Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
Vistos:
En estos autos RUC: 0940016364-K, RIT: I- 133-2009, Rol IC Nº 449-
2009, la reclamante Comunidad Edificio Manquehue, por medio de su
representante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia
definitiva de fecha trece de octubre último, dictada por la Juez Titular
del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Mónica Soffia
Fernández, recaída en juicio laboral, seguido por la recurrente en
contra del Director Regional del Trabajo.
Funda la parte recurrente la nulidad solicitada, en la causal genérica
del artículo 477 del Código del Trabajo y, en la específica de nulidad
prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal.
Admitido a tramitación el recurso, se fijó la audiencia del día diecisiete
de noviembre último para la vista del recurso en la Primera Sala de
esta Corte, fecha en que se llevó adelante la vista del mismo,
escuchándose alegatos de ambas partes, según consta del acta de
audiencia levantada al efecto.
Considerando:
Considerando:
PRIMERO: Que la causal de nulidad deducida en primer término es
la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, indicando la
recurrente que ella se ha configurado, ya que con la prueba rendida, a
su juicio se ha cumplido con lo dispuesto en las letras a) y b) del
artículo 511 del Código del Trabajo, de manera tal que procedía dejar
sin efecto la multa reclamada, lo que no ocurrió, en la especie.
SEGUNDO: Que la segunda causal de nulidad invocada, esto es la
contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se hace
consistir en el hecho, que en la sentencia no se da cuenta de las
razones jurídicas y lógicas por las cuales no se otorga pleno valor
probatorio al libro de asistencia acompañado por la actora y, tampoco
se concluye si para la sentenciadora esta prueba es precisa y
concordante, sin que por ende se cumpla con lo dispuesto en el
artículo 456 del Código del Trabajo.
TERCERO: Que de la lectura del recurso de nulidad deducido, se
comprueba que el recurrente no ha indicado si interpone en forma
conjunta o subsidiaria ambas causales de nulidad, omisión ésta más
que suficiente para desechar el recurso, ello acorde lo prevenido en el
artículo 478 inciso final del Código del Trabajo.
CUARTO: Que a mayor abundamiento, no se explica en el recurso
al fundar las causales, de qué manera se produce la infracción de ley,
ni como influye substancialmente en lo dispositivo del fallo, al margen
que tampoco explica cuales son los principios de la sana crítica que en
su concepto no se han respetado al ponderar la prueba, razones
también que conducen a rechazar el recurso.
Por estos fundamentos, normas legales citadas y, lo previsto en los
artículos 479, y 482 del Código del Trabajo se declara que se
RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por José Luis
Aguirrezabal Grunstein por la Comunidad Edificio Manquehue, en
contra de la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil nueve,
recaída en estos autos la cual no es nula.
Regístrese, notifíquese y comuníquese al tribunal de origen.
Redacción de la ministro doña María Angélica Repetto García.
Rol Nº 449-2009.
ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.