Santiago, once de junio de dos mil diecinueve.
Vistos:
1°.- Don Ernesto Núñez Parra interpuso recurso de
protección en representación de las personas que indica,
solicitando se deje sin efecto el Decreto N° 1.325 de 10 de
agosto de 2018 dictado por el Alcalde de la I.
Municipalidad de Temuco, don Miguel A. Becker Alvear, por
el cual se procede a no renovar la patente comercial de
quienes representa y se ordene a la recurrida otorgar la
renovación de la referida patente, emita el giro respectivo
y acepte el pago de la misma.
Al respecto la recurrida solicita el rechazo de la
acción constitucional.
2°.- El Decreto N° 1.325 de 10 de agosto de 2018,
dispone no renovar las patentes de indica. En la motivación
del acto se indica que, ante la falta de convicción de
estar frente a juegos de habilidad y destreza o de azar, la
autoridad comunicó este hecho a las personas favorecidas
con las patentes que amparan dicha actividad el 25 de mayo
de 2018, luego el 14 de junio del mismo año, procedió a
fiscalizar los locales, constatando que “las máquinas se
encontraban sin sellos municipales adheridos a éstas
originariamente, los cuales permitían al Municipio
certificar que dichas máquinas se encontraban inalteradas”,
además de constatar la existencia de un mayor número de
máquinas funcionando que las autorizadas por la Municipalidad y, a continuación, el 20 de julio de 2018,
insistió en lo que debía formarse el convencimiento que las
máquinas existentes en los locales amparados por la patente
no son de azar, “y cumplidos todos los requisitos para la
renovación, se procederá al giro respectivo, para que
previo pago pueda funcionar sin inconvenientes.”
3°.- La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la
acción constitucional de protección, disponiendo que se
deja sin efecto el Decreto Municipal N° 1325 de 10 de
agosto de 2018, para el solo objeto que la Municipalidad de
Temuco de cumplimiento a la Circular N° 83 de la
Superintendencia de Casinos de Juego, y en consecuencia de
lo informado por dicha entidad, solicite a los
contribuyentes presentar un informe de la mencionada
Superintendencia donde ésta emita pronunciamiento en torno
a los juegos materia del recurso, otorgando un plazo de
veinte días para que los actores adjunten, además, los
antecedentes que acrediten que tales juegos son de
habilidad y destreza.
4°.- Que la recurrente apeló de tal determinación
solicitando se disponga expresamente el giro y pago de la
patente comercial de los actores, por ser la medida
apropiada para restablecer el imperio del derecho.
5°.- Que, requerido el informe a la Superintendencia
de Casinos de Juego, la cual detalló que no le corresponde
autorizar el funcionamiento de máquinas de azar en locales sujetos al pago de patente municipal, toda vez que dicha
actividad sólo puede ser ejercida legalmente en los casinos
de juego autorizados por la Ley 19.995. Expresa que les
corresponde a los municipios verificar si la patente que se
le solicita pretende explotar maquinarias que no se traten
de juegos de azar, caso en el cual se otorgará la
autorización requerida.
Señala con detalle el contenido del Dictamen 92.308 de
la Contraloría General de la República de 23 de diciembre
de 2016, por el cual se dispone el procedimiento que se
debe seguir para resolver sobre el particular.
Termina manifestando que, con fecha 21 de noviembre de
2017, el señor Marco Antonio Coulon López, en
representación de la sociedad Comercial Cobutec Ltda.,
presentó a la Superintendencia solicitud de informe de
calificación de máquinas de juego, emitiendo
pronunciamiento, a través del Oficio Ord. N° 1579,
estableciendo que la máquina en cuestión era de azar.
Se debe dejar consignado que don Marco Antonio Coulon
López es una de las personas a quien representa el abogado
Ernesto Núñez Parra al interponer el recurso de protección,
como también conduce mandato judicial de Comercial,
Internet, Venta de Repuestos, Juegos Electrónicos Marco
Antonio Coulon López EIRL.
6°.- En las condiciones expuestas, ante el hecho que
el recurso de apelación fue interpuesto por los actores, no procede innovar en lo resuelto por la Corte de Apelaciones
de Temuco, debiendo seguirse el procedimiento establecido
por la Contraloría General de la República para los efectos
de obtener el pronunciamiento de la Municipalidad de Temuco
en torno a la patente municipal requerida, sin que sea
procedente en las circunstancias de autos, proceder como se
solicita por los recurrentes.
De conformidad a lo expuesto y lo normado en el Auto
Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se
confirma la sentencia apelada de dieciocho de diciembre de
dos mil dieciocho.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Pierry.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 75-2019.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra. María
Eugenia Sandoval G. y Sra. Ángela Vivanco M. y los Abogados
Integrantes Sr. Álvaro Quintanilla P. y Sr. Pedro Pierry A.
No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la
causa, el Ministro señor Muñoz por estar con feriado legal y
el Abogado Integrante señor Pierry por estar ausente.
Santiago, 11 de junio de 2019.
En Santiago, a once de junio de dos mil diecinueve, se incluyó en el Estado
Diario la resolución precedente.
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