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domingo, 26 de julio de 2020

Indemnizaci贸n por muerte de trabajador

Santiago, treinta de junio de dos mil veinte.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en el procedimiento ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios en sede extracontractual, seguido ante el D茅cimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el n煤mero de Rol C-8747-2016, caratulado “ROMERO / IMPORTADORA DE EQUIPOS MEDICOS


LIMITADA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por la parte demandada, en contra la resoluci贸n de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha cinco de febrero de este a帽o, por la cual tuvo por desistido el recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo, intentado por esa misma parte en contra del fallo de esa Corte de veintis茅is de noviembre de dos mil diecinueve, que revoc贸 el de la instancia y acogi贸, por tanto, parcialmente la acci贸n.

Que el recurrente de nulidad sustancial afirma que, en el fallo cuestionado, se infringen, por falsa aplicaci贸n, el art铆culo 19 del C贸digo Civil, en relaci贸n con el art铆culo 1° de la Ley 20.886, por errada aplicaci贸n de los art铆culos 1 y 2 transitorios y por no aplicaci贸n del 3 transitorio, todos de la Ley 20.886, 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, 197 del C贸digo de Procedimiento Civil y 19 n°3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

Sostiene que la Ley 20.886 se aplica desde el 18 de diciembre de 2016 a los tribunales de la jurisdicci贸n de Santiago, entre otros, sin imponer cargas que est谩n derogadas en virtud de esta ley. De esta forma, la mirada al art铆culo 2 transitorio de ese cuerpo legal, debe ser s贸lo para entenderlo referido a la materialidad del expediente y no a las cargas procesales derogadas por la misma.

As铆, contin煤a, lo resuelto constituye la figura de la “lex tertia”, s贸lo reconocida por el estatuto internacional cuando es en favor del reo y, en este caso, lo es en perjuicio de un litigante civil, por ende no vale dicha interpretaci贸n. Entenderlo de esta forma es preterir el contenido del art铆culo 24 de las Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, el que impone aplicar in actum las leyes procesales, como esta, debiendo concluir que el art铆culo 2 transitorio de la Ley 20.886 se refiere s贸lo a la materialidad del expediente y no a las dem谩s cargas procesales derogadas in actum. Sostener lo contrario es dejar sin aplicar los art铆culos 19 del C贸digo Civil, sobre interpretaci贸n de las leyes y el 19 n°3 de nuestra Carta Fundamental, sobre derecho a defensa.


Tercero: Que la sentencia cuestionada declar贸 desistido el recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo, interpuesto contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, conociendo un recurso de casaci贸n en la forma y una apelaci贸n en contra de lo dictaminado en la instancia, decidi贸 revocar ese fallo y acoger la acci贸n sobre indemnizaci贸n de perjuicios. Para resolver de esta manera los juzgadores constataron, de acuerdo al m茅rito de la certificaci贸n de veintitr茅s de enero en curso, que el apelante no cumpli贸 con lo dispuesto en el art铆culo 197 del C贸digo de Procedimiento Civil.

Cuarto: Que revisados los antecedentes, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicaci贸n de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, si bien mediante el numeral 18) del art铆culo 12 de la Ley 20.886 se sustituy贸 el art铆culo 197 del C贸digo de Procedimiento Civil, tal enmienda, por expresa disposici贸n legal, solo resulta aplicable a las causas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debiendo considerarse como fecha de inicio, de acuerdo a lo que prescribe su art铆culo segundo transitorio, la de presentaci贸n de la demanda o medida prejudicial, seg煤n corresponda.

Dicho lo anterior, razonan acertadamente los juzgadores al declarar desierto el recurso de apelaci贸n interpuesto contra el fallo de primer grado, pues tal como consta del expediente, la presente causa se inici贸 el siete de abril de dos mil diecis茅is, esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.886 en esta regi贸n.

Que en m茅rito de lo expuesto, no es posible advertir la infracci贸n denunciada y el recurso no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad adem谩s con lo previsto en los art铆culos 772 y 782 del mencionado C贸digo de Procedimiento Civil, se el recurso de casaci贸n en el fondo, interpuesto por el abogado Patricio Rodr铆guez Vignoli, en representaci贸n de la parte demandada y en contra de la resoluci贸n de cinco de febrero de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.