Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos:
A fojas 5 comparece doña LETICIA DEL CARMEN PASTENES NÚÑEZ,
funcionaria pública, domiciliada en calle Carol Urzúa, casa 10 de Chaitén, quien interpone
recurso de protección en contra del BANCO ESTADO, representado por don Erwin
Wageman Ríos, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al efectuar unilateralmente
un descuento de $674.023.- de su chequera electrónica N° 838-7-000555-8, con fecha 29
de junio de 2016, situación que implica una vulneración de las garantías consagradas en
los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Explicitando que deduce esta acción dentro del plazo de 30 días contado desde la
fecha en que ha tomado conocimiento del acto impugnado, según constata de la cartola
instantánea de su chequera electrónica, de 7 de julio pasado, en la que aparece el
mencionado descuento verificado el 29 de junio previo, precisa que efectivamente en
dicha fecha se le descontó la suma indicada de su chequera electrónica, bajo la glosa
“Sección Créditos”, correspondiente al pago de una deuda morosa del crédito de consumo
N° 00004714474, que se le había otorgado el 1 de abril del año 2008, por un monto de
capital de $2.876.380.-, pactado en 36 cuotas, vencida según la recurrida desde la cuota
N° 13.
Sostiene que en dicha chequera se le deposita mensualmente el sueldo que
percibe en su calidad de funcionaria pública dependiente del registro Civil e Identificación.
Indicando enseguida que este descuento se le ha realizado en circunstancias de
que se encuentra en forma temporal en la ciudad de Puerto Montt, donde se sometió a
una operación de caderas que requiere varios meses de recuperación, consigna que
luego de advertir que no tenía saldo suficiente para pagar una cuenta, se dirige al Banco y
al sacar la cartola electrónica, se da cuenta de este descuento realizado sin previo aviso
ni cobranza por la recurrida, y luego de haber transcurrido 5 años, dejándola únicamente
con un saldo de $59.816.- para sobrevivir.
Refiere que ante la autotutela ejercida por la contraria, que la ha privado arbitraria
e ilegalmente de su sueldo, se ve obligada a interponer el presente recurso, citando al
efecto lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en
cuanto a que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que
señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del
hecho, y el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, que garantiza el derecho de
propiedad sobre toda clase de bienes.
Finalmente, solicita se acoja el recurso, a fin de que en definitiva se declare que el
descuento de $674.023.- de su chequera electrónica es arbitrario e ilegal, y que la
recurrida debe restituirle dicha suma y abstenerse en lo sucesivo de efectuar otros
descuentos con cargo a su chequera, o cualquier otra cuenta que mantenga, con costas.
A fojas 11 se declara admisible el recurso.
A fojas 33 informa en representación del BANCO ESTADO DE CHILE, el abogado
don Nelson Rezuc Ramírez, señalando que conforme a la solicitud de productos cliente
Banca Personas, suscrita por la recurrente el 1° de abril de 2008, en su número 5 Letra E)
01856415054588
autoriza irrevocablemente a su parte a “cargar en mi cuenta corriente, cuenta vistachequera
electrónica, cuenta de ahorro o cualquier otra acreencia que mantenga con el
Banco-el monto a que asciendan las obligaciones morosas o atrasadas emanadas del
crédito, línea de crédito o producto que solicito, incluidos los intereses, multas y gastos”.
Añade que en el numeral 2 de dicho documento, entre los productos que solicita la
recurrente, se encuentra el crédito de consumo por un monto original de $2.7000.000.- en
capital.
Indica que también que la propia recurrente suscribió con igual fecha un mandato
cargos y pagos automáticos de cuentas contra abono de remuneraciones, en el que
faculta al Banco para cargar en su cuenta Chequera Electrónica N° 83870005558 las
cuotas morosas correspondientes a crédito personal 4714474, mandato que fue
completado por la propia recurrente.
Conforme lo anterior, afirma que su parte cuenta con autorización expresa y
mandato de la recurrente para el cargo realizado en su cuenta, por lo que no incurrió en
una actuación ilegal ni arbitraria que haya conculcado algún derecho de la contraria.
Por resolución corriente a fojas 38, se dispone que la recurrida precise cada uno
de los cargos realizados en la cuenta de la recurrente con ocasión del crédito de consumo
que le fue otorgado, según Operación N° 4714474, debiendo explicitar el motivo por el
cual dejó transcurrir el lapso de aproximadamente 5 años sin realizar cargo alguno.
A fojas 39 y 43, don Nelson Rezuc Ramírez, complementando el informe vertido
previamente, manifiesta que el Banco Estado de Chile no pudo realizar con anterioridad
cargo en la cuenta de la recurrente por no existir fondos suficientes para ello. Puntualiza
que los saldos en la cuenta eran girados o retirados por la recurrente antes de poder
realizar el Banco los cargos respectivos. Precisa, a su vez, que los cargos realizados en la
cuenta chequera electrónica 83870005558 respecto del pago de cuotas de la operación
N° 4714474, son los siguientes: $334.926.- de 28 de abril de 2016; y 4674.023, de 29 de
junio del mismo año.
Encontrándose en estado de ver, a fojas 45 se traen los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del
derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías
constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República,
según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de
Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese
la perturbación de tales garantías. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un
acto u omisión, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbación o amenaza.
Segundo.- Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional
por esta vía, doña Leticia Pastenes Núñez, atribuyendo al Banco Estado, como acto ilegal
y arbitrario, el haber efectuado unilateralmente un descuento de $674.023.- de su
chequera electrónica N° 838-7-000555-8, lo que a su juicio importa una vulneración a las
garantías consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política
de la República. Pretende, por esta vía, previa declaración de que el descuento
01856415054588
impugnado es ilegal y arbitrario, se ordene a la recurrida restituir la suma indicada a su
chequera, debiendo abstenerse en lo sucesivo de efectuar otros descuentos con cargo a
aquélla o cualquier otra cuenta que mantenga.
Tercero.- Que, la recurrida, sin controvertir la ejecución de la actuación
cuestionada, afirma que cuenta con autorización expresa y mandato de la recurrente para
el cargo realizado en su cuenta, por lo que estima no haber incurrido en una conducta
ilegal ni arbitraria que haya conculcado algún derecho de la contraria.
Cuarto.- Que, del examen de los antecedentes acompañados por las partes, de
acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible dar por establecido los siguientes
hechos:
a) Que, con fecha 31 de marzo de 2008, doña Leticia Pastenes Núñez, dependiente
del Registro Civil e Identificación, suscribe solicitud de crédito de consumo por la
suma de $2.700.000.-, pagadero en 36 cuotas a partir del 26 de junio de 2008,
hecho que consta en el documento corriente a fojas 31, cuyo acápite 5, titulado
“DECLARACIÓN, AUTORIZACIÓN Y OBLIGACIÓN DEL SOLICITANTE”, contiene
la siguiente declaración: “AUTORIZO IRREVOCABLEMENTE AL BANCO
ESTADO DE CHILE, letra E) Para cargar en mi cuenta corriente, cuenta vista –
chequera electrónica, cuenta de ahorro o cualquier otra acreencia que mantenga
con el Banco del Estado de Chile – el monto a que asciendan las obligaciones
morosas o atrasadas emanadas del crédito, línea de crédito o producto que
solicito, incluidos los intereses aplicables, multas y gastos”.
b) Que, con fecha 1 de abril del mismo año 2008, la actora suscribe el Pagaré No
Reajustable N° 00001349806, correspondiente a la Operación N° 00004714474, el
cual contiene la leyenda “CUOTAS IGUALES – TASA FIJA ADMITE MESES SIN
VENCIMIENTO”, según el cual la recurrente de autos declara que debe y pagará
al Banco recurrido la cantidad de $2.876.380.- por concepto de capital que ha
recibido en préstamo, más la tasa de interés que indica, estableciéndose en el
mismo instrumento que dicho pago se efectuará en 36 cuotas mensuales, iguales
y sucesivas, venciendo la primera el 24 de junio de 2008.
c) Que, con igual fecha la actora suscribe el documento titulado MANDATO
CARGOS Y PAGOS AUTOMÁTICOS DE CUENTAS CONTRA ABONO DE
REMUNERACIONES, agregado a fojas 30, por el cual doña Leticia del Carmen
Pastenes Núñez otorga un mandato mercantil al Banco Estado de Chile, para
cargar en su cuenta N° 83870005558, los valores de cada uno de los créditos que
se detallan en el mismo instrumento, a fin de cumplir el compromiso de pago de
cada uno de ellos. Este
documento señala, en lo pertinente, que el cliente asume
el compromiso de mantener los fondos suficientes en esta cuenta para cubrir los
referidos cargos e instruye al Banco para cargar la cuenta inmediatamente
después de que al mandante le sean abonadas sus remuneraciones, y consigna
que si una vez efectuado el cargo, no existen fondos suficientes para el cargo de
la cuota, ésta seguirá vigente hasta la fecha efectiva del pago de la misma. Más
01856415054588
abajo, en el acápite referido al producto contratado, aparece marcado “crédito
personal”, operación N° 4714474.
d) Que, de acuerdo a cartola instantánea correspondiente a chequera electrónica de
la recurrente N° 8387000555-8, del período que va entre 3 de junio de 2016 y el 7
de julio del mismo año, surge que con fecha 29 de junio de 2016, se realiza cargo
por la suma de $674.023.- bajo el título “sección créditos”, apareciendo de la
misma cartola que con fecha 22 de junio previo se habían abonado en dicha
cuenta sus remuneraciones.
Quinto.- Que, así las cosas, del mérito de los antecedentes relacionados
previamente, en especial de la atenta lectura al recurso interpuesto, surge que la
pretensión de la actora reviste un carácter meramente pecuniario, teniendo presente que
persigue el cese de los descuentos que se efectúan desde su cuenta, por concepto de
cobro de las cuotas impagas de un crédito, que reconoce haber contraído el año 2008,
actuación que la recurrida a su vez reconoce haber ejecutado, al amparo de un mandato
legalmente celebrado, y cuya copia acompaña en autos.
Sexto.- Que, en consecuencia, resulta evidente que no existe en la especie
cautela urgente alguna que adoptar por esta vía extraordinaria, la cual tampoco constituye
el mecanismo apropiado para discutir tales asuntos, motivo suficiente para desestimar la
acción interpuesta, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la actora.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución
Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de
Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el interpuesto a fojas 5 por doña
LETICIA DEL CARMEN PASTENES NÚÑEZ, en contra del BANCO ESTADO. No se
condena en costas a la parte recurrente, por estimar que tuvo motivo plausible para
recurrir.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción del Ministro Suplente don Jaime Rojas Mundaca.
ROL N° 2030-2016.
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Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministro Presidente Jorge Pizarro
A., Ministro Jaime Anibal Rojas M. y Abogado Integrante Pedro Campos L. Puerto Montt, dieciocho de
noviembre de dos mil dieciséis.
En Puerto Montt, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario
la resolución precedente.
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