Santiago, treinta de agosto de dos
mil dieciocho.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con
excepción de sus motivos noveno, décimo, undécimo y duodécimo,
que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°)
Que no está controvertido que el vehículo que conducía el
funcionario de Carabineros don H.R.B.H. era uno perteneciente a esa
institución, o sea, el móvil patente RP-2465 es de propiedad del
Fisco de Chile (RP significa radio patrulla). Este hecho, por lo
demás, consta en la sentencia de veintinueve de junio de dos mil
quince del Juzgado de Policía Local de La Cisterna, agregada a fojas
6, que fuera revocada por la Corte de Apelaciones de San Miguel por
sentencia de doce de mayo de dos mil dieciséis, pero reproducida su
parte expositiva. En todo caso, ello también aparece del informe
pericial de la SIAT, agregado a fojas 62. Luego, debe tenerse como un
hecho de la causa que el Fisco de Chile es efectivamente dueño del
vehículo policial patente RP-2465 y, por ende, de acuerdo al inciso
segundo del artículo 169 de la ley 18.290, es solidariamente
responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso,
salvo que acredite que el vehículo fue usado contra su voluntad, lo
que en la especie no ha sucedido.
2°) Que en cuanto al daño, debe
precisarse, en primer término, que la conducta culposa del demandado
señor B. produjo perjuicios a la actora señora C.U. por dañar el
automóvil de su propiedad marca S. modelo A., año 2004, patente
XA.6558, dominio que se comprueba con el documento de fojas 87, no
objetado. Tales daños en la estructura del automóvil se demuestran
con las fotografías de fojas 89 a 95, no objetadas por la parte
contraria.
3°) Que en cuanto al monto de las reparaciones que había
que hacer al citado automóvil, esta Corte entiende que asciende a
$5.524.737, según aparece del presupuesto agregado a fojas 97
elaborado por el “Garaje Doria”, documento que si bien no fue ratificado en juicio por la persona que lo emitió, sirve de base
para construir una presunción judicial que, por reunir los
caracteres de gravedad y precisión suficiente, de acuerdo al inciso
segundo del artículo 426 del citado cuerpo legal, hace completa
prueba para demostrar lo antes dicho. Sin embargo, la parte
demandante ha pedido una indemnización de $3.900.000 por cuanto
entiende su daño en $4.500.000, cantidad a la que hay que restar la
suma de $600.000 que obtuvo de la venta de los restos del vehículo
chocado, lo que se prueba con el documento de fojas 99, no objetado.
4°) Que, de este modo, habiéndose acreditado un perjuicio de
$5.524.737 pero demandándose sólo la suma de $3.900.000, la demanda
será acogida precisamente por lo solicitado. Y visto, además, lo
dispuesto en los artículos 144
y 186 del
Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de
cuatro de octubre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 109 a 118,
y se decide, en cambio, que la demanda de foja 1, en cuanto fue
deducida por doña A.I.C.U., queda acogida y, consecuentemente, se
condena a H.B.H. y al Fisco de Chile, a pagarle solidariamente la
suma de $3.900.000 a título de daño emergente, cantidad que se
reajustará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al
Consumidor entre la fecha de notificación de la demanda y el pago;
dicha suma, así reajustada, devengará intereses corrientes para
operaciones reajustables desde que esta sentencia quede ejecutoriada
y hasta el pago.
Se condena en costas a los demandados.
Redacción
del Ministro señor Mera.
Regístrese y devuélvase.
N° 15.334-2017.
No firma el Abogado Integrante señor O.T.Z., no obstante haber
concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse
ausente.
Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor J.C.M.M. e integrada por la Ministra (S) señora A.M.H.M. y por el Abogado señor Ó.T.Z..
J.C. MERA MUÑOZ MINISTRO Fecha: 30/08/2018 12:47:35
A.M.A.H.M. MINISTRO(S) Fecha: 30/08/2018 12:37:41
S.V.Q.L.B.M. DE FE Fecha: 30/08/2018 13:03:01
En Santiago, a treinta de agosto de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.