Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

sábado, 25 de julio de 2020

Incumplimiento Grave de Obligaciones Contractuales

Sentencia Corte Suprema


Santiago, diecinueve de marzo de dos mil dos.

Proveyendo a fojas 127 y 128: a todo téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo, deducido por la demandada a fojas 117.

Segundo: Que el recurrente sostiene que se habrían infringido las disposiciones contempladas en los artículos 455, 456 y 160 Nº 7 del Código del Trabajo; sosteniendo, en síntesis, que el sentenciador pese a dar por establecido el incumplimiento del trabajador, aduce que el empleador o renunció tácitamente a él, o bien, estimó que no era de carácter grave, indicando que, de esa manera, caería en una evidente contradicción, aduciendo, en su parecer, razonamientos carentes de lógica.

Añade que evidentemente el empleador no habría renunciado a la causal de despido, la que, además, se habría estimado de carácter grave, teniendo origen este juicio en la aplicación de la misma.

Finalmente, expresa que los sentenciadores cometerían error de derecho en relación al artículo 160 Nº del Código del ramo, desde que exigirían la aplicación de la causal de despido dentro de un lapso de tiempo, ya que lo contrario, señala, significaría la renuncia tácita del empleador a la misma, lo que implica agregar, un requisito que la ley no establece.

Tercero: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente:

a) Que el actor fue despedido por su empleador el 26 de enero de 2000, invocando para ello las causales contempladas en el artículo 160 Nº 3 y 7 del Código del Trabajo, cuyos hechos se hicieron consistir en las faltas reiteradas e incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador,

b) que la inasistencia del actor durante los días 24 y 25 de enero del año 2000, estuvo justificada por la licencia médica acompañada a los autos,

c) que la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, se funda en una serie de amonestaciones efectuadas al demandante por su empleador, desde el año 1997 al 2000.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados anteriormente, el sentenciador concluyó, en lo pertinente, que al no haberse materializado el despido inmediatamente después de la falta (en este caso, las amonestaciones a través del tiempo) el empleador había renunciado tácitamente a la aplicación de dicha causal, o bien, no la había estimado de la gravedad suficiente, declarando, por ende, el despido injustificado, acogiendo la demandada y ordenando pagar las indemnizaciones correspondientes.

Quinto: Que de lo expresado se desprende que lo impugnado por el demandado son las conclusiones fácticas a las que arribaron los jueces del fondo, puesto que pretende una calificación distinta de los hechos sentados en el fallo impugnado, en definitiva, que ellos constituyen incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, circunstancia que no se encuentra definida por la ley laboral y, por lo mismo, se encuentra comprendida en los presupuestos que pueden establecer los sentenciadores de la instancia, sobre la base de la apreciación de los elementos de prueba allegados al proceso, mediante las reglas de la sana crítica.

Sexto: Que, además, en términos generales, el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, permite el rechazo inmediato del recurso si, en opinión unánime de los integrantes de la Sala, aquél adolece de manifiesta falta de fundamento.

Séptimo: Que a esta conclusión ha llegado el Tribunal, pues estima que las normas que se dicen infringidas, han sido correctamente aplicadas por lo s jueces de la instancia y están acordes con la reiterada jurisprudencia establecida sobre la materia, que señala, que en general, la aplicación de una causal de despido debe ser próxima a los hechos en que se funda, ya que, de lo contrario, ello significaría dejar entregada al arbitrio del empleador la utilización de la misma, viendo el trabajador en peligro su estabilidad laboral durante todo el período que permanece vigente el vínculo contractual, lo que atenta contra los derechos de los trabajadores.

Octavo: Que por lo razonado anteriormente se concluye que el recurso de casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, razón por la que será desestimado en esta sede.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 117, contra la sentencia de siete de noviembre del año pasado, que se lee a fojas 116.

Regístrese y devuélvase, conjuntamente con sus agregados.

Rol Nº 231-02.


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a información del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.