Puerto Montt, dos de agosto de dos mil diecisiete.
Vistos:
Con fecha 3 de julio pasado, comparece doña Lucila Mercedes del Carmen
Alarcón Oyarzún, domiciliada en Lord Cochrane Nº 921, Población San Luís de Puerto
Montt, quien recurre de protección en contra de don Daniel A. Walther Opitz, sostiene
que el día 10 de junio de 2017 se enteró que el recurrido a procedido a la construcción
de una zanja de desagüe de aproximadamente 100 metros de largo por 1,5 de ancho,
lo que habría dañado el terreno de la recurrente toda vez que llegaría un flujo de agua
que lo inhabilita de manera constante, en especial en épocas de lluvia, para solucionar
el problema señala que contrató una empresa para realizar el relleno respectivo, no
obstante el problema persistiría presentando además una denuncia por los hechos en
la Fiscalía de esta ciudad.
Acompaña a su recurso fotografías del lugar, presentación de antecedentes a la
Fiscalía de Puerto Montt.
Con fecha 24 de julio de 2017 se declara admisible el recurso en el entendido
que la garantía que se denuncia vulnerada corresponde a aquella consagrada en el
artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, solicitando además a
Carabineros de Chile del lugar se constituya e informe acerca de la actual situación de
los predios.
Con fecha 14 de julio pasado, el recurrido Daniel Alan Walther Opitz evacúa
informe señalando que la recurrente no vive en el lugar y tampoco tiene cercado su
predio, que no es primera vez que realiza denuncias, no obstante sostiene que es la
propia recurrida quien contrata maquinaria pesada para hacer cunetas, haciendo
montículos de tierra para cortar el tránsito natural de las aguas de lluvia.
Agrega que esta situación se produce debido a problemas psiquiátricos de la
recurrente, se torna peligrosa e incluso lo ha amenazado con piedras.
A lo que agrega
que este año ha sido más lluvioso y según se determinó en otra ocasión a raíz de un
recurso anterior, la Dirección de Obras Municipales estableció que por ello el sector se
llama lagunitas.
Con fecha 10 de julio pasado, el Jefe de Tenencia Panitao José Iván Sánchez
informa que respecto de los predios, personal policial concurrió al sector y logró
establecer que existen los mismos problemas con el agua.
Encontrándose en estado de ver, se traen los autos en relación con fecha 17 de
julio de 2017.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio
del derecho y asegurar la debida protección de los afectados cuando, por causa de
alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la
Constitución Política de la República, en los números que éste señala.
Segundo: Que, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta vía,
doña Lucila Mercedes Alarcón Oyarzún, en contra de Daniel A. Walther Opitz, por
perturbar su derecho de propiedad sobre su terreno, dañándolo mediante obras de
desvío de aguas.
Tercero: Que, de los antecedentes allegados al recurso, consistentes
principalmente en diversas fotografías del sitio ubicado en el sector Las Canchas Alto
Bonito, aparece de manifiesto que existen zonas con inundaciones en unos sitios
eriazos, lo que ha sido ratificado por personal policial que concurrió al lugar.
Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, de los mismos medios, apreciados
conforme a las reglas de la sana crítica, no se acredita intervención por parte del
recurrido, que pudiera considerarse atentatoria en contra de los derechos de la
recurrente, más allá de la situación propia de los terrenos del sector que responden a
los extensos periodos de lluvia, por lo que no se vislumbra ningún acto ilegal o
arbitrario que sea imputable al recurrido.
Quinto: Que, de lo anteriormente expuesto, no es posible inferir de modo alguno
en qué sentido pueden haber sido amagados o violados los derechos constitucionales
de la recurrente en apoyo de sus pretensiones.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la
Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte
Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,
se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Lucila
Mercedes Alarcón Oyarzún, en contra de don Daniel Alan Walther Opitz.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción del Ministro don Jorge Pizarro Astudillo.
Rol Nº 957-2017.
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Puerto Montt integrada por Ministra Presidenta Gladys Ivonne
Avendaño G., Ministro Jorge Pizarro A. y Abogado Integrante Jose Jaime Ulloa U.
Puerto Montt, dos de
agosto de dos mil diecisiete.
En Puerto Montt, a dos de agosto de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.