Puerto
Montt, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Vistos: Se
reproduce la sentencia en alzada de fecha 26 de noviembre de 2015,
escrita a fojas 240 y siguientes. Y teniendo además presente:
PRIMERO: Que en contra de la sentencia antes referida han recurrido
de apelación ambas partes, la demandante Construcciones y Obras
Marinas Astilleros Vergara Ltda. solicitando se confirme el fallo con
declaración, en el sentido que se eleve a $ 105.166.860 la suma que
debe pagar la demandada Sociedad Pesquera Berta Elena Ltda. por
concepto de reparación, carena, varado y vigilancia de la nave
Genoveva, más las sumas que por concepto de varado y vigilancia se
devenguen hasta el pago de lo adeudado a razón de $ 5.000.000
mensuales, con intereses corrientes y reajustes conforme a la
variación que experimente el IPC, desde julio de 2013, condenándose
además en costas a la demandada. A su vez la demandada se alza
solicitando que se revoque la sentencia en aquella parte que acogió
parcialmente la demanda y se declare que se rechaza en todas y cada
una de sus partes, con costas. En subsidio de lo anterior y para el
evento de que se confirme la resolución apelada se declare que de
los $ 15.540.850 a que fue condenada su parte se descuenten los $
4.000.000 que el actor reconoce que su representada ya le pagó por
los servicios prestados. SEGUNDO: Que consta de los antecedentes que
obran en el expediente que los trabajos efectuados en la nave
Genoveva no solo se cotizaron en el astillero de la demandante sino
que también se confeccionó un presupuesto y se acordó que se
realizaran. De lo contrario no ese explica cómo dicha nave
permaneció tanto tiempo en dicho astillero y posteriormente fuera
varada en la playa. TERCERO: Que durante el transcurso de la
tramitación de los recursos de apelación en esta Corte, fue
necesario remitir en varias ocasiones el expediente a primera
instancia con motivo de que la demandada, a fojas 272, solicitó la
sustitución de la medida precautoria de prohibición de zarpe de la
nave Genoveva por una caución por la suma de 0114514888341 $
18.000.000.-, a lo que se accedió a fojas 286, en los términos que
en dicha resolución se indican. A fojas 309 consta resolución del
tribunal a que en la que tuvo por acompañado vale vista a la orden
de dicho tribunal por la suma de $ 18.000.000 ordenando depositar
lo en su cuenta corriente del Banco del Estado. A fojas 314 y 315 el
tribunal alza la medida precautoria y ordena notificar a la Capitán
a de Puerto de esta ciudad, diligencia que debí a cumplirse por el
receptor de turno Álvaro Mera y que se practicó el 3 de mayo de
2016, según consta a fojas 316. CUARTO: Que el 10 de mayo de 2016 la
demandada solicita al tribunal a que se le autorice el retiro de la
nave Genoveva de la tenencia del demandante y que el receptor
judicial certifique el estado en que se encuentra y con auxilio de
fuerza pública si fuere necesario, a lo que accede dicho tribunal a
fojas 339, expresando el receptor a fojas 346 que en compaña de
Pedro Gonzalez, representante de la demandada, no pudo realizar la
diligencia por oponerse Oscar Parra por instrucciones de Alejandro
Vergara según se al , impidiéndoles la entrada. A fojas 355 consta
que el receptor Álvaro Mera Mera se constituye en Astilleros Vergara
con tres marinos de la Capitán a de Puerto con el objeto de retirar
la nave Genoveva; se entrevista con Alejandro Vergara quien le se ala
que la nave no tiene motor y que no pudo ingresar a dicha embarcación
por no existir escalera segura . Tampoco se dejó ingresar al
representante de la demandada. QUINTO: Que a fojas 364, proveyendo el
tribunal de primer grado una nueva solicitud de retiro de especies de
la demandada resuelve facultar a la Gobernación Marítima para que
preste auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento y
descerurajamiento si fuere necesario para el retiro de la motonave
Genoveva bajo la tenencia de la demandante, accediendo además a que
sean acompañados por un representante de la demandada como de
equipos necesarios para las maniobras de carga, enganche, remolque de
la nave, como de sus piezas o partes, retiro que se realizar con
auxilio de la fuerza pública. En cuanto a los posibles deterioros o
faltas de piezas de las que adolezca la nave se resuelve estar al
mérito de autos sin perjuicio de los derechos que de ello emanen.
0114514888341 A fojas 371 el tribunal a que, proveyendo otra
presentación de la demandada, resuelve otorgar un plazo de 15 dias
para retirar la nave, la que debe contar con motor, hélice y demás
instrumentos electrónicos, facultando nuevamente el auxilio de la
fuerza pública. Además tuvo por acompañados los documentos que
rolan de fojas 365 a 367 provenientes de inspección realizada por la
Armada de Chile a la nave Genoveva el d a 18 de julio de 2016. SEXTO:
Que a fojas 393 una vez mas el receptor judicial Alvaro Mera,
acompañado del dueño de la nave Genoveva y dos marinos de la
Capitan a de Puerto de Puerto Montt, se constituye en Astilleros
Vergara, procediendo al retiro de la embarcación, la que se
encontraba en regular estado varada en la playa, sin motor, ni
hélice, ni instrumentos. El empleado de la demandante Eduardo Reyes
no quiso entregar lo faltante de la motonave. A continuación el
receptor se por Mera entrega la nave al representante de la demandada
Pedro Gonzalez Rivera quien la recibe y luego, con autorización de
la Capitán a de Puerto procede a retirarla cuando cumpla con los
requisitos que le exigen y tenga marea alta, comentando que necesitar
a más d as para poder dejar el barco en condiciones de ser retirado
totalmente del Astillero. A fojas 397 el receptor Álvaro Mera Mera
certifica que el 26 de julio de 2016, constituido en el Astillero
Vergara, acompañado de dos funcionarios de la Capitán a de Puerto
de Puerto Montt y del dueño de la empresa demandada, retiran el
motor de la nave, el que se encontraba en el patio del astillero y en
el interior de este encontraron los instrumentos que indica, que
fueron reconocidos como propios por el representante de la empresa
demandada los que fueron retirados en presencia del empleado de la
demandante Ociel Reyes. A fojas 398 el receptor se por Mera certifica
que el dueño de la empresa demandada Pedro Gonzalez le manifestó
que faltaban las especies que detalla en un largo listado y que
pertenecían a la nave Genoveva. SEPTIMO: Que cabe tener presente que
nos encontramos ante una demanda de cobro de pesos y no de
incumplimiento de contrato, causa en la que, una vez dictada
sentencia definitiva y apelada por ambas partes 0114514888341 y
encontrándose en consecuencia los antecedentes en esta Corte se ha
producido una discusión respecto de la forma en que se realizaron
los trabajos, las dificultades que han existido para el retiro de la
nave Genoveva desde los astilleros de la demandante y las numerosas
especies que se han se alado como faltantes de dicha nave, todo ello
certificado por el ministro de fe que participó en el cumplimiento
de varias resoluciones del tribunal de primera instancia relativas a
la sustitución de la medida precautoria de prohibición de zarpe que
afectaba a la nave por una caución de $ 18.000.000.- que enteró la
demandada. OCTAVO: Que as las cosas y tal como lo ha concluido la
sentenciadora de primer grado en el considerando vigésimo del fallo
recurrido, los trabajos efectivamente realizados por el astillero
Vergara en la nave Genoveva de propiedad de la demandada ascienden a
$ 15.540.850.-, suma a la que habrá de descontarse los $ 4.000.000
que la empresa Sociedad Pesquera Berta Elena Limitada depositó en la
cuenta corriente de Alejandro Vergara el 30 de enero de 2013, según
reconoce la parte demandante en el segundo otros punto 3 del escrito
de fojas 182 y aparece de los documentos acompañados a fojas 179 y
180 de autos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en
los art culos 186 í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,
SE CONFIRMA la ó sentencia en alzada de fecha 26 de noviembre de
2015, escrita a fojas 240 y siguientes, con declaración que se
rebaja a $ 11.540.850 la suma que la demandada debe pagar a la actora
por los trabajos que esta última realizó en la nave Genoveva.
Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante don Pedro
Campos Latorre. Rol 26-2016 civíl. 0114514888341 0114514888341
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada
por Ministra Presidenta Teresa Ines Mora T., Ministra Suplente
Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto
Montt, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. En Puerto Montt,
a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en
Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
0114514888341