茅ste no producir谩 el efecto de poner t茅rmino al contrato de trabajo”. Esta norma parte de un supuesto f谩ctico que concurre en la especie, que no hubo pago de cotizaciones previsionales, y lo que deriva de esta constataci贸n, de acuerdo al mismo precepto, es que el despido no produce efecto alguno, por lo que cabe entenderlo nulo. No existe ambig眉edad en la regla que pueda llevar a admitir que la sentencia que reconoce el v铆nculo laboral tenga un car谩cter declarativo y s贸lo a partir de esa fecha deba entenderse que existe relaci贸n laboral. Esto significar铆a desconocer la calificaci贸n jur铆dica de contrato de trabajo que un铆a a las partes no desde la fecha de la sentencia sino desde que el demandante se le entiende como trabajador de la demandada.
7潞) Que, por consiguiente, la correcta interpretaci贸n de la materia de derecho es aquella que determina, en la especie, la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, conforme lo dispuesto en el art铆culo 162 inciso 5潞 del C贸digo del ramo. Sobre esta premisa, el recurso de nulidad planteado por la demandante, fundado en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo debe ser acogido y anulada la sentencia del grado, procediendo a dictar una de reemplazo, toda vez que conforme lo ya se帽alado, se configura la infracci贸n de ley denunciada en el referido arbitrio.
8潞) Que, atendido lo razonado y concluido, y habiendo determinado estos jueces la interpretaci贸n que asumen acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, corresponde acoger el recurso que se analiza y unificar la jurisprudencia en el sentido indicado, y anular la sentencia impugnada, en lo que corresponde, para acto continuo, y en forma separada, dictar la correspondiente de reemplazo.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 483 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se acoge el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de dos de febrero de dos mil diecis茅is, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, y se declara que es nula parcialmente, s贸lo en la parte que no hizo lugar al recurso de nulidad deducido por el actor fundado en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, y acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dicta la correspondiente sentencia de reemplazo en unificaci贸n de jurisprudencia.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante se帽or Correa, quien fue de opini贸n rechazar el recurso de unificaci贸n la jurisprudencia por las siguientes consideraciones:
1°) La jurisprudencia contradictoria que se pretende unificar por el presente recurso da cuenta de la oscuridad del inciso quinto del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con la precisa determinaci贸n de las hip贸tesis en las que resulta aplicable la nulidad del despido. Esta oscuridad justifica recurrir a elementos de interpretaci贸n auxiliares a la letra de la ley;
2°) La intenci贸n expl铆cita que tuvo la introducci贸n de los incisos quinto y siguientes del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo fue “que el empleador, quien ha descontado de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones correspondientes, cumpla con la subsecuente obligaci贸n de pago, a la que lo obliga la ley, antes de dar por terminada la relaci贸n de trabajo” (Biblioteca del Congreso Nacional, Historia de la ley N° 19.631, Mensaje Presidencial, apartado “III. Finalidad del Proyecto”, p. 5). En cuanto forma parte de la historia fidedigna del establecimiento de los citados incisos, esta intenci贸n resulta pertinente para interpretar su alcance;
3°) La intenci贸n de la ley tiene como supuesto que, durante la relaci贸n, el empleador ha reconocido su car谩cter de v铆nculo laboral. En consecuencia, este disidente estima que el inciso quinto del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo es inaplicable cuando ha sido por sentencia judicial que se ha declarado la existencia de una relaci贸n laboral.
Redactada por el abogado integrante Sr. Carlos Pizarro Wilson.
Reg铆strese.
Rol N°16.561-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Ricardo Blanco H., se帽ora Gloria Ana Chevesich R., se帽or Jorge Dahm O, y los abogados integrantes se帽ores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G. No firma el Ministro se帽or Dahm y el abogado integrante se帽or Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisi贸n de servicios el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecis茅is.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de noviembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
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Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecis茅is.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del art铆culo 483 C del C贸digo del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificaci贸n de jurisprudencia.
Vistos:
Se mantiene la sentencia de base, salvo lo dicho en los motivos vig茅simo primero a vig茅simo tercero.
Y se tiene, adem谩s, presente:
Primero: Los motivos cuarto a sexto del fallo de unificaci贸n que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos.
Segundo: Que, conforme a lo ya razonado, la sentencia que decide la existencia de un v铆nculo laboral que ha sido desconocido por el empleador tiene car谩cter declarativo para todos los efectos legales, debiendo cumplirse con todas las consecuencias de esa relaci贸n laboral desde su nacimiento, incluyendo el pago de las cotizaciones previsionales.
Tercero: Que estando acreditado que la demandada no pag贸 las cotizaciones previsionales que le eran obligatorias, se hace aplicable lo dispuesto en el art铆culo 162 inciso 5潞 del C贸digo del Trabajo, importando la nulidad del despido, sin perjuicio de la convalidaci贸n.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos ya mencionados y 446 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se declara que:
I.- Se acoge la demanda interpuesta por don Germ谩n Rivera Parra en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, representada por don Salvador Urrutia C谩rdenas, en cuanto se declara la nulidad del despido, y, por consiguiente, se la condena a pagar al actor las remuneraciones y dem谩s prestaciones que correspondan durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de su convalidaci贸n.
II.- Se acoge, asimismo, la demanda en cuanto se declara que entre las partes existi贸 un contrato de trabajo que se extendi贸 desde el 01 de marzo de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, y que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado al no haberse invocado ninguna causal de t茅rmino de la relaci贸n laboral, y se condena a la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones laborales:
a.- La indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo por la suma de $388.889
b.- La indemnizaci贸n por dos a帽os de servicio por $777.778
c.- El recargo del 50% de esa indemnizaci贸n por $388.889 de acuerdo a lo ordenado en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo,
d.- El pago de las cotizaciones previsionales por el todo per铆odo trabajado, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar.
III.- Las sumas de dinero antes detalladas, deber谩n ser pagadas m谩s los reajustes e intereses de la forma establecida en el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo.
IV.- No se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar.
Se previene que el abogado integrante se帽or Correa fue de opini贸n de no distar sentencia de reemplazo atento lo por 茅l prevenido en la sentencia de unificaci贸n.
Redactada por el abogado integrante Carlos Pizarro Wilson.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Rol N° 16.561-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Ricardo Blanco H., se帽ora Gloria Ana Chevesich R., se帽or Jorge Dahm O, y los abogados integrantes se帽ores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G. No firma el Ministro se帽or Dahm y el abogado integrante se帽or Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisi贸n de servicios el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecis茅is.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de noviembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.