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miércoles, 18 de octubre de 2017

Se acoge recurso de protección y se ordena eliminar publicaciones de la red social Facebook por afectar el derecho a la honra

IQUIQUE, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. 
VISTO: 

El 21 de agosto de 2017, comparecen, doña Thiare Valencia Arancibia, doña Cecilia Montes Montes, matronas, y doña María Estévez Molina, médico, recurriendo de protección en contra de doña Jacqueline del Carmen Palacios Vera, cédula de identidad 12.850.374- 9, doña Adriana Ariatnne Palacios Palacios, cédula de identidad 19.774.072-8, doña Carol Nicol González Núñez, cédula de identidad 17.797.451-K y doña Arantzazu Lissett Taibo Astorga, cédula de identidad 15.083.487-2, por estimar que éstas han vulnerado los derechos que el artículo 19, números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República les reconoce. Refieren que las recurridas han realizado una serie de
imputaciones difamatorias y deshonrosas en su contra, difundidas por internet, con el propósito de desacreditarlas, expresiones que han afectado su vida, integridad, honra e imagen, explicando que son funcionarias del Centro de Salud Familiar de Pozo Almonte, que los días 3 y 4 de agosto pasado atendieron pacientes, oportunidad en que la usuaria, doña Adriana Palacios Palacios, fue evaluada obstétricamente y derivada al Hospital de Iquique, tomándose conocimiento posteriormente que su hijo en gestación falleció, fecha desde la que se inició una persecución en contra de ellas por redes sociales, principalmente Facebook, siendo tildadas de asesinas, carniceras y otros epítetos que han ido en aumento, señalando que algunas de las publicaciones, son de la usuaria de Facebook “Ñuke Ñuke Ñuñu”, en la cuenta administrada por doña Jacqueline del Carmen Palacios Vera, que el 9 de agosto publicó “…que el consultorio de Pozo Almonte es ineficiente y no va a someter a su hija a más violencia sicológica con matronas inoperantes y médicos asqueados por la salud pública”. Asimismo en la página de Facebook “Pozo Almonte sin pelos en la lengua”, publicó en el mismo mes “por más comunicados que se presenten señora san-yun, nadie le devolverá la vida a su nieta, ojalá que actúen de una buena vez y saquen de sus puestos a las matronas inoperantes y a esa doctora Estévez”, y, “la doctora Estévez es una carnicera, donde nos tratan como números, donde damos asco por ser pobres, donde las matronas son inoperantes, donde se trabaja por dinero no por vocación”. Otra usuaria de Facebook, Carol King RudSould, en la cuenta administrada por doña Carol Nicol González Núñez, expuso “comparte ¡no dejemos que salga impune de esta injusticia!, luego muestra fotografías modo collage de perfiles personales de Facebook de funcionarias del Cesfam de Pozo Almonte con la leyenda “asesinas” en forma sobrepuesta más el texto “estas son dos de las “doctoras” responsables de la muerte de … … Cecilia Montes y María Estévez ¡Háganse cargo de su negligencia!”, y, en el portal Pozo Almonte sin pelos en la lengua”, indica “Asesinaaaaaas!!!, exhibiendo la misma imagen modo collage de los perfiles de las funcionarias del Cesfam de Pozo Almonte. La usuaria de Facebook luna creciente, en la cuenta administrada por doña Arantzazu Lisette Taibo Astorga, en la página “Pozo Almonte sin pelos en la lengua”, replica la imagen anteriormente descrita, y, respecto de doña Cecilia Montes Montes, además se ha publicado desde la usuaria de Facebook F Adriana Palacios Richie, administrada por doña Adriana Ariatnne Palacios Palacios: “a mi hija la mató el Sapu de Pozo Almonte, que fue totalmente negligencia médica de ellos y de la matrona Cecilia”. Sostienen las recurrentes que las publicaciones han ido en aumento, afectando su honra e integridad, convirtiéndose en amenazas, temiendo por su indemnidad, afectándose sus vidas privadas al menoscabarse su reputación a través de las publicaciones en la red social Facebook sin consentimiento, perturban el derecho de propiedad sobre sus imágenes, pidiendo se acoja la acción, se adopten las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección, ordenando a las recurridas que eliminen todo contenido publicado en su descredito y se abstengan de perseverar en dichos comportamientos, con costas, acompañando documentos para sustentar sus alegaciones. Por resolución del cinco de octubre pasado se prescindió de los informes de las recurridas, y se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección, a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 

SEGUNDO: En conformidad al marco jurídico y/o regulatorio de la acción cautelar de que se trata, analizados los antecedentes a la luz de sus presupuestos y de los parámetros del principio probatorio de la sana crítica, es posible tener por demostrado que en contra de las recurrentes, se han insertado en la red pública de Facebook, diversos comentarios relacionados con el quehacer profesional de todas, descalificándolas de diversas maneras, en cuentas denominadas “ñuke ñuke ñuñu”, “luna creciente”, y “carol King rudsoul”, que, según aquellas serían administradas por las recurridas, antecedentes que resultan suficientes para decretar la protección pedida. 

TERCERO: En efecto, si bien no se demostró fehacientemente que las recurridas sean las personas que esparcieron públicamente los comentarios tendientes a denostar a las recurrentes, tampoco aquellas - pese a haber sido notificadas del recurso para que expusieran lo pertinente - acreditaron que las cuentas pertenecieran a otras personas, ni menos se pronunciaron acerca de constituir las publicaciones un ejercicio legítimo de un derecho, de manera que a pesar de no haber manifestado las actoras su intención de discutir la ofensa pública mediante las acciones que el ordenamiento jurídico contempla para proteger los derechos conculcados, mismas que deben ser ventiladas ante los tribunales competentes para conocer de ellas, los comentarios divulgados son de tal entidad, que evidencian palmariamente una lesión del derecho constitucional contemplado en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, vulnerándose la honra y la dignidad profesional de las actoras. 

CUARTO: Por lo razonado, no se emitirá pronunciamiento sobre las restantes garantías que se dicen conculcadas. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por Thiare Valencia Arancibia, Cecilia Cristina Montes Montes, y María Eugenia Estévez Molina, en contra de Jacqueline del Carmen Palacios Vera, Adriana Ariatnne Palacios Palacios, Carol Nicol González Núñez, y Arantzazu Lissett Taibo Astorga, debiendo éstas eliminar las publicaciones en Facebook relacionadas con aquellas y abstenerse de persistir en la conducta señalada. 

Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. 

ROL 671-2017 Civil (Protección). 

Redacción de la ministro Sra. Mónica Olivares Ojeda. 

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Iquique integrada por Ministra Presidenta Monica Adriana Olivares O. y los Ministros (as) Pedro Nemesio Guiza G., Rafael Francisco Corvalan P. Iquique, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete. 

En Iquique, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.