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domingo, 26 de julio de 2020

Unificaci贸n de Jurisprudencia y Multas laborales

Santiago, seis de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 


Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, que rechaz贸 el recurso de nulidad que dedujera contra la que rechaz贸 la reclamaci贸n y
mantuvo la multa impuesta. 


Segundo: Que el art铆culo 503, inciso final del C贸digo del Trabajo dispone que: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamaci贸n se podr谩 recurrir conforme a lo establecido en el art铆culo 502” del mismo cuerpo legal. 


Tercero: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el referido art铆culo 502 del citado C贸digo, “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio ser谩n susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este C贸digo, con excepci贸n del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia contenido en los art铆culos 483 y siguientes”. 


Cuarto: Que, del tenor de la disposici贸n legal referida, se concluye que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, raz贸n por la que el deducido no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 767 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia de doce de junio de dos mil diecinueve. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 19.550-2019 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽oras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Mu帽oz S., se帽or Mauricio Silva C., se帽ora Mar铆a Ang茅lica Cecilia Repetto G., y el abogado integrante se帽or Pedro Pierry A. Santiago, seis de julio de dos mil veinte.  En Santiago, a seis de julio de dos mil veinte, se incluy贸 en el Estado Diario la resoluci贸n precedente. 


APORTES: Si tiene jurisprudencia de Chile interesante para publicar, por favor remita a informaci贸n del mismo a editor@jurischile.com ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.