IQUIQUE, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO:
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Comparece el 3 de noviembre de 2017 doña Marlenn Ticona Piérola en
favor de su hermana Katherine Johan Ticona Piérola, R.U.N. 19.435.117-8,
quien se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario de Iquique.
Expone que su hermana está siendo hostigada por parte de una funcionaria
del penal, lo cual se demuestra en que es golpeada injustamente, ha sido
incomunicada en celdas de castigo y que cuando la va a visitar es revisada
minuciosamente, excediendo los protocolos de rutina y no la dejan entrar cosas
que corresponden. Agrega que también su hermana
fue amenazada de iniciarse
un juicio en su contra por amenazar de muerte a las funcionarias Andrea Orellana
y Paulina Guajardo, lo que no es verdad, sintiendo temor que sea condenada
injustamente o le suceda algo en su integridad física, solicitando que se le
conceda una medida de protección.
El 14 de noviembre pasado, el Coronel Alejandro Troncoso Chaparro,
Director Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, solicita se rechace el
recurso, para cuyos efectos informa que la Interna Katherine Ticona Piérola, a la
fecha, presenta diversas faltas y sus consecuentes sanciones, debido a su
conducta refractaria al Régimen Interno del Recinto Penitenciario, dentro de las
cuales señala: Insultos a Funcionaría de Servicio (26.12.2016); Resistencia al
cumplimiento de órdenes (05.07.2017); y Amenaza o Agresión a personal de
servicio (21.10.2017). Agrega que con fecha 6 de noviembre de 2017, la interna
Ticona Piérola, denigra e insulta a la profesora de la Escuela Penal, por lo cual se
realiza procedimiento correspondiente, proponiéndose como medida disciplinaria
la suspensión de visitas por diez días, en atención a que con su actuar la interna
vulnera gravemente lo dispuesto en el Articulo 78 Letra a) del Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios.
Asevera que el comportamiento refractario de la interna, ha sido tratado en
todas las situaciones, apegado a la legalidad, tanto en los procedimientos
realizados como en las sanciones disciplinarias impuestas, las que se pretenden
hacer ver por parte de la recurrente como un supuesto hostigamiento en contra de
su hermana, situación que no corresponde a la realidad, como tampoco el
supuesto hostigamiento en contra de la recurrente, al momento de ser revisada,
cuando concurre a la visita de su hermana, toda vez que estos protocolos se
aplican a todos los ciudadanos que concurren al Centro de Cumplimiento
Penitenciario de Iquique, careciendo por tanto de todo fundamento la alegación
realizada por la recurrente, ya que las funcionarías encargadas de esta labor, lo
realizan con estricto apego a los protocolos internos y a la norma que rigen estos procedimientos.
Acompaña documentos en el informe, para sustentar sus alegaciones.
Se trajeron los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien
por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación
o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente
señalados, la acción cautelar de protección, a fin de impetrar del órgano
jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue
necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección
del afectado.
De lo anterior, se infiere que para su procedencia, es requisito
indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a
derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien,
arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que
la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir.
Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre
debe aparecer de manifiesto, sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse
prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor
amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del
recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley
franquea.
SEGUNDO: Que, de lo reseñado en la parte expositiva, se colige que
Marlenn Ticona Piérola acciona en favor de su hermana Katherine Ticona Piérola
de protección en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto esta última estaría
siendo objeto de hostigamientos por parte de una funcionaria del penal, siendo
golpeada injustamente, incomunicada en celdas de castigo y amenazada de
iniciarse un juicio en su contra por amenazar de muerte a las funcionarias Andrea
Orellana y Paulina Guajardo.
TERCERO: Que, conforme a lo razonado en el considerando primero y de
los antecedentes acompañados, no es posible establecer la existencia manifiesta
de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, la cual
habría ejercido sus facultades disciplinarias contempladas en el Reglamento de
Establecimientos Penitenciarios.
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte
Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección entablado por Marlenn Ticona Piérola en favor de su
hermana Katherine Johan Ticona Piérola, en contra de Gendarmería de Chile.
Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese.
Rol Corte N° 856-2017 Civil (Protección).
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Iquique integrada por los Ministros (as) Pedro Nemesio Guiza
G., Rafael Francisco Corvalan P. y Fiscal Judicial Jorge Ernesto Araya L. Iquique, veintiuno de noviembre de
dos mil diecisiete.
En Iquique, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.