Punta Arenas, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, su parte
expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de
los fundamentos 9° y 10° que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE:
PRIMERO: Que a fs. 183, doña Marcela Riquelme Contreras,
abogada, por la Corporación Nacional Forestal, deduce recurso
de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 16
de marzo de 2017, por la cual se resolvió absolver al
denunciado don Francisco Jiménez López de la denuncia
deducida en su contra, solicitando que esta Corte revoque el
fallo, dando lugar a la misma, con costas.
Fundamentándolo expresa, que para determinar la
responsabilidad de la denunciada es necesario expresar los
siguientes hechos:
a) Con fecha 09 de mayo de 2016, el Consejo de Defensa
del Estado, solicita a la Dirección Regional de Conaf, la
coordinación sectorial junto a la Seremi de Bienes Nacionales
para efectuar una inspección en el Lote Fiscal N°4 por
infracción a la Ley 20.283 que se detectaron el día 03 de
mayo del mismo año, fecha en la cual se llevó a cabo la
restitución de la propiedad de Bienes Nacionales tras
querellarse contra el denunciado Francisco Jiménez, quien
estaba haciendo uso del predio de manera no autorizada,
efectuando faenas de explotación forestal y elaboración de
madera aserrada en instalaciones al interior del predio,
antes indicado.
b) Al constituirse los funcionarios fiscalizadores de la
Corporación y Bienes Nacionales constataron los hechos y
lugar denunciados, advirtiendo la presencia de tocones de
árboles de bosque nativo en áreas que nunca contaron con plan
de manejo forestal aprobados por Conaf, junto a rastros de
huellas de arrastre fresca en áreas sin Plan de Manejo
Vigente.
c) En el interior del recinto funcionaba un aserradero
donde se encontraron cerca de treinta trozas de árboles
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frescos, maderas, en proceso de aserrío y cerca de 50 m3 de
madera aserrada elaborada correspondiente a tablones y
piquetes.
d) El lote en cuestión contó con un Plan de Manejo
Forestal cuya vigencia expiró en diciembre de 2012.
e) El 26 de noviembre de 2013 al realizar un control de
cumplimiento del Plan de Manejo antes indicado, se detectó
sectores con corta no autorizada y se marcaron los tocones de
árboles con pintura roja para su identificación lo que dio
origen a la causa rol 1098-A-2014.
f) En la inspección predial realizada a partir del 23 de
mayo de 2016 se contabilizaron y midieron 2.024 tocones de
árboles cortados sin autorización en el sector, con las
medidas obtenidas de árboles testigos y las medidas de los
trozos encontrados en el aserradero al interior del inmueble
se realizaron los cálculos de volumen resultante de la corta
no autorizada, los que se valorizaron como trozas de madera
aserrable.
g) Las evidencias de la intervención forestal son
indiscutibles y se pueden constatar en el informe técnico y
anexo fotográfico acompañado a estos autos.
El recurrente hace presente que existe una denuncia por
corta no autorizada interpuesta por Conaf, con fecha 31 de
enero de 2014, causa Rol 1098-A-2014 en contra del denunciado
en el mismo predio por corte de bosque nativo, condenado por
infracción al artículo 5° de la ley 20.283, al pago de una
multa y a la obligación de presentar un Plan de Manejo de
corrección. Indica que no es efectivo, que la madera aserrada
y trozas encontradas en el predio cerca del aserradero, el
denunciado las hubiese comprado a la Sra. Marianela Mella.
Que el informe técnico suscrito y autorizado por los
fiscalizadores de Conaf señala que el “Tipo Forestal” del
bosque afectado es “Coihue de Magallanes” y las especies
cortadas corresponden a Coihue de Magallanes y Lenga. Que no
es verdad, que el denunciado no cuente con la maquinaria y el
personal para realizar faenas forestales, toda vez, que se
constató actividad forestal en el año 2013 y en el año 2016 y que a la fecha de restitución del predio, los funcionarios de
Bienes Nacionales acompañados del Jefe del Retén de Agua
Fresca y actuaria, constataron maquinarias forestal
funcionando y a personal del Sr. Francisco Jiménez,
ejecutando actividad forestal; los fiscalizadores de Conaf
indicaron, que en el terreno pudieron constatar las marcas de
arrastre o madereo recientes hacia el aserradero del
denunciado. Que revisada una huella interior que une el Lote
N°4 con el predio del vecino Sr. Jaime Sánchez y recorrida
por los funcionarios fiscalizadores en diversos días,
pudieron constatar y acreditar que no existía evidencia de
tránsito de maquinarias ni camiones.
Que los 2.435 m3 en
trozas aserrables, cuya corta no está autorizada, se trata de
un volumen que se podría transportar en más de ochenta viajes
y no pudieron salir por el predio del propietario Sánchez,
sino sólo lo hicieron por el camino a Parrillar. Finalmente,
en cuanto a los supuestos robos que alega el denunciado,
indica que este mismo argumento ya fue utilizado por don
Francisco Jiménez en la causa Rol 1098-A-2014, los que fueron
desestimados en el fallo.
Menciona como fundamentos jurídicos del recurso, el
artículo 51, inciso primero, primera parte de la ley 20.283,
el que reproduce, explicando que aun en el supuesto que los
antecedentes antes mencionados, no sean suficientes para
acreditar el autor material de la corta, el responsable de la
misma es el propietario del predio. Expresa que de cualquier
manera en caso de no existir el ejecutor, el responsable que
debe incurrir en el pago de la multa es el dueño del predio,
arrendatario, concesionario, etcétera, esto es, con el objeto
que la corta no autorizada quede sin sanción por la excusa de
que el propietario no la ejecutó y ello se extiende a quien
ocupa y se hace responsable del predio de que se trata, de lo
contrario sería muy conveniente usufructuar del mismo sin la
responsabilidad que ello implica, dejando a quien le ha
entregado el predio a cualquier título en la más absoluta
desprotección.
A mayor abundamiento, y no obstante que la
norma es clara, es perfectamente factible hacer responsable al dueño del predio por aquello que acontece dentro de los
límites de su dominio, esto es, la tala ilegal, citando como
ejemplos las situaciones previstas en los artículos 2320,
2323, 2326 del Código Civil, en ellos se mencionan casos de
responsabilidad extracontractual, con mayor razón el dueño
del predio es responsable de la corta ilegal por el carácter
especial de la ley 20.283 y la finalidad de la misma.
SEGUNDO: Que según se desprende del considerando 6.- del
fallo apelado, la juez de la instancia estableció que se
encuentra debidamente acreditado, que se procedió a efectuar
la corta ilegal del volumen de 2.435 m3, dentro del predio
denominado Lote Fiscal N°4 PL 71 XII, de la comuna de Punta
Arenas, señalada en la denuncia de autos, por lo que en
consecuencia, la cuestión a decidir por esta Corte es
determinar la responsabilidad que en dicha corta ilegal le
correspondió a don Francisco Rufino Jiménez López.
TERCERO: Que se hace necesario entrar a analizar
brevemente, la legislación aplicable dentro de la cual se
encuentra el artículo 5° de la ley 20.283 que señala: “Toda
acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de
terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo Plan
de Manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir,
además, con lo prescrito en el DL N°701, de 1974…”.
El artículo 47, inciso primero, de la ley 20.283
dispone: “Los funcionarios designados por la corporación para
la fiscalización de esta ley y los de Carabineros tendrán el
carácter de ministro de fe en todas las actuaciones que deban
realizar para el cumplimiento de esa labor.”.
El artículo 51, inciso primero, de la citada ley
establece: “Toda corta de bosques no autorizada hará incurrir
al propietario del predio, o a quien la ejecute, en una multa
equivalente al doble del valor comercial de los productos
cortados o explotados, con un mínimo de 5 Unidades
Tributarias Mensuales por hectárea.
Cuando los productos se
encontraren en poder del infractor caerán además en comiso, y
serán enajenados por la Corporación. Si los productos
provenientes de la corta no autorizada hubieren sido retirados total o parcialmente del predio, el infractor será
sancionado con la multa señalada precedentemente,
incrementada en 200%.”.
El artículo 17, inciso final del DL N°701 dispone:
“Tratándose de bosques fiscales, la responsabilidad por el
cumplimiento de planes de manejo y de las demás obligaciones
previstas en esta ley, corresponderá a los concesionarios o
arrendatarios del inmueble fiscal, o a la persona o entidad
autorizada para realizar obras civiles en dichos predios.”.
El artículo 21 del DL N°701 de 1974, modificado por el
DL 2565 de 1979 indica que: “Cualquiera acción de corta o
explotación de bosque nativo, deberá hacerse previo plan de
manejo aprobado por la Corporación.”. En su inciso cuarto
indica que: ”La contravención a lo dispuesto en los incisos
anteriores hará incurrir al propietario del terreno o a quien
efectuare la corta o explotación no autorizada, según
determine la Corporación en una multa que será igual al doble
del valor comercial de los productos, cualquiera que fuere su
estado o su grado de explotación o elaboración. Cuando los
productos se encontraren en poder del infractor, caerán
además en comiso”.
El artículo 24 bis A) del mismo Decreto Ley señala que:
“Responderá del cumplimiento del Plan de Manejo el
propietario del bosque, si éste fuere una persona distinta
del dueño del predio, salvo que se trate de bosques fiscales,
caso en que responderá el concesionario o arrendatario del
respectivo inmueble fiscal, o la persona o entidad autorizada
para realizar obras civiles en dichos predios.”.
CUARTO: Que el denunciado Francisco Rufino Jiménez López
a fojas 129, niega su responsabilidad en la corta ilegal
denunciada en el predio Lote 4 Parrillar, ubicado en la Ruta
Y-620 Km. 11,5 Sur, reconociendo su calidad de arrendatario
del mismo acreditada mediante Resolución Exenta N°96 de la
Seremi de Bienes Nacionales de Magallanes del mes de agosto
de 2009. Indica que el día 03 de mayo no se encontraba en el
predio y desde los primeros meses del año 2012 éste no se
explota forestalmente ya que no cuenta con personal ni con maquinarias para realizar faenas forestales y el plan de
manejo no estaba renovado por orden de Bienes Nacionales a
contar de enero de 2013. Añade que respecto a los tocones
cortados, no fue realizada por él, sino que por terceros que
ingresaron al predio, lo cual está en conocimiento de Bienes
Nacionales. Expresa que respecto a la madera serrada que se
encontraba en el predio cuando ingresó Bienes Nacionales y
Conaf, ella no fue cortada en el predio.
Expresa que compró
30 m3 de trozas de lenga al predio de la familia Mella,
vecinos del sector y fueron traslados por don Roberto Silva,
transportista, para procesar en el aserradero ubicado en el
predio, estas trozas fueron compradas a fines de febrero y
principio de marzo de 2016, para la construcción de su
vivienda. Añade que toda esta madera es de Lenga y los
tocones que figuran cortados en la denuncia corresponde a
Coihues, ambos tipos de madera son totalmente distintos a
simple vista se nota la diferencia y los técnicos forestales
que denuncian tienen clara esa diferencia. Consigna que en
el lote se encontraba el mecánico Pedro Henríquez reparando
el skidder lo cual fue autorizado por los fiscalizadores de
Bienes Nacionales, el que se encontraba tres años en panne
porque estaba fundido y el motor lo reparó Juan Barría a
principio del año 2016, esto estaba en conocimiento de Bienes
Nacionales y de Conaf y el objetivo era para poder retirarlo
del predio. Por último indica, que desde el primer día que
ingresó al predio, Bienes Nacionales sabía que en el mismo
habían terceras personas haciendo faenas forestales, que
llevó a don Sergio Vargas, funcionario de Bienes Nacionales
quien tomó un registro fotográfico, que denunció ante
Fiscalía y Bienes Nacionales no hizo nada. Que desde el mes
de agosto de 2013 tuvo protección policial por parte del
Fiscal Eugenio Campos, por el lapso de un año, en el cual no
se produjeron robos.
QUINTO: Que en el acto del comparendo, que rola a fojas
147, el abogado don Oscar Gibbons Munizaga, representando al
denunciado, indica que este último es arrendatario del predio
en cuestión y que en su calidad de ocupante no ha efectuado corta alguna en él desde el año 2012. Que desde esa misma
fecha, la denunciante dejó de otorgarle guías de despacho
para trabajar con madera del predio, desde entonces ha
comprado madera en otros predios en rollizos, para llevarla
al campo y procesarla en su aserradero allí instalado, por
esta razón Conaf sí lo autorizó a tener guías de despachos
posteriormente, pero sólo para el traslado de madera
elaborada que tuviera en existencia, en razón de haberla
obtenida de otros predios. Que el denunciado Jiménez estaba
imposibilitado de ejecutar cualquier trabajo de explotación
en el predio, toda vez, que la máquina que él posee para
estos fines se encuentra con desperfectos mecánicos que
impiden su uso desde el año 2012. Que conforme a la denuncia
los tocones de madera que se detectaron cortados corresponden
a Coihues de Magallanes, sin embargo, toda la madera
elaborada, 30 trozas de árboles frescas, maderas en proceso
de aserrío y cerca de 50 m3 de tablones apilados junto a 660
de piquetes de madera fresca empaquetadas, según se señala en
la denuncia, era toda madera de Lenga, por lo tanto, no es
extraída del predio, sino comprada en otros predios. Por
último, señala que en este sector de la Península de
Brunswick existe múltiples vías de acceso al predio en
cuestión, lo que facilita el ingreso a él de todo tipo de
personas y en particular el vecino, de nombre Jaime Sánchez,
quien tenía la costumbre de entrar al campo a cortar madera,
siendo objeto de múltiples denuncias en Bienes Nacionales e
Investigaciones.
SEXTO: Que la parte denunciada en estos autos rindió las
siguientes probanzas:
a) Plan de Manejo Forestal, el que rola a fojas 63 de
fecha 11 de mayo de 2010 respecto del Lote N°4, cuyo
propietario es el Ministerio de Bienes Nacionales, con su
respectiva Pauta Explicativa para la Elaboración del Plan de
Manejo Forestal y que rola de fojas 63 a 97.
b) Resolución N°194/2010, rolante a foja 98, el que
contiene la autorización para realizar actividades de corta de madera muerta, de fecha 21 de abril de 2010 a nombre de
Francisco Jiménez López.
c) Set de catorce fotografías, que rolan de fojas 99 a
105, del predio en cuestión.
d) Fotocopias del Diario El Pingüino, de fecha 05 de
enero de 2015 y de 15 de octubre de 2012, respectivamente, en
que se da cuenta de una persecución de Carabineros para
capturar a cuatreros que sustrajeron ocho vacunos y de un
suicidio de un ex-ejecutivo de una Financiera.
e) Copia de la querella presentada, por el delito de
robo, por don Francisco Rufino Jiménez López, que rola de
fojas 110 a 116.
f) Copia de la medida de protección, otorgada por la
Fiscalía Local de fecha 26 de agosto de 2013 y que rola a
fojas 117 y 163, consistente en ordenar a Carabineros que se
disponga se efectúe por personal de la Unidad Policial rondas
periódicas al predio de la ruta Y-620 que han afectado a
Francisco Rufino Jiménez López, por diversos robos en lugar
no habitado, manteniendo un registro del día y hora de
concurrencia.
g) Nueve copias de Carta Comunicación Archivo
Provisional dirigido al Sr. Francisco Jiménez López,
relativas a las denuncias por robo en lugar no habitado RUC
1400937394-3; 1300010795-0; 1300022279-2; 1300397852-9;
1201016328-3; 1300397852-9 y 1400519083-6, las que rolan de
fojas 118 a 125.
h) Certificado N°70, rolante a fojas 126, de fecha 30 de
diciembre de 2010, emitido por el Secretario Regional
Ministerial de Bienes Nacionales de Magallanes y Antártica
Chilena, dando fe, que Francisco Jiménez López es
arrendatario del inmueble fiscal denominado Lote Fiscal N°4
del Sector Parrillar, y estableciéndose además que: “La
responsabilidad para el cumplimiento de los planes de manejo
y las demás obligaciones previstas en esta ley, corresponderá
a los concesionarios o arrendatarios del inmueble fiscal…”.
Que el objeto de este arriendo es la explotación forestal del
predio.
i) Copia de un recorte del Diario El Pingüino de fecha
22 de enero de 2016, agregado a fojas 127, relativo a que el
Ministerio de Obras Públicas evalúa la construcción de un
camino de circunvalación al Seno Otway.
j) Copia ilegible de Acta de Procedencia N°036 de la
Policía de Investigaciones de Chile, que rola a fojas 128.
k) Declaración Jurada simple de Roberto Fabián Silva
Ruiz, que rola a fojas 161 y 162, que da cuenta de
amedrentamientos sufridos por parte de funcionarios de la
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, don
Sergio Vargas y de don Marcelo Alvarez de la Corporación
Nacional Forestal, Dirección Regional de Magallanes y
Antártica Chilena, en orden a que de alguna manera tenían
“que reventar y cagar al Sr. Jiménez”, a fin de recuperar el
predio fiscal que aquél ocupaba. Que lo interrogaron acerca
de la madera que Jiménez tenía en el predio, dándole como
respuesta que la misma, la adquirió en el predio vecino de la
Sucesión Mella, en trozas, siendo él quien transportó esa
madera hasta el Lote N°4, que eran 70 m3 por lo que le tomó
doce viajes en su camión Chevrolet azul de diez toneladas,
para terminar el flete.
Expresa que los aludidos funcionarios
le reiteraron que debía cambiar esa versión, amenazándolo que
tuviera cuidado por ser cuñado del Jefe del Retén de
Carabineros. Indica que el día 03 de noviembre de 2016, tenía
que concurrir a las 09:30 horas a una audiencia de prueba del
Segundo Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, relativa a
un juicio que sigue la Corporación Forestal en contra del Sr.
Jiménez, pero a las 08:00 horas lo llamó don Marcelo Alvarez,
citándolo a su oficina para resolver el tema de unas guías de
despacho, cuando llegó se enteró que esa razón no era real,
ya que, estaban el Sr. Alvarez, el Sr. Sergio Vargas de
Bienes Nacionales y una tercera persona, que no identifica y
no conoce, quienes le indicaron que no debía concurrir a
declarar en favor del Sr. Jiménez en el Juzgado de Policía
Local, ese día le pidieron tomarle una declaración en su
oficina, en la que dijera que la madera que estaba procesada
en el predio, en el Lote N° 4 de Parrillar, había sido talada por el Sr. Jiménez en dicho predio, a lo que les insistió que
no podía hacerlo, ya que, el mismo la había transportado
hasta dicho predio y que era imposible que Jiménez la hubiere
talado en su campo, ya que, tiene su maquinaria forestal en
mal estado que impide su funcionamiento para tales fines. Que
a la semana siguiente, concurrió a Bienes Nacionales y fue
llamado por don Sergio Vargas, para que vaya a declarar a la
Policía de Investigaciones en contra del Sr. Jiménez en la
investigación que se lleva a cabo por un querella interpuesta
por Jiménez ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, y
que debía decir, que el mismo Jiménez, es quien había
ingresado al predio, sacando las cosas cuyo robo estaba
denunciando.
l) Copia de la declaración de existencia para la emisión
de guías de libre tránsito secundarias, Ley 20.283 de fecha,
10 de enero de 2014, en la cual se declara la existencia de
83 m3 de trozas, con el objeto de ser transportados estos
productos a través de guías de libre tránsito secundarias,
indicándose como guías anteriores la N°95 y 96 del año 2013,
que rolan a fojas 165.
m) Carta de fecha 14 de enero de 2015, dirigida a la
Sra. Alejandra Silva G., rolante a fojas 166, Directora
Regional Conaf, XII Región, solicitando autorización para
entrega de más guías de libre tránsito para poder retirar del
Lote N°4 un saldo de 73 m3, documento sin firma. Rola a fojas
167 respuesta a la misma, con fecha 02 de febrero de 2015,
autorizando la entrega de 18 guías de libre tránsito, para el
transporte de productos primarios forestales.
n) Registro Guías de Libre Tránsito, declaración de
existencias de fojas 168 del Predio Lote N°4 del solicitante
Francisco Jiménez López con un stock inicial de 83 m3 y un
saldo de 73 m3 al 14/01/2015.
SEPTIMO: Que a juicio de estos sentenciadores, el
denunciado, no ha logrado acreditar con la prueba rendida,
apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, la
intervención que le habría correspondido a terceros,
específicamente a don Jaime Sánchez, vecino del predio en cuestión, en la corta ilegal denunciada. Tampoco resulta ser
efectivo, que no explotara forestalmente el campo por no
contar con maquinaria, puesto que el denunciado fue objeto de
un condena por corta no autorizada, en la causa Rol 1098-A-
2014, condenado al pago de una multa y a la obligación de
presentar un Plan de Manejo de corrección, lo que implica
contar con personal y maquinaria para realizarla, cuya
denuncia se realizó el 31 de enero de 2014. Respecto a la
afirmación, que la madera serrada que se encontraba en el
predio cuando ingresó Bienes Nacionales y Conaf, provenía de
una compra de 30 m3 de trozas de Lenga al predio de la
Familia Mella, las que fueron adquiridas a fines de Febrero y
principio de Marzo del 2016, para la construcción de su
vivienda, no existe comprobante alguno que acredite tal
adquisición, toda vez, que las Guías de Libre Tránsito, que
aparecen signadas con el N° 95 y 96, a nombre de M. Mella, lo
son del año 2013, y la Declaración Jurada del transportista,
Roberto Fabián Silva Ruiz, que rola a fojas 161 y 162, es una
simple, la que no fue ratificada en juicio, ni menos en la
misma, indica la fecha en que habría realizado el supuesto
transporte.
Que en cuanto al argumento que conforme a la
denuncia los tocones de madera que se detectaron corresponde
a Coihue de Magallanes, en circunstancias, que toda la madera
elaborada, 13 trozas de árboles frescas, maderas en proceso
de aserrío y cerca de 50 m3 de tablones apilados junto a 660
de piquetes de madera fresca empaquetada, era toda madera de
Lenga, por lo tanto, no fue extraída del predio, sino
comprada en otros predios, es dable consignar que el Informe
Técnico, suscrito y ratificado por los fiscalizadores de
Conaf, que conforme al artículo 47 de la Ley de Bosque
Nativo, tienen el carácter de Ministro de Fe, y que rola a
fojas 25 y siguientes de estos autos, señala a fojas 26 que
el “tipo foresta” del bosque afectado es “Coihue de
Magallanes” y las especies cortadas corresponden a
“nothofagus betuloides” (Coihue de Magallanes) – “nothofagus
pumilio” (Lenga). Por último, en cuanto a la defensa en orden
a que el predio en cuestión tiene diversos accesos, y que un vecino ingresó al mismo a cortar madera, lo que supuestamente
se haría por un camino interior que une los dos predios, tal
hecho, no se encuentra probado y muy por el contrario, el
fiscalizador Ricardo Patricio Muza Ramírez en su declaración
de fojas 148 vta., indica que si bien el predio cuenta con
una vía principal de acceso y hay un camino antiguo que
conecta con otros predios internos, al recorrerlos en la
fiscalización comprobó que por las condiciones del camino no
había sido usado recientemente ni por vehículos livianos ni
por vehículos pesados. Añade que es un camino de muy difícil
acceso, que lo recorrieron desde su inicio y al revés desde
el predio de Sánchez para ver si se había metido algún
vehículo y no encontraron señales de tránsito por ninguna de
las dos partes.
OCTAVO: Que nada altera lo expresado anteriormente, la
medida de protección otorgada por el Ministerio Público, pues
la misma es de fecha 26 de agosto de 2013, ni las cartas de
comunicación de archivo provisional, que rolan de fojas 118 a
124, las que en su mayor parte no cuentan con las fechas, y
las que sí las poseen, se refieren al 25 de febrero de 2015 y
07 de febrero de 2013, las que no dicen relación con los
hechos que se denuncian con fecha 01 de julio de 2016 y
constatados por los fiscalizadores el 09 de mayo del mismo
año.
NOVENO: Que establecido en estos autos, que don
Francisco Rufino Jiménez López, tuvo la calidad de
arrendatario del predio Lote Fiscal N°4 desde el 01 de abril
de 2010, lo que consta de la Resolución Exenta N°096 del 11
de marzo de 2010, de la Secretaría Ministerial de Bienes
Nacionales, extendiéndose la respectiva Escritura Pública con
fecha 12 de mayo de 2010, ante el Notario Público de Punta
Arenas, don Javier Solís Uribe, suplente del titular, don
Edmundo Correa Paredes y que se efectúo el lanzamiento por
medio de la Receptora Judicial y el auxilio de la Fuerza
Pública del predio en cuestión, con fecha 03 de mayo de 2016;
ha de concluirse, que le corresponde responsabilidad en los
términos señalados por el artículo 51 de la Ley 20.283 en calidad primero, de arrendatario y luego, de ocupante ilegal
del predio, entre las fechas antes indicadas durante las
cuales sin contar con Plan de Manejo procedió a ejecutar una
corta de bosque no autorizada ascendente a 2.024 árboles
alcanzando un volumen total de 2.435 m3, ya que, como se ha
razonado no logró acreditar que el ejecutor de la corta fuera
un tercero.
DECIMO: Que a la conclusión anterior se arriba, teniendo
en consideración que, el Sr. Francisco Rufino Jiménez López,
fue el único ocupante del predio y que al momento del
lanzamiento se encontró un aserradero con cerca de treinta
trozas de árboles frescos, maderas, en proceso de aserrío y
cerca de 50 m3 de madera aserrada elaborada correspondiente a
tablones y piquetes, aduciendo haberla adquirido del Sr.
Mella lo que no logró probar.
UNDECIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley 20.283, toda corta de bosque no
autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien
la ejecute, en una multa equivalente al doble del valor
comercial de los productos cortados o explotados, con un
mínimo de 5 U.T. M. por hectárea. Cuando los productos se
encontraren en poder del infractor, caerán además en comiso,
y serán enajenados por la Corporación. Si los productos
provenientes de la corta no autorizada hubieren sido
retirados total o parcialmente del predio, el infractor será
sancionado con la multa señalada precedentemente,
incrementada en un 200%.
DUODECIMO: Que con el Informe Técnico, rolante a fojas
25 a 46, se estableció que el número de árboles cortados,
encontrados, asciende a 2.024, y que el volumen total de la
corta no autorizada alcanza a 2.435 m3, los que en esta
región tienen un valor comercial de $35.000.- por metro
cúbico, por lo que ha de concluirse que el valor comercial
total asciende a $85.225.000.-, suma que doblada llega a
$170.450.000.-. Que, al no haber sido encontrados, durante la
fiscalización, la totalidad de los productos en el predio, la
multa según lo consigna el citado artículo 51 deberá ser aumentada en un 200%, quedando en la cantidad de $
511.350.000.-
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley 18.287, sobre Procedimientos ante
los Juzgados de Policía Local y lo prevenido en los artículos
5°, 47 y 51 de la Ley 20.283; artículo 17, inciso final,
artículo 21, 24 A bis del DL N°701 de 1974, se declara que,
SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 16 de marzo de 2017,
en cuanto la misma, absuelve a don Francisco Rufino Jiménez
López y en su lugar se dispone que se ACOGE la denuncia de
fojas 51 a 53 vta., y se dispone:
I. Que SE CONDENA a Francisco Rufino Jiménez López al
pago de una suma ascendente a $511.350.000.- (quinientos once
millones trescientos cincuenta mil pesos.), por su
responsabilidad en la corta ilegal de madera sin Plan de
Manejo, ascendente a 2.435 m3 en el Lote Fiscal N°4 PL 71 XII,
Sector Parrillar, comuna de Punta Arenas, Provincia de
Magallanes, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con
costas.
II.Que SE CONDENA igualmente, al denunciado Sr.
Francisco Rufino Jiménez López, a la obligación de presentar
un Plan de Manejo de corrección por la superficie en que se
efectúo la corta no autorizada que equivale a 41 hectáreas,
como medida de compensación o reparación de conformidad a la
Ley 20.283.
Redacción de la Ministra Srta. San Martín.
Regístrese y devuélvase.
Rol Civil N°139-2017
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Punta Arenas integrada por Ministra Presidenta Maria Isabel
Beatriz San Martin M., Ministro Victor Stenger L. y Fiscal Judicial Fabio Gonzalo Jordan D. Punta arenas,
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.
En Punta arenas, a veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario
la resolución precedente