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s谩bado, 25 de julio de 2020

Accidentes Laborales y protecci贸n por parte de Mutual

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinte. Vistos: 


Se reproduce el fallo en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente: 


Primero: Que se deduce recurso de protecci贸n en favor de Armando M茅ndez Fa煤ndez en contra de la Asociaci贸n Chilena de
Seguridad, impugnando la decisi贸n de excluir de cobertura por el accidente laboral que caus贸 la lesi贸n vinculada al manguito rotador, estableciendo de forma ilegal y arbitraria que aquella ten铆a el car谩cter de enfermedad com煤n, deriv谩ndolo a la salud p煤blica, decisi贸n que vulnera las garant铆as constitucionales del actor. 


Segundo: Que, consta de los antecedentes acompa帽ados por la recurrida, lo siguiente: a) El 6 de noviembre de 2019 el actor sufri贸 un accidente en su lugar de trabajo. El mismo d铆a concurri贸 a la ACHS, realizando la denuncia del siniestro refiriendo que tropez贸 con el piso lo que determin贸 que se cayera golpe谩ndose el brazo y hombro derecho. b) El actor fue atendido por profesionales dependientes de la recurrida, se帽al谩ndose en la anamnesis cl铆nica que el paciente cay贸 con la mano extendida sobre el suelo, evolucionando con impotencia funcional leve del hombro derecho. 2 En el plan se consigna: “se acoge, mecanismo acorde a la lesi贸n” Alta diferida en dos d铆as, indicando dicoflenaco, frio local y consulta SOS. En el diagn贸stico se indica “contusi贸n de hombro moderada”. c) El d铆a 11 de noviembre se consigna una nueva atenci贸n, en que se cambia el diagn贸stico, vinculado a la atenci贸n anterior, consign谩ndose “Esguince o Desgarro Muscular del Hombro derecho leve”. Se se帽ala que el dolor persiste y evoluciona negativamente, sin que logre levantar el hombro. d) El 15 de noviembre del mismo a帽o se registra una nueva atenci贸n, en la que nuevamente se cambia el texto del diagn贸stico, consign谩ndose “Rotura traum谩tica de manguito rotador”. En esta atenci贸n se explica que acude con eco pb derecho que se帽ala: rotura espesor completo y ancho total del tend贸n supraespinoso con adecuado trofismo del vientre muscular. Se consigna, adem谩s, que se indica al paciente que lesi贸n no es compatible con accidente sufrido, indicando tramadol y paracetamol por 5 d铆as. e) Se realizan controles los d铆as 18 y 25 de noviembre, expres谩ndose en esta 煤ltima atenci贸n: “Interconsulta”, “paciente con lesiones degenerativas con algunos signos de lesi贸n aguda”. 3 f) El 4 de diciembre de 2019, se consigna paciente con antecedentes de rotura de manguito rotador hombro derecho. Se solicita pabell贸n para reparaci贸n artrosc贸pica. d) El 5 de diciembre de 2019 se establece la decisi贸n de la junta m茅dica que no autoriza la reparaci贸n de manguito rotador bajo cobertura de la Ley N° 16.744, sugiriendo revisar calificaci贸n y derivar a su previsi贸n, se帽alando que la enfermedad no era laboral. e) Se realizan atenciones posteriores en que se deja constancia que persiste la limitaci贸n funcional, entregando licencias m茅dicas. 



Tercero: Que, como se observa, la recurrida entreg贸 las primeras atenciones al paciente acogiendo la denuncia de accidente del trabajo, asent谩ndose expresamente que la lesi贸n de su hombro derecho ten铆a su origen en el accidente de car谩cter laboral. En tal atenci贸n no se consigna la orden de ex谩menes espec铆ficos, los que se disponen con posterioridad debido a la mala evoluci贸n del cuadro inicial vinculado al dolor y limitaci贸n funcional. Es en este contexto que el 15 de noviembre se establece en la ficha m茅dica la existencia de una “rotura traum谩tica del tend贸n supraespinoso del hombro derecho”. Pues bien, m谩s all谩 de la preexistencia de alg煤n problema de car谩cter degenerativo que afectara al actor en relaci贸n al manguito rotador, lo cierto es que la lesi贸n traum谩tica del tend贸n del hombro derecho tuvo su origen en el accidente laboral, 4 raz贸n por la que no corresponde tratarla como lesi贸n de car谩cter com煤n y excluirla de las coberturas de la Ley N° 16.744, pues dicha lesi贸n se produjo como consecuencia de la ca铆da sufrida por el actor en su lugar de trabajo. 


Cuarto: Que, en efecto, los antecedentes referidos en el fundamento segundo precedente, dan cuenta de que se trat贸 de una lesi贸n 煤nica con mala evoluci贸n, circunstancia que determin贸 que se encargaran ex谩menes determinados en virtud de los cuales se precisa el diagn贸stico, empero, siempre en relaci贸n a la lesi贸n traum谩tica sufrida el 6 de noviembre de 2019. As铆 lo entendi贸 la recurrida al brindarle todas las atenciones propias de la misma, cambiando tal determinaci贸n s贸lo a prop贸sito del requerimiento vinculado a la realizaci贸n de una cirug铆a reparadora, cuesti贸n que, a todas luces, constituye un acto arbitrario. 


Quinto: Que, en consecuencia, como se relacion贸, el acto recurrido debe ser calificado como arbitrario, por cuanto la decisi贸n de excluir de la cobertura de la Ley N° 16.744 la lesi贸n del actor no se condice con los antecedentes allegados al proceso ni tampoco con la propia conducta seguida por la Asociaci贸n Chilena de Seguridad, pues de todos ellos derivaba en forma l贸gica y evidente, la conclusi贸n contraria, esto es, que la lesi贸n presentada por el trabajador, tuvo su origen en el siniestro acaecido en su lugar de trabajo, establecer lo contrario significa vulnerar el derecho de igualdad ante la ley contemplado en el 5 art铆culo 19 N° 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de once de marzo del a帽o en curso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protecci贸n, se deja sin efecto la decisi贸n de la Asociaci贸n Chilena de Seguridad de negar la cobertura conforme a la Ley N° 16.744 de la lesi贸n traum谩tica del tend贸n supraespinoso del hombro derecho del actor, y se dispone que 茅sta debe realizar los ex谩menes y procedimientos que sean pertinentes, entregando la cobertura considerando que la referida lesi贸n tuvo su origen en el accidente laboral sufrido por Armando M茅ndez Fa煤ndez. Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Lagos. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N° 33.285-2020. 


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