Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil diecis茅is.
Vistos:
A fojas 12, con fecha 02 de septiembre del a帽o en curso, comparece do帽a
LLV con domicilio en la Regi贸n de Los R铆os, quien recurre de
amparo a favor de su pareja Bladimir Alexis Gatica Segura recluido en el Centro
Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, en contra de Gendarmer铆a de Chile
instituci贸n que ha ejercido acciones arbitrarias e injustificadas impidi茅ndole
avanzar en su proyecto de vida desde hace al menos un a帽o.
En cuanto a los hechos, refiere que existe acoso moral o psicol贸gico que
provocan en el amparado una incapacidad de reacci贸n aumentando los s铆ntomas
de prisionizaci贸n y violencia desmedida que en relaci贸n al funcionamiento interno,
que imposibilita su avance en el sistema bimensual de registro de conducta. El
amparado egresa de la secci贸n juvenil en el mes de febrero de 2016 y en el mes
de abril es clasificado y enviado al m贸dulo 43 de alto compromiso delictual. En
informe de conducta
bimensual es clasificada como regular. Luego de un mes de su ingreso al m贸dulo Bladimir comienza a ser sancionado por faltas al reglamento interno, enviado a lo menos en 3 oportunidades a m贸dulo de castigo. Como una manera de protesta no violenta Bladimir comienza una huelga l铆quida de 26 d铆as ante lo cual no se han manifestado a sus peticiones. Al no poder comunicarse con 茅l, recibe una carta que le advierte la posibilidad de aumentar el rigor de la huelga y pasar a una huelga seca dentro de esta semana. Destaca como aspectos a considerar la restricci贸n de visita, el impedimento de visitas 铆ntimas, incumplimiento de plazos en el cambio de poblaci贸n juvenil a adulta, evaluaci贸n y proceso de clasificaci贸n arbitrario, incumplimiento de los plazos del periodo de diagn贸stico y ceraci贸n del plan de intervenci贸n individual y no se realiza actualizaci贸n de antecedentes desde secci贸n juvenil a secci贸n adulta en mismo recinto penitenciario. Lo anterior se inicia tras visitar al amparado en el mes de septiembre de 2014 cuando fue negado su ingreso sin ning煤n sustento basado en un argumento como “medida de seguridad”, pues su renuncia voluntaria a la ONG Padre Chango que funcionaba como programa psicosocial de secci贸n juvenil se verific贸 en el mes de junio reci茅n pasado. El derecho de visita se reestableci贸 luego de una audiencia solicitada por Bladimir; sin embargo desde ese episodio se dieron diversas situaciones que rozan la l贸gica y que dan cuenta de una funci贸n arcaica de gendarmer铆a de vigilar y castigar. En relaci贸n a lo anterior, precisa que una de las 煤ltimas solicitudes de su pareja est谩 el traslado al Centro Penitenciario e Osorno, mencionado al momento de la sustituci贸n de la pena como adolescente en el mes de febrero de este a帽o y que fue rechazada por Gendarmer铆a bajo criterios pret茅ritos negativos cometidos como adolescente, periodo 2010 – 2012 y que no guardaba relaci贸n con el plan de vida actual y buen comportamiento en la secci贸n juvenil del CP Alto Bonito que mantuvo en el 煤ltimo a帽o . En la actualidad como pareja del interno desde hace dos a帽os, su residencia es en la Regi贸n de R铆os y las visitas han sido regulares un d铆a a la semana por motivos laborales, manteniendo un comportamiento intachable como visita el que fue limitado por una sanci贸n el d铆a 28 de julio de 2016, tras encontrarlos en el ba帽o de la sala de visitas, situaci贸n que no hab铆a ocurrido antes y que no supuso un acto indecoroso como refiere el reporte de Gendarmer铆a y tras ello, se suspende su visita por 2 meses. Solicita un cambio de dependencia del amparado, seg煤n lo considera el art铆culo 53 del Reglamento Penitenciario. La residencia de la familia de origen de Bladimir es en la ciudad de Osorno, y por su parte, sus labores profesionales las cumple en R铆o Bueno, motivo por el cual estima que la ciudad de Osorno es la alternativa que permitir铆a seguir avanzando y acompa帽ando su proceso con mayor frecuencia. Acompa帽a documentos consistentes en detalle de argumentos esbozados, audiencia de control de ejecuci贸n RPA de fecha 18 de noviembre de 2014 del Juzgado de Garant铆a de Puerto Montt, Ord. N° 4412 en respuesta a recurso de protecci贸n Rol N° 759-2015 de fecha 15 de septiembre de 2015 del Jefe del Complejo Penitenciario Puerto Montt, carta dirigida por la recurrente al Director de Programas ONG Padre Chango de fecha 26 de junio de 2014 dando cuenta de su renuncia, A fojas 47 informa el Jefe del Complejo Penitenciario, Puerto Montt, don Pedro Ferrada Quintana. Refiere que el interno Bladimir Alexis Gatica Segura se encuentra condenado por el delito de robo con intimidaci贸n, inicia condena con fecha 25 de febrero de 2016 y cumple el “25 de 2023” (sic) Se encuentra actualmente en el M贸dulo 43 Alta Condenado en el CP de Puerto Montt. Precisa que el condenado fue trasladado desde la secci贸n juvenil a m贸dulo de condenados de adulto con fecha 25 de febrero de 2016 toda vez que respecto a la pena de RPA el Tribunal de Garant铆a de Puerto Montt le concedi贸 libertad asistida especial, pasando por ello a cumplir condena pendiente de 7 a帽os como adulto en causa RIT N° 4132-2010 del Juzgado de Garant铆a de Valdivia. Parte de esta condena la cumpli贸 en la secci贸n juvenil de Gendarmer铆a de Chile en R铆o Bueno. Posteriormente con fecha 26 de marzo de 2010 en su calidad de interno condenado de RPA por el delito de robo con violencia fue trasladado al CP de Puerto Montt, secci贸n juvenil a petici贸n del interno y que fue dispuesto por el Juzgado de Garant铆a de R铆o Bueno. Mediante Oficio N° 8924-2011 de fecha 30 de agosto de 2011 el Juez de garant铆a de Valdivia le comunica que en causa RIT N° 4446-2010 se dict贸 con fecha 16 de agosto de 2011 sentencia definitiva y ejecutoriada por un delito de robo con violencia y por un delito de robo en lugar destinado a la habitaci贸n dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en causa RIT 75- 2011 en contra de Bladimir Gatica Segura que lo condena a una pena de 10 a帽os de internaci贸n en r茅gimen cerrado con programa de reinserci贸n social. Por Resoluci贸n N° 2181 de fecha 12 de marzo de 2013, se autoriza el traslado del interno a la Secci贸n Juvenil del CCP, de Temuco por mantener un comportamiento altamente refractario y agresivo que afecta el normal funcionamiento de la secci贸n en la Unidad penal de Puerto Montt. Luego, con fecha 20 de abril de 2013 el interno es nuevamente trasladado a la secci贸n juvenil del CP de Puerto Montt, por haber protagonizado un intento de fuga de la ciudad de Temuco, oportunidad en la que result贸 herido un funcionario de gendarme. Mediante Resoluci贸n N° 690 de fecha 30 de julio de 2016, se aplic贸 al interno medida disciplinaria de aislamiento de 4 d铆as, tras resistirse a procedimiento y arma blanca encontrada entre sus vestimentas y que constituye una falta grave. En relaci贸n a lo manifestado por la recurrente en cuanto al impedimento de visitas, indica que el interno ha tenido derecho a visitas desde el d铆a 01 de enero de 2014 hasta el d铆a 09 de septiembre de 2015, oportunidad esta 煤ltima en la fue visitada por la recurrente, quedando de manifiesto que no se ha prohibido el ingreso de la recurrente al establecimiento penitenciario. Por otra parte, el interno Bladimir Gatica se encuentra haciendo uso del derecho a visitas 铆ntimas, aprobado por intermedio del tribunal, con la recurrente LLV; no obstante mediante Resoluci贸n N° 687 de fecha 29 de julio de 2016 se aplic贸 la medida disciplinaria de privaci贸n por una semana de toda visita o correspondencia con el exterior al ser sorprendido teniendo relaciones sexuales con la recurrente impidi茅ndole el ingreso a la unidad penal por el lapso de 2 meses a contar del 28 de julio de 2016, Resoluci贸n Interna N° 689 del 29 de agosto de 2016. En relaci贸n al plan de trabajo con el interno, hace presente que durante su estad铆a en la Secci贸n Juvenil termin贸 su ense帽anza media, particip贸 y aprob贸 diversas capacitaciones en oficios, particip贸 en talleres psicosociales siendo todo ello parte de su plan de intervenci贸n individual. Conforme al reporte diario de internos en 谩rea de salud, durante el periodo de huelga el interno ha bajado cinco kilos y no presenta riesgo vital. Respecto a la actuaci贸n legal y reglamentaria de Gendarmer铆a informa que se ha dado cabal cumplimiento a los establecidos en las disposiciones reglamentarias ya que desde que el protegido ingres贸 a la Administraci贸n penitenciaria, ha recibido un trato digno acorde con su situaci贸n procesal y delictual, salvaguardando su integridad f铆sica y psicol贸gica, adoptando medidas oportunas en resguardo de su seguridad personal. Se adjunta al informe ficha 煤nica de condenado, ficha control de conducta ficha de clasificaci贸n del interno, Prov. N° 329 de fecha 31 de marzo de 2016, Oficio N° 6047 -2011 de fecha 15 de junio de 2011, Resoluciones N° 690, 687, 613, 689 y 426 de fecha 30 de julio, 29 de julio, 06 de julio, 29 de agosto y 15 de mayo del a帽o en curso, respectivamente, reporte diario de internos en ASA de fecha 05 de septiembre de 2016 e informe de visitas del interno. A fojas 63 y complementando el informe el Jefe del Centro Penitenciario de Puerto Montt, da cuenta que no se ha solicitado por el interno ante la oficina de clasificaci贸n alguna solicitud de traslado, por lo que resulta imposible gestionar alg煤n tipo de traslado sin la solicitud voluntaria del interesado. Se adjunta declaraci贸n del interno de fecha 06 de septiembre de 2016 en la que manifiesta que en numerosas ocasiones ha presentado su solicitud de traslado al CCP de Osorno por el motivo de arraigo familiar ya que se encuentra su madre y pareja, y Gendarmer铆a ha enviado informes desfavorables que vulneran sus derechos y por ende no ha podido ser trasladado; no tiene problemas de convivencia en el m贸dulo s贸lo solicita su traslado por arraigo familiar y la 煤ltima vez que lo solicit贸 fue en el mes de julio del a帽o en curso sin haber recibido respuesta. A fojas 103 se orden贸 traer los autos en relaci贸n. A fojas 108 se medida para mejor resolver la que es cumplida a fojas 113, mediante Of. Ord. N° 4463 de fecha 08 de septiembre de 2016, mediante el cual el Jefe del Complejo Penitenciario informa que por error involuntario debido a la gran cantidad de internos que se deben informar diariamente a los diversos juzgados, no se solicit贸 la autorizaci贸n al Tribunal competente sobre la aplicaci贸n repetitiva de lsa sanci贸n disciplinaria de celda de aislamiento para el interno Gatica Segura. Hace presente que dicha jefatura se encuentra llana a cualquier solicitud que presente el privado de libertad, siempre y cuando sea por la v铆a formal o en su eventualidad lo que esta Corte disponga. Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de amparo constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar, de 铆ndole constitucional, cuyo contenido espec铆fico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracci贸n de lo dispuesto en la Constituci贸n o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados.
Segundo: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a, do帽a LLV a favor del interno Bladimir Gatica Segura, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, por las medidas que ha adoptado gendarmer铆a desde su tr谩nsito de la secci贸n juvenil del centro penitenciario a la secci贸n adulta, lo que se ha traducido en la aplicaci贸n de m煤ltiples medidas disciplinarias no justificadas que afectan el avance conductual presentado con anterioridad, siendo imprescindible su traslado al Centro Penitenciario de Osorno por las redes familiares que ayudar铆an a su reinserci贸n social, encontr谩ndose en la actualidad en huelga de hambre por los tratos hasta ahora recibidos.
Tercero: Que, en su informe, el jefe del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, aduce situaciones pret茅ritas de conducta del amparado cuando cumpl铆a una pena como adolescente, antecedentes que en todo caso, de acuerdo a las fichas de informes agregadas a los autos dan cuenta que se trata de un interno de actuales 26 a帽os de edad, que por motivo de clasificaci贸n en el tiempo que cumpli贸 pena por adolescente infractor de ley fue cambiado de m贸dulos hasta el a帽o 2013. Luego, el 25 de febrero de este a帽o, del M贸dulo 92 juveniles fue destinado al M贸dulo 88 Tr谩nsito a fin de dar inicio a cumplimiento como mayor de edad, a la condena de 7 a帽os de presidio mayor en su grado m铆nimo por el delito de robo con intimidaci贸n impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia cometido el 18 de junio de 2009, siendo destinado desde el M贸dulo 88 Tr谩nsito al M贸dulo 43 Alta Condenados con fecha 31 de marzo del a帽o en curso, habi茅ndose aplicado desde entonces, 2 medidas disciplinarias cumplidas en el m贸dulo 87 de Incomunicados. De acuerdo al informe de control de conducta el interno fue clasificado con una conducta regular en su primera evaluaci贸n marzo – abril de este a帽o, y en los bimestres posteriores, mayo- junio y julio – agosto su conducta ha sido calificada como p茅sima, con un alto compromiso delictual.
Cuarto: Que, requerido la complementaci贸n de su informe, el Jefe del Centro Penitenciario de Puerto Montt, da cuenta acerca de la petici贸n principal del recurso y que dice relaci贸n con lo manifestado por el propio interno en su declaraci贸n prestada en gendarmer铆a, acompa帽ada en esta oportunidad y que dice relaci贸n con la petici贸n de traslado para el cumplimiento de su condena en el Centro Penitenciario de la ciudad de Osorno, existiendo una evidente contradicci贸n entre los se帽alado por el Jefe del establecimiento penitenciario quien expresa que no ha recibido solicitud alguna del interno en dicho sentido, en tanto que 茅ste frente a personal de gendarmer铆a manifiesta que ha presentado numerosas solicitudes la 煤ltima en el mes de julio del presente a帽o y de la cual no ha obtenido respuesta, agrega no tener otros reclamos que formular salvo la obtenci贸n de una decisi贸n favorable a su petici贸n de traslado por arraigo familiar y de pareja en la ciudad de Osorno.
Quinto: Que conforme a los antecedentes rese帽ados, a lo menos lo manifestado por el interno Bladimir Gatica Segura en su declaraci贸n de fecha 06 de septiembre del a帽o en curso, agregada a fojas 64 debe ser considerada como una petici贸n formal de traslado por las razones que indica, sin perjuicio de aportar mayores antecedentes previo a la resoluci贸n que adopte la autoridad del r茅gimen interno penitenciario teniendo para ello en especial consideraci贸n lo establecido en el art铆culo 53 del Reglamento en cuanto a que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deber谩n permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”.
Sexto: Que, no pasa inadvertido de acuerdo a lo consignado en el motivo tercero precedente, que el amparado, luego de dos a帽os de no presentar problemas de conducta en el r茅gimen interno secci贸n juvenil del centro penitenciario que ameritaran una diversa clasificaci贸n, ingresa a la secci贸n de adulto con una conducta clasificada como regular y en los tres 煤ltimos meses presenta dos medidas disciplinarias por faltas graves al r茅gimen interno la segunda de las cuales no aparece comunicada al juez de garant铆a de ejecuci贸n antes de su aplicaci贸n, y que tan s贸lo en el mes de junio del a帽o en curso mediante Ord. N° 2750 se solicita por el Jefe del Complejo (S) al Coordinador T茅cnico de Explotaci贸n EP Puerto Montt, priorizar la elaboraci贸n de Plan de Intervenci贸n Individual del interno que le permita participar en el programa de reinserci贸n social, al parecer a la fecha a煤n no elaborado; debiendo en todo caso gestionarse por la autoridad penitenciaria, la atenci贸n m茅dica necesaria por la intensificaci贸n de la huelga de hambre y l铆quida que da cuenta el informe m茅dico de fecha 05 de septiembre del a帽o en curso y en el que se solicitan ex谩menes de laboratorio cuyos resultados a la fecha se desconocen.
S茅ptimo: Que, lo informado con ocasi贸n de la medida para mejor resolver decretada resulta esclarecedor, al menos en relaci贸n al aspecto de las medidas disciplinarias aplicadas en que se reconoce por el Jefe del Complejo Penitenciario el incumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 87 del Reglamento en cuanto dispone en su inciso 1° “La repetici贸n de toda medida disciplinaria deber谩 comunicarse al Juez del lugar de reclusi贸n antes de su aplicaci贸n, quien s贸lo podr谩 autorizarla por resoluci贸n fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad del interno”. As铆, la medida disciplinaria impuesta a Bladimir Gatica Segura por Res. Interna N° 690 de fecha 30 de julio de 2016, consistente en 4 d铆as en celda de aislamiento a contar del d铆a 29 de julio de 2016 por infringir el art铆culo 78 falta grave letras b) y h) del Reglamento Penitenciario fue aplicada sin observar el procedimiento establecidos en el Reglamento y que rige la actividad penitenciaria y da cuenta que en el proceder de la recurrida se ha vulnerado la seguridad personal del interno, quien fuera de los derechos perdidos o limitados por su condena, tiene la condici贸n jur铆dica id茅ntica a cualquier ciudadano libre de este pa铆s.
Octavo: Que, habi茅ndose verificado de esta manera que la Administraci贸n Penitenciaria ha incumplido con el deber de velar por la vida, integridad y salud del interno, impidiendo el ejercicio de aquellos derechos compatibles con su situaci贸n procesal, lo que conlleva a que el presente recurso sea acogido en los t茅rminos que en lo resolutivo se establecer谩. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los art铆culos 19 N° 7 y 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 12, por do帽a LLV a favor de don Bladimir Alexis Gatica Segura en contra de Gendarmer铆a de Chile, Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, y sin perjuicio que la medida disciplinaria aplicada al amparado por Res. Interna N° 690 de fecha 30 de julio de 2016, consistente en 4 d铆as en celda de aislamiento a contar del d铆a 29 de julio de 2016 a la fecha se encuentra cumplida, se declara que 茅sta fue adoptada con inobservancia del procedimiento legal y reglamentario, por lo que no podr谩 ser considerada para efectos de cualquier clasificaci贸n del interno; disponi茅ndose asimismo en relaci贸n a la petici贸n de traslado del amparado que servir谩 de suficiente solicitud formal, para su resoluci贸n por la autoridad penitenciaria lo expresado por el amparado Bladimir Gatica Segura en su declaraci贸n de fecha 06 de septiembre del a帽o en curso agregada a fojas 64 de estos autos. Oportunamente, se informar谩 a esta Corte sobre la resoluci贸n administrativa adoptada en relaci贸n a la petici贸n de traslado del interno al Complejo Penitenciario de la ciudad de Osorno. P贸ngase en conocimiento del Director Regional de Gendarmer铆a de Chile, para los fines pertinentes. Of铆ciese.- Se previene que el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, atendido el m茅rito de los antecedentes fue de parecer de poner 茅stos adem谩s, en conocimiento del Ministerio P煤blico Comun铆quese de la forma m谩s expedita, reg铆strese y arch铆vese.
Redacci贸n y prevenci贸n del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo.
Rol N° 72-2016. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por los Ministros (as) Jorge Pizarro A., Gladys Ivonne Avenda帽o G. y Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a nueve de septiembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.
bimensual es clasificada como regular. Luego de un mes de su ingreso al m贸dulo Bladimir comienza a ser sancionado por faltas al reglamento interno, enviado a lo menos en 3 oportunidades a m贸dulo de castigo. Como una manera de protesta no violenta Bladimir comienza una huelga l铆quida de 26 d铆as ante lo cual no se han manifestado a sus peticiones. Al no poder comunicarse con 茅l, recibe una carta que le advierte la posibilidad de aumentar el rigor de la huelga y pasar a una huelga seca dentro de esta semana. Destaca como aspectos a considerar la restricci贸n de visita, el impedimento de visitas 铆ntimas, incumplimiento de plazos en el cambio de poblaci贸n juvenil a adulta, evaluaci贸n y proceso de clasificaci贸n arbitrario, incumplimiento de los plazos del periodo de diagn贸stico y ceraci贸n del plan de intervenci贸n individual y no se realiza actualizaci贸n de antecedentes desde secci贸n juvenil a secci贸n adulta en mismo recinto penitenciario. Lo anterior se inicia tras visitar al amparado en el mes de septiembre de 2014 cuando fue negado su ingreso sin ning煤n sustento basado en un argumento como “medida de seguridad”, pues su renuncia voluntaria a la ONG Padre Chango que funcionaba como programa psicosocial de secci贸n juvenil se verific贸 en el mes de junio reci茅n pasado. El derecho de visita se reestableci贸 luego de una audiencia solicitada por Bladimir; sin embargo desde ese episodio se dieron diversas situaciones que rozan la l贸gica y que dan cuenta de una funci贸n arcaica de gendarmer铆a de vigilar y castigar. En relaci贸n a lo anterior, precisa que una de las 煤ltimas solicitudes de su pareja est谩 el traslado al Centro Penitenciario e Osorno, mencionado al momento de la sustituci贸n de la pena como adolescente en el mes de febrero de este a帽o y que fue rechazada por Gendarmer铆a bajo criterios pret茅ritos negativos cometidos como adolescente, periodo 2010 – 2012 y que no guardaba relaci贸n con el plan de vida actual y buen comportamiento en la secci贸n juvenil del CP Alto Bonito que mantuvo en el 煤ltimo a帽o . En la actualidad como pareja del interno desde hace dos a帽os, su residencia es en la Regi贸n de R铆os y las visitas han sido regulares un d铆a a la semana por motivos laborales, manteniendo un comportamiento intachable como visita el que fue limitado por una sanci贸n el d铆a 28 de julio de 2016, tras encontrarlos en el ba帽o de la sala de visitas, situaci贸n que no hab铆a ocurrido antes y que no supuso un acto indecoroso como refiere el reporte de Gendarmer铆a y tras ello, se suspende su visita por 2 meses. Solicita un cambio de dependencia del amparado, seg煤n lo considera el art铆culo 53 del Reglamento Penitenciario. La residencia de la familia de origen de Bladimir es en la ciudad de Osorno, y por su parte, sus labores profesionales las cumple en R铆o Bueno, motivo por el cual estima que la ciudad de Osorno es la alternativa que permitir铆a seguir avanzando y acompa帽ando su proceso con mayor frecuencia. Acompa帽a documentos consistentes en detalle de argumentos esbozados, audiencia de control de ejecuci贸n RPA de fecha 18 de noviembre de 2014 del Juzgado de Garant铆a de Puerto Montt, Ord. N° 4412 en respuesta a recurso de protecci贸n Rol N° 759-2015 de fecha 15 de septiembre de 2015 del Jefe del Complejo Penitenciario Puerto Montt, carta dirigida por la recurrente al Director de Programas ONG Padre Chango de fecha 26 de junio de 2014 dando cuenta de su renuncia, A fojas 47 informa el Jefe del Complejo Penitenciario, Puerto Montt, don Pedro Ferrada Quintana. Refiere que el interno Bladimir Alexis Gatica Segura se encuentra condenado por el delito de robo con intimidaci贸n, inicia condena con fecha 25 de febrero de 2016 y cumple el “25 de 2023” (sic) Se encuentra actualmente en el M贸dulo 43 Alta Condenado en el CP de Puerto Montt. Precisa que el condenado fue trasladado desde la secci贸n juvenil a m贸dulo de condenados de adulto con fecha 25 de febrero de 2016 toda vez que respecto a la pena de RPA el Tribunal de Garant铆a de Puerto Montt le concedi贸 libertad asistida especial, pasando por ello a cumplir condena pendiente de 7 a帽os como adulto en causa RIT N° 4132-2010 del Juzgado de Garant铆a de Valdivia. Parte de esta condena la cumpli贸 en la secci贸n juvenil de Gendarmer铆a de Chile en R铆o Bueno. Posteriormente con fecha 26 de marzo de 2010 en su calidad de interno condenado de RPA por el delito de robo con violencia fue trasladado al CP de Puerto Montt, secci贸n juvenil a petici贸n del interno y que fue dispuesto por el Juzgado de Garant铆a de R铆o Bueno. Mediante Oficio N° 8924-2011 de fecha 30 de agosto de 2011 el Juez de garant铆a de Valdivia le comunica que en causa RIT N° 4446-2010 se dict贸 con fecha 16 de agosto de 2011 sentencia definitiva y ejecutoriada por un delito de robo con violencia y por un delito de robo en lugar destinado a la habitaci贸n dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia en causa RIT 75- 2011 en contra de Bladimir Gatica Segura que lo condena a una pena de 10 a帽os de internaci贸n en r茅gimen cerrado con programa de reinserci贸n social. Por Resoluci贸n N° 2181 de fecha 12 de marzo de 2013, se autoriza el traslado del interno a la Secci贸n Juvenil del CCP, de Temuco por mantener un comportamiento altamente refractario y agresivo que afecta el normal funcionamiento de la secci贸n en la Unidad penal de Puerto Montt. Luego, con fecha 20 de abril de 2013 el interno es nuevamente trasladado a la secci贸n juvenil del CP de Puerto Montt, por haber protagonizado un intento de fuga de la ciudad de Temuco, oportunidad en la que result贸 herido un funcionario de gendarme. Mediante Resoluci贸n N° 690 de fecha 30 de julio de 2016, se aplic贸 al interno medida disciplinaria de aislamiento de 4 d铆as, tras resistirse a procedimiento y arma blanca encontrada entre sus vestimentas y que constituye una falta grave. En relaci贸n a lo manifestado por la recurrente en cuanto al impedimento de visitas, indica que el interno ha tenido derecho a visitas desde el d铆a 01 de enero de 2014 hasta el d铆a 09 de septiembre de 2015, oportunidad esta 煤ltima en la fue visitada por la recurrente, quedando de manifiesto que no se ha prohibido el ingreso de la recurrente al establecimiento penitenciario. Por otra parte, el interno Bladimir Gatica se encuentra haciendo uso del derecho a visitas 铆ntimas, aprobado por intermedio del tribunal, con la recurrente LLV; no obstante mediante Resoluci贸n N° 687 de fecha 29 de julio de 2016 se aplic贸 la medida disciplinaria de privaci贸n por una semana de toda visita o correspondencia con el exterior al ser sorprendido teniendo relaciones sexuales con la recurrente impidi茅ndole el ingreso a la unidad penal por el lapso de 2 meses a contar del 28 de julio de 2016, Resoluci贸n Interna N° 689 del 29 de agosto de 2016. En relaci贸n al plan de trabajo con el interno, hace presente que durante su estad铆a en la Secci贸n Juvenil termin贸 su ense帽anza media, particip贸 y aprob贸 diversas capacitaciones en oficios, particip贸 en talleres psicosociales siendo todo ello parte de su plan de intervenci贸n individual. Conforme al reporte diario de internos en 谩rea de salud, durante el periodo de huelga el interno ha bajado cinco kilos y no presenta riesgo vital. Respecto a la actuaci贸n legal y reglamentaria de Gendarmer铆a informa que se ha dado cabal cumplimiento a los establecidos en las disposiciones reglamentarias ya que desde que el protegido ingres贸 a la Administraci贸n penitenciaria, ha recibido un trato digno acorde con su situaci贸n procesal y delictual, salvaguardando su integridad f铆sica y psicol贸gica, adoptando medidas oportunas en resguardo de su seguridad personal. Se adjunta al informe ficha 煤nica de condenado, ficha control de conducta ficha de clasificaci贸n del interno, Prov. N° 329 de fecha 31 de marzo de 2016, Oficio N° 6047 -2011 de fecha 15 de junio de 2011, Resoluciones N° 690, 687, 613, 689 y 426 de fecha 30 de julio, 29 de julio, 06 de julio, 29 de agosto y 15 de mayo del a帽o en curso, respectivamente, reporte diario de internos en ASA de fecha 05 de septiembre de 2016 e informe de visitas del interno. A fojas 63 y complementando el informe el Jefe del Centro Penitenciario de Puerto Montt, da cuenta que no se ha solicitado por el interno ante la oficina de clasificaci贸n alguna solicitud de traslado, por lo que resulta imposible gestionar alg煤n tipo de traslado sin la solicitud voluntaria del interesado. Se adjunta declaraci贸n del interno de fecha 06 de septiembre de 2016 en la que manifiesta que en numerosas ocasiones ha presentado su solicitud de traslado al CCP de Osorno por el motivo de arraigo familiar ya que se encuentra su madre y pareja, y Gendarmer铆a ha enviado informes desfavorables que vulneran sus derechos y por ende no ha podido ser trasladado; no tiene problemas de convivencia en el m贸dulo s贸lo solicita su traslado por arraigo familiar y la 煤ltima vez que lo solicit贸 fue en el mes de julio del a帽o en curso sin haber recibido respuesta. A fojas 103 se orden贸 traer los autos en relaci贸n. A fojas 108 se medida para mejor resolver la que es cumplida a fojas 113, mediante Of. Ord. N° 4463 de fecha 08 de septiembre de 2016, mediante el cual el Jefe del Complejo Penitenciario informa que por error involuntario debido a la gran cantidad de internos que se deben informar diariamente a los diversos juzgados, no se solicit贸 la autorizaci贸n al Tribunal competente sobre la aplicaci贸n repetitiva de lsa sanci贸n disciplinaria de celda de aislamiento para el interno Gatica Segura. Hace presente que dicha jefatura se encuentra llana a cualquier solicitud que presente el privado de libertad, siempre y cuando sea por la v铆a formal o en su eventualidad lo que esta Corte disponga. Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de amparo constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar, de 铆ndole constitucional, cuyo contenido espec铆fico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracci贸n de lo dispuesto en la Constituci贸n o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados.
Segundo: Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a, do帽a LLV a favor del interno Bladimir Gatica Segura, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, por las medidas que ha adoptado gendarmer铆a desde su tr谩nsito de la secci贸n juvenil del centro penitenciario a la secci贸n adulta, lo que se ha traducido en la aplicaci贸n de m煤ltiples medidas disciplinarias no justificadas que afectan el avance conductual presentado con anterioridad, siendo imprescindible su traslado al Centro Penitenciario de Osorno por las redes familiares que ayudar铆an a su reinserci贸n social, encontr谩ndose en la actualidad en huelga de hambre por los tratos hasta ahora recibidos.
Tercero: Que, en su informe, el jefe del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, aduce situaciones pret茅ritas de conducta del amparado cuando cumpl铆a una pena como adolescente, antecedentes que en todo caso, de acuerdo a las fichas de informes agregadas a los autos dan cuenta que se trata de un interno de actuales 26 a帽os de edad, que por motivo de clasificaci贸n en el tiempo que cumpli贸 pena por adolescente infractor de ley fue cambiado de m贸dulos hasta el a帽o 2013. Luego, el 25 de febrero de este a帽o, del M贸dulo 92 juveniles fue destinado al M贸dulo 88 Tr谩nsito a fin de dar inicio a cumplimiento como mayor de edad, a la condena de 7 a帽os de presidio mayor en su grado m铆nimo por el delito de robo con intimidaci贸n impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia cometido el 18 de junio de 2009, siendo destinado desde el M贸dulo 88 Tr谩nsito al M贸dulo 43 Alta Condenados con fecha 31 de marzo del a帽o en curso, habi茅ndose aplicado desde entonces, 2 medidas disciplinarias cumplidas en el m贸dulo 87 de Incomunicados. De acuerdo al informe de control de conducta el interno fue clasificado con una conducta regular en su primera evaluaci贸n marzo – abril de este a帽o, y en los bimestres posteriores, mayo- junio y julio – agosto su conducta ha sido calificada como p茅sima, con un alto compromiso delictual.
Cuarto: Que, requerido la complementaci贸n de su informe, el Jefe del Centro Penitenciario de Puerto Montt, da cuenta acerca de la petici贸n principal del recurso y que dice relaci贸n con lo manifestado por el propio interno en su declaraci贸n prestada en gendarmer铆a, acompa帽ada en esta oportunidad y que dice relaci贸n con la petici贸n de traslado para el cumplimiento de su condena en el Centro Penitenciario de la ciudad de Osorno, existiendo una evidente contradicci贸n entre los se帽alado por el Jefe del establecimiento penitenciario quien expresa que no ha recibido solicitud alguna del interno en dicho sentido, en tanto que 茅ste frente a personal de gendarmer铆a manifiesta que ha presentado numerosas solicitudes la 煤ltima en el mes de julio del presente a帽o y de la cual no ha obtenido respuesta, agrega no tener otros reclamos que formular salvo la obtenci贸n de una decisi贸n favorable a su petici贸n de traslado por arraigo familiar y de pareja en la ciudad de Osorno.
Quinto: Que conforme a los antecedentes rese帽ados, a lo menos lo manifestado por el interno Bladimir Gatica Segura en su declaraci贸n de fecha 06 de septiembre del a帽o en curso, agregada a fojas 64 debe ser considerada como una petici贸n formal de traslado por las razones que indica, sin perjuicio de aportar mayores antecedentes previo a la resoluci贸n que adopte la autoridad del r茅gimen interno penitenciario teniendo para ello en especial consideraci贸n lo establecido en el art铆culo 53 del Reglamento en cuanto a que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deber谩n permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”.
Sexto: Que, no pasa inadvertido de acuerdo a lo consignado en el motivo tercero precedente, que el amparado, luego de dos a帽os de no presentar problemas de conducta en el r茅gimen interno secci贸n juvenil del centro penitenciario que ameritaran una diversa clasificaci贸n, ingresa a la secci贸n de adulto con una conducta clasificada como regular y en los tres 煤ltimos meses presenta dos medidas disciplinarias por faltas graves al r茅gimen interno la segunda de las cuales no aparece comunicada al juez de garant铆a de ejecuci贸n antes de su aplicaci贸n, y que tan s贸lo en el mes de junio del a帽o en curso mediante Ord. N° 2750 se solicita por el Jefe del Complejo (S) al Coordinador T茅cnico de Explotaci贸n EP Puerto Montt, priorizar la elaboraci贸n de Plan de Intervenci贸n Individual del interno que le permita participar en el programa de reinserci贸n social, al parecer a la fecha a煤n no elaborado; debiendo en todo caso gestionarse por la autoridad penitenciaria, la atenci贸n m茅dica necesaria por la intensificaci贸n de la huelga de hambre y l铆quida que da cuenta el informe m茅dico de fecha 05 de septiembre del a帽o en curso y en el que se solicitan ex谩menes de laboratorio cuyos resultados a la fecha se desconocen.
S茅ptimo: Que, lo informado con ocasi贸n de la medida para mejor resolver decretada resulta esclarecedor, al menos en relaci贸n al aspecto de las medidas disciplinarias aplicadas en que se reconoce por el Jefe del Complejo Penitenciario el incumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 87 del Reglamento en cuanto dispone en su inciso 1° “La repetici贸n de toda medida disciplinaria deber谩 comunicarse al Juez del lugar de reclusi贸n antes de su aplicaci贸n, quien s贸lo podr谩 autorizarla por resoluci贸n fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad del interno”. As铆, la medida disciplinaria impuesta a Bladimir Gatica Segura por Res. Interna N° 690 de fecha 30 de julio de 2016, consistente en 4 d铆as en celda de aislamiento a contar del d铆a 29 de julio de 2016 por infringir el art铆culo 78 falta grave letras b) y h) del Reglamento Penitenciario fue aplicada sin observar el procedimiento establecidos en el Reglamento y que rige la actividad penitenciaria y da cuenta que en el proceder de la recurrida se ha vulnerado la seguridad personal del interno, quien fuera de los derechos perdidos o limitados por su condena, tiene la condici贸n jur铆dica id茅ntica a cualquier ciudadano libre de este pa铆s.
Octavo: Que, habi茅ndose verificado de esta manera que la Administraci贸n Penitenciaria ha incumplido con el deber de velar por la vida, integridad y salud del interno, impidiendo el ejercicio de aquellos derechos compatibles con su situaci贸n procesal, lo que conlleva a que el presente recurso sea acogido en los t茅rminos que en lo resolutivo se establecer谩. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los art铆culos 19 N° 7 y 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 12, por do帽a LLV a favor de don Bladimir Alexis Gatica Segura en contra de Gendarmer铆a de Chile, Centro Penitenciario Alto Bonito de Puerto Montt, y sin perjuicio que la medida disciplinaria aplicada al amparado por Res. Interna N° 690 de fecha 30 de julio de 2016, consistente en 4 d铆as en celda de aislamiento a contar del d铆a 29 de julio de 2016 a la fecha se encuentra cumplida, se declara que 茅sta fue adoptada con inobservancia del procedimiento legal y reglamentario, por lo que no podr谩 ser considerada para efectos de cualquier clasificaci贸n del interno; disponi茅ndose asimismo en relaci贸n a la petici贸n de traslado del amparado que servir谩 de suficiente solicitud formal, para su resoluci贸n por la autoridad penitenciaria lo expresado por el amparado Bladimir Gatica Segura en su declaraci贸n de fecha 06 de septiembre del a帽o en curso agregada a fojas 64 de estos autos. Oportunamente, se informar谩 a esta Corte sobre la resoluci贸n administrativa adoptada en relaci贸n a la petici贸n de traslado del interno al Complejo Penitenciario de la ciudad de Osorno. P贸ngase en conocimiento del Director Regional de Gendarmer铆a de Chile, para los fines pertinentes. Of铆ciese.- Se previene que el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, atendido el m茅rito de los antecedentes fue de parecer de poner 茅stos adem谩s, en conocimiento del Ministerio P煤blico Comun铆quese de la forma m谩s expedita, reg铆strese y arch铆vese.
Redacci贸n y prevenci贸n del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo.
Rol N° 72-2016. Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por los Ministros (as) Jorge Pizarro A., Gladys Ivonne Avenda帽o G. y Fiscal Judicial Mirta Sonia Zurita G. Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil diecis茅is. En Puerto Montt, a nueve de septiembre de dos mil diecis茅is, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.