Santiago, diecinueve de agosto de dos
mil diecinueve.
Vistos:
Se reproduce el fallo en alzada, y se
tiene, además, presente:
Primero: Que la Sociedad de Manejo
Integral de Residuos Limitada dedujo recurso de protección en contra de la
Municipalidad de Villarrica, calificando como ilegal y arbitraria la
explotación, por parte de la recurrida, de un depósito de escombros sin contar
con autorización sanitaria para ello y en contra de prohibición expresa
dispuesta por la autoridad competente, hecho que privaría a la empresa
recurrente del legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, a
vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y a desarrollar una
actividad económica lícita, de la forma como detalla en su libelo.
Explica, que la Sociedad de Manejo
Integral de Residuos Limitada explota comercialmente tres depósitos de iguales
características en la Región de La Araucanía, cumpliendo cabalmente con la
normativa sectorial aplicable a aquella actividad.
Refiere que, en contrario, la
Municipalidad de Villarrica explota el depósito denominado “Pozo Becker”,
ubicado en el sector “Voipir” de dicha comuna, sin haber obtenido los permisos
sectoriales exigidos por la ley, según fue constatado por la Contraloría
General de la República, e incluso ha contravenido la prohibición de
funcionamiento dispuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La
Araucanía.
Por lo anterior, solicitó que se ordene
la “clausura” del depósito regentado por la Municipalidad en tanto ésta no
obtenga la autorización sanitaria pertinente.
Segundo: Que la sentencia apelada
acogió con costas el recurso, concluyendo que la Municipalidad de Villarrica
actúa en abierta infracción a la ley, al haber reconocido que no cuenta con
autorización sanitaria, y mediando informe de la SEREMI de Salud que afirma
haber dispuesto en dos oportunidades la prohibición de funcionamiento del
recinto. No obstante, en lo dispositivo del fallo se dispuso únicamente
instruir a la Municipalidad el realizar, en el más breve plazo, la tramitación
de las autorizaciones administrativas pertinentes.
Tercero: Que, el actor se alza en
contra de aquella decisión, insistiendo en la petición referida en el motivo
primero precedente.
Cuarto: Que, concordando plenamente con
lo razonado en el laudo de primer grado, cabe agregar que los hechos
acreditados poseen una evidente aptitud para conculcar el derecho de la actora
a la igualdad ante la ley, pues la Municipalidad desarrolla idéntica actividad
económica, pero se ha ubicado, en la práctica, en una ilegítima posición de
privilegio al incumplir flagrantemente los requisitos que la ley exige para su
ejercicio.
Quinto: Que, de este modo, la única
medida de cautela urgente apta para otorgar pleno amparo a la garantía antes
indicada consiste en instruir a la recurrida el dar inmediato y estricto
cumplimiento a la prohibición de funcionamiento decretada por la SEREMI de
Salud, por cuanto cualquier acción menos intensa resulta manifiestamente
ineficaz, tal como lo propone el apelante.
Por estas consideraciones y de
conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución
Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se
confirma la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil
diecinueve, con declaración que se ordena a la Municipalidad
de Villarrica dar estricto e inmediato cumplimiento a la prohibición de
funcionamiento del “Pozo Becker” dispuesta por la autoridad sanitaria.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra Sra.
Sandoval.
Rol N° 16.058-2019.
Pronunciado por la Tercera Sala
de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz G., Sra.
María Eugenia Sandoval G. y Sra. Ángela Vivanco M., el Ministro Suplente Sr.
Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Quintanilla P.
Santiago, 19 de agosto de 2019.
SERGIO MANUEL MUÑOZ GAJARDO
MINISTRO
Fecha:19/08/2019 11:17:42
MARIA EUGENIA SANDOVAL COUET
MINISTRA
Fecha:19/08/2019 11:22:57
ANGELA FRANCISCA VIVANCO MARTINEZ
MINISTRA
Fecha:
19/08/2019 11:22:58
JUAN MANUEL MUÑOZ PARDO
MINISTRO (S)
Fecha : 19/08/2019 12:00:21
ALVARO HERNAN QUINTANILLA PEREZ
ABOGADO INTEGRANTE
Fecha:
19/08/2019 11:22:59