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martes, 8 de agosto de 2017

Acoge recurso de protección y ordena a recurrida a eliminar publicaciones injuriosas en Internet

Santiago, tres de agosto de dos mil diecisiete.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a décimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en las publicaciones efectuadas por el recurrido en el perfil denominado “Amor de Papá” de la red social "Facebook" y “Twitter”, en las que se contienen afirmaciones ofensivas, injuriosas y difamatorias en contra de la actora, las que según señala vulneran las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República. Afirma la recurrente que el recurrido es el fundador y administrador de las plataformas digitales de la organización “AMOR DE PAPÁ”, y con fecha 22 de enero de 2017 en la red social de Facebook y de Twitter que aparecen bajo el nombre de la referida organización, publicó: “Jueza descarada y corrupta ¿Y le pagamos un sueldo de más de 5,5 millones para que ayude a amiga a alejar a un papá de sus hijas”, adjuntando su fotografía disponible en la página web del Poder Judicial. Añade que al día 30 de enero la publicación había sido compartida 7.398 veces en la red social.

Indica que con fecha 24 de enero, el recurrido en la red social de Facebook efectuó una nueva publicación en la que denuncia que la actora, en su calidad de Jueza del Primer Juzgado de Familia de Santiago, ayudó a una amiga a interponer y tramitar una falsa denuncia de violencia intrafamiliar con lo que habría conseguido ejecutar en un mismo día como medida cautelar la expulsión del marido de su amiga de la casa y una orden de alejamiento dejando por dos meses a dos niñas sin contacto con su padre, situación que tan pronto fue conocida por el marido de la amiga fue denunciada a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que ordenó abrir un sumario administrativo en su contra. Refiere que el 31 de enero el recurrido efectuó dos nuevas publicaciones del mismo tenor, las que fueron difundidas ampliamente en sus redes sociales dando cuenta que fue amonestada por la Corte de Apelaciones por ayudar a una amiga. La actora reconoce que, en su calidad de Jueza de Familia, se encuentra sometida al escrutinio público en razón del servicio judicial que cumple, sin embargo, lo realizado por el recurrido representa un abierto abuso a la libertad de expresión, utilizando antecedentes falsos para así llevar a la opinión pública a un errado juicio sobre la realidad. Ello pues sostiene que, si bien la Corte de Apelaciones de Santiago inició un sumario en su contra fue sobreseída efectuándosele únicamente un llamado de atención sin que se haya acreditado la existencia de ninguna conducta grave o irregular de su parte, antecedentes que no son informados por el recurrido en sus publicaciones. Explica que, debido a la amplia difusión de las publicaciones en la redes sociales, ha recibido amenazas de funas en su domicilio y una serie de comentarios como: “Tiene que pagar con cárcel, quítenle el título, hija de puta” o “quémenla viva”. Por ello estima que el recurrido ha puesto en riesgo no sólo su integridad física y síquica, sino que la de sus hijos y su condición personal ya que se encuentra con 12 semanas de embarazo y con el fundado temor de recibir represalias de terceros, pues el recurrido ha entregado todos los medios para efectuar una fácil identificación de su persona. Pide se eliminen las publicaciones del perfil de Facebook y Twitter de la recurrida y que ésta se abstenga de realizar futuras publicaciones, con costas. Segundo: Que al informar el recurrido sostuvo, como primera cuestión, que es dueño del dominio del sitio web www.amordepapa.org y www.amordepapa.cl y que si bien no administra de manera personal las cuentas de Facebook y Twitter de “Amor de Papá” ha podido comprobar que las publicaciones en ellas realizadas se refieren a hechos reales y concretos los que fueron investigados en un sumario administrativo instruido en contra de la recurrente causa Rol N°2353-2015, de la Corte de Apelaciones de Santiago. Añade que en dicho sumario si bien se concluyó que no hubo transgresión al Código Orgánico de Tribunales, absolviendo de cargos a la actora, se consideró que ésta había actuado imprudentemente, lo que motivó efectuarle un llamado de atención, lo que permite afirmar que los hechos divulgados no son difamatorios o injuriosos, sin que pueda la recurrente desconocer que ha actuado de manera imprudente. Afirma que la labor que desempeña la recurrente, exige un comportamiento irreprochable, de manera que estima no se han vulnerado las garantías constitucionales citadas por la actora. Tercero: Que la recurrente acompañó a su recurso como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, las que permiten dar por establecido, en lo pertinente, que en las referidas redes sociales con fecha 22 de enero de 2017, se publicó lo siguiente: “Jueza descarada y corrupta ¿Y le pagamos sueldo de más de $5,5 millones para que ayude a amiga a alejar un papá de sus hijas.” Agrega: “¡Te pasaste! Jueza Paulina García, Primer Tribunal de Familia de Santiago. Ayuda a su amiga a interponer Falsa Denuncia por Violencia Intrafamiliar. Más informaciones en info@amordepap.org. Otro escándalo de las juezas de familia del Poder Judicial Chileno”. Con fecha 24 de enero de 2017 se publicó en la red social facebook.com en el perfil “Amor de Papá”: “MÁS INFO SOBRE LA JUEZA DESCARADA Y CORRUPTA: TAL COMO PROMETIMOS acá va la 2ª parte de nuestra denuncia a la jueza Paulina García Cárcamo, quien gana $5,5 millones al mes para ayudar a su amiga a separar a dos niños de su padre.” Añade, en lo pertinente la publicación que: “Paulina García Cárcamo, quien ejerce como jueza del Primer Juzgado de Familia de Santiago, ayudó a una amiga a interponer y tramitar una falsa denuncia de violencia intrafamiliar, consiguiendo ejecutar en un mismo día como medida cautelar la expulsión del marido de su amiga de su casa y una orden de alejamiento, dejando por meses a dos niñas sin contacto con su padre…” Con posterioridad, con fecha 31 de enero del mismo año, se publicó en las plataformas digitales de Facebook y Twitter de la organización amordepapa.org lo siguiente: “TEXTO DE LA 3ª PARTE: Todo ocurrió de esta manera el 27 de octubre de 2015, cuando el papá, llegando de su trabajo y sin ser notificado, fue sacado de su domicilio con Carabineros, a raíz de una orden emanada del Centro de Medidas Cautelares por la también Jueza del Primer Juzgado de Familia, Karen Hoyuelos, por una denuncia por violencia intrafamiliar que se presentó en su contra”. “Cabe destacar que el papá procede a retirarse de su hogar tranquilamente sin resistirse, con toda tranquilidad ante lo injusto de la situación. Se dirige a la Décimo Sexta Comisaria de la Reina para que lo autorizaran a sacar sus pertenencias que quedaron en su ex domicilio, desde donde fue obligado a retirarse y, además, se le consultó si su señora conocía a una jueza, a lo que respondió afirmativamente- ya que la Jueza Paulina García es madre de un compañero de su hija mayor y además son amigas muy cercanas. Entonces en la unidad policial se le informa que su ex cónyuge había llegado en compañía de Paulina García, quien primero se identificó como Jueza, pero luego se identificó como una amiga, para entrevistarse con la Mayor de Carabineros, quien también es apoderado en el mismo colegio, y así ayudar a su amiga.” Con fecha 31 de enero de 2017, se efectuaron las siguientes publicaciones en la red social Twitter de la organización “Amor de Papá”: “Las cosas claras: Corte de Apelaciones @PjudicialChile AMONESTÓ a JUEZA que ayudó a AMIGA y calificó como imprudente a su condición de juez”.  Cuarto: Que cada una de las publicaciones acompañadas, fue ampliamente compartida en las redes sociales y se realizaron por particulares una serie de comentarios en directa alusión a los hechos, tales como: “De ser cierto, es una escoria moral y una escoria para la mujer chilena.” “Tiene que pagar con cárcel, quítenle el título hija de puta”. “Quémenla viva”, “Corrupta”, “Descarada” entre otras. Quinto: Que la recurrente acompaña además copia de una Declaración Pública de la Asociación Nacional de Magistrado de fecha 26 de enero de 2017, que sostiene en lo medular que: “Rechazamos el ataque del que hemos tomado conocimiento en contra de la Magistrada García, a quien se ha sindicado erróneamente como responsable de una resolución que decretó medidas cautelares en contra de un interviniente en una denuncia efectuada en contra de éste, por su cónyuge. El contenido y alcance de diversas expresiones difundidas a través de redes sociales por el colectivo “Amor de Papá”, revelan absoluto desconocimiento de las circunstancias procesales que derivaron en las medidas cautelares que se aplicaron en la causa mencionada: éstas no fueron despachadas por la Magistrada aludida, sino que por el Centro de Medidas Cautelares de la capital”. “De los antecedentes conocidos se desprende que los intervinientes siempre tuvieron acceso a ser tratados por un tribunal imparcial y en igualdad de condiciones, toda vez que fue la propia Jueza Sra. García, quien se inhabilitó de participar e intervenir en la causa que terminó con un acuerdo entre las mismas partes, en estricto cumplimiento del artículo 196 N°15 del Código Orgánico de Tribunales, como consecuencia de conocer a la cónyuge y ser ambas apoderadas del mismo colegio”. 

Sexto: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados y de lo expuesto por las partes, es posible establecer como hechos de la causa los siguientes: 1° La recurrente desempeña el cargo de Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Santiago. 2° En la causa Rol 2353-2015 de Corte de Apelaciones de Santiago, se tramitó un sumario administrativo en contra de la actora, en virtud de una denuncia practicada por Cristian Cornejo Llabres. 3° En el referido sumario el Pleno de la Corte de Apelaciones antes aludida resolvió que: “la sumariada no incurrió en las conductas graves e irregulares que resulten reprochables y que ameriten la imposición de una medida disciplinaria, desde que se encuentra establecido que no intervino en la causa judicial originada a raíz de la denuncia por violencia intrafamiliar, ajustándose su asignación a los procedimientos ordinarios de distribución y cuya resolución fue resultado de los antecedentes tenidos a la vista por la juez correspondiente. Que por otra parte, su intervención en una unidad policial, en calidad de amiga o acompañante de la afectada, no son suficientes para estimar vulnerada la prohibición que al efecto establece el artículo 316 del Código Orgánico de Tribunales.” 4°Que, sin perjuicio de lo resuelto en el mismo procedimiento, se efectuó un llamado de atención de la recurrente, considerando que su actuar fue imprudente al ostentar su cargo en una unidad policial, al momento de acompañar a su amiga a efectuar la denuncia. 5° Que a partir del 22 de enero del presente año y hasta la fecha, se han efectuado una serie de publicaciones en las plataformas de internet de las redes sociales Facebook y de Twitter de la agrupación Amor de Papá, en la que se le imputa a la recurrente los hechos latamente descritos en los motivos anteriores, las que tienen carácter público y han sido difundidas ampliamente por terceros, quienes a su vez han realizado diversos comentarios en las mencionadas publicaciones. 6° Que el recurrido no reconoce haber efectuado las publicaciones, sin perjuicio de afirmar que es el dueño del dominio del sitio web www.amordepapa.org y con vínculo a los canales Facebook y red social de Twitter, las que no administra personalmente. Séptimo: Que, el fundamento de las garantías que se dicen conculcadas, lo es en cuanto señala la recurrente que el contenido de las publicaciones es ofensivo, injurioso y difamatorio, atribuyéndole participación en los hechos en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, lo que es falso incitando al odio, resentimiento y venganza de terceros, quienes incluso la amenazan con quemarla viva, las que vulneran las garantías constitucionales del articulo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República. Octavo: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra de la recurrente en las redes sociales pertenecientes a la agrupación “Amor de Papá”, para determinar si son agraviantes a los derechos constitucionales de la actora, debe tenerse presente que si bien detenta un cargo público, especializado, con poder de decisión, los antecedentes descritos no dan cuenta de haberse adoptado por ésta alguna resolución en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, sino más bien de acontecimientos que ocurrieron en el ámbito de su vida privada, ya que ella acompañó a una amiga a efectuar una denuncia de violencia intrafamiliar en contra del marido de ésta última, al que también conocía, ya que todos ellos eran apoderados del mismo colegio al que asisten sus hijos, por lo que no puede afirmarse que en este caso la actora por su cargo deba soportar per se las críticas negativas por ser connaturales al trabajo y al ejercicio de su judicatura. 

Noveno: Que, en este contexto y habiéndose establecido como un hecho no controvertido que la actora no ha sido sancionada o amonestada por hechos que configuren intervención judicial, sino que únicamente fue objeto de un llamado de atención por haber develado ante los funcionarios policiales su calidad de juez, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en las redes sociales aludidas vulneran su honra, lesionando asimismo su dignidad profesional lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. 

Décimo: Que en cuanto a las amenazas y comentarios ofensivos a que las referidas publicaciones han dado lugar, si bien éstas también han sido realizadas por terceros, según se desprende de los antecedentes, es la propia organización la que invita y facilita el acceso a los comentarios, proporcionándoles incluso un correo electrónico en el que cualquier interesado puede tener más información sobre los hechos que expone, instancia en la que se han proferido en contra de la actora una serie de amenazas e imputaciones que son susceptibles de afectar la garantía constitucional del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por lo que la referida organización no puede desligarse de responsabilidad, sin perjuicio que respecto de aquellas afirmaciones o comentarios que puedan constituir un delito deberán ejercerse las acciones penales respectivas. 

Décimo Primero: Que lo razonado no constituye una especie de censura previa que afecte la libertad de opinión o de información, pues en este caso aceptar un planteamiento de esa índole equivaldría a transformar el recurso de protección en un instrumento totalmente ineficaz, por cuanto atendida la naturaleza de los antecedentes expuestos, la gravedad de las afirmaciones contenidas en las publicaciones y tratándose de una lesión manifiesta de los derechos constitucionales de la actora, debe otorgarse el amparo provisorio en tanto no se pronuncie el procedimiento de lato conocimiento que corresponda. 

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por doña Paulina García Cárcamo, sólo en cuanto deberán eliminarse todo tipo de registro en las plataformas digitales “Amor de Papá” de Facebook, Twitter, las publicaciones cuestionadas en las que se hace referencia a la actora, dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo. 

Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Gómez. Rol Nº 12.194-2017. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Carlos Aránguiz Z., Sr. Manuel Valderrama R., y los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P., y Sr. Rafael Gómez B. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Quintanilla y Sr. Gómez por estar ausentes. Santiago, 03 de agosto de 2017.