Rancagua, doce de febrero de dos mil veinte.
Vistos y teniendo presente:
1º Que con fecha 12 de diciembre de 2019 comparece Manuel
Villalobos Olavarr a, abogado por la parte demandante, en autos de cobranza í
laboral, caratulados Marchant con Asociaci n Chilena de Seguridad , Rol J- “ ó ”
39-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en los cuales se
persigue el cumplimiento de una carta de aviso de t rmino de despido de fecha é
5 de julio de 2019, deduciendo recurso de hecho en contra de la resoluci n de ó
fecha 3 de diciembre de 2019, que deneg por improcedente, atendido ó
dispuesto en el art culo 472 del C digo del Trabajo, un recurso de apelaci n í ó ó
deducido en contra de la resoluci n que no hizo lugar a solicitud de aplicaci n ó ó
de incremento por no pago del finiquito establecida en el art culo 169 letra a) í
del C digo del Trabajo. ó
2 ° Que el recurrente sostiene que la apelaci n materia del presente ó
recurso debi ser concedida, pues el t tulo ejecutivo que sustenta la ejecuci n, ó í ó
es distinto de una sentencia ejecutoriada, resultando aplicable el art culo 473 í
del C digo del Trabajo que indica, en lo pertinente: Trat ndose de t tulos ó “ á í
ejecutivos laborales distintos a los se alados en el n mero 1 del art culo 464, su ñ ú í
ejecuci n se regir por las disposiciones que a continuaci n se se alan y a falta ó á ó ñ
de norma expresa, le ser n aplicables las disposiciones de los T tulos I y II de á í
Libro Tercero del C digo de Procedimiento Civil, siempre que dicha ó
aplicaci n no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral . ó ”
Asimismo el inciso final del art culo 473 precitado establece que; En lo í “
dem s, se aplicar n las reglas contenidas en los art culos 467, 468, 469 inciso á á í
primero del art culo 470, e incisos segundo y tercero del art culo 471 . í í ”
Sostiene que el art culo 187 del C digo de Procedimiento Civil a su í ó
turno, se encuentra comprendido dentro del Libro Primero de dicho cuerpo
legal y resulta plenamente aplicable por remisi n expresa del art culo 473 del ó í
C digo del Trabajo. ó
Agrega que la resoluci n recurrida de apelaci n por su parte, ó ó
corresponde a una sentencia interlocutoria, por cuanto falla un incidente
promovido en el juicio por su parte al solicitar el incremento del art culo 169, í
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estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, por lo cual,
conforme a lo dispuesto en el art culo 187 del C digo de Procedimiento Civil, í ó
se trata de una resoluci n apelable. ó
Refiere que conforme a lo anterior, la disposici n en que se fundamenta ó
la resoluci n denegatoria de la Juez de la secci n de Cobranza Laboral, del ó ó
recurso de apelaci n interpuesto por su parte, no resulta procedente al caso. ó
Por lo expuesto, solicita se conceda el recurso de apelaci n referido, ó
disponiendo que se remitan a esta I. Corte por la secci n de Cobranza Laboral ó
y Previsional del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua los antecedentes
respectivos, para su conocimiento y resoluci n. ó
3 ° Que, informando el juez recurrido, se ala que tal como expone la ñ
parte recurrente, en el caso de autos, el titulo ejecutivo invocado en una carta
de despido, previsto como tal en el art culo 464 N 3 del C digo del Trabajo, í ó
luego se regula por lo dispuesto en el art culo 473 del mismo c digo. A ade í ó ñ
que esta ltima norma establece en su inciso final que este procedimiento ú
(cobro ejecutivo de t tulos distintos a sentencia definitiva), le son aplicables, a í
falta de norma expresa, las disposiciones de los T tulos I y II del Libro Tercero í
del C digo de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicaci n no vulnere ó ó
los principios que informan el procedimiento laboral.
Agrega que de esta manera y atendido que la resoluci n que no acogi ó ó
la solicitud de incremento, pone t rmino al procedimiento de su parte, é
constituye una sentencia interlocutoria susceptible de ser apelada.
4 º Que, de la revisi n virtual de la causa Rol J-39-2019 del Juzgado de ó
Letras del Trabajo de Rancagua, se desprende que el recurrente apel en ó
tiempo y forma la resoluci n que no hizo lugar a su solicitud de no aplicaci n ó ó
de incremento por no pago del finiquito establecida en el art culo 169 letra a) í
del C digo del Trabajo, resoluci n que resultaba apelable dado que el ó ó
fundamento de la ejecuci n, es una carta de despido, que se regula por lo ó
dispuesto en el art culo 473 del mismo c digo, por lo que le son aplicables, a í ó
falta de norma expresa, las disposiciones de los T tulos I y II del Libro Tercero í
del C digo de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicaci n no vulnere ó ó
los principios que informan el procedimiento laboral. En consecuencia, el
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art culo 472 no es aplicable a estos t tulos, rigiendo la norma general del í í
art culo 476 del mismo texto. Y dado que la resoluci n que no acogi la í ó ó
solicitud de incremento, pone t rmino al procedimiento de su parte, constituye é
una sentencia interlocutoria susceptible de ser apelada y en tal sentido, el
recurso de hecho deducido ser acogido tal como se dir en lo resolutivo. á á
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art culo 203 del C digo de í ó
Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido con fecha 12 de
diciembre de 2019, por lo que se concede en el solo efecto devolutivo el
recurso de apelaci n deducido el d a 3 de diciembre de 2019 por el ó í
demandante en contra de la resoluci n que no hizo lugar a solicitud de ó
aplicaci n de incremento por no pago del finiquito establecida en el art culo ó í
169 letra a) del C digo del Trabajo. ó
Comun quese al Tribunal a quo a fin de que proceda a elevar los í
antecedentes para el adecuado conocimiento y resoluci n del recurso de ó
apelaci n. ó
Reg strese y arch vese. í í
Rol Ingreso Corte 376-2019 Labora-Cobranza (hecho).