Coyhaique, quince de Enero de dos mil veinte.
Con la cuenta del señor Relator y advirtiéndose que la materia de
la cual trata el presente recurso de protección corresponde a una
supuesta decisión arbitraria de poner término anticipado a un
contrato de concesión y la aplicación de multas que denuncia la
recurrente, asunto al que nuestro ordenamiento jurídico entrega
herramientas legales previas para resolver esta clase de conflictos,
tal como lo establece la acción de reclamación establecida en el
artículo 136 (hoy 151) de la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, y considerando que el recurso de
protección ha sido establecido como una vía rápida y expedita para
solucionar o resguardar garantías constitucionales que puedan ser
vulneradas, lo que aún no se divisa en el presente caso, ya que la
materia propuesta en el recurso y los hechos que se mencionan, en la
forma referida en éste, aún pueden ser abordadas y resueltas por
herramientas legales diversas, por lo que no corresponde servirse de
esta vía proteccional para los fines que en él se plantean,
adoleciendo, entonces, el recurso deducido de manifiesta falta de
fundamento y, atendido lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de
la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de
Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE
el presente recurso de protección interpuesto con fecha trece de
Enero de dos mil veinte, por don José David Hidalgo Abarzúa, en
representación de José David Hidalgo Abarzúa Servicios Parking
E.I.R.L., en contra de la Municipalidad de Coyhaique, representada
por su Alcalde don Rigoberto Alejandro Huala Canumán; todo ello sin
perjuicio de otras acciones que le asistan.Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 21-2020 (Protección).
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ADVERTENCIA:
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