Santiago, dos de abril de dos mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
Primero: Que don Boris Jara Smith dedujo recurso de
protección en contra del Banco del Estado de Chile,
calificando como ilegal y arbitraria la negativa del
recurrido a restituir al recurrente $2.060.000 sustraídos
por terceros desde su chequera electrónica N° 615-7-047314-
9, hasta donde se traspasaron, además, algunos fondos desde
su cuenta de ahorro Premium.
Explica que el día 6 de julio de 2018 recibió un correo
electrónico en la casilla registrada con el banco, con un
logo distintivo, imágenes y letras de éste, donde se le
informaba que se había bloqueado su clave de acceso a la
banca en línea y la tarjeta de claves para operar por
internet, correo en el cual se indica un link para entrar y
regularizar la situación. Agregó que accedió al sitio
indicado, ingresando su tarjeta de coordenadas, para así
cumplir las instrucciones señaladas.
Al día siguiente de la operación, se percató de la
operación al efectuar un retiro de un cajero automático,
encontrándose sin saldo su cuenta, situación que derivó de
la sustracción que fundamenta su petición de devolución.
Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe,
en síntesis, reconoció la efectividad de haber dado
respuesta negativa al recurrente, teniendo para ello en
consideración que fue el propio cliente quien entregó a
terceros las coordenadas necesarias para realizar la
operación que cuestiona, conducta ejecutada desde una
sesión privada de internet, que no han sido vulnerados los
sistemas de seguridad del banco y que terceros han hecho
uso de las claves del cliente, quien habría obviado las
medidas de seguridad constantemente señaladas por el banco
para su evitación. Por ello, bajo el entendido que el
recurrido no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad
alguna, solicitó el rechazo del presente arbitrio.
Tercero: Que, en la especie, son hechos asentados
durante la tramitación del recurso, los siguientes:
a) Don Boris Jara Smith es titular de una cuenta de
ahorro y chequera electrónica del Banco Estado.
b) El actor recibió un correo electrónico con un
link de acceso en el cual se le solicitaban las coordenadas
de seguridad de su tarjeta de transferencias, ingresando
las mismas.
c) Que le fue sustraída la suma de $2.060.000 desde
su chequera electrónica, lo que solo pudo ser ejecutado
utilizando las coordenadas de la tarjeta proporcionada por
el banco. d) Aquellas coordenadas habrían sido obtenidas por
los sustractores al haber sido proporcionadas por el propio
recurrente.
Cuarto: Que, si bien esta Corte ha sostenido -como lo
propone el recurrente- que el contrato de cuenta corriente
bancaria constituye una especie de depósito respecto de un
bien eminentemente fungible, y que es de cargo del
depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada
durante la vigencia de la convención (SCS de 20/06/18, rol
Nº 2.196-2018), ello ha sido en el entendido que tal
pérdida se ha producido por causa ajena a la voluntad del
depositante o cuentacorrentista, circunstancia de hecho que
dista o difiere de los presupuestos fácticos enumerados en
el motivo precedente pues, como allí consta, en el caso
concreto ha sido el recurrente quien proporcionó a terceros
los mecanismos de seguridad indispensables para concretar
los giros cuestionados, matiz que determina la legalidad de
la conducta del banco recurrido, pues para tal entidad, así
como para esta Corte, no resulta posible establecer la
involuntariedad de tal traspaso de información entre el
cuentacorrentista y el tercero que habría realizado los
movimientos bancarios cuya restitución se pide.
Lo anterior, sin perjuicio de otros derechos del
recurrente.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con
lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la
materia, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de
noviembre de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara
que se rechaza el recurso de protección interpuesto por
Boris Jara Smith en contra del Banco del Estado de Chile.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr.
Pallavicini.
Rol N° 32.718-2018.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María
Eugenia Sandoval G. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados
Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Julio
Pallavicini M. Santiago, 02 de abril de 2019.
En Santiago, a dos de abril de dos mil diecinueve, se incluyó en el Estado
Diario la resolución precedente.
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