Santiago, tres de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre responsabilidad contractual tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Coquimbo bajo el rol C-398-2018, caratulado Sociedad Suárez y Cía. “Limitada con Pacheco Ibarra Mauricio”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha cuatro de junio del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, por el cual se acogió la demanda indemnizatoria, con declaración que la indemnización por daño moral se rebaja a la suma de $500.000.
Segundo: Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringe el artículo 1698 del Código Civil desde que se condenó al demandado por lo que aconteció en un juicio en que éste actuó como abogado, pese a que el actor no acreditó que hubiera existido una mala práctica profesional, de manera que la demanda debiera haber sido rechazada.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción indemnizatoria por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que hizo valer en juicio. Concretamente, las relativas a la responsabilidad contractual, contenidas en los artículos 1545 y siguientes del Código Civil y las que regulan el mandato -artículo 2116 en relación con el 2118 del mismo estatuto- teniendo en consideración que fueron precisamente estos preceptos aquellos que se invocaron como sustento de la demanda y que fueron aplicados por los jueces de fondo para resolver la controversia. Al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Oscar Suárez Alcayaga, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de cuatro de junio del año en curso.
Regístrese y devuélvase por interconexión.
Nº 18.166-2019
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.
En Santiago, a tres de diciembre de dos mil diecinueve, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente.
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