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miércoles, 13 de noviembre de 2019

Se acoge recurso de amparo de manifestante herida y ordena sumario a subcomisaría.

Valparaíso, nueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que comparece Luis Cabrera Codoceo, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Isabella Antonia Villalobos Hernández, estudiante, con domicilio en Avenida Francia 1179, Quintero, por los actos que califica de ilegales y arbitrarios cometidos por Carabineros de Chile de la Comisaría de Quintero.


Fundamentando el recurso, expone que el día 19 de octubre del año en curso, alrededor de las 19.30 horas la amparada asistió a una manifestación convocada frente a la Comisaría de Quintero, añade que se reunieron muchas personas, que pacíficamente expresaban su descontento social con cánticos y cacerolazos, comenzando una marcha a la que se unió la amparada, la que retornó al mismo lugar aproximadamente una hora después. Explica que un siguieron cantando y tocando la cacerola, pero debido a la oscuridad y al frío, comenzaron a regresar a sus hogares, momentos en los que Carabineros comenzó a arrojar bombas lacrimógenas y a realizar disparos con las escopetas antidisturbios hacia la gente. En ese contexto y de acuerdo a lo referido en el recurso, la amparada recibe un impacto de perdigón en su cabeza, en su parte frontal izquierda, comenzando a sangrar profusamente, siendo trasladada por un vehículo particular a la urgencia del Hospital de Quintero, pero debido a sus heridas fue derivada al Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar.

Expone que el actuar de Carabineros vulneró el Decreto N° 1.364 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público, al haber hecho uso desmedido de la fuerza, lo que además de lesionar las garantías contempladas en el numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, también afectó su derecho a la vida y a la integridad física, motivo por el cual solicita se acoja el presente recurso y en definitiva: 

1) se ordene al Capitán de Carabineros de la Comisaria de Quintero, don Matías Fernández Bruna, instruir a sus funcionarios a cumplir, en el ejercicio de sus funciones, con los lineamientos prescritos en el Decreto Nº1.364 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece disposiciones relativas al uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público; 

2) se ordene al Capitán de Carabineros de la Comisaría de Quintero, don Matías Fernández Bruna, restringir el uso de bombas lacrimógenas y escopeta antidisturbios a situaciones de urgencia, debiendo advertir previamente para quienes se encuentran en el lugar de manera pacífica, específicamente los grupos vulnerables, puedan retirarse y así se asegure la integridad personal de todas y todos, previniéndole a la autoridad que, nuestra Constitución Política de la República, obliga a sus funcionarios a respetar los derechos fundamentales bajo sanción de incurrirse en responsabilidades y sanciones administrativas, penales y/o civiles; y 

3) que se oficie al Ministerio Público a fin de que tomen conocimiento de los hechos denunciados en esta acción, y por existir registros y declaraciones sobre hechos que pudiera constituir delito. 

Segundo: Que informa al tenor del recurso, el Capitán de Carabineros Matías Fernández Bruna, de la Sub comisaría de Quintero, quien relata que el día de los hechos denunciados un grupo de aproximadamente 800 personas concurrieron al frontis de la unidad policial, luego de un tiempo, y cerca de las 21.17 horas, los manifestantes comienzan a lanzar objetos contundentes -piedras y palos-, al personal de Carabineros, por ello ante la agresión activa , que se encuentra calificada en el nivel 4 conforme a los protocolos de Carabineros de Chile establecidos en la Circular 1832 del Uso de la Fuerza y en la Orden General 2635 respecto a los protocolos para el mantenimiento del orden público, comenzaron a utilizar gradualmente disuasivos químicos, los que no surtieron el efecto de dispersar a la multitud. Añade que al encontrarse replegado el personal policial, los manifestantes trataron de ingresar al cuartel y por ello debió utilizar armamento no letal, conforme los protocolos ya señalados, efectuando dos disparos de una escopeta antidisturbios con balines de goma, hacia el exterior del cuartel en un ángulo de 45° para no lesionar gravemente a los manifestantes. Finalmente expone que no existe registro que la amparada haya participado en los disturbios, ni tampoco que sufriera lesiones por el actuar de Carabineros.

Tercero: Que con el mérito de los antecedentes y de lo informado por Carabineros, es posible concluir que los hechos que motivan el recurso de amparo acaecieron durante la manifestación ocurrida en la ciudad de Quintero el día 19 de octubre del presente año, siendo la amparada impactada por un proyectil, el que le ocasionó las lesiones que da cuenta el dato de atención de urgencia acompañado.

Cuarto: Que conforme a ello, en la especie, se dan los supuestos del artículo 21 inciso final de la Constitución Política, en cuanto a la vulneración a la seguridad individual de la amparada, lo que lleva a esta Corte a acoger la acción deducida con el objeto de que se disponga por el Sr. Director Regional de Carabineros de Chile un sumario administrativo para perseguir la responsabilidad de los funcionarios de la Sub Comisaría de Quintero en los hechos denunciados en esta acción cautelar, como asimismo reiterar las instrucciones al personal a su mando en el sentido de respetar estrictamente en los protocolos establecidos sobre uso de fuerza para la mantención del orden público.

Además, de oficiar al Ministerio Público, a fin que tome conocimiento de los antecedentes contenidos en la presente acción.

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto á en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo presentado en favor de Isabella Antonia Villalobos Hernández y en contra de Carabineros de Chile de la Comisaría de Quintero, y se ordena oficiar al Sr. Director Regional de Carabineros de Chile, a fin que se inicie un sumario administrativo para perseguir la responsabilidad de los funcionarios de la Sub Comisaría de Quintero en los hechos denunciados en esta acción cautelar, como asimismo reiterar las instrucciones al personal a su mando en el sentido de respetar estrictamente en los protocolos establecidos sobre uso de fuerza para la mantención del orden público.

Además, de oficiar al Ministerio Público, a fin que tome conocimiento de los antecedentes contenidos en la presente acción. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-864-2019.

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Valparaíso integrada por Ministro Presidente Patricio Hernan Martinez S., Ministro Suplente Juan Carlos Francisco Maggiolo C. y Abogado Integrante Guillermo Ramiro Oliver C. Valparaiso, nueve de noviembre de dos mil diecinueve.

En Valparaiso, a nueve de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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