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jueves, 27 de agosto de 2020

Rancagua, doce de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º Que con fecha 12 de diciembre de 2019 comparece Manuel Villalobos Olavarr a, abogado por la parte demandante, en autos de cobranza í laboral, caratulados Marchant con Asociaci n Chilena de Seguridad , Rol J- “ ó ” 39-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los cuales se persigue el cumplimiento de una carta de aviso de t rmino de despido de fecha é 5 de julio de 2019, deduciendo recurso de hecho en contra de la resoluci n de ó fecha 3 de diciembre de 2019, que deneg por improcedente, atendido ó dispuesto en el art culo 472 del C digo del Trabajo, un recurso de apelaci n í ó ó deducido en contra de la resoluci n que no hizo lugar a solicitud de aplicaci n ó ó de incremento por no pago del finiquito establecida en el art culo 169 letra a) í del C digo del Trabajo. ó 2 ° Que el recurrente sostiene que la apelaci n materia del presente ó recurso debi ser concedida, pues el t tulo ejecutivo que sustenta la ejecuci n, ó í ó es distinto de una sentencia ejecutoriada, resultando aplicable el art culo 473 í del C digo del Trabajo que indica, en lo pertinente: Trat ndose de t tulos ó “ á í ejecutivos laborales distintos a los se alados en el n mero 1 del art culo 464, su ñ ú í ejecuci n se regir por las disposiciones que a continuaci n se se alan y a falta ó á ó ñ de norma expresa, le ser n aplicables las disposiciones de los T tulos I y II de á í Libro Tercero del C digo de Procedimiento Civil, siempre que dicha ó aplicaci n no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral . ó ” Asimismo el inciso final del art culo 473 precitado establece que; En lo í “ dem s, se aplicar n las reglas contenidas en los art culos 467, 468, 469 inciso á á í primero del art culo 470, e incisos segundo y tercero del art culo 471 . í í ” Sostiene que el art culo 187 del C digo de Procedimiento Civil a su í ó turno, se encuentra comprendido dentro del Libro Primero de dicho cuerpo legal y resulta plenamente aplicable por remisi n expresa del art culo 473 del ó í C digo del Trabajo. ó Agrega que la resoluci n recurrida de apelaci n por su parte, ó ó corresponde a una sentencia interlocutoria, por cuanto falla un incidente promovido en el juicio por su parte al solicitar el incremento del art culo 169, í SZDLXKNFPY estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, por lo cual, conforme a lo dispuesto en el art culo 187 del C digo de Procedimiento Civil, í ó se trata de una resoluci n apelable. ó Refiere que conforme a lo anterior, la disposici n en que se fundamenta ó la resoluci n denegatoria de la Juez de la secci n de Cobranza Laboral, del ó ó recurso de apelaci n interpuesto por su parte, no resulta procedente al caso. ó Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de apelaci n referido, ó disponiendo que se remitan a esta I. Corte por la secci n de Cobranza Laboral ó y Previsional del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua los antecedentes respectivos, para su conocimiento y resoluci n. ó 3 ° Que, informando el juez recurrido, se ala que tal como expone la ñ parte recurrente, en el caso de autos, el titulo ejecutivo invocado en una carta de despido, previsto como tal en el art culo 464 N 3 del C digo del Trabajo, í ó luego se regula por lo dispuesto en el art culo 473 del mismo c digo. A ade í ó ñ que esta ltima norma establece en su inciso final que este procedimiento ú (cobro ejecutivo de t tulos distintos a sentencia definitiva), le son aplicables, a í falta de norma expresa, las disposiciones de los T tulos I y II del Libro Tercero í del C digo de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicaci n no vulnere ó ó los principios que informan el procedimiento laboral. Agrega que de esta manera y atendido que la resoluci n que no acogi ó ó la solicitud de incremento, pone t rmino al procedimiento de su parte, é constituye una sentencia interlocutoria susceptible de ser apelada. 4 º Que, de la revisi n virtual de la causa Rol J-39-2019 del Juzgado de ó Letras del Trabajo de Rancagua, se desprende que el recurrente apel en ó tiempo y forma la resoluci n que no hizo lugar a su solicitud de no aplicaci n ó ó de incremento por no pago del finiquito establecida en el art culo 169 letra a) í del C digo del Trabajo, resoluci n que resultaba apelable dado que el ó ó fundamento de la ejecuci n, es una carta de despido, que se regula por lo ó dispuesto en el art culo 473 del mismo c digo, por lo que le son aplicables, a í ó falta de norma expresa, las disposiciones de los T tulos I y II del Libro Tercero í del C digo de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicaci n no vulnere ó ó los principios que informan el procedimiento laboral. En consecuencia, el SZDLXKNFPY art culo 472 no es aplicable a estos t tulos, rigiendo la norma general del í í art culo 476 del mismo texto. Y dado que la resoluci n que no acogi la í ó ó solicitud de incremento, pone t rmino al procedimiento de su parte, constituye é una sentencia interlocutoria susceptible de ser apelada y en tal sentido, el recurso de hecho deducido ser acogido tal como se dir en lo resolutivo. á á Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art culo 203 del C digo de í ó Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido con fecha 12 de diciembre de 2019, por lo que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelaci n deducido el d a 3 de diciembre de 2019 por el ó í demandante en contra de la resoluci n que no hizo lugar a solicitud de ó aplicaci n de incremento por no pago del finiquito establecida en el art culo ó í 169 letra a) del C digo del Trabajo. ó Comun quese al Tribunal a quo a fin de que proceda a elevar los í antecedentes para el adecuado conocimiento y resoluci n del recurso de ó apelaci n. ó Reg strese y arch vese. í í Rol Ingreso Corte 376-2019 Labora-Cobranza (hecho). 

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