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lunes, 16 de diciembre de 2019

Rechazan demanda contra fisco por supuesta negligencia de SVS

Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción, en su considerando séptimo, de sus párrafos quinto a decimotercero, que se eliminan.


Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

1°) Que la cita que hace el tribunal a quo en la parte reproducida del motivo séptimo constituye una doctrina que, se la comparta o no, está referida a los actos, es decir, a un hacer del causante del daño.

2°) Que, en la especie, la demanda entiende como el hecho causante del daño y que da origen -en su concepto- a la responsabilidad extracontractual del Estado, la omisión de este en la labor de control y fiscalización que debía hacer la antigua Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante “SVS”) respecto de Raimundo Serrano McAuliffe Corredores de Bolsa S.A., haciendo depender la falta de servicio en un “no hacer” por parte de la Administración y no en un “hacer”.

3°) Que, si lo que se denuncia como constitutivo de falta de servicio es la inactividad del Estado en su deber de fiscalización, esto es, una omisión, el cuadrienio de que trata el artículo 2332 del Código Civil, necesariamente ha de contarse desde que se demuestre que ese “no hacer” que se le imputa a la SVS ha cesado, esto es, que dicha Superintendencia haya realizado las gestiones de control o fiscalización que el demandante echa en falta.

4°) Que el 18 de mayo de 2009 la autoridad suspendió las operaciones de Raimundo Serrano McAuliffe Corredores de Bolsa S.A. mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 286 de la SVS, la que se divulgó por la prensa. Luego, si el hecho que la parte demandante entiende como causante del daño es una omisión culposa por parte de la Administración en su deber de fiscalización a la aludida corredora y que tal pretendida inactividad cesó el 18 de mayo de 2009, resulta que, al notificarse la demanda el 10 de junio de 2013, el plazo de cuatro años a que se ha hecho referencia estaba cumplido.

5°) Que, en todo caso, aun si se entiende que también tratándose de una omisión culposa el cuadrienio debe computarse desde que aparezca que el actor se ha enterado del daño sufrido, lo cierto es que en la propia Resolución Exenta N° 286 de 18 de mayo de 2009, la SVS expresó que existía una denuncia al Ministerio Público presentada en contra de la mencionada corredora de bolsa interpuesta por un cliente “…al cual no le habría respondido un rescate de valores mantenido en custodia por alrededor de $1.600 millones”, es decir, se dio a conocer públicamente la pérdida de los valores que en custodia mantenía Raimundo Serrano McAuliffe Corredores de Bolsa S.A., que es precisamente el perjuicio reclamado en la especie, lo que fue comunicado a la prensa, por lo demás, el mismo día 18 de mayo de 2009. Luego, parece evidente que no sólo la inactividad que se le increpa a la SVS cesó el 18 de mayo de 2009 sino que los actores necesariamente han debido enterarse del daño que reclaman, al menos, ese mismo día.

Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinte de diciembre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 779 a 824, en aquella parte que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se decide, en cambio, que ésta queda acogida, sin costas por haber tenido la parte demandante motivos plausibles para litigar a su respecto. Se confirma, en lo demás, apelado, la aludida sentencia.

Redacción del Ministro señor Mera.
Regístrese y devuélvase.
N° 9458-2018.

Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por la Abogado Integrante señora Virginia Halpern Montecino.

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