Fallo de Juzgado Civil de Puerto Varas, confirmado por Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Puerto Varas, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
VISTOS:
A fojas 9 comparece doña MÓNICA SAN JUAN BARRAZA, labores de
casa, domiciliada para estos efectos, en Benavente N°315 oficina 303, Puerto
Montt, a US., quien interpone demanda en juicio ordinario de Nulidad de Contrato,
en contra de doña RUTH EVELIN BOHLE PAREDES, empleada, domiciliada en
calle Del Salvador N°215 Puerto Varas, a fin que se declare la nulidad del contrato
de compraventa efectuado con fecha 22 de Marzo de 2011, ante el Sr. Notario
Público de la ciudad de Llanquihue, don Ricardo Fontecilla Gallardo, por falta de
consentimiento, de acuerdo a los antecedentes que expone.
En primer lugar señala que su cónyuge, don Francisco Fernando Bohle
Paredes, fue internado en la Clínica Alemana de la ciudad de Puerto Varas, con
fecha 21 de Marzo de 2011, producto de una grave deshidratación
extrema, que se derivó de una operación de Bay pass coronario, en el Hospital de Concepción. Agrega que en el Clínica Alemana de Puerto Varas, se le detectó una Hepatititis Aguda con Insuficiencia Hepática, encefalopatía, hepática, con compromiso de conciencia y derrame Pleural izquierdo, también producto de la cirugía cardiaca, efectuada en Concepción, para lo cual, se inició un fuerte tratamiento con diversos medicamentos para contrarrestar los efectos de la enfermedad, suministrándosele diversos tipos de sedantes, los cuales generaron en él, diversos grados de pérdida de conciencia. Indica que, durante el tiempo que estuvo internado en la Clínica Alemana, siempre estuvo comprometido de conciencia, confuso, a ratos agitado, requiriendo de sedantes.
Aduce que todos esos hechos constan en la ficha clínica y además son avalados por el Dr. Omar Ferrada. Luego, manifiesta que el día 22 de Marzo de 2011, desconociéndose la hora, y sin solicitar autorización alguna al médico tratante, como a la Dirección de la Clínica Alemana, incluso estando con prohibición de visitas, llegó doña Ruth Evelin Bohle Paredes, acompañada por una persona de quien se desconoce su identidad, y le hizo firmar a su cónyuge, una supuesta escritura de contrato de compraventa, en circunstancias que el enfermo estando en su lecho de muerte y con pérdida de conciencia, traspasó todos sus derechos hereditario, en la sucesión de don Francisco Fernando Bohle Bittner, en claro y absoluto perjuicio de sus tres hijos Francisco Javier, José Ignacio, e Ian Fernando todos de apellido Bohle San Juan, lo cual resulta insólito, que siendo un padre responsable, haya traspasado sus derechos hereditarios, seis días antes de fallecer. Señala que su cónyuge, Francisco Fernando Bohle Paredes, al momento de firmar la presunta escritura, se encontraba, como lo ha señalado el médico tratante y la ficha clínica, absolutamente sedado y con pérdida de conciencia, que supuestamente la firma que habría realizado en dicha escritura, si se compara con su carnet de identidad y con su licencia de conducir, no corresponde, y, según expresa, ello salta a la vista para cualquier persona, y que tampoco fue el, quien escribió su número de Rut. Relata que, en la escritura firmada por su cónyuge, se señala por el Sr. Notario Público de la ciudad de Llanquihue, don Ricardo Fontecilla Gallardo: que compareció a la Notaria, pues se estipula y de "paso en esta". Es decir que su cónyuge, próximo a fallecer y encontrándose hospitalizado, concurrió hasta la Notaría del Sr. Fontecilla, en la ciudad de Llanquihue, hecho que es absolutamente falso, pues el Sr. Notario, don Ricardo Fontecilla Gallardo, debió haber consignado en la escritura que se trasladó a otra jurisdicción, pues el, es Notario de la ciudad de Llanquihue, y viajó a la ciudad de Puerto Varas, a la Clínica Alemana. Además señala que su parte, de acuerdo a lo informado por funcionarios de la Clínica, está en condiciones de acreditar, que no fue el Sr. Notario, el que concurrió a la Clínica, sino que fue uno de sus empleados, pero el Sr. Notario jamás estuvo en la Clínica, como tampoco su cónyuge concurrió hasta la Notaría, por su gravísimo estado de salud. Añade que, resulta tan grotesca la escritura de compraventa ya individualizada, que en su cláusula tercera, su cónyuge próximo a fallecer, declara haber recibido $3.000.000, de contado y en dinero efectivo. Indica que ningún funcionario de la Clínica Alemana, dice haber visto dinero alguno, como tampoco que haya alguien pedido que se guardaran los $3.000.000, y que su cónyuge tampoco estaba en condiciones de recibir dinero alguno. Finalmente, estima que aquí se ha cometido un grave hecho, que podría ser constitutivo de delito, ya que se han concertado la hermana de su cónyuge con el Sr. Notario, para que don Francisco Fernando Bohle Paredes, estando hospitalizado en un estado de pérdida de conciencia por una grave enfermedad, y con un estado de salud crítico, que a los seis días siguientes fallece, se le hiciera firmar una presunta escritura que es nula, pues no ha existido consentimiento, ya que su cónyuge, no tenía la capacidad de conciencia para reflexionar, verificar y saber racionalmente lo que estaba firmando. Expresa que los hechos son de tal gravedad, que requieren desde ya la nulidad del trámite de inscripción, que se está realizando en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, y solicitar los informes que correspondan, y en el evento que se tome conocimiento de la existencia de un delito, sean denunciados por el Juez al Ministerio Público. Solicita tener por interpuesta Demanda en juicio ordinario de Nulidad de Contrato, en contra de doña Ruth Evelin Bohle Paredes, ya individualizada, y en definitiva se declare nulo el contrato de compraventa celebrado ante el Notario Público de la ciudad de Llanquihue, don Ricardo Fontecilla Gallardo, con fecha 22 de Marzo de 2011, entre don Francisco Fernando Bohle Paredes y doña Ruth Evelin Bohle Paredes, por falta de consentimiento. A fojas 16 consta la notificación personal a la demanda doña Ruth Bohle Paredes. A fs. 23, el demandante subsana su libelo, señalando en cuanto a los hechos, que encontrándose internado en la Clínica Alemana de la ciudad de Puerto Varas, don Francisco Fernando Bohle Paredes, de una grave enfermedad, que a los días siguientes le significó la muerte, llegó hasta la habitación de la Clínica Alemana, doña Ruth Evelyn Bohle Paredes, junto al Notario Público de la ciudad de Llanquihue, don Ricardo Fontecilla, o por algún funcionario de su Notaría, y procedieron a hacerlo firmar una escritura de Cesión de Derechos Hereditarios, en la cual el Sr. Francisco Fernando Bohle Paredes, le cedió todos sus derechos, a su hermana Ruth Evelyn Bohle Paredes, en la suma de $3.000.000, dinero que según la escritura recibió de contado a su entera satisfacción en la Clínica, posterior a dicha firma. Luego señala que en un momento de lucidez del causante, la cónyuge doña Mónica San Juan Barraza, conversó con don Francisco Bohle Paredes, el cual le manifestó que no había firmado nada y tampoco firmaría nada que le quitara los derechos hereditarios a sus tres hijos, y que no recordaba absolutamente nada, y efectivamente esto se debía a que los sedantes que se le suministraban, como los calmantes, pasaba en un estado de inconciencia y somnolencia, que le impedían tener conciencia de sus actos, pues el objetivo de dichos remedios y sedantes era tenerlo en un estado de inconciencia. Alega que dichos actos fueron efectuados por don Francisco Fernando Bohle Paredes, mientras se encontraba privado de razón, y que por ende, estos adolecen de nulidad, por incapacidad absoluta. En cuanto al derecho, indica que entre los requisitos de validez de los actos jurídicos se encuentra el hecho que la persona sea legalmente capaz según se señala en el artículo 1.445 del Código Civil; y que la demencia senil o la privación de razón, según señala el artículo 1.446 y 1.447 del Código Civil, obsta a una decisión libre y razonada porque sus facultades fisiológicas se lo impiden por estimarse que estas circunstancias no le permiten formarse un concepto cabal y completo del acto que pretende realizar y por tanto no puede concebirse un acto jurídico válido, y que aún más, algunos sostienen que ni siquiera es apto para nacer a la vida del derecho. Manifiesta que no cabe duda que el contrato se celebró, sin embargo dicho contrato es nulo, por cuanto adolece del vicio de falta de capacidad legal, todo ello conforme lo disponen los artículos 1682 y 1445 y siguientes del Código Civil, por lo que solicita se declare en definitiva dicha nulidad. A fs. 25, comparece don Mauricio Dagoberto Cárdenas Arriagada, abogado por la demandada, quien contesta la demanda de autos, solicitando el rechazo de la misma. Expone que es efectivo su representada es hermana de don Francisco Fernando Bohle Paredes, y que ambos con fecha 22 de marzo de 2011, suscribieron un contrato de compraventa, según da cuenta la escritura pública repertorio N°323, suscrita ante Notario Público titular de la Segunda Notaria de Puerto Varas con oficio en la ciudad de Llanquihue don Ricardo Fontecilla Gallardo. Agrega, que se dan por veraces, las afirmaciones que las partes han formulado en el instrumento público que se describe en el número precedente, y que las declaraciones contenidas en él hacen plena prueba respecto de las partes otorgantes. Manifiesta que los hechos, en cuanto a que su representada y el Notario de Llanquihue hicieron firmar la escritura a don Francisco Bohle Paredes, en contra de su voluntad, son inexistentes. Por ende niega la falta de voluntad, conocimiento y consentimiento de parte del cedente - vendedor. Añade que es efectivo, que él se encontraba enfermo, es efectivo que el contrato se suscribió en la Clínica Alemana, pero también es efectivo que se suscribió el contrato por dos personas capaces y en su sano juicio, ante el ministro de fe que manda la ley, sin que se le hayan vulnerado los derechos de nadie, ni menos de la condición de enfermo que tenía el Sr. Bohle Paredes, ya que si su condición era de la significancia que describe la contraria, es decir, exento de conocimiento, lucidez y voluntad, debió haberse encontrado aislado. Luego, menciona que la demandante, efectivamente no tenía conocimiento acerca de lo que hacía o no su cónyuge, ya que si bien formalmente el matrimonio existe entre ambos, ello no se traducía en hechos conyugales en la realidad, más bien existía una separación de hecho, prueba de ello es que el ingreso a la Clínica Alemana de don Francisco Bohle Paredes, no lo hace la cónyuge, quien en esas fechas se encontraba en la ciudad de la Santiago. Solicita tener por contestada la demanda de autos, y en definitiva no dar lugar a ella en ninguna de sus partes, con expresa condena en costas. A fs. 28, la demandante evacúa el trámite de la réplica, señalando que la demandada, en su contestación, nada señala sobre el estado de salud y grave enfermedad que afectaba a don Francisco Fernando Ponle Paredes, la cual le significó la muerte a los siete días siguientes de firmada la escritura de Cesión de Derechos Hereditarios. Por otra parte, la contraria señala que si hubiese sido tan grave su enfermedad, debió haberse encontrado aislado, y afirma que, efectivamente, se encontraba aislado y solamente se podía ingresar a la sala con autorización de la Clínica, además debía permanecer un familiar de manera permanente a su lado, por lo cual, resulta extraño que se haya firmado dicha escritura y no conste la autorización en la Clínica para el ingreso del Notario. Por otra parte, indica que la demandada cuestiona el matrimonio entre el Sr. Bohle Paredes y su representada, lo cual es absolutamente inefectivo. Manifiesta que lo efectivo, es que justamente en esos días, en que el Sr. Bohle Paredes supuestamente firmó la escritura, su representada, se encontraba en la ciudad de Santiago, ya que su madre una Sra. de 89 años que adolece de Alzheimer con riesgo vital, tuvo un derrame cerebral. Que la parte demanda no evacuó el trámite de la dúplica. A fojas 35 se llevó a cabo el llamado a conciliación, no prosperando ésta atendida la inasistencia de la parte demandada. A fojas 38 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A fojas 148 se citó a las partes a oír sentencia.
extrema, que se derivó de una operación de Bay pass coronario, en el Hospital de Concepción. Agrega que en el Clínica Alemana de Puerto Varas, se le detectó una Hepatititis Aguda con Insuficiencia Hepática, encefalopatía, hepática, con compromiso de conciencia y derrame Pleural izquierdo, también producto de la cirugía cardiaca, efectuada en Concepción, para lo cual, se inició un fuerte tratamiento con diversos medicamentos para contrarrestar los efectos de la enfermedad, suministrándosele diversos tipos de sedantes, los cuales generaron en él, diversos grados de pérdida de conciencia. Indica que, durante el tiempo que estuvo internado en la Clínica Alemana, siempre estuvo comprometido de conciencia, confuso, a ratos agitado, requiriendo de sedantes.
Aduce que todos esos hechos constan en la ficha clínica y además son avalados por el Dr. Omar Ferrada. Luego, manifiesta que el día 22 de Marzo de 2011, desconociéndose la hora, y sin solicitar autorización alguna al médico tratante, como a la Dirección de la Clínica Alemana, incluso estando con prohibición de visitas, llegó doña Ruth Evelin Bohle Paredes, acompañada por una persona de quien se desconoce su identidad, y le hizo firmar a su cónyuge, una supuesta escritura de contrato de compraventa, en circunstancias que el enfermo estando en su lecho de muerte y con pérdida de conciencia, traspasó todos sus derechos hereditario, en la sucesión de don Francisco Fernando Bohle Bittner, en claro y absoluto perjuicio de sus tres hijos Francisco Javier, José Ignacio, e Ian Fernando todos de apellido Bohle San Juan, lo cual resulta insólito, que siendo un padre responsable, haya traspasado sus derechos hereditarios, seis días antes de fallecer. Señala que su cónyuge, Francisco Fernando Bohle Paredes, al momento de firmar la presunta escritura, se encontraba, como lo ha señalado el médico tratante y la ficha clínica, absolutamente sedado y con pérdida de conciencia, que supuestamente la firma que habría realizado en dicha escritura, si se compara con su carnet de identidad y con su licencia de conducir, no corresponde, y, según expresa, ello salta a la vista para cualquier persona, y que tampoco fue el, quien escribió su número de Rut. Relata que, en la escritura firmada por su cónyuge, se señala por el Sr. Notario Público de la ciudad de Llanquihue, don Ricardo Fontecilla Gallardo: que compareció a la Notaria, pues se estipula y de "paso en esta". Es decir que su cónyuge, próximo a fallecer y encontrándose hospitalizado, concurrió hasta la Notaría del Sr. Fontecilla, en la ciudad de Llanquihue, hecho que es absolutamente falso, pues el Sr. Notario, don Ricardo Fontecilla Gallardo, debió haber consignado en la escritura que se trasladó a otra jurisdicción, pues el, es Notario de la ciudad de Llanquihue, y viajó a la ciudad de Puerto Varas, a la Clínica Alemana. Además señala que su parte, de acuerdo a lo informado por funcionarios de la Clínica, está en condiciones de acreditar, que no fue el Sr. Notario, el que concurrió a la Clínica, sino que fue uno de sus empleados, pero el Sr. Notario jamás estuvo en la Clínica, como tampoco su cónyuge concurrió hasta la Notaría, por su gravísimo estado de salud. Añade que, resulta tan grotesca la escritura de compraventa ya individualizada, que en su cláusula tercera, su cónyuge próximo a fallecer, declara haber recibido $3.000.000, de contado y en dinero efectivo. Indica que ningún funcionario de la Clínica Alemana, dice haber visto dinero alguno, como tampoco que haya alguien pedido que se guardaran los $3.000.000, y que su cónyuge tampoco estaba en condiciones de recibir dinero alguno. Finalmente, estima que aquí se ha cometido un grave hecho, que podría ser constitutivo de delito, ya que se han concertado la hermana de su cónyuge con el Sr. Notario, para que don Francisco Fernando Bohle Paredes, estando hospitalizado en un estado de pérdida de conciencia por una grave enfermedad, y con un estado de salud crítico, que a los seis días siguientes fallece, se le hiciera firmar una presunta escritura que es nula, pues no ha existido consentimiento, ya que su cónyuge, no tenía la capacidad de conciencia para reflexionar, verificar y saber racionalmente lo que estaba firmando. Expresa que los hechos son de tal gravedad, que requieren desde ya la nulidad del trámite de inscripción, que se está realizando en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, y solicitar los informes que correspondan, y en el evento que se tome conocimiento de la existencia de un delito, sean denunciados por el Juez al Ministerio Público. Solicita tener por interpuesta Demanda en juicio ordinario de Nulidad de Contrato, en contra de doña Ruth Evelin Bohle Paredes, ya individualizada, y en definitiva se declare nulo el contrato de compraventa celebrado ante el Notario Público de la ciudad de Llanquihue, don Ricardo Fontecilla Gallardo, con fecha 22 de Marzo de 2011, entre don Francisco Fernando Bohle Paredes y doña Ruth Evelin Bohle Paredes, por falta de consentimiento. A fojas 16 consta la notificación personal a la demanda doña Ruth Bohle Paredes. A fs. 23, el demandante subsana su libelo, señalando en cuanto a los hechos, que encontrándose internado en la Clínica Alemana de la ciudad de Puerto Varas, don Francisco Fernando Bohle Paredes, de una grave enfermedad, que a los días siguientes le significó la muerte, llegó hasta la habitación de la Clínica Alemana, doña Ruth Evelyn Bohle Paredes, junto al Notario Público de la ciudad de Llanquihue, don Ricardo Fontecilla, o por algún funcionario de su Notaría, y procedieron a hacerlo firmar una escritura de Cesión de Derechos Hereditarios, en la cual el Sr. Francisco Fernando Bohle Paredes, le cedió todos sus derechos, a su hermana Ruth Evelyn Bohle Paredes, en la suma de $3.000.000, dinero que según la escritura recibió de contado a su entera satisfacción en la Clínica, posterior a dicha firma. Luego señala que en un momento de lucidez del causante, la cónyuge doña Mónica San Juan Barraza, conversó con don Francisco Bohle Paredes, el cual le manifestó que no había firmado nada y tampoco firmaría nada que le quitara los derechos hereditarios a sus tres hijos, y que no recordaba absolutamente nada, y efectivamente esto se debía a que los sedantes que se le suministraban, como los calmantes, pasaba en un estado de inconciencia y somnolencia, que le impedían tener conciencia de sus actos, pues el objetivo de dichos remedios y sedantes era tenerlo en un estado de inconciencia. Alega que dichos actos fueron efectuados por don Francisco Fernando Bohle Paredes, mientras se encontraba privado de razón, y que por ende, estos adolecen de nulidad, por incapacidad absoluta. En cuanto al derecho, indica que entre los requisitos de validez de los actos jurídicos se encuentra el hecho que la persona sea legalmente capaz según se señala en el artículo 1.445 del Código Civil; y que la demencia senil o la privación de razón, según señala el artículo 1.446 y 1.447 del Código Civil, obsta a una decisión libre y razonada porque sus facultades fisiológicas se lo impiden por estimarse que estas circunstancias no le permiten formarse un concepto cabal y completo del acto que pretende realizar y por tanto no puede concebirse un acto jurídico válido, y que aún más, algunos sostienen que ni siquiera es apto para nacer a la vida del derecho. Manifiesta que no cabe duda que el contrato se celebró, sin embargo dicho contrato es nulo, por cuanto adolece del vicio de falta de capacidad legal, todo ello conforme lo disponen los artículos 1682 y 1445 y siguientes del Código Civil, por lo que solicita se declare en definitiva dicha nulidad. A fs. 25, comparece don Mauricio Dagoberto Cárdenas Arriagada, abogado por la demandada, quien contesta la demanda de autos, solicitando el rechazo de la misma. Expone que es efectivo su representada es hermana de don Francisco Fernando Bohle Paredes, y que ambos con fecha 22 de marzo de 2011, suscribieron un contrato de compraventa, según da cuenta la escritura pública repertorio N°323, suscrita ante Notario Público titular de la Segunda Notaria de Puerto Varas con oficio en la ciudad de Llanquihue don Ricardo Fontecilla Gallardo. Agrega, que se dan por veraces, las afirmaciones que las partes han formulado en el instrumento público que se describe en el número precedente, y que las declaraciones contenidas en él hacen plena prueba respecto de las partes otorgantes. Manifiesta que los hechos, en cuanto a que su representada y el Notario de Llanquihue hicieron firmar la escritura a don Francisco Bohle Paredes, en contra de su voluntad, son inexistentes. Por ende niega la falta de voluntad, conocimiento y consentimiento de parte del cedente - vendedor. Añade que es efectivo, que él se encontraba enfermo, es efectivo que el contrato se suscribió en la Clínica Alemana, pero también es efectivo que se suscribió el contrato por dos personas capaces y en su sano juicio, ante el ministro de fe que manda la ley, sin que se le hayan vulnerado los derechos de nadie, ni menos de la condición de enfermo que tenía el Sr. Bohle Paredes, ya que si su condición era de la significancia que describe la contraria, es decir, exento de conocimiento, lucidez y voluntad, debió haberse encontrado aislado. Luego, menciona que la demandante, efectivamente no tenía conocimiento acerca de lo que hacía o no su cónyuge, ya que si bien formalmente el matrimonio existe entre ambos, ello no se traducía en hechos conyugales en la realidad, más bien existía una separación de hecho, prueba de ello es que el ingreso a la Clínica Alemana de don Francisco Bohle Paredes, no lo hace la cónyuge, quien en esas fechas se encontraba en la ciudad de la Santiago. Solicita tener por contestada la demanda de autos, y en definitiva no dar lugar a ella en ninguna de sus partes, con expresa condena en costas. A fs. 28, la demandante evacúa el trámite de la réplica, señalando que la demandada, en su contestación, nada señala sobre el estado de salud y grave enfermedad que afectaba a don Francisco Fernando Ponle Paredes, la cual le significó la muerte a los siete días siguientes de firmada la escritura de Cesión de Derechos Hereditarios. Por otra parte, la contraria señala que si hubiese sido tan grave su enfermedad, debió haberse encontrado aislado, y afirma que, efectivamente, se encontraba aislado y solamente se podía ingresar a la sala con autorización de la Clínica, además debía permanecer un familiar de manera permanente a su lado, por lo cual, resulta extraño que se haya firmado dicha escritura y no conste la autorización en la Clínica para el ingreso del Notario. Por otra parte, indica que la demandada cuestiona el matrimonio entre el Sr. Bohle Paredes y su representada, lo cual es absolutamente inefectivo. Manifiesta que lo efectivo, es que justamente en esos días, en que el Sr. Bohle Paredes supuestamente firmó la escritura, su representada, se encontraba en la ciudad de Santiago, ya que su madre una Sra. de 89 años que adolece de Alzheimer con riesgo vital, tuvo un derrame cerebral. Que la parte demanda no evacuó el trámite de la dúplica. A fojas 35 se llevó a cabo el llamado a conciliación, no prosperando ésta atendida la inasistencia de la parte demandada. A fojas 38 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A fojas 148 se citó a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a fs. 1 comparece doña MÓNICA SAN JUAN BARRAZA,
quien interpone demanda en juicio ordinario de Nulidad de Contrato, en contra de
doña RUTH EVELIN BOHLE PAREDES, solicitando que en definitiva se declare
nulo el contrato de compraventa celebrado ante el Notario Público de la ciudad de
Llanquihue, don Ricardo Fontecilla Gallardo, con fecha 22 de Marzo de 2011,
entre don Francisco Fernando Bohle Paredes y doña Ruth Evelin Bohle Paredes,
por falta de consentimiento.
SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo
de la misma, con expresa condena en costas.
TERCERO: Que, evacuando el trámite de la réplica, la parte demandante
ratifica lo expuesto en su demanda.
CUARTO: Que, el trámite de la dúplica no fue evacuado por la demandada.
QUINTO: Que en el auto de prueba se fijaron los siguientes puntos
sustanciales pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de haber faltado el
consentimiento de don Francisco Fernando Bohle Paredes en el contrato de
compraventa suscrito con doña Ruth Evelyn Bohle Paredes por escritura pública
de fecha 22 de marzo de 2011, otorgada ante el Notario Público de la Segunda
Notaría de Puerto Varas, con oficio en la comuna de Llanquihue, anotada en
respectivo repertorio bajo el N.° 323-2011.
SEXTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: I)
DOCUMENTAL: a) Certificado de defunción de don Francisco Fernando Bohle
Paredes, a fs. 2; b) Certificado de matrimonio celebrado entre de don Francisco
Fernando Bohle Paredes y doña Mónica Cecilia San Juan Barraza, a fs. 3; c)
Certificado de nacimiento de don José Ignacio Bohle San Juan, a fs. 4; d)
Certificado de nacimiento de don Francisco Javier Bohle San Jaun, a fs. 5; e)
Certificado de nacimiento de don Ian Fernando Bohle San Jaun, a fs. 6; f) Copia
autorizada de contrato de compraventa, Rep. 323 de la Notaría Fontecilla de
Llanquihue, de fs. 7 a 8; g) Certificado médico, emitido por el Dr. Omar Ferrada
Vallejos, a fs. 13; h) Ficha clínica de don Fernando Bohle, de fs. 41 a 63; i)
Certificado de fecha 6 de octubre de 2016, a fs. 102; j) Contrato de construcción
de caminos de fecha 20 de febrero de 1997, a fs. 104; k) Copia de escritura
pública de constitución de sociedad, de fs. 105 a 106; l) Copia de Certificado
médico, emitido por el Dr. Omar Ferrada Vallejos, a fs.107 a 108; m) Guía de
despacho, a fs. 109. II) TESTIMONIAL: 1. A fs. 100 comparece doña Lioys del
Carmen Maldonado Ojeda, Cl Nro 7.098.173-4, quien declaró conocer a don
Fernando Bohle Paredes hace 15 años por haber sido vecinos, y haberlo visitado
cuando se encontraba hospitalizado, señala que estaba aislado y que lo vio en mal
estado, y que no la reconocía. Agrega que nunca vio dinero que se le haya dejado
en la habitación o a algunos de sus familiares. 2. A fs. 121 comparece don Omar
Eduardo Ferrada Vallejos, C.I. 10.493.936-8, médico especialista en medicina
interna, quien afirmó haber sido médico tratante de Francisco Fernando Bohle
Paredes en su hospitalización entre el 21 y el 29 de Marzo del 2011, quien había
sido sometido a cirugía cardiaca un mes antes en concepción, ingreso por
dificultad respiratoria producido por un derrame pleural secundaria a su cirugía
cardiaca, que la familia relata que después de la cirugía casi no había comido por
dolor abdominal, agrega que ingresa desnutrido muy deshidratado con
insuficiencia renal producto de esta deshidratación, significa que la deshidratación era grave, somnoliento, dice una frase y se duerme, desorientado, añade que los
exámenes además mostraron hepatitis aguda con insuficiencia hepática
importante y confirmado con protrombina baja y amonio alto (el amonio produce
compromiso de conciencia). Indica que durante su estadía tuvo episodios de
desorientación marcada y de agitación requiriendo sedantes el 24 de marzo,
después de la escritura. Señala que desde el día 27 se nota cierta mejoría lo que
permitió llevarlo a pabellón el día 29 para ponerle un tubo en la pleura que sacara
el derrame, porque ese fue el motivo de ingreso y para aliviarle la dificultad
respiratoria, a las 20:15 de ese mismo día, varias horas después del pabellón
presenta dificultad respiratoria súbita paro cardiorespiratorio y fallece. Declara
además, que el día 22 de Mayo, pasó su médico tratante ambulatorio, que no es
funcionario del hospital junto con un notario a la habitación sin autorización de
nadie, sin autorización suya ni del Medico Director, cosa que me informó con
posterioridad la enfermera de turno y le avisó a su esposa. Añade que se
encontraba aislado porque cuando un paciente ha estado hospitalizado
recientemente, existe la posibilidad que tenga una infección y sea contagiosa a los
otros pacientes; y también dado su condición gravísima al ingreso se pensó que
se iba a morir pronto y que estaba fuera de alcance médico por lo que se evita que
los demás enfermos vean un enfermo tan grave. Hace presente que al momento
de su fallecimiento, don Francisco Bohle Paredes se encontraba con su hermana
Ruth Bohle Paredes. Señala que don Francisco tenía tres causas para estar
comprometido de conciencia, 1.- Desnutrición y deshidratación grave, 2.-
Insuficiencia renal con uremia alta, 3.- Falla hepática con amonio alto. Manifiesta
que se mantuvo así desde el ingreso hasta el día 26 de Marzo en el que recién
comenzó a mejorar su conciencia ya que estaba mejor hidratado y mejorando la
función renal. III) CONFESIONAL. 1) A fs. 131 y sgtes., consta absolución de
posiciones de doña Ruth Bohle Paredes, quien al tenor del pliego de posiciones
confesó que: el día 22 de marzo concurrió a la Clínica Alemana a suscribir el
contrato de compraventa celebrado con el causante, don Francisco Fernando
Bohle Paredes con un Notario Público y un abogado; que no pidió autorización al
médico tratante, don Omar Ferrada Vallejos, para ingresar a la habitación de don
Francisco Bohle Paredes a fin de celebrar el contrato; que no recuerda el precio
de la compraventa; que pagó el precio en efectivo; que no recuerda la fecha en
que pagó el precio ni quien recibió el pago; que ningún familiar directo del Sr.
Bohle se encontraba presente a la fecha de la firma del contrato de compraventa;
que concurrió con el Sr. Notario de Llanquihue, Sr. Fontecilla a suscribir el contrato
de compraventa a la clínica Alemana de Puerto Varas.
SÉPTIMO: Que la demandada no rindió prueba alguna.
OCTAVO: Que el Tribunal deberá determinar si procede la acción de
nulidad alegada por la demandante, en los términos planteados en el libelo y su
complementación, teniendo presente que no se discute que se celebró una
compraventa por escritura pública entre don Francisco Bohle Paredes y la
demandada, mientras el primero estaba hospitalizado en la Clínica Alemana de
Puerto Varas con fecha 22 de marzo de 2011.
NOVENO: Que en cuanto al vicio de incapacidad absoluta por falta de
consentimiento alegado por la demandante respecto del contrato ya referido, cabe
señalar que para que una persona se obligue con otra por un acto o convención se
requiere entre otros requisitos, que consienta y que dicho consentimiento esté
exento de vicios.
Al respecto el legislador en el artículo 1446 del Código Civil, sostiene que
“toda persona es capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces” y por su
parte el artículo 1447 del mismo cuerpo legal contempla entre los absolutamente
incapaces al loco o demente y que los actos de éstos, no producen ni aún
obligaciones naturales y no admiten caución. Asimismo el artículo 465 del Código
Civil, dispone que los actos y contratos ejecutados sin previa interdicción son
válidos, a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces
demente.
De lo anterior se desprende que recae en la demandante la carga de la
prueba, por lo que deberá acreditar que a la fecha de celebración del contrato
cuya nulidad se reclama don Francisco Bohle Paredes, se encontraba
incapacitado, en los términos que nuestra legislación exige.
DECIMO: En este sentido del mérito de la prueba rendida en autos,
apreciada en forma legal habrá que indicar que la actora, ha acreditado el vicio
que impetra por cuanto sus probanzas al respecto son adecuadas para estimar
que don Francisco Bohle Paredes se encontraba privado de razón o sentido en el
periodo de tiempo en que fue celebrado el contrato que se pretenden anular. En
efecto, de la documental acompañada, esto es, certificado del médico tratante
Omar Ferrada Vallejos, en primer lugar se advierte que desde el 21 al 29 de
marzo de 2011 don Francisco entre otras patologías graves presentaba
“encelopatía hepática” (compromiso de conciencia), derrame pleural, secundario a
cirugía cardiaca….” que estuvo confuso a ratos agitado, requirió cedante”. Todo lo
cual se ve corroborado por la ficha clínica del centro de atención Clínica Alemana
de Puerto Varas y por la declaración del mismo facultativo en el tribunal respecto
del día en que se firmó la escritura en donde relata que “tenía desnutrición y
deshidratación grave, insuficiencia renal con uremia alta y falla hepática con
amonio alto”.
UNDECIMO: Que a su turno, la demás testimonial da cuenta de la pérdida
de conciencia de don Francisco y que la confesional de la demandada, obra en su
contra en base a las respuestas que contiene sobre todo las evasivas.
DUODECIMO: Que la demandada no rindió ninguna probanza que altere lo
ya concluido.
Y VISTOS ADEMAS, lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil; 465, 1446, 1447, 1463, 1467, 1681 y siguientes,
1698, 1700, 1876 del Código Civil SE DECLARA:
I.- Que acoge la acción de nulidad interpuesta por doña Mónica San
Juan Barraza en lo principal de fs. 9, en contra de doña Ruth Evelyn Bohle
Paredes, ya individualizada. En consecuencia se declara nulo el contrato de
compraventa efectuado con fecha 22 de Marzo de 2011, por adolecer del vicio ya
indicado.
II.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido
completamente vencida.
Rol Nº 626-2011
DICTO DOÑA LORENA LEMUNAO AGUILAR, JUEZ TITULAR.
AUTORIZA DOÑA REGINA GOMEZ DIAZ, SECRETARIA SUBROGANTE.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.