Antofagasta, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa
sustitución en lo resolutivo de la sentencia del guarismo
“23” de la antepenúltima línea de ese párrafo por el de “24”,
y se tiene, además, presente:
El uso de la facultad contemplada en el artículo 35
de la Ley 18.287, estimando equitativo rebajar el monto de la
multa que se ha impuesto en su máximo, en circunstancias que
no existen antecedentes que así lo permitan, por lo que se
rebajará a la cantidad de diez (10) Unidades Tributarias
Mensuales, que resulta más acorde con los antecedentes que
constan en el proceso.
Asimismo, la suma regulada por daño moral en la
sentencia, equivale al cien por ciento de lo pretendido por
la demandante, pero como no existe una cuantificación precisa
de la afectación no patrimonial sufrida, la misma debe
regularse prudencialmente en un monto inferior.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en
las Leyes 19.496 y 18.287 y artículos 186 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del
recurso la sentencia apelada de fecha nueve de mayo de dos
mil dieciocho, escrita a fojas 31 y siguientes, CON
DECLARACIÓN que se rebaja la multa impuesta a Mega-Johnson’s
S.A. a diez (10) Unidades Tributarias Mensuales; y el daño
moral a indemnizar deberá ser por la suma de cinco millones
de pesos ($5.000.000).
Regístrese y devuélvanse.
Rol 114-2018 (PL)
Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Antofagasta integrada por los Ministros (as) Virginia Elena
Soublette M., Manuel Antonio Diaz M. y Abogado Integrante Fernando Orellana T. Antofagasta, cinco de
septiembre de dos mil dieciocho.
En Antofagasta, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la
resolución precedente.
--------------------------------------------------------
ADVERTENCIA:
Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.