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miércoles, 10 de mayo de 2017

Civil Rol 26/2016

Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 26 de noviembre de 2015, escrita a fojas 240 y siguientes. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que en contra de la sentencia antes referida han recurrido de apelación ambas partes, la demandante Construcciones y Obras Marinas Astilleros Vergara Ltda. solicitando se confirme el fallo con declaración, en el sentido que se eleve a $ 105.166.860 la suma que debe pagar la demandada Sociedad Pesquera Berta Elena Ltda. por concepto de reparación, carena, varado y vigilancia de la nave Genoveva, más las sumas que por concepto de varado y vigilancia se devenguen hasta el pago de lo adeudado a razón de $ 5.000.000 mensuales, con intereses corrientes y reajustes conforme a la variación que experimente el IPC, desde julio de 2013, condenándose además en costas a la demandada. A su vez la demandada se alza solicitando que se revoque la sentencia en aquella parte que acogió parcialmente la demanda y se declare que se rechaza en todas y cada una de sus partes, con costas. En subsidio de lo anterior y para el evento de que se confirme la resolución apelada se declare que de los $ 15.540.850 a que fue condenada su parte se descuenten los $ 4.000.000 que el actor reconoce que su representada ya le pagó por los servicios prestados. SEGUNDO: Que consta de los antecedentes que obran en el expediente que los trabajos efectuados en la nave Genoveva no solo se cotizaron en el astillero de la demandante sino que también se confeccionó un presupuesto y se acordó que se realizaran. De lo contrario no ese explica cómo dicha nave permaneció tanto tiempo en dicho astillero y posteriormente fuera varada en la playa. TERCERO: Que durante el transcurso de la tramitación de los recursos de apelación en esta Corte, fue necesario remitir en varias ocasiones el expediente a primera instancia con motivo de que la demandada, a fojas 272, solicitó la sustitución de la medida precautoria de prohibición de zarpe de la nave Genoveva por una caución por la suma de 0114514888341 $ 18.000.000.-, a lo que se accedió a fojas 286, en los términos que en dicha resolución se indican. A fojas 309 consta resolución del tribunal a que en la que tuvo por acompañado vale vista a la orden de dicho tribunal por la suma de $ 18.000.000 ordenando depositar lo en su cuenta corriente del Banco del Estado. A fojas 314 y 315 el tribunal alza la medida precautoria y ordena notificar a la Capitán a de Puerto de esta ciudad, diligencia que debí a cumplirse por el receptor de turno Álvaro Mera y que se practicó el 3 de mayo de 2016, según consta a fojas 316. CUARTO: Que el 10 de mayo de 2016 la demandada solicita al tribunal a que se le autorice el retiro de la nave Genoveva de la tenencia del demandante y que el receptor judicial certifique el estado en que se encuentra y con auxilio de fuerza pública si fuere necesario, a lo que accede dicho tribunal a fojas 339, expresando el receptor a fojas 346 que en compaña de Pedro Gonzalez, representante de la demandada, no pudo realizar la diligencia por oponerse Oscar Parra por instrucciones de Alejandro Vergara según se al , impidiéndoles la entrada. A fojas 355 consta que el receptor Álvaro Mera Mera se constituye en Astilleros Vergara con tres marinos de la Capitán a de Puerto con el objeto de retirar la nave Genoveva; se entrevista con Alejandro Vergara quien le se ala que la nave no tiene motor y que no pudo ingresar a dicha embarcación por no existir escalera segura . Tampoco se dejó ingresar al representante de la demandada. QUINTO: Que a fojas 364, proveyendo el tribunal de primer grado una nueva solicitud de retiro de especies de la demandada resuelve facultar a la Gobernación Marítima para que preste auxilio de la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerurajamiento si fuere necesario para el retiro de la motonave Genoveva bajo la tenencia de la demandante, accediendo además a que sean acompañados por un representante de la demandada como de equipos necesarios para las maniobras de carga, enganche, remolque de la nave, como de sus piezas o partes, retiro que se realizar con auxilio de la fuerza pública. En cuanto a los posibles deterioros o faltas de piezas de las que adolezca la nave se resuelve estar al mérito de autos sin perjuicio de los derechos que de ello emanen. 0114514888341 A fojas 371 el tribunal a que, proveyendo otra presentación de la demandada, resuelve otorgar un plazo de 15 dias para retirar la nave, la que debe contar con motor, hélice y demás instrumentos electrónicos, facultando nuevamente el auxilio de la fuerza pública. Además tuvo por acompañados los documentos que rolan de fojas 365 a 367 provenientes de inspección realizada por la Armada de Chile a la nave Genoveva el d a 18 de julio de 2016. SEXTO: Que a fojas 393 una vez mas el receptor judicial Alvaro Mera, acompañado del dueño de la nave Genoveva y dos marinos de la Capitan a de Puerto de Puerto Montt, se constituye en Astilleros Vergara, procediendo al retiro de la embarcación, la que se encontraba en regular estado varada en la playa, sin motor, ni hélice, ni instrumentos. El empleado de la demandante Eduardo Reyes no quiso entregar lo faltante de la motonave. A continuación el receptor se por Mera entrega la nave al representante de la demandada Pedro Gonzalez Rivera quien la recibe y luego, con autorización de la Capitán a de Puerto procede a retirarla cuando cumpla con los requisitos que le exigen y tenga marea alta, comentando que necesitar a más d as para poder dejar el barco en condiciones de ser retirado totalmente del Astillero. A fojas 397 el receptor Álvaro Mera Mera certifica que el 26 de julio de 2016, constituido en el Astillero Vergara, acompañado de dos funcionarios de la Capitán a de Puerto de Puerto Montt y del dueño de la empresa demandada, retiran el motor de la nave, el que se encontraba en el patio del astillero y en el interior de este encontraron los instrumentos que indica, que fueron reconocidos como propios por el representante de la empresa demandada los que fueron retirados en presencia del empleado de la demandante Ociel Reyes. A fojas 398 el receptor se por Mera certifica que el dueño de la empresa demandada Pedro Gonzalez le manifestó que faltaban las especies que detalla en un largo listado y que pertenecían a la nave Genoveva. SEPTIMO: Que cabe tener presente que
nos encontramos ante una demanda de cobro de pesos y no de incumplimiento de contrato, causa en la que, una vez dictada sentencia definitiva y apelada por ambas partes 0114514888341 y encontrándose en consecuencia los antecedentes en esta Corte se ha producido una discusión respecto de la forma en que se realizaron los trabajos, las dificultades que han existido para el retiro de la nave Genoveva desde los astilleros de la demandante y las numerosas especies que se han se alado como faltantes de dicha nave, todo ello certificado por el ministro de fe que participó en el cumplimiento de varias resoluciones del tribunal de primera instancia relativas a la sustitución de la medida precautoria de prohibición de zarpe que afectaba a la nave por una caución de $ 18.000.000.- que enteró la demandada. OCTAVO: Que as las cosas y tal como lo ha concluido la sentenciadora de primer grado en el considerando vigésimo del fallo recurrido, los trabajos efectivamente realizados por el astillero Vergara en la nave Genoveva de propiedad de la demandada ascienden a $ 15.540.850.-, suma a la que habrá de descontarse los $ 4.000.000 que la empresa Sociedad Pesquera Berta Elena Limitada depositó en la cuenta corriente de Alejandro Vergara el 30 de enero de 2013, según reconoce la parte demandante en el segundo otros punto 3 del escrito de fojas 182 y aparece de los documentos acompañados a fojas 179 y 180 de autos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 186 í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la ó sentencia en alzada de fecha 26 de noviembre de 2015, escrita a fojas 240 y siguientes, con declaración que se rebaja a $ 11.540.850 la suma que la demandada debe pagar a la actora por los trabajos que esta última realizó en la nave Genoveva. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Rol 26-2016 civíl. 0114514888341 0114514888341 Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines Mora T., Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. En Puerto Montt, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. 0114514888341