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martes, 8 de agosto de 2017

Falta de oportunidad no impide acoger REcurso de Protección. Se acoge contra Isapre que niega atención domiciliaria a afiliado.

Concepción, uno de febrero de dos mil diecisiete.  

VISTO A fojas 42 comparece REMBERTO VALDÉS HUECHE, en beneficio de don HUGO FERNANDO LAVANCHY KOPPMANN, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., institución de salud previsional, con domicilio en calle Apoquindo 3600, Las Condes, representada legalmente por don Fernando Matthews Cádiz o quien haga sus veces, le suceda o reemplace, ignora profesión u oficio y cédula de identidad, y en contra de XINERMED S.A., empresa de Servicios clínicos y médicos en el hogar, con domicilio en Las Tranqueras 283, Las Condes, Santiago Chile, representada legalmente por Mario Jerez, ingeniero, ignora segundo apellido, a fin de que se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza, perturba y priva a esa parte a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la ISAPRE, por los antecedentes que pasa a exponer. Dice que don Hugo Lavanchy Koppman ha sufrido, particularmente desde marzo de 2016, una serie de complicaciones médicas que lo mantienen sometido a hospitalización constante. Conforme informe médico que se acompaña de médico tratante Fabián Mora Suazo es vital para su recuperación y calidad de vida, asegurar además, que su hospitalización sea en su domicilio, lo que fue solicitado a la Isapre recurrida, y que ante su negativa de cobertura, tuvo que interponer un recurso de protección ingresado en esta Corte con rol 18579- 2016, solicitando expresamente que se ordenara a la Isapre “cubrir la hospitalización, tratamiento, medicamento, rehabilitación y a seguir cumpliendo con la cobertura completa de la misma en la modalidad de Hospitalización Domiciliaria...’’. recurso que fue acogido con costas, fundado principalmente en que el acto negatorio es ilegal y arbitrario, por no estar amparado en ninguna motivación, ordenando la Corte a la Isapre que: “deberá otorgar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas respecto de la hospitalización domiciliaria del reclamante don Hugo Fernando Lavanchy Koppmann, en los términos planteados por su médico tratante, mediante el prestador de la Red CAEC que tenga registrado ante la Superintendencia de Salud. Agrega que la misma recurrida, con fecha 22 de septiembre de 2016 presentó un escrito informando el cumplimiento de la medida, acompañando una carta enviada al Sr. Lavanchy en que 

exponen: "...se dará cobertura CAEC a hospitalización domiciliaria acorde a sentencia de la Corte de Apelaciones”, y que está suscrita por don Roberto Rodríguez Guaita, Director Médico de la Isapre. El prestador ofrecido para los servicios de hospitalización domiciliaria es la empresa XINERMED S.A. Refiere que la Isapre y la prestadora Xinermed S.A., han dejado de otorgar la cobertura ya acreditada y determinada por sentencia firme de esta I. Corte, y de prestar el servicio de hospitalización domiciliaria, afirmando que con fecha 27 de octubre de 2016, se les informó primero por el prestador del servicio XINERMED S.A. que se produjo la “finalización de home care", señalando que en correo de la misma fecha el prestador expresa que "... se informa que desde el momento que el paciente Sr. Hugo Lavanchy se hospitaliza, isapre finalizó la cobertura de Home Care. Para volver a solicitar el servicio, se debe tramitar con su isapre a través de agencia. ”, lo que habría surgido a propósito de que don Hugo Lavanchy cayó en urgencia en el Sanatorio Alemán, lugar donde después de ser estabilizado, lo dieron de alta - para continuar su hospitalización domiciliaria - con fecha de 27 de octubre. Sin embargo, al comunicarse con la prestadora, se les habría indicado la "finalización" del servicio, lo que no solo afecta la salud física y mental de don Hugo, sino que la tranquilidad y salud psíquica de toda su familia. Sostiene que a fines de octubre pasado sufrió problemas en su sistema de evacuación de desechos, que por imposibilidad de evacuarlos, se acumularon, generando la urgencia que significó llevar a don Hugo Lavanchy desde su casa a Clínica Sanatorio Alemán, lugar donde pudo ser estabilizado solo con fecha 27 de octubre de 2016. Luego, para continuar su recuperación conforme se ha expresado, don Hugo requiere ser hospitalizado en su domicilio, lo que es imprescindible para recuperar su salud, mejorar su entorno y facilitar su recuperación, evitando infecciones, atendida la correcta manipulación de yeyunostomía, manejo kinésico y fonoaudiológico. La negativa de la Isapre y prestadora de otorgar la hospitalización domiciliaria, pone en riesgo la vida y la integridad física y psíquíca de don Hugo y el patrimonio de él y su familia, que no puede acceder a la cobertura de pago de enormes cifras, significando una incalculable preocupación y merma en su patrimonio. Estas garantías están establecidas en la Constitución Política de la República, en el artículo 19 N° 1, ya que AMENAZA el derecho a la vida, al MANTENER al recurrente hospitalizado en la clínica sujeto a infecciones que lo confinaron a severos problemas respiratorios con el riesgo que ello implica para su vida, y por las mismas razones, una VULNERACION de su derecho a la integridad Física y Psíquica. Además dice que se le estaría privando y amenazando el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, es decir, la propiedad sobre el derecho incorporal a ser cubierto por la CAEC que ya está incorporado a su patrimonio, dado que esta cobertura adicional forma parte del plan de salud que contrató con la ISAPRE y que pretendía justamente hacerse efectivo en una situación como la que le afecta hoy. Termina solicitando tener por interpuesta acción de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA y en contra de XINERMED S.A., ambas ya singularizadas, admitirlo a tramitación, y en concreto, y sin perjuicio de las medidas de protección que VSI. determine, se le ordene a la ISAPRE recurrida cubrir la hospitalización, tratamiento, medicamento, rehabilitación y a seguir cumpliendo con la cobertura completa de la misma en la modalidad de Hospitalización Domiciliaria, y a la prestadora recurrida, prestar el servicio señalado sin más trámite ni condiciones; a todo evento, con costas. A fojas 54 informa JOSE ANTONIO SANTANDER, en representación de Isapre Banmédica SA, solicitando el rechazo del recurso sosteniendo que su representada no habría incurrido en acción u omisión que pueda considerarse ilegal o arbitraria Refiere que en el presente recurso la recurrente estima que existe un acto ilegal y arbitrarlo en consideración a que Isapre Banmédica S A estaría negando la Hospitalización Domiciliaria que requiere al Sr. Lavanchy, omitiendo señalar ciertos antecedentes que solo nos harán concluir que mi representada no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que justifique le interposición de este nuevo recurso de protección, desde que el Sr. Lavanchy se encontraba bajo el régimen de Hospitalización Domiciliara a cargo de la empresa Xinermed S.A. y pese a contar con los cuidados adecuados, con fecha 24 de octubre de 2016, el Sr. Lavanchy ingresó el Servido de Urgencia de Clínica Sanatorio Alemán quedando hospitalizado en dicho centro asistencial. Esta situación fue informada a su representada por Xinermed, lo que trajo consecuencias que en ningún caso se traducen el que no se otorgaría en el futuro cobertura CAEC a la Hospitalización Domiciliara requerida o que ésta no se autorizaría nuevamente. En efecto, en razón del Ingreso del Sr. Lavanchy a la Clínica Sanatorio Alemán, esto es, bajo un régimen de hospitalización tradicional, se puso término al último período de Hospitalización Domiciliarle autorizado, a la espera de un nuevo informe médico actualizado de la situación del paciente, para de esta forma evaluar nuevamente un nuevo periodo de Hospitalización Domiciliara, conforme lo establece la regulación sobre la materia. Señala que consta en la Circular IF Nº 7 de 2005 que establece las Condiciones de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas “La Isapre está facultada para evaluar periódicamente el cumplimiento de las condicionas que ameritan la Hospitalización Domiciliaria, para efectos de reingreso al Hospital, Alta o su término por no revertir ya las condicionas que requiere la Hospitalización Domiciliara..." Dice que con fecha 24 de octubre de 2016, la recurrente solicitó cambio de prestador de Home Care, en atención a que no so encontraba conforme con la empresa Xinormed S A. Frente a este escenario su representada solicitó Informe al prestador de Home Care y evaluados los antecedentes, con fecha 14 de noviembre de 2016 se le dio respuesta a los requerimientos de la recurrente accediendo al cambio de prestador, señalándose a su vez que deben presentar un informe médico completo para evaluar las nuevas necesidades del Sr. Lavanchy e informarlas al nuevo prestador de Hospitalización Domiciliaria. Dice que la carta en comento enviada dice que :"Al respecto, debamos señalar que revisados los antecedentes solicitados a dicho prestador, hemos determinado autorizar cambio prestador HOME al servicio que la Isapre determine, por lo quo a fin de llevar a cabo este cambio al médico tratante deberá completar formulario de solicitud HOME documento que cualquier familiar pueda retirar en nuestras sucursales, posteriormente deberá presentarlo junto al informe médico, las Indicaciones y requerimientos médicos Una vez recepcionados, la Isapre evaluará el prestador que se asignará o Informará a través de nuestro Call Center a familiar responsable” Agrega que, en la actualidad están en espera que la familia del Sr. Lavanchy presente el informe médico solicitado, lo qua a la fecha no ha realizado. De lo expuesto, concluyen que su representada no ha suspendido la cobertura CAEC para la Hospitalización Domiciliaria del Sr, Lavanchy; que en atención a qua el Sr. Lavanchy requirió do una hospitalización tradicional pare sobrellevar un problema da salud que no podía ser resuelto en modalidad de hospitalización Domiciliada, las condiciones médicas del paciente pueden haber cambiado; y que se autorizó el cambio de prestador Home requerido por la familia del Sr. Lavanchy. Termina solicitando tener por evacuado el informe solicitando se rechace el recurso de protección deducido en contra de Isapre Banmédica A fojas 60 complementa su informe en el sentido de señalar que don Sergio Lavanchy había sido trasladado a su domicilio desde Clínica Bio Bio con fecha 24 de noviembre de 2016, a cargo de Home Medical Clinic., por lo que el presente recurso carece de oportunidad por cuanto su representada otorgará la cobertura solicitada, razón por la cual, debe ser rechazado en consideración a que S.S. Ilustrísima no se encuentra en condición de disponer ninguna medida a favor de la recurrente. A fojas 80 informa Hugo Castellón Venegas, abogado, en representación de SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SASLLUD DOMICILIARIOS Y HOSPITALARIO S.A. o XINERMED S.A. solicitando que la acción constitucional sea rechazada respecto de su representada por falta de legitimación pasiva porque la responsabilidad de otorgar los servicios de hospitalización domiciliaria al Sr. Lavanchy corresponde principalmente a Isapre Banmédica S.A., institución obligada al financiamiento de esta hospitalización previa solicitud a la Isapre y derivación por parte de ésta a un prestador designado por ella, por lo la decisión de mantener al actor bajo hospitalización domiciliaria no depende de XINERMED, quien no tiene ninguna injerencia ni intervención en la denegación o aprobación de la cobertura materia de autos, dado que ella es una problemática entre afiliación e Isapre.- Termina solicitando tener por evacuado el informe y en definitiva rechazarlo a su respecto, con costas A fojas 87 se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO

Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente como una acción de cautela urgente ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen alguno de los derechos mencionados en el artículo 20 de la Carta Política, de tal suerte que comprobados los supuestos a que se ha hecho referencia, se adopten las debidas medidas de resguardo para restaurar el imperio del derecho y dar así debida protección al afectado. 

Segundo: Que el acto arbitrario o ilegal que la recurrente imputa a la Isapre Banmédica, consistió en su negativa a mantener la cobertura de hospitalización domiciliaria que había sido dispuesta en la sentencia pronunciada por esta Corte en fallo de 9 de septiembre de 2016, rol 18579-2016 Recurso de Protección.- 

Tercero: Que, en relación a lo anterior, la recurrida, al informar, reconoció que frente a este escenario solicitó Informe al prestador de Home Care y evaluados los antecedentes, con fecha 14 de noviembre de 2016 se le dio respuesta a los requerimientos de la recurrente accediendo al cambio de prestador, señalándose a su vez que deben presentar un informe médico completo para evaluar las nuevas necesidades del Sr. Lavanchy e informarlas al nuevo prestador de Hospitalización Domiciliaria y, agregando posteriormente en el informe complementario de fojas 60, que don Sergio Lavanchy había sido trasladado a su domicilio desde Clínica Bio Bio con fecha 24 de noviembre de 2016, a cargo de Home Medical Clinic., por lo que el recurso carecería de oportunidad por cuanto su representada otorgará la cobertura solicitada, razón por la cual, debe ser rechazado en consideración a que S.S. Ilustrísima no se encuentra en condición de disponer ninguna medida a favor de la recurrente. 

Cuarto: Que, si bien es cierto el problema puntual que generó este segundo recurso de protección se habría solucionado, y que por lo mismo podría sostenerse que el recurso habría perdido oportunidad, lo cierto es que ello no impide a esta Corte entrar al fondo de la cuestión debatida, dado que nada asegura que la intención de la Isapre recurrida de otorgar la cobertura solicitada en el recurso por este evento sea negada en el futuro, cuando se presente uno nuevo que obligue nuevamente a hospitalizar en una Clínica al Sr. Lavanchy. 

Quinto: Que, dentro del contexto material que se viene reseñando, parece más razonable emitir un pronunciamiento sobre la ilegalidad y arbitrariedad denunciada por la recurrente, a los efectos de evitar en lo sucesivo nuevos conflictos que puedan hacer peligrar la vida del solicitante, bien superior que justifica esta tarea y que esta Corte estima como su deber dilucidar. 

Sexto: Que son hechos no controvertidos que por sentencia firme y ejecutoria dictada en recurso de protección ingresado en esta Corte con rol 18579- 2016, fue acogido la tutela constitucional ordenando a la Isapre Banmédica que: “deberá otorgar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas respecto de la hospitalización domiciliaria del reclamante don Hugo Fernando Lavanchy Koppmann, en los términos planteados por su médico tratante, mediante el prestador de la Red CAEC que tenga registrado ante la Superintendencia de Salud.

Séptimo: Que si bien la Isapre Banmédica, en una primera etapa, dio cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, lo cierto es que un mes después, frente a una nueva hospitalización clínica del recurrente, inmediatamente puso reparos a la cobertura hospitalaria en el domicilio, sosteniendo que en razón del Ingreso del Sr. Lavanchy a la Clínica Sanatorio Alemán, esto es, bajo un régimen de hospitalización tradicional, se puso término al último período de Hospitalización Domiciliaria autorizada, a la espera de un nuevo informe médico actualizado de la situación del paciente,, para de esta forma evaluar nuevamente un nuevo periodo do Hospitalización Domiciliara, conforme lo establece la regulación sobre la materia, agregando la recurrente al informar el recurso que "la Circular IF Nº 7 de 2005 que establece las Condiciones de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas “La Isapre está facultada para evaluar periódicamente el cumplimiento de las condicionas que ameritan la Hospitalización Domiciliaria, para efectos de reingreso al Hospital, Alta o su término por no revertir ya las condicionas que requiere la Hospitalización Domiciliara".- 

Octavo: Que la actitud de la Isapre vulnera el derecho a la vida e integridad física del recurrente, desde que le amenaza el acceso a una prestación de salud que le ha sido recomendada por el médico tratante ( informe de fojas 24 a 26), como la más adecuada para su recuperación. También se lesiona el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política del Estado, atendido a que su condición de titular del contrato de salud celebrado con la Isapre, es dueño de acceder a la hospitalización domiciliada que se le ha negado, amenazando el patrimonio del recurrente si debe absorber los costos de la hospitalización cínica

Noveno: que en cuanto a la conducta de la recurrida SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD DOMICILIARIOS Y HOSPITALARIO S.A. o XINERMED S.A.  2) Que se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 13 por el abogado Remberto Valdés Hueche en favor de don Hugo Lavanchy Koppmann en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., a la que se le ordena dar estricto cumplimiento a lo resuelto en el recurso de protección rol 18579- 2016 del ingreso de esta Corte, debiendo en lo sucesivo abstenerse de restringir preventivamente la cobertura hospitalaria domiciliara del afiliado Hugo Lavanchy Koppmann, sin perjuicio de sus facultades de evaluar periódicamente el cumplimiento de las condicionas que la ameritan para efectos de establecer su reingreso al Hospital, su Alta o su término, si de dichas evaluaciones lo acreditaren fehacientemente. 

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante señor Mario Pucheu Muñoz. No firma la ministra señora María Elvira Verdugo Podlech, aunque concurrió a la vista y acuerdo de la causa, por estar haciendo uso de feriado legal. Rol 20.526-2016 Recurso de Protección.