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jueves, 16 de enero de 2020

Se declaró inadmisible el recurso de protección presentado en contra de municipalidad local por término anticipado a contrato de concesión de parquímetros y multas la empresa.

Coyhaique, quince de Enero de dos mil veinte.

Con la cuenta del señor Relator y advirtiéndose que la materia de la cual trata el presente recurso de protección corresponde a una supuesta decisión arbitraria de poner término anticipado a un contrato de concesión y la aplicación de multas que denuncia la recurrente, asunto al que nuestro ordenamiento jurídico entrega herramientas legales previas para resolver esta clase de conflictos, tal como lo establece la acción de reclamación establecida en el artículo 136 (hoy 151) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y considerando que el recurso de protección ha sido establecido como una vía rápida y expedita para solucionar o resguardar garantías constitucionales que puedan ser vulneradas, lo que aún no se divisa en el presente caso, ya que la materia propuesta en el recurso y los hechos que se mencionan, en la forma referida en éste, aún pueden ser abordadas y resueltas por herramientas legales diversas, por lo que no corresponde servirse de esta vía proteccional para los fines que en él se plantean, adoleciendo, entonces, el recurso deducido de manifiesta falta de fundamento y, atendido lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE el presente recurso de protección interpuesto con fecha trece de Enero de dos mil veinte, por don José David Hidalgo Abarzúa, en representación de José David Hidalgo Abarzúa Servicios Parking E.I.R.L., en contra de la Municipalidad de Coyhaique, representada por su Alcalde don Rigoberto Alejandro Huala Canumán; todo ello sin perjuicio de otras acciones que le asistan.

Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol N° 21-2020 (Protección).

Pronunciado por la Primera Sala de la C.A. de Coyhaique integrada por Ministro Presidente Pedro Alejandro Castro E., Fiscal Judicial Gerardo Basilio Rojas D. y Abogado Integrante Fidel Gerardo Garcia G. Coyhaique, quince de enero de dos mil veinte.

En Coyhaique, a quince de enero de dos mil veinte, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.


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