Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos:
A fojas 12, con fecha 02 de septiembre del año en curso, comparece doña
LLV con domicilio en la Región de Los Ríos, quien recurre de
amparo a favor de su pareja Bladimir Alexis Gatica Segura recluido en el Centro
Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, en contra de Gendarmería de Chile
institución que ha ejercido acciones arbitrarias e injustificadas impidiéndole
avanzar en su proyecto de vida desde hace al menos un año.
En cuanto a los hechos, refiere que existe acoso moral o psicológico que
provocan en el amparado una incapacidad de reacción aumentando los síntomas
de prisionización y violencia desmedida que en relación al funcionamiento interno,
que imposibilita su avance en el sistema bimensual de registro de conducta. El
amparado egresa de la sección juvenil en el mes de febrero de 2016 y en el mes
de abril es clasificado y enviado al módulo 43 de alto compromiso delictual. En
informe de conducta
bimensual es clasificada como regular. Luego de un mes de su ingreso al módulo Bladimir comienza a ser sancionado por faltas al reglamento interno, enviado a lo menos en 3 oportunidades a módulo de castigo. Como una manera de protesta no violenta Bladimir comienza una huelga líquida de 26 días ante lo cual no se han manifestado a sus peticiones. Al no poder comunicarse con él, recibe una carta que le advierte la posibilidad de aumentar el rigor de la huelga y pasar a una huelga seca dentro de esta semana. Destaca como aspectos a considerar la restricción de visita, el impedimento de visitas íntimas, incumplimiento de plazos en el cambio de población juvenil a adulta, evaluación y proceso de clasificación arbitrario, incumplimiento de los plazos del periodo de diagnóstico y ceración del plan de intervención individual y no se realiza actualización de antecedentes desde sección juvenil a sección adulta en mismo recinto penitenciario. Lo anterior se inicia tras visitar al amparado en el mes de septiembre de 2014 cuando fue negado su ingreso sin ningún sustento basado en un argumento como “medida de seguridad”, pues su renuncia voluntaria a la ONG Padre Chango que funcionaba como programa psicosocial de sección juvenil se verificó en el mes de junio recién pasado. El derecho de visita se reestableció luego de una audiencia solicitada por Bladimir; sin embargo desde ese episodio se dieron diversas situaciones que rozan la lógica y que dan cuenta de una función arcaica de gendarmería de vigilar y castigar. En relación a lo anterior, precisa que una de las últimas solicitudes de su pareja está el traslado al Centro Penitenciario e Osorno, mencionado al momento de la sustitución de la pena como adolescente en el mes de febrero de este año y que fue rechazada por Gendarmería bajo criterios pretéritos negativos cometidos como adolescente, periodo 2010 – 2012 y que no guardaba relación con el plan de vida actual y buen comportamiento en la sección juvenil del CP Alto Bonito que mantuvo en el último año . En la actualidad como pareja del interno desde hace dos años, su residencia es en la Región de Ríos y las visitas han sido regulares un día a la semana por motivos laborales, manteniendo un comportamiento intachable como visita el que fue limitado por una sanción el día 28 de julio de 2016, tras encontrarlos en el baño de la sala de visitas, situación que no había ocurrido antes y que no supuso un acto indecoroso como refiere el reporte de Gendarmería y tras ello, se suspende su visita por 2 meses. Solicita un cambio de dependencia del amparado, según lo considera el artículo 53 del Reglamento Penitenciario. La residencia de la familia de origen de Bladimir es en la ciudad de Osorno, y por su parte, sus labores profesionales las cumple en Río Bueno, motivo por el cual estima que la ciudad de Osorno es la alternativa que permitiría seguir avanzando y acompañando su proceso con mayor frecuencia. Acompaña documentos consistentes en detalle de argumentos esbozados, audiencia de control de ejecución RPA de fecha 18 de noviembre de 2014 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Ord. N° 4412 en respuesta a recurso de protección Rol N° 759-2015 de fecha 15 de septiembre de 2015 del Jefe del Complejo Penitenciario Puerto Montt, carta dirigida por la recurrente al Director de Programas ONG Padre Chango de fecha 26 de junio de 2014 dando cuenta de su renuncia, A fojas 47 informa el Jefe del Complejo Penitenciario, Puerto Montt, don Pedro Ferrada Quintana. Refiere que el interno Bladimir Alexis Gatica Segura se encuentra condenado por el delito de robo con intimidación, inicia condena con fecha 25 de febrero de 2016 y cumple el “25 de 2023” (sic) Se encuentra actualmente en el Módulo 43 Alta Condenado en el CP de Puerto Montt. Precisa que el condenado fue trasladado desde la sección juvenil a módulo de condenados de adulto con fecha 25 de febrero de 2016 toda vez que respecto a la pena de RPA el Tribunal de Garantía de Puerto Montt le concedió libertad asistida especial, pasando por ello a cumplir condena pendiente de 7 años como adulto en causa RIT N° 4132-2010 del Juzgado de Garantía de Valdivia. Parte de esta condena la cumplió en la sección juvenil de Gendarmería de Chile en Río Bueno. Posteriormente con fecha 26 de marzo de 2010 en su calidad de interno condenado de RPA por el delito de robo con violencia fue trasladado al CP de Puerto Montt, sección juvenil a petición del interno y que fue dispuesto por el Juzgado de Garantía de Río Bueno. Mediante Oficio N° 8924-2011 de fecha 30 de agosto de 2011 el Juez de garantía de Valdivia le comunica que en causa RIT N° 4446-2010 se dictó con fecha 16 de agosto de 2011 sentencia definitiva y ejecutoriada por un delito de robo con violencia y por un delito de robo en lugar destinado a la habitación dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en causa RIT 75- 2011 en contra de Bladimir Gatica Segura que lo condena a una pena de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Por Resolución N° 2181 de fecha 12 de marzo de 2013, se autoriza el traslado del interno a la Sección Juvenil del CCP, de Temuco por mantener un comportamiento altamente refractario y agresivo que afecta el normal funcionamiento de la sección en la Unidad penal de Puerto Montt. Luego, con fecha 20 de abril de 2013 el interno es nuevamente trasladado a la sección juvenil del CP de Puerto Montt, por haber protagonizado un intento de fuga de la ciudad de Temuco, oportunidad en la que resultó herido un funcionario de gendarme. Mediante Resolución N° 690 de fecha 30 de julio de 2016, se aplicó al interno medida disciplinaria de aislamiento de 4 días, tras resistirse a procedimiento y arma blanca encontrada entre sus vestimentas y que constituye una falta grave. En relación a lo manifestado por la recurrente en cuanto al impedimento de visitas, indica que el interno ha tenido derecho a visitas desde el día 01 de enero de 2014 hasta el día 09 de septiembre de 2015, oportunidad esta última en la fue visitada por la recurrente, quedando de manifiesto que no se ha prohibido el ingreso de la recurrente al establecimiento penitenciario. Por otra parte, el interno Bladimir Gatica se encuentra haciendo uso del derecho a visitas íntimas, aprobado por intermedio del tribunal, con la recurrente LLV; no obstante mediante Resolución N° 687 de fecha 29 de julio de 2016 se aplicó la medida disciplinaria de privación por una semana de toda visita o correspondencia con el exterior al ser sorprendido teniendo relaciones sexuales con la recurrente impidiéndole el ingreso a la unidad penal por el lapso de 2 meses a contar del 28 de julio de 2016, Resolución Interna N° 689 del 29 de agosto de 2016. En relación al plan de trabajo con el interno, hace presente que durante su estadía en la Sección Juvenil terminó su enseñanza media, participó y aprobó diversas capacitaciones en oficios, participó en talleres psicosociales siendo todo ello parte de su plan de intervención individual. Conforme al reporte diario de internos en área de salud, durante el periodo de huelga el interno ha bajado cinco kilos y no presenta riesgo vital. Respecto a la actuación legal y reglamentaria de Gendarmería informa que se ha dado cabal cumplimiento a los establecidos en las disposiciones reglamentarias ya que desde que el protegido ingresó a la Administración penitenciaria, ha recibido un trato digno acorde con su situación procesal y delictual, salvaguardando su integridad física y psicológica, adoptando medidas oportunas en resguardo de su seguridad personal. Se adjunta al informe ficha única de condenado, ficha control de conducta ficha de clasificación del interno, Prov. N° 329 de fecha 31 de marzo de 2016, Oficio N° 6047 -2011 de fecha 15 de junio de 2011, Resoluciones N° 690, 687, 613, 689 y 426 de fecha 30 de julio, 29 de julio, 06 de julio, 29 de agosto y 15 de mayo del año en curso, respectivamente, reporte diario de internos en ASA de fecha 05 de septiembre de 2016 e informe de visitas del interno. A fojas 63 y complementando el informe el Jefe del Centro Penitenciario de Puerto Montt, da cuenta que no se ha solicitado por el interno ante la oficina de clasificación alguna solicitud de traslado, por lo que resulta imposible gestionar algún tipo de traslado sin la solicitud voluntaria del interesado. Se adjunta declaración del interno de fecha 06 de septiembre de 2016 en la que manifiesta que en numerosas ocasiones ha presentado su solicitud de traslado al CCP de Osorno por el motivo de arraigo familiar ya que se encuentra su madre y pareja, y Gendarmería ha enviado informes desfavorables que vulneran sus derechos y por ende no ha podido ser trasladado; no tiene problemas de convivencia en el módulo sólo solicita su traslado por arraigo familiar y la última vez que lo solicitó fue en el mes de julio del año en curso sin haber recibido respuesta. A fojas 103 se ordenó traer los autos en relación. A fojas 108 se medida para mejor resolver la que es cumplida a fojas 113, mediante Of. Ord. N° 4463 de fecha 08 de septiembre de 2016, mediante el cual el Jefe del Complejo Penitenciario informa que por error involuntario debido a la gran cantidad de internos que se deben informar diariamente a los diversos juzgados, no se solicitó la autorización al Tribunal competente sobre la aplicación repetitiva de lsa sanción disciplinaria de celda de aislamiento para el interno Gatica Segura. Hace presente que dicha jefatura se encuentra llana a cualquier solicitud que presente el privado de libertad, siempre y cuando sea por la vía formal o en su eventualidad lo que esta Corte disponga. Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados.
Segundo: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía, doña LLV a favor del interno Bladimir Gatica Segura, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, por las medidas que ha adoptado gendarmería desde su tránsito de la sección juvenil del centro penitenciario a la sección adulta, lo que se ha traducido en la aplicación de múltiples medidas disciplinarias no justificadas que afectan el avance conductual presentado con anterioridad, siendo imprescindible su traslado al Centro Penitenciario de Osorno por las redes familiares que ayudarían a su reinserción social, encontrándose en la actualidad en huelga de hambre por los tratos hasta ahora recibidos.
Tercero: Que, en su informe, el jefe del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, aduce situaciones pretéritas de conducta del amparado cuando cumplía una pena como adolescente, antecedentes que en todo caso, de acuerdo a las fichas de informes agregadas a los autos dan cuenta que se trata de un interno de actuales 26 años de edad, que por motivo de clasificación en el tiempo que cumplió pena por adolescente infractor de ley fue cambiado de módulos hasta el año 2013. Luego, el 25 de febrero de este año, del Módulo 92 juveniles fue destinado al Módulo 88 Tránsito a fin de dar inicio a cumplimiento como mayor de edad, a la condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia cometido el 18 de junio de 2009, siendo destinado desde el Módulo 88 Tránsito al Módulo 43 Alta Condenados con fecha 31 de marzo del año en curso, habiéndose aplicado desde entonces, 2 medidas disciplinarias cumplidas en el módulo 87 de Incomunicados. De acuerdo al informe de control de conducta el interno fue clasificado con una conducta regular en su primera evaluación marzo – abril de este año, y en los bimestres posteriores, mayo- junio y julio – agosto su conducta ha sido calificada como pésima, con un alto compromiso delictual.
Cuarto: Que, requerido la complementación de su informe, el Jefe del Centro Penitenciario de Puerto Montt, da cuenta acerca de la petición principal del recurso y que dice relación con lo manifestado por el propio interno en su declaración prestada en gendarmería, acompañada en esta oportunidad y que dice relación con la petición de traslado para el cumplimiento de su condena en el Centro Penitenciario de la ciudad de Osorno, existiendo una evidente contradicción entre los señalado por el Jefe del establecimiento penitenciario quien expresa que no ha recibido solicitud alguna del interno en dicho sentido, en tanto que éste frente a personal de gendarmería manifiesta que ha presentado numerosas solicitudes la última en el mes de julio del presente año y de la cual no ha obtenido respuesta, agrega no tener otros reclamos que formular salvo la obtención de una decisión favorable a su petición de traslado por arraigo familiar y de pareja en la ciudad de Osorno.
Quinto: Que conforme a los antecedentes reseñados, a lo menos lo manifestado por el interno Bladimir Gatica Segura en su declaración de fecha 06 de septiembre del año en curso, agregada a fojas 64 debe ser considerada como una petición formal de traslado por las razones que indica, sin perjuicio de aportar mayores antecedentes previo a la resolución que adopte la autoridad del régimen interno penitenciario teniendo para ello en especial consideración lo establecido en el artículo 53 del Reglamento en cuanto a que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”.
Sexto: Que, no pasa inadvertido de acuerdo a lo consignado en el motivo tercero precedente, que el amparado, luego de dos años de no presentar problemas de conducta en el régimen interno sección juvenil del centro penitenciario que ameritaran una diversa clasificación, ingresa a la sección de adulto con una conducta clasificada como regular y en los tres últimos meses presenta dos medidas disciplinarias por faltas graves al régimen interno la segunda de las cuales no aparece comunicada al juez de garantía de ejecución antes de su aplicación, y que tan sólo en el mes de junio del año en curso mediante Ord. N° 2750 se solicita por el Jefe del Complejo (S) al Coordinador Técnico de Explotación EP Puerto Montt, priorizar la elaboración de Plan de Intervención Individual del interno que le permita participar en el programa de reinserción social, al parecer a la fecha aún no elaborado; debiendo en todo caso gestionarse por la autoridad penitenciaria, la atención médica necesaria por la intensificación de la huelga de hambre y líquida que da cuenta el informe médico de fecha 05 de septiembre del año en curso y en el que se solicitan exámenes de laboratorio cuyos resultados a la fecha se desconocen.
Séptimo: Que, lo informado con ocasión de la medida para mejor resolver decretada resulta esclarecedor, al menos en relación al aspecto de las medidas disciplinarias aplicadas en que se reconoce por el Jefe del Complejo Penitenciario el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento en cuanto dispone en su inciso 1° “La repetición de toda medida disciplinaria deberá comunicarse al Juez del lugar de reclusión antes de su aplicación, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad del interno”. Así, la medida disciplinaria impuesta a Bladimir Gatica Segura por Res. Interna N° 690 de fecha 30 de julio de 2016, consistente en 4 días en celda de aislamiento a contar del día 29 de julio de 2016 por infringir el artículo 78 falta grave letras b) y h) del Reglamento Penitenciario fue aplicada sin observar el procedimiento establecidos en el Reglamento y que rige la actividad penitenciaria y da cuenta que en el proceder de la recurrida se ha vulnerado la seguridad personal del interno, quien fuera de los derechos perdidos o limitados por su condena, tiene la condición jurídica idéntica a cualquier ciudadano libre de este país.
Octavo: Que, habiéndose verificado de esta manera que la Administración Penitenciaria ha incumplido con el deber de velar por la vida, integridad y salud del interno, impidiendo el ejercicio de aquellos derechos compatibles con su situación procesal, lo que conlleva a que el presente recurso sea acogido en los términos que en lo resolutivo se establecerá. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 12, por doña LLV a favor de don Bladimir Alexis Gatica Segura en contra de Gendarmería de Chile, Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, y sin perjuicio que la medida disciplinaria aplicada al amparado por Res. Interna N° 690 de fecha 30 de julio de 2016, consistente en 4 días en celda de aislamiento a contar del día 29 de julio de 2016 a la fecha se encuentra cumplida, se declara que ésta fue adoptada con inobservancia del procedimiento legal y reglamentario, por lo que no podrá ser considerada para efectos de cualquier clasificación del interno; disponiéndose asimismo en relación a la petición de traslado del amparado que servirá de suficiente solicitud formal, para su resolución por la autoridad penitenciaria lo expresado por el amparado Bladimir Gatica Segura en su declaración de fecha 06 de septiembre del año en curso agregada a fojas 64 de estos autos. Oportunamente, se informará a esta Corte sobre la resolución administrativa adoptada en relación a la petición de traslado del interno al Complejo Penitenciario de la ciudad de Osorno. Póngase en conocimiento del Director Regional de Gendarmería de Chile, para los fines pertinentes. Ofíciese.- Se previene que el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, atendido el mérito de los antecedentes fue de parecer de poner éstos además, en conocimiento del Ministerio Público Comuníquese de la forma más expedita, regístrese y archívese.
Redacción y prevención del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo.
Rol N° 72-2016. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por los Ministros (as) Jorge Pizarro A., Gladys Ivonne Avendaño G. y Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil dieciséis. En Puerto Montt, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
bimensual es clasificada como regular. Luego de un mes de su ingreso al módulo Bladimir comienza a ser sancionado por faltas al reglamento interno, enviado a lo menos en 3 oportunidades a módulo de castigo. Como una manera de protesta no violenta Bladimir comienza una huelga líquida de 26 días ante lo cual no se han manifestado a sus peticiones. Al no poder comunicarse con él, recibe una carta que le advierte la posibilidad de aumentar el rigor de la huelga y pasar a una huelga seca dentro de esta semana. Destaca como aspectos a considerar la restricción de visita, el impedimento de visitas íntimas, incumplimiento de plazos en el cambio de población juvenil a adulta, evaluación y proceso de clasificación arbitrario, incumplimiento de los plazos del periodo de diagnóstico y ceración del plan de intervención individual y no se realiza actualización de antecedentes desde sección juvenil a sección adulta en mismo recinto penitenciario. Lo anterior se inicia tras visitar al amparado en el mes de septiembre de 2014 cuando fue negado su ingreso sin ningún sustento basado en un argumento como “medida de seguridad”, pues su renuncia voluntaria a la ONG Padre Chango que funcionaba como programa psicosocial de sección juvenil se verificó en el mes de junio recién pasado. El derecho de visita se reestableció luego de una audiencia solicitada por Bladimir; sin embargo desde ese episodio se dieron diversas situaciones que rozan la lógica y que dan cuenta de una función arcaica de gendarmería de vigilar y castigar. En relación a lo anterior, precisa que una de las últimas solicitudes de su pareja está el traslado al Centro Penitenciario e Osorno, mencionado al momento de la sustitución de la pena como adolescente en el mes de febrero de este año y que fue rechazada por Gendarmería bajo criterios pretéritos negativos cometidos como adolescente, periodo 2010 – 2012 y que no guardaba relación con el plan de vida actual y buen comportamiento en la sección juvenil del CP Alto Bonito que mantuvo en el último año . En la actualidad como pareja del interno desde hace dos años, su residencia es en la Región de Ríos y las visitas han sido regulares un día a la semana por motivos laborales, manteniendo un comportamiento intachable como visita el que fue limitado por una sanción el día 28 de julio de 2016, tras encontrarlos en el baño de la sala de visitas, situación que no había ocurrido antes y que no supuso un acto indecoroso como refiere el reporte de Gendarmería y tras ello, se suspende su visita por 2 meses. Solicita un cambio de dependencia del amparado, según lo considera el artículo 53 del Reglamento Penitenciario. La residencia de la familia de origen de Bladimir es en la ciudad de Osorno, y por su parte, sus labores profesionales las cumple en Río Bueno, motivo por el cual estima que la ciudad de Osorno es la alternativa que permitiría seguir avanzando y acompañando su proceso con mayor frecuencia. Acompaña documentos consistentes en detalle de argumentos esbozados, audiencia de control de ejecución RPA de fecha 18 de noviembre de 2014 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Ord. N° 4412 en respuesta a recurso de protección Rol N° 759-2015 de fecha 15 de septiembre de 2015 del Jefe del Complejo Penitenciario Puerto Montt, carta dirigida por la recurrente al Director de Programas ONG Padre Chango de fecha 26 de junio de 2014 dando cuenta de su renuncia, A fojas 47 informa el Jefe del Complejo Penitenciario, Puerto Montt, don Pedro Ferrada Quintana. Refiere que el interno Bladimir Alexis Gatica Segura se encuentra condenado por el delito de robo con intimidación, inicia condena con fecha 25 de febrero de 2016 y cumple el “25 de 2023” (sic) Se encuentra actualmente en el Módulo 43 Alta Condenado en el CP de Puerto Montt. Precisa que el condenado fue trasladado desde la sección juvenil a módulo de condenados de adulto con fecha 25 de febrero de 2016 toda vez que respecto a la pena de RPA el Tribunal de Garantía de Puerto Montt le concedió libertad asistida especial, pasando por ello a cumplir condena pendiente de 7 años como adulto en causa RIT N° 4132-2010 del Juzgado de Garantía de Valdivia. Parte de esta condena la cumplió en la sección juvenil de Gendarmería de Chile en Río Bueno. Posteriormente con fecha 26 de marzo de 2010 en su calidad de interno condenado de RPA por el delito de robo con violencia fue trasladado al CP de Puerto Montt, sección juvenil a petición del interno y que fue dispuesto por el Juzgado de Garantía de Río Bueno. Mediante Oficio N° 8924-2011 de fecha 30 de agosto de 2011 el Juez de garantía de Valdivia le comunica que en causa RIT N° 4446-2010 se dictó con fecha 16 de agosto de 2011 sentencia definitiva y ejecutoriada por un delito de robo con violencia y por un delito de robo en lugar destinado a la habitación dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en causa RIT 75- 2011 en contra de Bladimir Gatica Segura que lo condena a una pena de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Por Resolución N° 2181 de fecha 12 de marzo de 2013, se autoriza el traslado del interno a la Sección Juvenil del CCP, de Temuco por mantener un comportamiento altamente refractario y agresivo que afecta el normal funcionamiento de la sección en la Unidad penal de Puerto Montt. Luego, con fecha 20 de abril de 2013 el interno es nuevamente trasladado a la sección juvenil del CP de Puerto Montt, por haber protagonizado un intento de fuga de la ciudad de Temuco, oportunidad en la que resultó herido un funcionario de gendarme. Mediante Resolución N° 690 de fecha 30 de julio de 2016, se aplicó al interno medida disciplinaria de aislamiento de 4 días, tras resistirse a procedimiento y arma blanca encontrada entre sus vestimentas y que constituye una falta grave. En relación a lo manifestado por la recurrente en cuanto al impedimento de visitas, indica que el interno ha tenido derecho a visitas desde el día 01 de enero de 2014 hasta el día 09 de septiembre de 2015, oportunidad esta última en la fue visitada por la recurrente, quedando de manifiesto que no se ha prohibido el ingreso de la recurrente al establecimiento penitenciario. Por otra parte, el interno Bladimir Gatica se encuentra haciendo uso del derecho a visitas íntimas, aprobado por intermedio del tribunal, con la recurrente LLV; no obstante mediante Resolución N° 687 de fecha 29 de julio de 2016 se aplicó la medida disciplinaria de privación por una semana de toda visita o correspondencia con el exterior al ser sorprendido teniendo relaciones sexuales con la recurrente impidiéndole el ingreso a la unidad penal por el lapso de 2 meses a contar del 28 de julio de 2016, Resolución Interna N° 689 del 29 de agosto de 2016. En relación al plan de trabajo con el interno, hace presente que durante su estadía en la Sección Juvenil terminó su enseñanza media, participó y aprobó diversas capacitaciones en oficios, participó en talleres psicosociales siendo todo ello parte de su plan de intervención individual. Conforme al reporte diario de internos en área de salud, durante el periodo de huelga el interno ha bajado cinco kilos y no presenta riesgo vital. Respecto a la actuación legal y reglamentaria de Gendarmería informa que se ha dado cabal cumplimiento a los establecidos en las disposiciones reglamentarias ya que desde que el protegido ingresó a la Administración penitenciaria, ha recibido un trato digno acorde con su situación procesal y delictual, salvaguardando su integridad física y psicológica, adoptando medidas oportunas en resguardo de su seguridad personal. Se adjunta al informe ficha única de condenado, ficha control de conducta ficha de clasificación del interno, Prov. N° 329 de fecha 31 de marzo de 2016, Oficio N° 6047 -2011 de fecha 15 de junio de 2011, Resoluciones N° 690, 687, 613, 689 y 426 de fecha 30 de julio, 29 de julio, 06 de julio, 29 de agosto y 15 de mayo del año en curso, respectivamente, reporte diario de internos en ASA de fecha 05 de septiembre de 2016 e informe de visitas del interno. A fojas 63 y complementando el informe el Jefe del Centro Penitenciario de Puerto Montt, da cuenta que no se ha solicitado por el interno ante la oficina de clasificación alguna solicitud de traslado, por lo que resulta imposible gestionar algún tipo de traslado sin la solicitud voluntaria del interesado. Se adjunta declaración del interno de fecha 06 de septiembre de 2016 en la que manifiesta que en numerosas ocasiones ha presentado su solicitud de traslado al CCP de Osorno por el motivo de arraigo familiar ya que se encuentra su madre y pareja, y Gendarmería ha enviado informes desfavorables que vulneran sus derechos y por ende no ha podido ser trasladado; no tiene problemas de convivencia en el módulo sólo solicita su traslado por arraigo familiar y la última vez que lo solicitó fue en el mes de julio del año en curso sin haber recibido respuesta. A fojas 103 se ordenó traer los autos en relación. A fojas 108 se medida para mejor resolver la que es cumplida a fojas 113, mediante Of. Ord. N° 4463 de fecha 08 de septiembre de 2016, mediante el cual el Jefe del Complejo Penitenciario informa que por error involuntario debido a la gran cantidad de internos que se deben informar diariamente a los diversos juzgados, no se solicitó la autorización al Tribunal competente sobre la aplicación repetitiva de lsa sanción disciplinaria de celda de aislamiento para el interno Gatica Segura. Hace presente que dicha jefatura se encuentra llana a cualquier solicitud que presente el privado de libertad, siempre y cuando sea por la vía formal o en su eventualidad lo que esta Corte disponga. Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados.
Segundo: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía, doña LLV a favor del interno Bladimir Gatica Segura, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, por las medidas que ha adoptado gendarmería desde su tránsito de la sección juvenil del centro penitenciario a la sección adulta, lo que se ha traducido en la aplicación de múltiples medidas disciplinarias no justificadas que afectan el avance conductual presentado con anterioridad, siendo imprescindible su traslado al Centro Penitenciario de Osorno por las redes familiares que ayudarían a su reinserción social, encontrándose en la actualidad en huelga de hambre por los tratos hasta ahora recibidos.
Tercero: Que, en su informe, el jefe del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, aduce situaciones pretéritas de conducta del amparado cuando cumplía una pena como adolescente, antecedentes que en todo caso, de acuerdo a las fichas de informes agregadas a los autos dan cuenta que se trata de un interno de actuales 26 años de edad, que por motivo de clasificación en el tiempo que cumplió pena por adolescente infractor de ley fue cambiado de módulos hasta el año 2013. Luego, el 25 de febrero de este año, del Módulo 92 juveniles fue destinado al Módulo 88 Tránsito a fin de dar inicio a cumplimiento como mayor de edad, a la condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia cometido el 18 de junio de 2009, siendo destinado desde el Módulo 88 Tránsito al Módulo 43 Alta Condenados con fecha 31 de marzo del año en curso, habiéndose aplicado desde entonces, 2 medidas disciplinarias cumplidas en el módulo 87 de Incomunicados. De acuerdo al informe de control de conducta el interno fue clasificado con una conducta regular en su primera evaluación marzo – abril de este año, y en los bimestres posteriores, mayo- junio y julio – agosto su conducta ha sido calificada como pésima, con un alto compromiso delictual.
Cuarto: Que, requerido la complementación de su informe, el Jefe del Centro Penitenciario de Puerto Montt, da cuenta acerca de la petición principal del recurso y que dice relación con lo manifestado por el propio interno en su declaración prestada en gendarmería, acompañada en esta oportunidad y que dice relación con la petición de traslado para el cumplimiento de su condena en el Centro Penitenciario de la ciudad de Osorno, existiendo una evidente contradicción entre los señalado por el Jefe del establecimiento penitenciario quien expresa que no ha recibido solicitud alguna del interno en dicho sentido, en tanto que éste frente a personal de gendarmería manifiesta que ha presentado numerosas solicitudes la última en el mes de julio del presente año y de la cual no ha obtenido respuesta, agrega no tener otros reclamos que formular salvo la obtención de una decisión favorable a su petición de traslado por arraigo familiar y de pareja en la ciudad de Osorno.
Quinto: Que conforme a los antecedentes reseñados, a lo menos lo manifestado por el interno Bladimir Gatica Segura en su declaración de fecha 06 de septiembre del año en curso, agregada a fojas 64 debe ser considerada como una petición formal de traslado por las razones que indica, sin perjuicio de aportar mayores antecedentes previo a la resolución que adopte la autoridad del régimen interno penitenciario teniendo para ello en especial consideración lo establecido en el artículo 53 del Reglamento en cuanto a que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”.
Sexto: Que, no pasa inadvertido de acuerdo a lo consignado en el motivo tercero precedente, que el amparado, luego de dos años de no presentar problemas de conducta en el régimen interno sección juvenil del centro penitenciario que ameritaran una diversa clasificación, ingresa a la sección de adulto con una conducta clasificada como regular y en los tres últimos meses presenta dos medidas disciplinarias por faltas graves al régimen interno la segunda de las cuales no aparece comunicada al juez de garantía de ejecución antes de su aplicación, y que tan sólo en el mes de junio del año en curso mediante Ord. N° 2750 se solicita por el Jefe del Complejo (S) al Coordinador Técnico de Explotación EP Puerto Montt, priorizar la elaboración de Plan de Intervención Individual del interno que le permita participar en el programa de reinserción social, al parecer a la fecha aún no elaborado; debiendo en todo caso gestionarse por la autoridad penitenciaria, la atención médica necesaria por la intensificación de la huelga de hambre y líquida que da cuenta el informe médico de fecha 05 de septiembre del año en curso y en el que se solicitan exámenes de laboratorio cuyos resultados a la fecha se desconocen.
Séptimo: Que, lo informado con ocasión de la medida para mejor resolver decretada resulta esclarecedor, al menos en relación al aspecto de las medidas disciplinarias aplicadas en que se reconoce por el Jefe del Complejo Penitenciario el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento en cuanto dispone en su inciso 1° “La repetición de toda medida disciplinaria deberá comunicarse al Juez del lugar de reclusión antes de su aplicación, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad del interno”. Así, la medida disciplinaria impuesta a Bladimir Gatica Segura por Res. Interna N° 690 de fecha 30 de julio de 2016, consistente en 4 días en celda de aislamiento a contar del día 29 de julio de 2016 por infringir el artículo 78 falta grave letras b) y h) del Reglamento Penitenciario fue aplicada sin observar el procedimiento establecidos en el Reglamento y que rige la actividad penitenciaria y da cuenta que en el proceder de la recurrida se ha vulnerado la seguridad personal del interno, quien fuera de los derechos perdidos o limitados por su condena, tiene la condición jurídica idéntica a cualquier ciudadano libre de este país.
Octavo: Que, habiéndose verificado de esta manera que la Administración Penitenciaria ha incumplido con el deber de velar por la vida, integridad y salud del interno, impidiendo el ejercicio de aquellos derechos compatibles con su situación procesal, lo que conlleva a que el presente recurso sea acogido en los términos que en lo resolutivo se establecerá. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 12, por doña LLV a favor de don Bladimir Alexis Gatica Segura en contra de Gendarmería de Chile, Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, y sin perjuicio que la medida disciplinaria aplicada al amparado por Res. Interna N° 690 de fecha 30 de julio de 2016, consistente en 4 días en celda de aislamiento a contar del día 29 de julio de 2016 a la fecha se encuentra cumplida, se declara que ésta fue adoptada con inobservancia del procedimiento legal y reglamentario, por lo que no podrá ser considerada para efectos de cualquier clasificación del interno; disponiéndose asimismo en relación a la petición de traslado del amparado que servirá de suficiente solicitud formal, para su resolución por la autoridad penitenciaria lo expresado por el amparado Bladimir Gatica Segura en su declaración de fecha 06 de septiembre del año en curso agregada a fojas 64 de estos autos. Oportunamente, se informará a esta Corte sobre la resolución administrativa adoptada en relación a la petición de traslado del interno al Complejo Penitenciario de la ciudad de Osorno. Póngase en conocimiento del Director Regional de Gendarmería de Chile, para los fines pertinentes. Ofíciese.- Se previene que el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, atendido el mérito de los antecedentes fue de parecer de poner éstos además, en conocimiento del Ministerio Público Comuníquese de la forma más expedita, regístrese y archívese.
Redacción y prevención del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo.
Rol N° 72-2016. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por los Ministros (as) Jorge Pizarro A., Gladys Ivonne Avendaño G. y Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil dieciséis. En Puerto Montt, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.