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domingo, 26 de julio de 2020

Apertura de cuenta corriente en caso de morosidad

La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinte.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 


PRIMERO: Que, con fecha once de mayo de dos mil veinte comparece Jos茅 Luis Herrera Garc铆a, abogado, en representaci贸n de Germ谩n Rodrigo Ossand贸n Olivares, interponiendo acci贸n de protecci贸n en contra de Banco del Estado de Chile, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que el 6 de marzo del presente a帽o su representado efectu贸 una solicitud para abrir una cuenta
corriente bancaria en el Banco del Estado de Chile, por lo cual acompa帽贸 todos los antecedentes solicitados por don Eduardo Urrutia Mu帽oz, ejecutivo comercial de Banco Estado, sucursal Salamanca. Agrega que el 30 de abril del presente el se帽or Eduardo Urrutia Mu帽oz hizo llegar mediante correo electr贸nico a su representado una carta firmada por don Emilio V茅lez Hormaz谩bal, Gerente General de Banco Estado Microempresas, quien le inform贸 que su solicitud de apertura de cuenta corriente efectuada el 6 de marzo de 2020 hab铆a sido rechazada por el siguiente motivo:
“presenta obligaciones impagas vigentes informadas en conformidad a la Ley 19.628”. Sin embargo, y de acuerdo al certificado emitido por el Bolet铆n Comercial de la C谩mara de Comercio de Santiago, su representado, al 7 de mayo pasado no registraba protestos y/o morosidades publicados en el Bolet铆n Comercial y en la Base de Datos de Morosidad en Sistemas financiero/Comercial -INFOCOM- a la fecha de emisi贸n de dicho certificado. Tampoco registraba obligaciones impagas al d铆a 6 de marzo de 2020, de acuerdo a certificado de bolet铆n comercial de 18 de febrero de 20202. Destaca que su representado no mantiene deuda con ninguna instituci贸n bancaria, seg煤n se desprende de los certificados emitidos por la C谩mara de Comercio de Santiago antes mencionados, otorgados el 18 de febrero y el 7 de mayo de este a帽o, por lo que resulta evidente la conducta ilegal y arbitraria que ha realizado el Banco Estado, ya que no existe registro alguno de acceso al p煤blico donde aparezca informado su representado con una deuda a favor del Banco del Estado, ni en Dicom, ni en el Bolet铆n Comercial de la C谩mara de Comercio de Santiago, ni el registro de la Comisi贸n de Mercado Financiero, ni en ning煤n otro registro de acceso al p煤blico. Sostiene que en virtud de lo anterior se ha vulnerado el art铆culo 19 N潞 4 y 5 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, que protege la vida privada y la honra de las personas y la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicaci贸n privada. Considera que el Banco del Estado ha cometido un acto ilegal al no atenerse a la normativa por la que debe regirse, ejerciendo atribuciones en forma indebida y contrariando la ley, particularmente, el art铆culo 6潞 de la Ley N° 19.628, que se帽ala que los datos personales deben ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado; y que en el art铆culo 18 se dispone que en ning煤n caso pueden comunicarse los datos que se relacionan con una persona identificada, luego de transcurrido cinco a帽os desde que la respectiva obligaci贸n se hizo exigible, lo que acontece con creces en su caso en particular. Por estas consideraciones solicita se acoja el recurso de protecci贸n interpuesto, declarando que se debe reestablecer el imperio del derecho, ordenando al Banco del Estado la apertura del Producto Financiero de Cuenta Corriente Bancaria a su representado Germ谩n Rodrigo Ossand贸n Olivares, con expresa condena en costas. Acompa帽a los siguientes documentos: 1.- Correo electr贸nico de fecha 30 de abril de 2020; 2.- Carta de 7 de abril de 2020; 3.- Informes de Bolet铆n Comercial de la C谩mara de Comercio de Santiago del 18 de febrero de 2020 y del 7 de mayo de 2020; 4.- Informe de Dicom, de 11 de mayo de 2020. 



SEGUNDO: Que, con fecha diecinueve de mayo de dos mil veinte evacu贸 informe Marcelo Davico Ram铆rez abogado, en representaci贸n del Banco del Estado de Chile, en los siguientes t茅rminos. Expone, en primer t茅rmino, que la procedencia de la acci贸n de protecci贸n de garant铆as constitucionales requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, s贸lo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los dem谩s requisitos para otorgar la cautela requerida. Luego, indica que de la lectura del libelo de protecci贸n, se colige que la parte recurrente invoca a un especie de registro clandestino del banco, confundi茅ndolo con el “Estado de Deudores” con el “Bolet铆n de Informaciones Comerciales” que edita la C谩mara de Comercio de Santiago A.G. Sobre el particular, aduce que no resulta posible confundir el Estado de Deudores de Comisi贸n para el Mercado Financiero (ex SBIF) con el Bolet铆n de Informaciones Comerciales que administra la C谩mara de Comercio de Santiago A.G., los cuales son registros con caracter铆sticas y fines completamente distintos, ya que mientras el primero est谩 destinado al uso de instituciones financieras sometidas a la fiscalizaci贸n de dicha Superintendencia, al cual solo acceden estas instituciones conforme lo establece el art铆culo 14 de la Ley General de Bancos, el segundo es un registro de libre acceso al p煤blico, regulado por el Decreto Supremo N° 950 de 1928 y sus modificaciones posteriores y por la Ley 19.628 sobre Protecci贸n de Datos de Car谩cter Personal. En consecuencia, el cumplimiento de los requisitos para eliminar los antecedentes del Registro de Deudores Morosos que administra la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, son del todo distintos a aquellos que se exigen para la eliminaci贸n o cancelaci贸n de los datos en el Bolet铆n de Informaciones Comerciales que administra la C谩mara de Comercio de Santiago, pues provienen de fuentes distintas y se regulan por cuerpos normativos diferentes. Manifiesta que en la especie el Banco del Estado no ha vulnerado dichas normas ni tampoco las normas de la Ley 19.628, toda vez que no mantiene informada ninguna deuda morosa en el registro de deuda del sistema financiero a cargo del CMF ni tampoco en el BIC. Por lo tanto, no es efectivo el hecho en que podr铆a fundarse el presente, dado que lo que sanciona la Ley 18.628 (sic) es la comunicabilidad de la informaci贸n a terceros de cualquiera dato caduco o inexistente. En este caso no existir铆a porque no hay registro como lo se帽ala y acreditada por el mismo recurrente con la respuesta dada por el BIC. Refiere que no es posible sostener que el Banco del Estado de Chile haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni ha existido vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales denunciadas por el recurrente, ya que efectivamente el recurrente Mantiene Deudas vigentes indirectas registrabas en la CMF, y que no mantenga deudas vigentes con Banco Estado no significa que el recurrente tenga un derecho adquirido per s茅 para contratar con el Banco del Estado, sino que se debe atener a las pol铆ticas comerciales objetivas para contratar un producto, como ha sido este caso, una cuenta corriente. Por estas consideraciones solicita rechazar la presente acci贸n constitucional de protecci贸n deducida en contra del Banco del Estado de Chile en favor de don Germ谩n Rodrigo Ossand贸n Olivares, con costas. 


TERCERO: Que, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n al afectado ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. 


CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n, la existencia de un acto u omisi贸n ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jur铆dica de aqu茅llas a que se refiere el art铆culo 1° del C贸digo Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fund谩ndose en alg煤n poder jur铆dico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en 茅l, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporci贸n entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o m谩s de las garant铆as protegidas, consideraci贸n que resulta b谩sica para el an谩lisis y decisi贸n de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. 


QUINTO: Que, como primera cuesti贸n, cabe se帽alar que el motivo invocado por el Banco recurrido para rechazar la solicitud de apertura de cuenta corriente formulada por la recurrente fue, conforme se lee textual del correo electr贸nico enviado por el ejecutivo comercial con quien 茅ste se entendi贸, que “presenta obligaciones impagas vigentes informadas en conformidad a la ley 19.628”. Ahora bien, pretendiendo complementar lo indicado en dicha misiva, la recurrida en su informe expone que el actor mantendr铆a deudas vigentes indirectas en el “Estado de Deudores” de la Comisi贸n para el Mercado Financiero, registro que, seg煤n sus propios dichos, se rige por el art铆culo 14 de la Ley General de Bancos, siendo diverso al “Bolet铆n de Informaciones Comerciales” que edita la C谩mara de Comercio de Santiago A.G., el cual se regula, entre otros cuerpos normativos, por la Ley N潞 19.628. 


SEXTO: Que, de lo anterior, se advierte que los motivos expuestos en esta sede por Banco del Estado de Chile para justificar la negativa reprochada no se condicen con aquellos que fuesen comunicados en su oportunidad al actor, desde el momento en que la propia recurrida indica que el registro en el cual el actor se encontrar铆a informado con deudas vigentes indirectas es diverso a aquel regulado en la Ley 19.628, advirti茅ndose de esta forma una contradicci贸n que no puede ser dilucidada ante la ausencia de antecedentes documentales acompa帽ados al informe y frente a los documentos incorporados por el actor, los cuales dan cuenta que, precisamente en la base de datos regida por el cuerpo normativo al cual alude el banco en su respuesta desfavorable –Ley 19.628-, no presenta morosidad alguna. 


S脡PTIMO: Que, en este escenario, se concluye que la decisi贸n del Banco del Estado de Chile de rechazar la solicitud de apertura de cuenta corriente de German Ossand贸n Olivares carece de racionalidad, al no ser posible entender las razones que pudo tener en consideraci贸n para negarse a abrir una cuenta corriente bancaria a un persona que, conforme a los antecedentes comerciales y financieros aportados en esta sede, carece de cualquier tipo de deuda o morosidad informada. 


OCTAVO: Que, en raz贸n de lo antes concluido, no cabe sino calificar de arbitraria la determinaci贸n del Banco Estado de no abrir cuenta corriente a la recurrente, decisi贸n que vulnera el derecho que la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica le reconoce y protege al actor en el N° 2 del art铆culo 19 y si bien 茅sta no fue la garant铆a que se denunci贸 como vulnerada, lo cierto es que el ejercicio de la facultad conservadora de que se halla investida esta Corte, en cuya virtud es garante del respeto de los derechos fundamentales inherentes a la persona, evidentemente la faculta para adoptar medidas en resguardo y protecci贸n de tales derechos. 


NOVENO: Que, teniendo en consideraci贸n que la negativa del Banco Estado a abrir cuenta corriente a la recurrente se ha sustentado 煤nicamente en el motivo analizado en este pronunciamiento, dicha medida no puede ser otra que compelerlo a que proceda a tal apertura. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo prevenido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se ACOGE, sin costas, el recurso de protecci贸n interpuesto por Jos茅 Luis Herrera Garc铆a, en representaci贸n de Germ谩n Rodrigo Ossand贸n Olivares, en contra de Banco del Estado de Chile, debiendo esta 煤ltima proceder a abrir cuenta corriente al actor. Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad. Rol N° 780-2020 (Protecci贸n).-


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