Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte.
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanci贸 la causa RIT O-4817-2019, caratulada “Medina con F谩brica y Distribuidora de masas dulces, galletas y confites Gonzalito Ltda. ”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, el juez de la instancia, acogi贸 la demanda, ordenando el pago por indemnizaci贸n sustitutiva, a帽os de servicios, recargo legal y conden贸 a la demandada al pago de las costas de la causa. Contra este fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales deducidas en forma subsidiaria, infracci贸n de Ley e infracci贸n a las reglas de la sana cr铆tica. Solicita en la parte inicial del recurso, que se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo por haber incurrido en las causales que desarrolla; luego, tras cada causal expone c贸mo se debi贸 fallar sin cada vicio; finalmente, en el segundo otros铆 del recurso, pide se invalide de oficio la sentencia y se acojan las solicitudes formuladas en el petitorio de lo principal, pero en definitiva, no se formulan peticiones concretas que queden sometidas a la decisi贸n de esta Corte.
Declarado admisible el recurso, con fecha 30 de junio se llev贸 a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que aleg贸 el apoderado de la recurrente. Considerando:
Primero: Que en primer t茅rmino, la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la segunda parte del inciso primero del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, la infracci贸n de Ley, en relaci贸n a los art铆culos 1698 del C贸digo Civil y 454 N° 1 inciso 2 ° Alega que se produce la infracci贸n de Ley respecto de las reglas de la prueba, citando entre ellos la carga de la prueba conforme al art铆culo 1698 del C贸digo Civil, correspondi茅ndole al actor acreditar el despido verbal, lo que en su concepto no se ha logrado, toda vez que aqu茅l no present贸 prueba alguna respecto de esta circunstancia, pues sus testigos no asistieron del C贸digo del Trabajo. a la audiencia y no se present贸 ning煤n otro medio probatorio para acreditar el mentado despido. Luego se帽ala que conforme al art铆culo 454 N°1 inciso 2 ° del C贸digo del Trabajo, el despido verbal no entra a la situaci贸n excepcional de ser carga de la demandada acreditar la veracidad de los hechos comunicados en la carta de despido, sin embargo, en la sentencia se toma como base que el empleador no ha acreditado la justificaci贸n del despido, pero no se ha probado el despido verbal que alega el actor.
As铆, se ha infringido la carga de la prueba al ser alterada por el sentenciador, de forma que al no comprobarse la efectividad del despido verbal la causal resulta justificada. En consecuencia, el Tribunal de haber aplicado la ley, habr铆a rechazado la demanda. Que, en forma subsidiaria, se invoca como motivo de nulidad el previsto en el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica. As铆, se alega infracci贸n de las reglas de la l贸gica al no observarse el “onus probandi” de acuerdo al art铆culo 1698 del C贸digo Civil, reiterando su postura en base a los argumentos de la causal anterior. Se indica por el recurso la forma en que debi贸 haberse fallado la causal, sin formular peticiones concretas en el recurso. Por 煤ltimo, pide se aplique la facultad de oficio contemplada en el art铆culo 479 del C贸digo del Trabajo.
Segundo: Que la ley laboral permite la interposici贸n de varias causales en un mismo recurso. En la especie, se ha deducido las causales establecidas en el art铆culo 477 y 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, la segunda en subsidio de la primera, lo que no resulta aceptable, porque porque las razones que las sustentan no se concilian entre s铆. En efecto, no es atendible ni admisible sostener que existe un error de derecho porque una norma fue aplicada err贸neamente a “los hechos de la causa” y postular, al mismo tiempo, que se deben modificar los hechos establecidos por el juez a-quo, por cuanto se habr铆an infringido en dicho establecimiento las normas relativas a la apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica. Se puede entonces postular una cosa o la otra, pero no ambas simult谩neamente. O el vicio es anterior, esto es, que la deficiencia no est谩 en la aplicaci贸n del derecho sustantivo o de fondo sino, en la observancia de las reglas procesales que indica c贸mo debe apreciarse la prueba por el sentenciador. Se verifica una deficiencia, por cuanto, a fin de cuentas lo que hace el recurrente es denunciar un defecto de forma con otro de fondo, en circunstancia que ello no es compatible.
Que el recurso adolece de otros defectos que resultan insalvables. En efecto, conforme su tenor se puede leer que en lo principal, deduce recurso de nulidad por las causales que se han explicado precedentemente, luego deduce un primer otros铆, que finalmente se traduce en un segundo otros铆 donde solicita la aplicaci贸n del art铆culo 479 del C贸digo laboral. Por otra parte, s贸lo se reclama c贸mo debi贸 haber fallado el juicio el juez a-quo si no se hubiese incurrido en las faltas que denuncia. En concreto, no se formula petici贸n concreta a esta Corte que se pudiere resolver y tampoco se ha solicitado la dictaci贸n de una sentencia de reemplazo, pues como se dijo, ello se se帽al贸 al comienzo del recurso. Trat谩ndose de un recurso de nulidad, la competencia del tribunal adquem se circunscribe y queda restringida a las peticiones concretas que se formulen y respecto de las cuales, de comprobarse su m茅rito, se deber谩 resolver. En la especie ello no ocurre, pues como se dijo, las peticiones solamente versan respecto del hecho -c贸mo debi贸 haberse resuelto por el juez a-quo-, si se hubiese aplicado correctamente las normas que denuncia como infringidas. La Corte no puede, ni debe remediar los defectos de interposici贸n que lleva a concluir que el recurso debe ser desestimado.
Tercero: Sin perjuicio de lo razonado en los apartados anteriores y, a mayor abundamiento, en relaci贸n a la supuesta infracci贸n de Ley que se denuncia, como se ha reiterado por esta Corte, trat谩ndose de esta causal, la limitaci贸n que pesa sobre el recurrente es la de respetar los hechos que de que adolece un recurso como el que nos convoca, circunstancias todas han quedado fijos por el Tribunal, pues aquella concierne entera y exclusivamente a la revisi贸n del juzgamiento jur铆dico del caso o, que es lo mismo, al juicio de derecho contenido en la sentencia. Que el juez a-quo en el considerando quinto de la sentencia y luego de analizar la prueba rendida por las partes, concluye en la parte final de dicho apartado, que existi贸 un despido verbal y 茅ste de por s铆 resulta injustificado y en consecuencia, determina el pago de las indemnizaciones que precisa. En consecuencia, al haber quedado establecido por el a-quo el hecho del despido verbal que se aleg贸 por el actor, ello debe ser respetado y no se puede, como pretende la recurrente, a trav茅s de la presente causal acreditar un hecho nuevo, resultando impertinente la causal, por ir en contra de los hechos asentados por el sentenciador.
Cuarto: En relaci贸n a la causal subsidiaria invocada, art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo, resulta posible anular una sentencia si el juez, en la motivaci贸n de aquella se aparta en forma manifiesta de los principios de valoraci贸n enunciados en el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, de modo que no sea posible reproducir el razonamiento para arribar a las conclusiones sobre dicho componente f谩ctico. Luego, solo es posible controlar la motivaci贸n de la sentencia por la v铆a de esta causal si el razonamiento del sentenciador resulta il贸gico o irreproducible, pero no est谩 permitido proceder a una nueva valoraci贸n probatoria. Que en la especie lo que se reclama por el recurrente en definitiva es infracci贸n al art铆culo 1698 del C贸digo Civil y al art铆culo 454 N°1 inciso 2 del C贸digo del Trabajo, pero no se ha mencionado los principios de la sana cr铆tica que se habr铆an infringido. En primer t茅rmino, es dable precisar que ninguna de las dos de haber podido influir en lo dispositivo de la sentencia y, en segundo lugar, se puede apreciar m谩s bien lo que se reclama dice relaci贸n con la forma como el recurrente pretende que se valore la prueba. Pareciera que, conforme al m茅rito del recurso, lo que se pretende es justamente que esta Corte, bajo el pretexto de una presunta infracci贸n a la normas tiene la condici贸n decisoria litis, por lo que no tienen la condici贸n forma de valoraci贸n de la prueba, entre a conocer de la misma y proceda a hacer una nueva apreciaci贸n, todo ello bajo su propio prisma y valoraci贸n, lo que es m谩s propio de una apelaci贸n.
Quinto: Finalmente, y conforme a lo razonado en los apartados que precede, no concurriendo en la especie los requisitos para que se proceda conforme al inciso final del art铆culo 479 del C贸digo del Trabajo, se debe desestimar asimismo dicha petici贸n. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 474 y 482 del C贸digo del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo en los autos Rit O-4817-2019, la que en consecuencia no es nula. Reg铆strese y comun铆quese. Redact贸 el Fiscal judicial se帽or Trincado, quien no firma por estar con licencia m茅dica.
Rol N° 3410-2019, Reforma Laboral.
Pronunciado por la D茅cima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Dobra Lusic N., Alejandro Madrid C. Santiago, cuatro de agosto de dos mil veinte.
En Santiago, a cuatro de agosto de dos mil veinte, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n
precedente.
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