Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario tramitado digitalmente
ante el Vig simo Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el rolé
C-27727-2017, caratulado Correa con F brica de Pavimentos y“
á Revestimientos Budnik Hnos. S.A. , se ha ordenado dar
cuenta de la”
admisibilidad del recurso de casaci n en el fondo deducido por la
parteó demandada contra
la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha
diecis is de agosto del a o en curso, que confirm el fallo deé
ñ ó primer grado pronunciado el diez de agosto de dos mil
dieciocho, por el cual se acogi parcialmente la demanda
indemnizatoria, condenando a laó
demandada a pagar la suma de $5.921.175 por concepto de da oñ
emergente y $3.000.000 como indemnizaci n por el da o moral causado.ó
ñ
Segundo: Que el recurrente funda su solicitud de nulidad expresando
que en el fallo cuestionado se infringe el art culo 1713 del C digo
Civil ení ó relaci n al
art culo 399 del C digo de Procedimiento Civil; el art culo 426 deó
í ó í la codificaci n procesal civil en relaci n al art
culo 1712 del c digo sustantivo;ó
ó í ó y el art culo 1702 del citado C digo Civil en relaci
n al 1700 del mismoí ó ó
cuerpo legal. En primer t rmino, afirma que no existe discusi n
acerca de laé ó
existencia de un informe de fugas encargado por los demandantes, a
cuyo respecto los jueces de fondo han cometido el error de valorar
como si fuera anterior a la instalaci n del piso flotante, en
circunstancias que es de dataó
posterior, seg n qued asentado por medio de la confesional prestada
por elú ó actor
Ezequiel Camus. En segundo lugar y en lo que concierne al
conocimiento de la demandada acerca del problema previo de fugas,
sostiene que no se valoraron las copias de los correos de 9 y 17 de
marzo de 2017, los que acreditan que no exist a tal conocimiento ya
que lo medido fueron losí
porcentajes de humedad residual existente en el inmueble de los
demandantes, pero no las causas de dicha humedad ya que esta tarea
deb a realizarla laí
empresa que estaba a cargo de la remodelaci n, la que se al que no
hab aó ñ ó í problemas
de filtraciones.
A continuaci n se sostiene que de no haberse cometido los yerrosó
denunciados, la sentencia hubiera tenido por acreditado que la
obligaci n deó la
demandada consist a en entregar correctamente instalado el pisoí
fotolaminado, para lo cual deb a sacar el piso previamente instalado,
secar laí humedad,
impermeabilizar e instalar el nuevo piso, obligaciones todas que
fueron cumplidas, desconociendo las causas de la humedad, de manera
que resulta un hecho probado que el origen del levantamiento no fue
la instalaci n sino que un vicio en el inmueble.ó
Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se
dicte la de reemplazo que corresponda, por la cual se rechace la
demanda en todas sus partes.
Tercero: Que el art culo 772 N 1 del C digo de Procedimiento Civilí
° ó sujeta el recurso de casaci n en el fondo a un requisito
indispensable para suó
admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone exprese ,
es decir,“ ” explicite
en qu consiste -c mo se ha producido- el o los errores, siempre queé
ó estos sean de derecho .“
”
Cuarto: Que, a mayor abundamiento, esta Corte ha dicho en forma
reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulaci n se
pretende,ó para que pueda
prosperar un recurso de casaci n en el fondo, han de seró
tanto las que el fallador invoc en su sentencia para resolver la
cuesti nó ó
controvertida, como aqu llas que dej de aplicar y que tienen el car
cter deé ó á normas
decisorias de la litis, puesto que en caso contrario esta Corte no
podr a dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de
uní recurso de derecho
estricto.
Quinto: Que versando la contienda sobre una acci n indemnizatoriaó
por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo
anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jur dicos
delí instituto que hizo
valer en juicio. Concretamente, las relativas a la responsabilidad
contractual, contenidas en los art culos 1545 y siguientes delí
C digo Civil, teniendo en consideraci n que fueron precisamente ó
ó estos preceptos aquellos que se invocaron como sustento de
la demanda y que los jueces de fondo aplicaron para resolver la
controversia. Al no hacerlo se genera un vac o que la Corte no puede
subsanar, desde que ha deí
entenderse que dicha normativa ha sido correctamente aplicada.
Estas graves falencias impiden que el arbitrio pueda superar el
umbral de admisibilidad formal.
Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales
citadas, se declara inadmisible el recurso de casaci n en el fondoó
interpuesto por la abogada Mar a Francisca Valenzuela, en
representaci n deí ó la
parte demandada, contra la sentencia de diecis is de agosto del a o
ené ñ curso.
Reg
strese y devu lvase por interconexi n.í é ó
N 27.637-2019º
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros
Sra. Rosa Mar a Maggi D., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo
Fuentesí
B., Sr. Arturo Prado P. y Abogado Integrante Sr. Daniel Pe ailillo
A. ñ No firman la
Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Pe ailillo, noñ
obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del
fallo, por estar con feriado legal la primera y ausente el segundo.
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