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martes, 25 de septiembre de 2018

Accidente de transito y responsabilidad solidaria del Fisco. Indemnización de perjuicios por daño emergente.


Santiago, treinta de agosto de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 

1°) Que no está controvertido que el vehículo que conducía el funcionario de Carabineros don H.R.B.H. era uno perteneciente a esa institución, o sea, el móvil patente RP-2465 es de propiedad del Fisco de Chile (RP significa radio patrulla). Este hecho, por lo demás, consta en la sentencia de veintinueve de junio de dos mil quince del Juzgado de Policía Local de La Cisterna, agregada a fojas 6, que fuera revocada por la Corte de Apelaciones de San Miguel por sentencia de doce de mayo de dos mil dieciséis, pero reproducida su parte expositiva. En todo caso, ello también aparece del informe pericial de la SIAT, agregado a fojas 62. Luego, debe tenerse como un hecho de la causa que el Fisco de Chile es efectivamente dueño del vehículo policial patente RP-2465 y, por ende, de acuerdo al inciso segundo del artículo 169 de la ley 18.290, es solidariamente responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, salvo que acredite que el vehículo fue usado contra su voluntad, lo que en la especie no ha sucedido. 


2°) Que en cuanto al daño, debe precisarse, en primer término, que la conducta culposa del demandado señor B. produjo perjuicios a la actora señora C.U. por dañar el automóvil de su propiedad marca S. modelo A., año 2004, patente XA.6558, dominio que se comprueba con el documento de fojas 87, no objetado. Tales daños en la estructura del automóvil se demuestran con las fotografías de fojas 89 a 95, no objetadas por la parte contraria. 

3°) Que en cuanto al monto de las reparaciones que había que hacer al citado automóvil, esta Corte entiende que asciende a $5.524.737, según aparece del presupuesto agregado a fojas 97 elaborado por el “Garaje Doria”, documento que si bien no fue ratificado en juicio por la persona que lo emitió, sirve de base para construir una presunción judicial que, por reunir los caracteres de gravedad y precisión suficiente, de acuerdo al inciso segundo del artículo 426 del citado cuerpo legal, hace completa prueba para demostrar lo antes dicho. Sin embargo, la parte demandante ha pedido una indemnización de $3.900.000 por cuanto entiende su daño en $4.500.000, cantidad a la que hay que restar la suma de $600.000 que obtuvo de la venta de los restos del vehículo chocado, lo que se prueba con el documento de fojas 99, no objetado.

4°) Que, de este modo, habiéndose acreditado un perjuicio de $5.524.737 pero demandándose sólo la suma de $3.900.000, la demanda será acogida precisamente por lo solicitado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 109 a 118, y se decide, en cambio, que la demanda de foja 1, en cuanto fue deducida por doña A.I.C.U., queda acogida y, consecuentemente, se condena a H.B.H. y al Fisco de Chile, a pagarle solidariamente la suma de $3.900.000 a título de daño emergente, cantidad que se reajustará de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificación de la demanda y el pago; dicha suma, así reajustada, devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago. 

Se condena en costas a los demandados. 

Redacción del Ministro señor Mera. 

Regístrese y devuélvase. 

N° 15.334-2017. 

No firma el Abogado Integrante señor O.T.Z., no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.

Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor J.C.M.M. e integrada por la Ministra (S) señora A.M.H.M. y por el Abogado señor Ó.T.Z..
J.C. MERA MUÑOZ MINISTRO Fecha: 30/08/2018 12:47:35
A.M.A.H.M. MINISTRO(S) Fecha: 30/08/2018 12:37:41
S.V.Q.L.B.M. DE FE Fecha: 30/08/2018 13:03:01
Pronunciado por la Segunda Sala de la C.A. de Santiago integrada por M.J.C.M.M. y M.S.A.M.H.M.S., treinta de agosto de dos mil dieciocho.
En Santiago, a treinta de agosto de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.