Puerto Montt, veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos.-
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo además presente:
1° Que la infracción cursada a don Juan Eladio Tenorio Saldivia dice
relación con el hecho de no portar con la documentación tributaria que acredite el
origen legal del recurso hidrobiologico que transportaba, lo cual es reconocido por
éste en la audiencia de descargos llevada a efecto con fecha 16 de diciembre de
2014, como consta de fojas 34 de estos antecedentes, cosa distinta de lo prescrito
en el artículo 109 letra b) de la Ley general de Pesca y Acuicultura que trata de las
infracciones a las prohibiciones de transporte.
2°Que, no habiéndose desvirtuado los hechos constitutivos de la infracción
cursada y habiéndose aplicado la multa en el mínimo, procede confirmar la
sentencia apelada como se dirá en lo resolutivo de ésta.
3° Que se debe tener presente
que las alegaciones esgrimidas por el
infractor en la audiencia de descargos, alegaciones que fueron reiteradas por el
abogado que compareció a estrados en representación del infractor, relativo a que
el sancionado sólo era el chofer del camión que conducía al momento de
cursársele la infracción, toda vez que éste es de propiedad de un tercero, para
cuyos efectos acompañó fotocopia simple del certificado de inscripción a nombre
de Luis Ariosto Muñoz Cárdenas, no guarda relación con la infracción cursada y
por lo demás no resultaron acreditados, toda vez que el mérito del mismo no
resulta suficiente para tener por concurrentes y acreditadas las circunstancias
enumeradas en el libelo de apelación signados con los n° 1 a 4 inclusive, que en
concepto de este conducirían a su absolución.
Por las consideraciones precedentes y lo dispuesto en el artículo 186 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada
de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, escrita de fojas 70 a fojas 72
vuelta, sin costas de la instancia por haber tenido motivo plausible para alzarse.
Regístrese y devuélvase.
Redacción de la Ministra Interina doña Patricia Irene Miranda Alvarado.
Rol 673-2016.
01547914587605
01547914587605
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Teresa Ines
Mora T., Ministra Suplente Patricia Irene Miranda A. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt,
veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
En Puerto Montt, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
01547914587605