Vistos:
Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad se
sustanció , conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, la
causa RIT O-781-2018 caratulada "Mondino con Qantas Airways Limited “
Agencia en Chile".
Por sentencia definitiva de siete de noviembre del año pasado, la jueza de la causa, desestimó la objeción documental deducida por la demandada; rechazó la nulidad del peritaje pedido por la demandada; acoge la excepción de pago opuesta de la demandada; y acogió, parcialmente la demanda deducida, condenando a la demandada al pago
de las sumas que se indica en lo resolutivo, por indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicios, y por concepto de feriado.
En contra del referido fallo la demandante dedujo recurso de nulidad
invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 9 y 177 del mismo cuerpo legal.
Pide que se acoja el recurso, declarando la nulidad de la sentencia y
se dicte al efecto sentencia de reemplazo.
Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes.
Considerando:
Primero: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se
desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las
referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la
obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa.
Segundo: Que, debe tenerse presente también que, el recurso de
nulidad no constituye una instancia y es un arbitrio de derecho estricto que
requiere claridad y precisión en su fundamentación y en lo que se pide puesto que esto resulta necesario toda vez que aquello da y define la
competencia del Tribunal Superior, el cual no puede acogerse por motivos
distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Por último, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente de acuerdo a lo que se exige en el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal.
Tercero: Que, conforme se aprecia de la parte petitoria del arbitrio
en análisis, transcrito en lo expositivo del presente fallo, éste contiene un defecto formal, pues carece de una petición concreta relativa a lo que se pretende para el caso que esta Corte lo acoja, toda vez que ha pedido se
dicte una sentencia de reemplazo, falencia que contraría el carácter de derecho estricto de este medio de impugnación que supone que es el recurrente el que entrega y limita la competencia de la Corte a través de una solicitud clara y específica- la que como se razonó -, no sucede en la especie, motivo suficiente para desestimar el recurso en análisis.
Cuarto: Que por lo anterior, el arbitrio en estudio no puede
prosperar y ser desestimado como se dirá.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante,
en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil dieciocho,
dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa
RIT O-781-2018, la que, consecuentemente, no es nula.
Regístrese y comuníquese la competencia.
Redacción de la Ministra se ora María Soledad Melo Labra.
Laboral N° 3108-2018.
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APORTES:
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ADVERTENCIA: Si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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